Extradición del criminal Cordero

La Justicia uruguaya

no pudo completar el

trámite de extradición de

Manuel Cordero, que se encuentra

preso en Argentina

20 de febrero de 2020

Para que el proceso sea concretado, es indispensable la autorización de Brasil.

Si bien en 2018 la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicitó la extradición desde Argentina del coronel retirado Manuel Cordero -preso en ese país por violaciones a los derechos humanos del Plan Cóndor-, la Justicia uruguaya no pudo completar el trámite para presentar la solicitud formal en los siguientes 30 días, como establece la normativa.

Según publicó hoy el semanario Búsqueda, el pedido de extradición realizado por el fiscal Ricardo Perciballe hizo que se dispusiera un arresto preventivo de Cordero (que de todas maneras se encuentra en prisión domiciliaria), pero en los 30 posteriores la Justicia no logró continuar con el trámite, por lo que se debió levantar el arresto preventivo.

Perciballe sostuvo al semanario el levantamiento del arresto preventivo no tuvo consecuencias graves debido a que Cordero se encuentra en prisión domiciliaria, lo que evita que exista riesgo de fuga. “La situación es de mayor preocupación si la persona requerida está libre. En este caso está sujeto a la Justicia argentina”, comentó.

El fiscal explicó que la extradición de Cordero también depende, en última instancia, de que Brasil la autorice: el militar retirado fue detenido en ese país y desde allí fue extraditado a Argentina. Entonces, si un tercer país lo requiere, es el Estado que habilitó su traslado inicial quien debe aprobar la extradición. Perciballe informó que Uruguay no obtuvo aún la autorización de Brasil, por lo que no pudo enviar la autorización formal a tiempo.

A pesar de estas dificultades burocráticas, el fiscal aseguró que no haber presentado el pedido formal “no inhibe que el proceso de extradición se mantenga”.

Perciballe busca investigar a Cordero por abusos sexuales y torturas cometidas contra 28 mujeres en centros de detención clandestina durante la Dictadura.

Uruguay no envió a tiempo el

pedido de extradición de Cordero

y la Justicia argentina levantó

su “arresto preventivo”

24 febrero 2020

A principios de 2018 la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad solicitó la extradición desde Argentina del coronel retirado Manuel Cordero, preso en ese país por violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del llamado Plan Cóndor.

El fiscal Ricardo Perciballe pretende investigar a Cordero en la causa sobre abusos sexuales y torturas cometidas contra 28 mujeres en centros clandestinos durante la dictadura (1973-1985).

Como primer paso del trámite, la Justicia uruguaya comunicó a Argentina que iniciaría el proceso de extradición. A partir de entonces se dispuso el arresto preventivo de Cordero para que esté a disposición del juicio de extradición.

Luego de que se ordena el arresto preventivo, el Estado requirente tiene un plazo de 30 días para presentar la solicitud formal.

Sin embargo, ese plazo venció sin que Uruguay enviara el pedido. Por eso, semanas atrás la Justicia del país vecino informó a la Fiscalía que había dispuesto el levantamiento del arresto preventivo, informaron a Búsqueda fuentes judiciales.

Perciballe confirmó la información. El fiscal explicó a Búsqueda que la extradición de Cordero depende, entre otras cosas, de que Brasil la autorice. Eso se debe a que el militar retirado estuvo detenido en ese país y desde ahí fue extraditado a Argentina. Entonces, si un tercer país lo requiere, es el Estado que habilitó su traslado inicial quien debe aprobarlo. Uruguay aún no obtuvo esa autorización y por eso no pudo enviar el pedido formal a tiempo, dijo el fiscal.

Perciballe dijo que el hecho de que haya vencido el plazo para presentar el pedido formal “no inhibe que el proceso de extradición se mantenga”.

“Una vez que eso se solucione, y si Brasil autoriza, se podrá entregar toda la documentación en forma y así iniciar el pedido formal”, sostuvo.

