Una nueva “reorganización” del ejército?

  

23 de agosto de 2018

Incluye como una tarea de las FFAA “generar las condiciones” para la “instrucción de la población en defensa pasiva”.

El proyecto de reforma de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas ingresó esta semana al Parlamento. Este viernes, el Ministerio de Defensa Nacional hará su presentación formal en una conferencia de prensa, y la iniciativa será analizada por la bancada y la Comisión de Defensa del Frente Amplio.

En su mensaje a la Asamblea General, el Poder Ejecutivo señala que el objetivo de la nueva ley orgánica es “consolidar los principios de conducción, gobernabilidad, liderazgo civil y control democrático de las Fuerzas Armadas (FFAA)”. Según destaca, este proyecto “destierra el concepto de ‘Doctrina de la Seguridad Nacional’” que rige la ley orgánica vigente –redactada en 1974– y lo sustituye por el de “Defensa Nacional”, en consonancia con la ley marco de Defensa Nacional, promulgada en 2010.

Una de las novedades con respecto a la ley orgánica anterior es que en la descripción del “ámbito espacial del Estado” que se considera “de responsabilidad conjunta de las FFAA, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado en la materia”, se incluye al ciberespacio y al espectro electromagnético.

Otro capítulo novedoso tiene que ver con las tareas asignadas a las FFAA, más allá de su misión fundamental de “defensa de la Nación, la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país […] y contribuir a preservar la paz de la República”. Entre otras ocupaciones, se les asignan las de “generar las condiciones para la formación e instrucción de la población en defensa pasiva, movilización y protección civil”, “contribuir a proteger y salvaguardar el medio ambiente”, “desarrollar la inteligencia estratégica del Estado”, “contribuir a la protección de la bioseguridad”, “contribuir a la defensa y seguridad cibernética del Estado y del espectro electromagnético”, “contribuir a fortalecer la formación e infraestructura educativa y social del país”, y “apoyar el deporte y la educación física”. También se les asigna como tarea “tomar a su cargo, por sí o con la participación de personas públicas o privadas, emprendimientos estratégicos en los que se puedan utilizar las capacidades y recursos que las FFAA disponen como atributos inherentes a su cometido fundamental, por razones de interés general, pudiendo percibir los precios, utilidades o rentas consiguientes”.

Menos oficiales

El proyecto incluye una serie de disposiciones sobre el estatuto del personal militar. Se establece, por ejemplo, que en el ámbito militar “no se admitirá ninguna forma de discriminación”. Asimismo, se dispone una reducción gradual –en un plazo de hasta tres años– de las vacantes de oficiales generales y superiores.

Cuando un militar esté sometido a la Justicia Penal cumpliendo prisión preventiva o medidas alternativas a la prisión, el Poder Ejecutivo estará habilitado a retener hasta la totalidad de su sueldo, y si resulta condenado, también le podrá retener hasta la totalidad de los haberes, por un plazo igual al de la condena que reciba.

Como obligaciones de los militares se mencionan, entre otras, respetar y cumplir con la Constitución, cumplir sus funciones con respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y guardar secreto profesional militar, aunque este “no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”. El proyecto establece que “ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales”, y agrega que aquellos militares a los que se les imparta ese tipo de órdenes tendrán el deber de “denunciar las órdenes dictadas”. Asimismo, se prohíbe a los militares “realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los poderes del Estado [o] sus autoridades, o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas”.

Los tiempos mínimos de antigüedad exigidos para los ascensos aumentan en el caso del personal superior pero disminuyen en el caso del personal subalterno. En el caso de los coroneles o equivalentes, se mantienen los tiempos mínimos, pero en el caso de los tenientes coroneles y en el de los mayores se incrementa un año en cada caso –pasan de cuatro a cinco–. Se dispone también que la suma de años de servicio desde que se egresa de las escuelas de formación de oficiales hasta el grado de capitán inclusive debe ser como mínimo 15 años, menos que en la ley orgánica vigente, donde se fija el mínimo en 17 años.

Finalmente, la iniciativa regula los tribunales de honor, que deberán juzgar la conducta de los militares “desde el punto de vista ético-moral”. Fija un plazo máximo de 180 días para la actuación de esos tribunales en cada caso que se les encomiende, y le otorga al Poder Ejecutivo las facultades de revisar el fallo de un tribunal y de pedir eventualmente un tribunal de honor de alzada, si lo entiende necesario. En el caso de oficiales retirados cuya conducta haya sido reprochada por un tribunal de honor, el Ejecutivo podrá disponer su pase a situación de reforma, lo que implica que esos oficiales empiecen a percibir sólo 45% de su haber básico de retiro.

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  REMITIÓ EL PROYECTO QUE MODIFICA

DECRETO LEY DE LA DICTADURA

Ley Orgánica de las FFAA entierra obediencia debida y doctrina de la seguridad nacional

El Poder Ejecutivo remitió el martes al Parlamento el proyecto de ley que modificará la ley orgánica de las fuerzas armadas, cuyo texto vigente data al año 1974 (decreto ley 14.257). El Frente Amplio espera que esta iniciativa se apruebe con celeridad los primeros días de setiembre en la Cámara de Representantes y se sancione antes de fin de año, junto a la llamada reforma de la Caja Militar.

Una vez aprobada la nueva ley, el Poder Ejecutivo tiene previsto avanzar en la aprobación de las leyes orgánicas de cada fuerza así como del Ministerio de Defensa. “La ley vigente tiene cuarenta años y la anterior es del año 1941, de la época del general Baldomir cuando fue presidente”, había dicho el ministro de Defensa Jorge Menéndez.

Entre otras modificaciones, la iniciativa apunta a recortar el número de oficiales (en el Ejército el cuadro de generales pasará de 16 a 13, y de los 180 coroneles quedarán 140). En la Fuerza Aérea, se mantendrán los 6 brigadieres generales pero el número de coroneles pasará de 50 a 45.

En la Armada, aumentará de 6 a 7 la cantidad de almirantes y se reducirán el total de capitanes de navío de 76 a 70. Pero también la norma introduce cambios al funcionamiento de los Tribunales de Honor y hace hincapié en la obligación de los militares de respetar los derechos humanos.

En este sentido, habilita a los uniformados a desobedecer órdenes de mandos superiores que violen esos derechos. En este sentido, se establece que ningún militar debe cumplir órdenes “manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales”.

Expresamente, define la ley afirma que es el “deber” de “todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la presente norma”. En caso que el militar actúe de forma contraria a esta disposición se “determinará la directa responsabilidad del militar” quien no podrá decir que estaba siguiendo órdenes de sus superiores.

Además, impartir órdenes contrarias a estas disposiciones será considerado como falta muy grave. Por último, el “secreto militar”, un deber que se exige para el manejo de información sensible, no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a la violación de derechos humanos o sea relevante para “investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

El proyecto destierra el concepto de “Doctrina de Seguridad Nacional” que es de la Ley Orgánica de 1974 y deroga artículos que contemplan órganos como el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes en Jefe.

Tribunales de Honor

En cuanto a los Tribunales de Honor, el proyecto establece que deberá fallar en un plazo no mayor a 180 días, a diferencia de lo que sucede en la actualidad que no tienen plazo máximo para fallar. Además, el Poder Ejecutivo podrá someter el fallo a reconsideración a través de un Tribunal de Honor Alzada.

 

 

 

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