De punta para adelante
Fiscal pidió el desafuero del general Guido Manini Ríos.
Mauricio Pérez
8 noviembre, 2019
Guido Manini Ríos en la sede de Cabildo Abierto el día de las elecciones del 27 de octubre pasado
Cuando el futuro Parlamento asuma funciones, tendrá su primer asunto esperando en la bandeja: el pedido de desafuero del general (r) Guido Manini Ríos. Tras las demoras provocadas por los recursos presentados por la defensa del oficial, el fiscal Rodrigo Morosoli lo imputó por su omisión de denunciar ante la justicia la existencia de prueba relevante sobre un crimen de lesa humanidad. Las posibilidades de que ese desafuero cristalice son escasas.
El sistema penal acusatorio se asemeja a un juego de ajedrez.1 Se trata de un juego de estrategia, en el que el azar o la suerte tienen un rol residual en el desenlace final. En cada partida, los jugadores (en este caso, el fiscal y la defensa) deben elaborar una estrategia para lograr su objetivo: la condena o la absolución del imputado. Esa estrategia incluye intentar predecir cuál será la respuesta del rival ante cada embate, para neutralizarlo y contraatacar. Para eso, cada uno debe estar preparado para los distintos escenarios que pueden presentarse durante el desarrollo del proceso. Y como en el ajedrez, la paciencia es clave.
El fiscal Rodrigo Morosoli solicitó –el viernes 1– el desafuero del ex comandante en jefe del Ejército Guido Manini Ríos, por no haber denunciado la confesión de José Gavazzo ante un tribunal de honor del Ejército de haber participado en la desaparición del militante tupamaro Roberto Gomensoro, en 1973. Cuando ingresó al juzgado para participar de la postergada audiencia de formalización contra Manini, el fiscal sabía que eso era lo máximo que podía obtener.
Cinco días antes de la audiencia de formalización, Cabildo Abierto, partido liderado por Manini Ríos, obtuvo 268 mil votos. De esta forma, se confirmaron los pronósticos de las encuestas y el ex comandante en jefe del Ejército fue electo senador. Manini Ríos ingresó al juzgado con una protección especial: fueros parlamentarios. Y el fiscal sabía que, tarde o temprano, la defensa –o la propia jueza Marcela Vargas– pondría ese tema sobre la mesa. Por eso, debía tener paciencia y abrir la partida.
Tenía dos opciones. La primera era buscar los resquicios jurídicos y argumentar que el general, si bien tenía los votos suficientes para ser senador, no había sido proclamado por la Corte Electoral. La línea argumental sería que sin proclamación no hay fueros y, por ende, podía ser imputado. Eso provocaría un debate legal, en el que tenía muchas posibilidades de perder. Y podría irse de la audiencia con las manos vacías.
Su otra opción era reconocer los fueros parlamentarios. De entrada, sin vueltas. La Constitución establece que ningún senador o diputado puede ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes, “desde el día de su elección hasta el de su cese”. Se trataba de una posición “más garantista” para Manini Ríos, pero que, al mismo tiempo, le permitía darle mayor celeridad al proceso. Y fue directo: solicitó su desafuero conforme al artículo 114 de la carta magna.
En su dictamen, Morosoli presentó su tesis del caso: Manini Ríos es el único de todos los involucrados en este proceso que, en forma consciente e intencional, omitió denunciar la confesión de Gavazzo ante la justicia. Esa omisión se extendió durante 310 días. Se enteró el 11 de abril de 2018 y recién informó a sus superiores el 14 de febrero de 2019, cuando entregó el fallo del tribunal de honor y su informe con las furibundas críticas a la actuación del Poder Judicial, en relación con las causas que investigan los crímenes de la dictadura.
