Cinco años es mucho tiempo
En diciembre de 2012 la Institución Nacional de DDHH recién constituida se dirigió al Poder Ejecutivo. Le recomendó modificar las leyes reparatorias aprobadas hasta ese momento para dar cumplimiento a los estándares internacionales en la materia. Cuando los Estados violentan los derechos de las personas tienen la obligación de reparar el daño ocasionado. Deben hacerlo de una manera integral, de acuerdo a la gravedad y a la magnitud de los perjuicios ocasionados.
La Ley 18 033, la principal y más importante ley de resarcimiento a las víctimas del terrorismo de Estado desde el regreso a la democracia, concede una Pensión Especial Reparatoria (PER) a un grupo muy importante de ex presos políticos, no a todos, como resarcimiento por la privación de libertad ilegítima, por el sufrimiento ocasionado y por los perjuicios físicos, materiales y morales ocasionados a corto, mediano y largo plazo.
Naturaleza reparatoria
Aunque no se otorgue a todas y todos los ex presos políticos, el nombre del beneficio es claro y diáfano: Pensión Especial Reparatoria. La Ley 18 033 crea una nueva pensión en el sistema de la seguridad social y la denomina Especial Reparatoria, para hacer frente a la obligación de reparar a las víctimas de terrorismo estatal. Reparatoria es un derivado de reparar, equivale a restaurar, a resarcimiento.
Hay que reiterarlo. Los Legisladores le pusieron ese nombre porque entendieron que la nueva pensión especial con carácter de resarcimiento a otorgar no era contributiva, no se basaba en aportes previos de los potenciales beneficiarios. No se otorgó a todos los ex presos políticos, se le atribuyeron características similares a otras prestaciones de la seguridad social, pero es una pensión de resarcimiento por daños ocasionados.
Se creó por varios motivos. Por la sensibilidad del Poder Ejecutivo y del partido de gobierno ante la temática urgente y apremiante. Porque los “principios de Joinet” ante las víctimas de graves violaciones a los DDHH comenzaron a introducirse en el sistema político de la mano de connotados juristas como Alejandro Artuccio, de Amnistía Internacional y de Crysol. La propuesta gubernamental original generó enormes rechazos en todos los ámbitos y se desplegó una gran movilización en todo el país.
Quienes redactaron el nefasto Decreto 106/2007 a pesar de las evidencias y de la voluntad expresa del legislador interpretaron que la PER no era un resarcimiento. Aún hoy sigue vigente y hay funcionarios que niegan el carácter reparatorio de la PER, a pesar de su nombre. Son los que defienden el pérfido Decreto 106/2007 que tanto perjudica a las cónyuges de los ex presos políticos.
Reparar a todas y todos
De manera incongruente, la Ley 18 033 impone limitaciones para percibir la Pensión Especial Reparatoria. No abarca a todas y a todos los ex presos políticos. En primer lugar, a nivel del partido de gobierno, las exclusiones y limitaciones fueron el resultado de la negociación entre quienes valoraban las normas de DDHH, eran partidarios de dar cumplimiento a las mismas, y entre quienes asumiendo la titularidad de las víctimas señalaban “no tenemos nada que reclamar” y se opusieron al otorgamiento de la misma sin exclusiones.
En segundo lugar, se evitó confrontar con los partidos tradicionales. Se convalidó la Declaración del Estado de Guerra Interno que hizo el Parlamento el 15 de abril de 1972. Mediante dicha declaración el Parlamento atentó contra los principios básicos del Estado republicano asentado en tres poderes independientes. Transfirió, de manera inconstitucional, importantes potestades del Poder Judicial a las Fuerzas Armadas, autorizando a que civiles fueran juzgados, sin garantías de ningún tipo por tribunales militares. Sólo perciben la PER los procesados luego del 9 de febrero de 1973.
La INDDHH ya lo ha señalado. El Estado tiene que otorgar la Pensión Especial Reparatoria a todas y a todos los ex presos políticos, sin exclusiones, sin limitaciones y sin discriminaciones. Tiene que resarcir a todos los ciudadanos que fueron sometidos a los tribunales militares, sin garantías de ningún tipo, en el marco de la Declaración de Estado de Guerra Interno aprobado por el Parlamento el 15 de abril de 1972. Como lo señala el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff, los topes en los ingresos para percibir el beneficio de la PER, además de ser injustos, la desnaturalizan, la transforman en un subsidio.
Jubilaciones y pensiones: un derecho
Al reparar el daño ocasionado, el Estado no puede obligar a las víctimas a renunciar a otros legítimos derechos. En el caso concreto, para percibir la Pensión Especial Reparatoria, los ex presos políticos deben renunciar a sus jubilaciones. También a las pensiones, incluso las de sobrevivencia, que son las que generan los cónyuges cuando fallecen. Particularmente grave es la situación de aquellas parejas en que ambos integrantes son beneficiarios de la PER: el fallecimiento de uno de ellos genera, además del dolor y del sufrimiento, un enorme descalabro económico y funcional para el sobreviviente.
Las víctimas del terrorismo de Estado, las y los ex presos políticos, no luchamos para jubilarnos ni para ser reparados. En el proceso de la lucha, durante el terrorismo de Estado y en las décadas de la cultura y de la impunidad, aprendimos el valor de la democracia, incluso de la meramente formal, de la libertad, de los derechos y de las normas de DDHH en todos los planos, como pilares esenciales de una sociedad democrática, que supere los horizontes del capitalismo.
Es hora de concretar
A cinco años del pronunciamiento de la INDDHH es hora de que el gobierno y la fuerza política encaren la implementación de lo recomendado. Es de justicia. Mientras ello no se haga se seguirá violentando los derechos de las víctimas del terrorismo Estado, de los luchadores sociales y políticos que estuvieron en la primera fila en la lucha por la libertad, la democracia y los derechos ciudadanos.
Para facilitar la labor gubernamental, Crysol ya ha presentado un proyecto alternativo que cumple con las recomendaciones de la INDDHH y de las que formuló, también en su momento, el Relator Especial de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff. Es un proyecto sensato y sencillo. Modifica lo ya implementado y lo adecua a lo demandado. Aborda también la temática en salud, para implementar efectivamente la libre opción en salud que el Decreto 297/2010 limita e impide ejercer.
Cumplir con las recomendaciones: que no sea un florero
Las normas de DDHH no son un adorno decorativo ni un regalo de las potencias mundiales. Son una conquista de la humanidad y muy especialmente de los pueblos. Más allá de su instrumentalización por parte de las grandes potencias y de los poderes constituidos, son una conquista de los pueblos. Deben ser implementadas. Las organizaciones y la sociedad toda deben exigir su cumplimiento.
La Institución Nacional de DDHH (INDDHH) es un organismo de fundamental importancia para la defensa de las normas, para proteger a los ciudadanos de los abusos del poder, para fortalecer la institucionalidad democrática. Debe emitir recomendaciones y debe demandar que las mismas se apliquen, apelando a su fuerza moral, basándose en el respaldo y en la movilización de las organizaciones que la integran, recurriendo a la ciudadanía en general y a la institucionalidad de DDHH en el plano nacional e internacional.
En relación al pasado reciente, al terrorismo de Estado, la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es el faro que debe guiar el accionar gubernamental y de los otros poderes: Verdad, Justicia, Memoria y Reparación a las víctimas. Es el camino a recorrer. En todos los planos. En el de la justicia, en el de la Memoria y también en cuanto a la reparación a cabalidad a las víctimas. No son valores independientes.