La “muralla” de la SCJ del Uruguay

  La SCJ emitió nuevas

resoluciones en casos de asesinatos

por tortura durante la dictadura

16 de junio de 2018

Desestimó dos recursos de casación.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de José Nino Gavazzo en el caso del asesinato por torturas de Eduardo Pérez Silvera, militante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN), detenido en mayo de 1974 y torturado hasta morir en el Batallón de Artillería Nº 1. Según informó el Observatorio Luz Ibarburu en un comunicado, “la persistente acción de bloqueo” por parte de la defensa de Gavazzo comenzó en 2016, cuando pidió al juzgado que se clausurara el caso porque “el delito había prescripto”. Luego de pasar por todas las instancias judiciales para impedir el avance del caso, la defensa presentó el recurso de casación ante la SCJ, pero este fue desestimado por ser considerado “inadmisible”. La misma medida fue tomada por la SCJ ante el recurso presentado por la defensa de uno de los indagados por el asesinato de Nelson Simón Berreta, militante del MLN asesinado en setiembre de 1972, mientras corría intentando escaparse de custodias militares.

Por otro lado, la SCJ emitió una sentencia, con el voto en contra de Bernadette Minvielle y Felipe Hounie, en la que declara “inconstitucionales e inaplicables” los artículos 2º y 3º de la Ley 18.831, que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, para el caso de la muerte del militante del MLN Walter Hugo Arteche, asesinado en agosto de 1973 durante una sesión de tortura en el Batallón Florida. Según dice la sentencia del 16 de mayo, existe “jurisprudencia al respecto”, refiriéndose a la sentencia de setiembre de 2017 para el caso presentado por Gloria Izquierdo, quien fue secuestrada en 1972 en Tacuarembó.

Sobre este caso, Raúl Olivera, integrante del Observatorio, aseguró que va en contra de los compromisos asumidos en materia internacional y viola lo dispuesto por la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Gelman. Este tipo de sentencia no sólo es “funcional a los intereses de los militares”, sino que contribuye a la “consolidación de la impunidad”, concluyó.

 

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