El fiscal relató que en dos oportunidades los integrantes del tribunal de honor (los generales Gustavo Fajardo, José González y Alfredo Erramún) se apersonaron ante Manini para informarle sobre la gravedad de la confesión de Gavazzo y que en ambas instancias les ordenó seguir adelante con la investigación. Según declararon estos generales, Manini Ríos fundó su decisión en la urgencia de culminar las actuaciones y en que, a su juicio, la declaración de Gavazzo era una “chicana” para dilatar la decisión. Morosoli apuntó que no existe ningún registro de que el ex comandante en jefe haya informado de este hecho a la justicia o a su superior jerárquico, el ex ministro Menéndez.
Por eso reclamó el desafuero para poder juzgarlo. Este asunto deberá ser analizado en la próxima legislatura (2020-2025), ya que, si bien Manini Ríos –al igual que el resto de los legisladores electos– tiene fueros desde el momento de su elección, aún no integra el cuerpo legislativo. Según el abogado Eduardo Lust –electo diputado por Cabildo Abierto–, este mantiene su decisión de no ampararse en los fueros, pero la decisión final la tendrá la Cámara de Senadores.
Para habilitar el desafuero se requiere el voto de dos tercios de los senadores, algo que se prevé difícil de obtener. Más en un gobierno encabezado por el Partido Nacional, en el que los votos de Cabildo Abierto en el Parlamento son claves para garantizar la gobernabilidad. Incluso el ex presidente José Mujica, también electo senador, se mostró reacio a votar el desafuero del general.
AFUERADO. En varias ocasiones, Manini Ríos afirmó que se sometería al accionar de la justicia, sin ampararse en sus fueros parlamentarios; sentado frente a la jueza Vargas reiteró esa postura. Sin embargo, Morosoli señaló que la prerrogativa de los fueros era un beneficio al órgano legislativo y no a las personas. Por eso, el senador electo no puede renunciar a ellos, sino que corresponde al cuerpo legislativo resolver si corresponde desaforarlo. “Entiendo esa posición”, contestó Manini.
Tras un breve diálogo entre Manini y sus abogados, la defensa pidió la palabra para contestar la imputación. Allí el ex juez Juan Carlos Fernández Lecchini presentó las líneas generales de su estrategia, que pretende ubicar a Manini Ríos como víctima del poder estatal. Esta estrategia se sustenta en dos ejes centrales: Manini informó de la confesión a sus superiores y la imputación es parte de un amplio complot del gobierno en su contra.
En efecto, la defensa alegó que Manini Ríos enfrenta la ira de la Presidencia de la República. Según afirmó Fernández Lecchini, el Poder Ejecutivo ordenó formar los tribunales de honor con la idea de que el Ejército sancionara a los militares involucrados en crímenes de lesa humanidad, lo que representaría un reconocimiento oficial de que esos crímenes existieron. Esto sería visto como una victoria del gobierno, en un contexto de campaña electoral.
Pero eso no sucedió. El tribunal de honor sancionó a Gavazzo y a Jorge Silveira por un tema distinto, tras considerar que no existían elementos suficientes para imputarles responsabilidad por el traslado clandestino de presos políticos desde Argentina en 1976 (causa por la cual fueron condenados por la justicia). Eso habría hecho que el gobierno lanzara toda su furia contra Manini, para intentar desacreditarlo. “El Poder Ejecutivo tiene motivaciones políticas para provocar esta instancia judicial”, afirmó el abogado.
La otra parte de la estrategia pretende liberar de responsabilidad al general. Para eso, apuntó contra el único de todos los involucrados que no puede desmentirlo, el ex ministro de Defensa Jorge Menéndez (ya fallecido). En su alegato, la defensa señaló que Manini Ríos informó a Menéndez de la confesión durante una reunión en la sede del Club Naval. Y que fue el ex ministro, “tras consultar arriba”, quien le ordenó seguir adelante con el tribunal de honor.