Además, señaló que el levantamiento del arresto preventivo en este caso no tiene consecuencias graves, ya que Cordero se encuentra en prisión domiciliaria, cumpliendo su condena en Argentina. Por eso, dijo, no hay riesgo de fuga. “La situación es de mayor preocupación si la persona requerida está libre. En este caso está sujeto a la Justicia argentina”, añadió.

Cuando la Fiscalía fue notificada por la Justicia argentina del levantamiento del arresto, Perciballe emitió un dictamen pidiendo al Juzgado que reitere la solicitud de autorización a Brasil.

El responsable de tramitar las comunicaciones con los poderes judiciales de países extranjeros es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Perciballe dijo que desconoce si la Cancillería se demoró en enviar la solicitud a Brasil o si fue el Estado brasileño que no respondió a tiempo. “(En la Fiscalía) no tenemos contacto con lo que pasa en Cancillería con los exhortos”, afirmó. “Sí sabemos que el pedido fue enviado desde el Juzgado y está en manos” del ministerio, añadió.

Al tratarse de una comunicación con Brasil es necesario traducir la solicitud y la información relevante sobre el caso que investiga Uruguay. Eso, dijo Perciballe, tiene un costo en tiempo y dinero que pudo haber demorado los trámites más de la cuenta.

Pedido uruguayo

La extradición de Cordero no está pedida solo en la causa sobre los presuntos abusos sexuales de mujeres militantes en los centros de detención. También fue pedida por Perciballe en el caso que investiga el secuestro de los hermanos Anatole y Victoria Julien, hijos de los desaparecidos Victoria Grisonas y Roger Julien.

Cordero fue detenido en Brasil en febrero de 2007 y extraditado a Argentina en enero de 2010, en el marco de la investigación sobre el Plan Cóndor, un esquema conjunto de las dictaduras de la región para coordinar la represión de los opositores. En mayo de 2016 el exmilitar uruguayo fue condenado por el Tribunal Federal Oral Nº 1 de Buenos Aires a 25 años de prisión por formar parte de la asociación ilícita responsable de la desaparición forzada de 105 personas.

De acuerdo a la sentencia, Cordero fue “partícipe necesario” de la privación de libertad de 11 personas. Una de ellas es María Claudia García, madre de Macarena Gelman, exdiputada por el Frente Amplio y nuera del poeta argentino Juan Gelman.

El fiscal Perciballe explicó que uno de los puntos a dirimir una vez que inicie el juicio de extradición —si se obtiene la autorización de Brasil— es si los delitos por los que se quiere juzgar a Cordero en Uruguay están comprendidos en la causa argentina. El juez argentino podría considerar que ya fue juzgado por esos hechos y negar la extradición. “Nosotros sostenemos que no se trata de los mismos delitos. Los abusos sexuales del grupo de mujeres denunciante no están comprendidos en el Plan Cóndor”, dijo Perciballe.

 

Tribunal argentino rechazó

pedido de prisión domiciliaria

de Manuel Cordero

3 de marzo de 2020

Entre otros argumentos se consideró el riesgo de fuga y la responsabilidad del Estado en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Buenos Aires, integrado por los jueces Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Ricardo Basílico, rechazó a fines de febrero “el planteo formulado por la defensa” de Manuel Juan Cordero Piacentini, “por el cual solicita se disponga el arresto domiciliario de su asistido”, según expresa la cédula de notificación del Poder Judicial de Argentina, fechada el 28 de febrero, a la que accedió la diaria. El militar retirado uruguayo fue condenado por ese mismo tribunal en mayo de 2016 a 25 años de prisión como “partícipe necesario, penalmente responsable de privación de libertad en 11 casos”, en el marco de la megacausa Plan Cóndor y Automotores Orletti, proceso que se había iniciado en 2013 y que tenía 14 imputados, siendo Cordero el único uruguayo. Fue detenido en Brasil en 2007 y extraditado a Argentina en 2010.

