Argentina: el peligro está presente

 Antecedente peligroso

              La absolución del general argentino César Milani.

Fabián Kovacic

20 septiembre, 2019

César Milani en 2013, año en que fue ascendido a teniente general

Dos leyes usadas por la dictadura de Videla para secuestrar personas sirvieron de coartada para los jueces que absolvieron al ex jefe del Ejército de Cristina Fernández, César Milani, acusado de secuestros y torturas entre 1976 y 1977. Querellantes y fiscales adelantaron a Brecha que apelarán la sentencia, que podría sentar jurisprudencia.

En un fallo dividido, el ex jefe del Ejército César Milani (2013-2015) fue absuelto a comienzos de agosto de los cargos de privación ilegal de la libertad agravada, allanamiento e imposición de tormentos en perjuicio de Pedro Olivera y su hijo Alfredo, secuestrados en marzo de 1977. De los tres jueces que integran el tribunal oral, votaron por absolver al militar Javier Falcucci y Jaime Díaz Gavier, mientras que Enrique Lilljedahl votó en disidencia y consideró responsable a Milani como coautor de los secuestros de los Olivera.

La semana pasada, al leer los fundamentos del fallo, los jueces Falcucci y Díaz Gavier revelaron que fundamentaron su decisión en dos leyes utilizadas por la dictadura militar. La cuestión genera controversia porque el propio Díaz Gavier, en otro juicio, recurrió a las mismas leyes de la dictadura, pero para condenar a un policía riojano, en otro caso, por delitos de lesa humanidad.

Para los magistrados, el procedimiento de allanamiento y secuestro en la casa de los Olivera “se enmarcó dentro de la formalidad legal establecido por la averiguación de un hecho presuntamente subversivo de acuerdo con los términos de la ley 20.840 y con el procedimiento dispuesto por la ley 21.460”, según aseguran en el fallo de 715 páginas sobre Milani y otros imputados al que tuvo acceso Brecha.

NORMAS DE LA DICTADURA. La citada ley 20.840 es conocida como ley antisubversiva, y fue sancionada en octubre de 1974 por el parlamento nacional, ya influido por el espíritu represivo de finales del gobierno peronista y con la Triple A como fuerza paramilitar suelta en las calles. La 21.460 es la ley de investigación preventiva, aprobada en noviembre de 1976, y ya firmada por el dictador Jorge Videla. Brecha consultó a dos jueces federales de la capital federal que llevaron causas por delitos de lesa humanidad en los últimos diez años y no recuerdan antecedentes de absoluciones en hechos similares a partir de esas dos normas represivas. Los dos fiscales del caso se mostraron sorprendidos por la decisión del tribunal. “No recuerdo que jueces de la democracia justifiquen delitos de lesa humanidad con normas utilizadas por la dictadura”, señaló a Brecha la fiscal Virginia Miguel Carmona. Pero su compañero en la fiscalía, Rafael Vehils Ruiz, fue más lejos. “Estos jueces que consideraron legal el procedimiento de Milani, en otro juicio, ante un hecho semejante, condenaron al policía Domingo Vera por actuar con esas leyes. Es absolutamente contradictorio y vamos a apelar la sentencia”, aseguró a Brecha.

Vehils Ruiz se refiere a una sentencia de febrero de 2013 en la que resultó condenado Vera, junto con los militares Luciano Menéndez y Fernando Estrella, por el asesinato en La Rioja de dos sacerdotes ligados a la pastoral del obispo Enrique Angelelli, asesinado en agosto de 1976. Específicamente el comisario Vera fue condenado en esa causa por el secuestro y privación de libertad del entonces intendente de Chamical, Luis Chacho Corzo, realizado precisamente en el marco de las leyes con las que ahora fue absuelto Milani. En esa causa, uno de los integrantes del tribunal oral era precisamente Jaime Díaz Gavier, quien ahora recurre a las mismas normas para fallar exactamente lo contrario en el caso de Milani. “Ese va a ser nuestro principal argumento para la apelación que presentaremos el 23 de setiembre”, adelantó a Brecha Vehils Ruiz. “Todavía falta mucho para pensar que el caso está cerrado. Es una sentencia de primera instancia, no está firme y consideramos que lesiona el sentido común, no ya la legalidad jurídica.” ¿Qué pasaría en caso de que quedara firme este fallo? “De ser así, sentaría precedente y otros acusados por delitos similares, que hayan actuado en ese momento con esas leyes usadas por la dictadura, podrían apelar sus condenas”, confirmó el fiscal.

La abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, Ana Oberlin, recordó a Brecha que “la ley 20.840 era la fachada de formalidad usada en tiempos de la dictadura para secuestrar personas. Una fachada de semilegalidad que se desmoronó cuando en los juicios se ventiló cómo eran tratadas y torturadas esas personas en sus lugares de detención. No hay antecedentes de jueces que hayan argumentado con esa ley para absolver”.

HACETE AMIGO DEL JUEZ. Milani fue jefe del Ejército por algo más de un año durante el último gobierno de Cristina Fernández, y renunció ante las acusaciones de su participación en la represión en La Rioja en 1976 y 1977. El paso de Milani por esa provincia está documentado en el informe de 1984 de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, creada el año anterior por el gobernador Carlos Menem, y su nombre figura en dos casos: el secuestro de los Olivera y el de la joven Verónica Matta. En la provincia norteña, se desempeñó como subteniente en el área de inteligencia, según consta en los informes militares y en su currículum.

Milani provenía de Córdoba, donde su familia mantenía una nutrida amistad con la del hoy juez Díaz Gavier. Las abogadas de Olivera, Adriana Mercado, Viviana Reinoso y Maria Elisa Reinoso, adelantaron que van a apelar la sentencia y pondrán énfasis en esos vínculos. La primera en denunciar la relación familiar fue Clara Waite, cuñada de Milani, a quien los querellantes pidieron citar como testigo. El tribunal se negó con argumentos técnicos. Lo cierto es que todo el juicio estuvo teñido de irregularidades al borde de la ilegalidad. La madre de Plaza de Mayo filial La Rioja, Marcela Ledo, fue echada del recinto por Díaz Gavier cuando Milani leyó una carta en su apoyo de Hebe de Bonafini y Ledo gritó “traidora”. Los querellantes presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura acompañada de un video en el que se observa a la abogada Mariana Barbitta, defensora de Milani, departiendo del brazo con Díaz Gavier y entregándole regalos.

Mientras la conducta del juez Díaz Gavier será juzgada por el Consejo de la Magistratura, la apelación de la sentencia será presentada ante la Cámara de Casación el 23 de setiembre por las querellas unificadas particulares, las secretarías de Derechos Humanos provincial y nacional, y la fiscalía. Por ahora, Milani está libre y espera. Si la sentencia se confirma, la ley 20.840, antisubversiva, volverá a tener vigencia, por lo menos para salvar a los responsables de algunos crímenes atroces cometidos entre 1976 y 1983.

Reabrieron la causa de Santiago Maldonado

El gobierno, en guardia

La decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia de reabrir el caso de Santiago Maldonado, muerto tras la represión policial a una comunidad mapuche de la provincia de Río Negro, despertó esperanzas en su familia y resquemores en el gobierno. Lo demuestran las palabras de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que de inmediato anunció que una de las pistas posibles de investigación es la figura del “abandono de persona”. “En ese caso el delito le cabe a los compañeros de Maldonado, que lo dejaron en el río sin preocuparse de su suerte, y no a los gendarmes”, se apresuró a argumentar la ministra.

En su fallo del 6 de setiembre, los magistrados Aldo Suárez, Hebe Corchuelo de Huberman y Javier Leal de Ibarra valoraron la tarea de instrucción realizada por el juez Gustavo Lleral, quien dictaminó que no hubo desaparición forzada y cerró la causa en noviembre pasado, pero consideraron que la instrucción contiene más elementos para profundizar la investigación, incluida “cualquier omisión del personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado”. En ese sentido, los jueces revocaron el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú, principal imputado por la muerte del joven en el río Chubut.

Para Sonia Ivanoff, abogada de la comunidad mapuche, “el gobierno y Clarín fueron hábiles en instalar la idea del ‘abandono de persona’ contra los compañeros de Maldonado, pero esa figura no está en el texto. Lo hicieron para ganar tiempo, asimilar el golpe que significa tener nuevamente abierto un expediente de este tenor”, según manifestó a Brecha.

Tanto la familia de Maldonado como los organismos de derechos humanos que representan a las comunidades mapuches anunciaron que van a recusar al juez Lleral, porque consideran que no puede ser el mismo juez que cerró la causa quien ahora siga con el expediente. “Eso implica un retraso en el trámite judicial hasta la designación de un nuevo magistrado a cargo del expediente”, aclaró Ivanoff.

 

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