Nueva herramienta para encontrar los “desaparecidos”

  Sobre el filo

La Institución de Derechos Humanos tendría nuevas herramientas para la búsqueda de desaparecidos

Samuel Blixen

16 agosto 2019

Un proyecto de ley confiere a la Institución Nacional de Derechos Humanos herramientas inéditas para avanzar en la búsqueda de los desaparecidos y de la verdad sobre los crímenes del terrorismo de Estado.

Casi sobre el filo de culminación de la actual administración, el gobierno concretó una iniciativa que, de contar con aprobación parlamentaria, introduciría un cambio sustancial en la búsqueda de los desaparecidos y en el rescate de la verdad. Según anunció el prosecretario de la Presidencia, Juan Andrés Roballo, el pasado lunes 12 el Parlamento recibió un proyecto de ley que transfiere a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) los cometidos otorgados al Grupo de Trabajo Por Verdad y Justicia (Gtvj), creado en 2015 por decreto del Poder Ejecutivo.

Al formular el anuncio, Roballo estimó que el traspaso de atribuciones (y la disolución del Gtvj) es “un paso contundente desde el punto de vista institucional”, que “consolida una política de Estado en materia de esclarecimiento de la situación de las personas detenidas desaparecidas”.

El Gtvj venía hasta ahora coordinando el trabajo del Grupo de Investigación en Antropología Forense (Giaf), que centraba su actividad en las excavaciones para hallar restos de detenidos desaparecidos, y el trabajo del equipo que digitaliza documentos de archivos militares, que permitió rescatar documentación sobre la responsabilidad del capitán de navío Jorge Tróccoli en la desaparición de uruguayos detenidos en Argentina (decisiva para la sentencia a cadena perpetua emitida por un tribunal italiano contra Tróccoli y otros represores uruguayos).

Al elaborar el proyecto de ley que transfiere los cometidos a la Inddhh, la Presidencia se propuso superar algunas limitaciones del decreto sobre el Gtvj que condicionaron su actuación. El proyecto de ley convierte a la Institución Nacional de Derechos Humanos en el organismo autónomo e independiente que siempre se reclamó para realizar la búsqueda de los desaparecidos y el esclarecimiento de la verdad sin ningún tipo de condicionamiento, político o económico. La Inddhh no pierde ni renuncia a los cometidos que la han convertido en un instrumento efectivo para la defensa de los derechos humanos y la denuncia de sus violaciones, desde su creación, en enero de 2009.

Pero en esta nueva misión específica, la Inddhh podrá ingresar a unidades militares en busca de información; acceder en forma irrestricta a los archivos de la inteligencia militar y policial; realizar copias de dicha documentación; efectuar citaciones de personal civil y militar e impulsar interrogatorios. La ley encomienda a la Inddhh la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación sobre las circunstancias de dicha desaparición. Se entiende que, al establecerse el cometido de la ubicación de restos, los antropólogos forenses pasarán a actuar en su órbita. El proyecto de ley incluso deroga una inhibición establecida en la ley de creación de la Inddhh: el artículo 6 de la ley 18.446 le impedía actuar en asuntos que estuvieran en trámite en la justicia; ahora el artículo 3 del proyecto elimina esa inhibición y a la vez establece una estrecha relación de la Inddhh con la Fiscalía especializada en delitos de lesa humanidad.

Entre las disposiciones más significativas se encuentran aquellas que refieren a la búsqueda de información. No sólo se establece el acceso irrestricto a los archivos militares y otros organismos públicos, así como a la obligación de entregar copias “íntegras” cuando se requiera, sino que “la negativa a cumplir con lo requerido por la Inddhh constituirá el delito previsto por el artículo 173 del Código Penal”; se refiere a la norma que pena el delito de desacato con prisión de tres a 18 meses de reclusión.

También se considerará desacato de autoridades y funcionarios acciones que pretendan impedir “el acceso irrestricto a todos los lugares y establecimientos que se consideren relevantes para las investigaciones en curso”.

La concurrencia será obligatoria y será pasible de aplicación lo dispuesto en el artículo 173 del Código Penal en caso de inasistencia injustificada. Las citaciones de funcionarios y particulares para brindar declaraciones y testimonio ante los investigadores de la Inddhh implican la obligatoriedad de la concurrencia. Las declaraciones estarán sujetas a lo dispuesto por el artículo 180 del Código Penal, y en el caso de cometerse falso testimonio, el declarante podrá ser penado con tres meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Para la entrega de las copias (parciales o totales) de los archivos, el proyecto de ley estipula que no “se puedan oponer criterios de secreto, confidencialidad o reserva de todo o parte de su contenido”, y además se elimina la excepción prevista por el inciso 3o del artículo 72 de la ley 18.446, que habilitaba a los organismos a negar el acceso a documentación calificada como secreta, reservada o confidencial.

Al respecto, es interesante destacar que el proyecto confirma un criterio defendido por el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, que, a los efectos del manejo público de la información, remitía al artículo 12 de la ley de acceso a la información pública. Dicho artículo establece que los organismos deben entregar la información sin ningún tipo de reserva cuando “se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

El articulado del proyecto de ley establece, no obstante, que “la Inddhh deberá mantener la reserva respecto de la información que no fuere relevante para el cumplimiento de su mandato o relacionada a las personas de las que ha recibido colaboración”. Para esta nueva misión, la Inddhh contará con los recursos necesarios para contratar a especialistas y asesores, nacionales o internacionales. Dichos contratados actuarán bajo las órdenes de uno o más directores de la institución, que serán designados como responsables de la actividad específica referida a desaparecidos y delitos cometidos durante el terrorismo de Estado.

Todas estas disposiciones contenidas en el proyecto de ley que incorpora medios sustantivos para la búsqueda de la verdad serán debatidos en las comisiones y los plenarios de las cámaras, donde se espera un agitado debate que revelará la disposición de cada uno de los parlamentarios a resolver los crímenes del pasado.

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  La búsqueda de

desaparecidos es un deber

ético, afirmó Mota

La Inddhh pasaría a ocuparse de las tareas de búsqueda que realiza el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia

La directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) Mariana Mota comentó que este organismo aceptó la propuesta del gobierno que disuelve el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia y traspasa sus competencias a la Inddhh.

Mota indicó a Visión nocturna que cuando conocieron la idea no les pareció inadecuado ya que la búsqueda de restos de detenidos desaparecidos en torno a los años de dictadura es “un tema de derechos humanos”.

También afirmó que avanzar en esto será una tarea “bien difícil” pero “no es imposible” y “es un deber ético”, teniendo claro que “cuanto más transcurre el tiempo más difícil es”.

A su vez opinó que desde la Inddhh entienden que el camino a seguir es ver lo que se hizo, analizar en qué se falló y trazar estrategias para superar obstáculos y lograr la información necesaria, para lo cual no se piensan quedar “de brazos cruzados” esperando que les lleguen datos sino que los intentarán encontrar por diversos caminos.

“Esto está demasiado demorado”, indicó Mota.

Escuchar entrevista

 

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Mariana Mota: “Ha faltado

una política de investigación

focalizada en la búsqueda de desaparecidos”

La directora del Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo habló sobre al proyecto de Ley, elaborado por el Poder Ejecutivo, que cambiará el modelo de búsqueda de detenidos desaparecidos durante la dictadura.

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