La orden de Menéndez estaría relacionada directamente con el interés del Poder Ejecutivo de obtener los fallos sancionatorios en el menor plazo posible; no se quería que nada interfiriera en el procedimiento. A esto se le sumaba, según Fernández Lecchini, el enfrentamiento entre Menéndez y su antecesor en el cargo, el ex ministro Eleuterio Fernández Huidobro, con relación a la política de los gobiernos de izquierda sobre la cuestión militar. Manini Ríos fue el chivo expiatorio de este diferendo.
Durante la audiencia, la defensa aseguró tener pruebas que demostrarían que Manini Ríos informó a Menéndez sobre la confesión de Gavazzo, que se presentarán en la instancia que corresponda. Según Morosoli, esa prueba a la que refiere la defensa “no está en la carpeta de investigación”, por lo que a la Fiscalía no le consta su existencia. “Si yo fuese abogado defensor y tuviera ese documento, lo acercaría inmediatamente a la Fiscalía”, apuntó Morosoli.
- Cómo la teoría del caso imita al ajedrez, de Germán Pabón Gómez (2016).
Los indagados
En su alegato, el ex juez Juan Carlos Fernández Lecchini cuestionó la falta de objetividad del fiscal Rodrigo Morosoli en ese proceso. Y para eso, argumentó que de todos los citados a declarar ante su Fiscalía, sólo los militares lo hicieron como indagados, lo que representaba –a su juicio– una discriminación contra los uniformados. Sin embargo, la investigación fiscal tuvo un civil como imputado: el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma. El resto de los civiles declararon como testigos, ya que se trataba de asesores “sin poder de decisión”, dijeron fuentes judiciales a Brecha.
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DESAFUERO
08 de noviembre de 2019
Corte de Justicia remitió al Parlamento
solicitud de desafuero de Manini Ríos
La vicepresidenta de la República, Lucía Topolansky, informó que ingresó al Parlamento el pedido de desafuero del senador electo por Cabildo Abierto Guido Manini Ríos, quien deberá declarar ante la Justicia por omitir informar a tiempo sobre las confesiones de José Gavazzo ante los tribunales de honor militar, donde reconoció ser autor de la muerte y desaparición de Roberto Gomensoro, ocurrida en marzo de 1973.
Días pasados, el fiscal Rodrigo Morosoli solicitó a la jueza Marcela Vargas la formalización y desafuero del electo senador por Cabildo Abierto Guido Manini Ríos (ex comandante en jefe del Ejercito), por considerar que omitió informar a tiempo al Poder Ejecutivo y a la Justicia sobre las declaraciones de José Nino Gavazzo ante los tribunales de honor militar, donde reconoció ser autor de la muerte y desaparición de Gomensoro.
En tal sentido, el Poder Legislativo recibió este jueves 7 de noviembre, de parte de la Suprema Corte de Justicia, el pedido de desafuero de Manini Ríos (electo senador el pasado 27 de octubre), según informó la vicepresidenta de la República y presidenta de la Asamblea General y del Senado, Lucía Topolansky.
Legislatura
“Ahora hay que esperar que haya una sesión para que ingrese y vaya a la Comisión de Constitución y Códigos. Si lo discutirá esta Legislatura o la que viene, no lo sé”, remarcó Topolansky.
Expresó también que si Manini Ríos solicita que se suspendan sus fueros en forma rápida, el trámite es mucho más sencillo.
Al respecto existe controversia referida a si es la actual Cámara de Senadores la que debe expedirse o si deberá hacerlo la que entrará en funciones a partir del 15 de febrero de 2020.
El artículo 114 de la Constitución de la República, dispone que “ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93 por (violación de la Constitución u otros delitos graves), sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.
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Ante un controversia por el tema de desafueros al Gral.Manini Ríos la opinión del catedrático en derecho constitucional José Korzeniak
El fiscal Rodrigo Morosoli solicitó el procesamiento o formalización y desafuero del electo senador por Cabildo Abierto Guido Manini Ríos (ex comandante en jefe del Ejercito), por considerar que omitió informar a tiempo al Poder Ejecutivo y a la Justicia sobre las declaraciones de José Gavazzo ante los tribunales de honor militar, donde reconoció ser autor de la muerte y desaparición de Roberto Gomensoro, ocurrida en marzo de 1973.
