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Detenidos desaparecidos: sin

 Justicia no habrá Verdad

Una deuda pendiente de la democracia uruguaya

Una parte muy importante del electorado no había nacido cuando el hijo de Luisa Cuesta fue secuestrado en Buenos Aires, en febrero de 1976, por agentes de la dictadura actuando en el marco del Plan Cóndor. Ese electorado el próximo año va a poder votar y elegir a quienes lo habrán de gobernar porque en esas épocas dolorosas, hubo miles de uruguayos que arriesgaron sus vidas y sus destinos para enfrentar a los militares y su proyecto de país. La resistencia incansable de muchas y muchos, de diferentes orientaciones políticas, alumbró la actual democracia uruguaya.

Un delito horrendo y permanente

La desaparición forzada de personas es un crimen atroz, de carácter permanente. Se sigue cometiendo y perpetuando hasta que la misma sea esclarecida y se dilucide. Consiste en secuestrar a una persona, torturarla, asesinarla desaparecer su cuerpo sin dar noticias de nada ni a nadie. En Uruguay fue responsabilidad de las Fuerzas Armadas como institución jerarquizada y en base a órdenes de quienes detentaban el poder. Hasta el momento en Uruguay solamente se han identificado 5 casos de todos los ocurridos. La gran mayoría permanecen sin que se sepa el destino. Ni las Fuerzas Armadas ni los involucrados han brindado la información que permita llegar a sus restos ni aclarar debidamente lo ocurrido.

Comenzaron durante el gobierno de Pacheco Areco

La desaparición forzada de personas fue una de las metodologías represivas desarrolladas desde el gobierno  de Jorge Pacheco Areco. Héctor Castagneto y Abel Ayala fueron desaparecidos por el Escuadrón de la Muerte durante su gobierno autoritario y represivo. Luego de asumir Juan María Bordaberry, aún antes de la disolución del Parlamento, en marzo de 1973 desapareció a manos de las Fuerzas Conjuntas Roberto Gomensoro. Luego del 27 de junio de ese año hasta el fin del proceso cívico militar, casi doscientos uruguayos fueron desaparecidos. Una parte de ellos fueron secuestrados fuera del Uruguay en operativos represivos. Otra parte fueron asesinados en las salas de tortura y, algunos, como el maestro Julio Castro, fueron ejecutados con un tiro en la nuca al pie de su tumba, antes de ser enterrados en forma clandestina y secreta en predios militares.

El Estado de Guerra Interno

La Declaración por parte de la Asamblea General del Parlamento del Estado de Guerra Interno fue un nuevo y enorme golpe a la ya frágil institucionalidad democrática. Aunque hasta el momento tanto la Academia, los periodistas especializados, los investigadores y politólogos han minimizado la importancia de esta declaración en la transformación regresiva del país, mediante la misma se le quitaron potestades y facultades básicas y esenciales al Poder Judicial y se le transfirieron a las Fuerzas Armadas.

El Poder Judicial, sin protestas ni reclamos de su parte, pasó a ser una oficina casi administrativa, perdiendo su condición de poder autónomo e independiente del Estado. La Declaración del Estado de Guerra Interno potenció el poder factual de las Fuerzas Armadas. En 1971, mediante decreto, ya habían recibido el encargo de actuar en la represión interna y se había supeditado a la Policía a sus directivas. Ahora se le transfirió el poder de juzgar la conducta de los ciudadanos con sus propias reglas, métodos  y parámetros.

La Declaración del Estado de Guerra Interno, no solo suspendió las garantías individuales, sino que otorgó a las Fuerzas Armadas la facultad de detener ciudadanos en condiciones extraordinarias y les permitió juzgarlos al margen de las disposiciones y garantías constitucionales. Miles de uruguayos fueron secuestrados en operativos de las Fuerzas Conjuntas, privados de su libertad, ignorándose su paradero durante días, semanas y meses, sometidos a inenarrables torturas y, obviamente, sin asistencia legal de ningún tipo.

Al amparo del Estado de Guerra Interno, votado por el Parlamento el 15 de abril de 1972, Uruguay fue el país del mundo con la mayor cantidad de presos políticos en relación a su población. Hubo más de doscientos asesinados, en “supuestos” enfrentamientos, en salas de tortura y prisión e igual cantidad de Detenidos Desaparecidos. Miles de uruguayos debieron exiliarse para preservar su libertad y su propia vida.

Poder Judicial: investigar y castigar

La única manera de impedir, a nivel de la sociedad, que los delitos vuelvan a repetirse es la represión, el castigo de los mismos. Investigar, esclarecer y sancionar son pilares básicos de una convivencia pacífica, justa y gratificante. Lo mismo ocurre con las graves violaciones a los DDHH.