En tal sentido, existe controversia referida a si es la actual Cámara de Senadores la que debe expedirse o si deberá hacerlo la que entrará en funciones a partir del 15 de febrero de 2020.
Al respecto, LARED 21 entrevistó al abogado constitucionalista José Korzeniak, quien explicó que para procesar a un parlamentario es necesario que se le suspenda su condición de legislador.
El artículo 114 de la Constitución de la República, dispone que “ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93 por (violación de la Constitución u otros delitos graves), sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.
Fueros
-¿Desde qué momento un legislador tiene fueros?
-Los fueros de los legisladores están establecidos desde el día de su elección hasta el de su cese.
La primera discusión que existe es si “elección” es el día del acto electoral, en la cual Manini Ríos notoriamente salió electo senador, o si es el día de la proclamación, por parte de la Corte Electoral.
En este caso, desde el punto de vista práctico, no se plantean problemas, porque es obvio que la proclamación vendrá en dos o tres días.
También se ha expresado que para ser legislador se debería tomar posesión del cargo, lo cual sería el 15 de febrero, pero es la tesis menos sostenida.
Suspensión de los fueros
-Si el juez solicita el desafuero de Manini Ríos ¿A quién se lo pide? ¿A la Cámara de Senadores actual, o debe esperar que se forme la nueva Cámara, el 15 de febrero de 2020?
-El tema se ha discutido pocas veces, porque no se han producido pedidos de desafuero habituales entre la elección nacional y el día de la proclamación y tampoco entre la elección y antes de la reunión de un nuevo Parlamento.
Por un lado, se puede decir que el legislador que fue electo no tiene su “propia Cámara” hasta después del 15 de febrero, porque no ha comenzado a trabajar dicha Cámara.
Pero, por otro lado, también se podría expresar que el pedido se hace a la Cámara respectiva, que sería el Senado, y no dice que sea en el que él ya esté trabajando.
En términos jurídicos, la actual Cámara de Senadores podría reunirse para definir si se lo suspende en su condición de legislador, ya que una interpretación “letrista” del artículo habla de la Cámara “respectiva”.
Pero si se sigue profundizando, no es posible suspender en su condición de legislador a alguien que todavía no ha comenzado a ser parlamentario.
Por ello, también existe una interpretación “menos letrista”, por la que se puede decir que el sentido de la norma es que sean “sus pares” quienes decidan si le sacan el fuero o no, y sus pares recién van ser después del 15 de febrero.
Por ello, se van a sostener las dos tesis.
De todos modos, desde el punto de vista práctico, se requieren 2/3 de votos para suspender a un legislador en sus fueros judiciales.
Renunciar a los fueros
-¿Un legislador puede renunciar a los fueros?
–Ese es otro tema complejo. Los jueces, en general, han entendido que los fueros son irrenunciables, porque se considera que no están concedidos a las personas físicas, a cada uno de los legisladores, sino que están concedidos para que la Cámara, como órgano, pueda funcionar de manera independiente y no esté sometida a presiones del Poder Ejecutivo (de ahí la inmunidad de arresto salvo flagrante delito), ni al Poder Judicial (y de ahí la necesidad del desafuero).
Pero puede ocurrir que alguien exprese que renuncia a sus fueros y se somete a lo que diga el juez, y también es sostenible esa tesis.
Aunque los casos que se han planteado en Uruguay, en general los jueces, la letra y la doctrina mayoritaria, sostienen que no son renunciables y que la actitud de renuncia es una imagen de valentía más que una realidad, porque los jueces no aceptan esa renuncia.
Podría darse el caso en que un juez la acepte y siga todo el procedimiento. Ello dependerá del juez.
Además, en Uruguay no existe jurisprudencia obligatoria, puede sostenerse una casa y en un caso igual a futuro determinar lo contrario.