Es curioso que desde los centros militares que nuclean a los nostálgicos y participantes del proceso dictatorial y desde los círculos políticos que hacen fuerte ostentación de la temática de la seguridad ciudadana se acuse a quienes bregamos por la actuación de las instituciones democráticas, la justicia, de “tener los ojos en la nuca”, versión Julio María Sanguinetti o de “mirar al pasado”, versión renovada, según Juan Sartori, aunque repite lo mismo que anteriormente dijera Luis Lacalle Pou y Jorge Larrañaga, defendiendo la vigencia de la Ley de Caducidad.

La Ley de Caducidad: impunidad para los victimarios

En diciembre de 1986, fue aprobada la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado o ley de Impunidad. La misma, supeditó al Poder Judicial a los designios del Poder Ejecutivo e impidió que el mismo pudiera realizar investigaciones con respecto a las graves violaciones a los derechos humanos. Como la misma no amparaba a civiles, fue posible lograr los procesamientos del dictador Juan María Bordaberry y de su ministro de Relaciones Exteriores Juan Carlos Blanco. De todos modos, la ley 15 848 fue una verdadera lápida para la actuación judicial.

En octubre de 2009, mediante la Resolución 365, la Suprema Corte de Justicia, presidida por el Dr. Jorge Chediak, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 15 848 para el caso Nibia Sabalzagaray, lo cual permitió la condena del Gral. Julio Dalmao por su asesinato.

Luego de que en febrero de 2011 la Corte Interamericana de DDHH emitiera la sentencia Gelman vs Uruguay, el Parlamento, en octubre del mismo año, mediante la Ley 18 831 restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. Desde ese momento no existen más obstáculos legales que impidan la actuación de los jueces.

Poder Judicial: un elemento clave y decisivo para investigar

Ningún delito puede esclarecerse sin tomar testimonio a los involucrados: víctimas, testigos y presuntos sospechosos. Con el concurso y el auxilio de las técnicas criminalísticas y con el máximo rigor legal: castigando penalmente, si es necesario, a quienes obstaculicen y obstruyan el accionar de la justicia.

Todos los delincuentes se confabulan para guardar silencio, para no delatarse, para no brindar testimonios que puedan perjudicarlos. Aún así, los pactos de silencio se destruyen con el accionar conjunto de la Policía y de la Justicia y las cárceles uruguayas están llenas de delincuentes. El accionar conjunto de la Policía y de los operadores judiciales mediante las técnicas y las metodologías apropiadas da resultados.

La Suprema Corte: el Supremo obstáculo

La actual Presidenta de la SCJ ha declarado que ninguna decisión de dicho cuerpo ha clausurado ninguna causa judicial del pasado reciente. Revela una notable incomprensión del rol que debe jugar el órgano que preside. La SCJ debe promover, incentivar, estimular la actuación de los juzgados letrados, debe generar condiciones propicias a los magistrados para que puedan actuar con diligencia, muy especialmente en todas las causas referidas a los Detenidos Desaparecidos, debe dejar de tolerar las argucias y triquiñuelas de los presuntos involucrados en las causas que utilizan para desalentar y enlentecer el desarrollo de las mismas.

Criminales y torturadores emblemáticos del terrorismo estatal, a 33 años del retorno a la democracia, disfrutan, Dr. Gesto mediante, de cómodas y placenteras prisiones domiciliarias o se pasean alegremente por los shoppings como el torturador Jorge Guldenzoph y “Ulises” Uyterhoeven, torturador y asesino en La Tablada, con la vista gorda no encubierta de la SCJ que preside la Dra. María Elena Martínez Rosso, elegida con los votos del partido de gobierno.

Verdad, Justicia y Reparación

Quienes afirman que hay que mirar al futuro, que no importa que bando tenía razón, repiten, con variantes, la nada novedosa “teoría de los dos demonios” del Dr. Julio María Sanguinetti. La realidad es inexorable. En Uruguay hubo un solo demonio: el terrorismo de Estado.

Restablecida plenamente la pretensión punitiva del Estado, generar las condiciones que impidan el retorno a épocas lamentables implica cumplir a cabalidad con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Es el estándar de calidad. Es obligación de todo el Estado, de sus tres poderes la plena implementación de ella. Se basa en tres pilares esenciales: verdad, justicia y reparación adecuada a las víctimas. Ellas continúan siendo, hasta el día de hoy, revictimizadas por el Estado, tal como señalaron los Relatores Especiales de la ONU.

 

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