Según el documento, el defensor de Cordero, Carlos Alberto Gutiérrez, pidió nuevamente el beneficio de la prisión domiciliaria para el represor uruguayo y propuso como morada una finca en la calle José Marmol 861/5 apartamento B de Buenos Aires. Al confeccionarse el “informe socioambiental en la finca mencionada”, se encontró que la persona entrevistada como morador y que iba a hacer las veces de garante de la medida era el propio abogado de Cordero. Según el tribunal, la persona manifestó “ser el abogado y amigo personal” del militar retirado uruguayo. “Destacó que lo alojaría en su domicilio de modo provisorio (por unos días) hasta que el detenido alquile su propia residencia. Manifestó que el detenido tiene en un depósito guardadas sus pertenencias y que posee los medios económicos para pagarse un alquiler y sus gastos personales. En relación a quién sería el garante del Sr. Cordero Piacentini, mencionó que el responsable de asumir esa función sería él y que si bien trabaja mucho, tiene los medios para cumplir con ese rol y que cuenta con la ayuda de dos amigos personales del detenido […]. El Sr. Gutiérrez cuenta con ingresos propios, producto de su actividad laboral y satisface sus necesidades básicas sin dificultades. El Sr. Cordero Piacentini, percibe ingresos como personal retirado del ejército y estaría en condiciones de afrontar sus gastos sin dificultades”, dice el documento.

El abogado solicitó además la realización “por parte del personal del Cuerpo Médico Forense de una junta médica conformada por especialistas de las Áreas de Clínica Médica, Neurología y Traumatología”. En el informe del Tribunal se describen los resultados de las pericias médicas con lujo de detalles. El fiscal del caso, Pablo Ouviña, “expresó que ninguno de los dos informes elaborados por la Junta Médica indicaba que el enjuiciado padeciera algún grado de discapacidad que lo inhabilitase para realizar actividades de su vida cotidiana. Pudiendo valerse por sí mismo; siendo un paciente asintomático”. El Tribunal también dio vista del pedido a todos los litigantes y estos “solicitaron que no se haga lugar al pedido formulado por la defensa de Cordero” y que se le realizaran los estudios médicos necesarios para la evaluación de su situación.

El Tribunal argumenta que en 2015 se revocó la prisión domiciliaria concedida a Cordero el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado Instructor; que en mayo de 2016 fue condenado a 25 años de prisión, y que se rechazó el recurso de casación presentado por su defensa, ratificando la sentencia. Que la mención de su edad (81 años) “no resulta suficiente para la concesión del beneficio” y que “no surgen de las constancias arrimadas actualmente al legajo elementos que permitan apreciar que el estado de salud del encausado […] haya presentado variaciones sustanciales”. El Tribunal también tiene en cuenta la existencia de “riesgos procesales, en lo que atañe al peligro de fuga. Esto significa la posibilidad de que el enjuiciado intente eludir el proceso con el objeto de sortear el cumplimiento de la pena impuesta”. En el documento se hace mención a que Cordero estuvo detenido a disposición conjunta del Tribunal y de otro juzgado federal, “a raíz de un pedido de arresto preventivo con fines de extradición” proveniente de Uruguay, “por un breve período […] la anotación cesó toda vez que el Estado requirente no presentó la documentación pertinente a las autoridades argentinas”. Esta mención se refiere al pedido de extradición realizado por el fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, a principios de 2018.

Finalmente, el Tribunal tiene en cuenta que la necesidad de “evitar decisiones que, de algún modo, pongan en riesgo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en relación a las obligaciones de juzgamiento y sanción de quienes resulten responsables por delitos calificados como de lesa humanidad”, lo que hace que se deba tener una “mayor diligencia en la observancia del trámite” solicitado. El Tribunal ordenó el envío del dictamen a la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, donde se encuentra preso Cordero.

Las víctimas

Cordero fue condenado a 25 años de prisión por el delito de “privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en 11 oportunidades, en perjuicio de Washington Cram González; Alberto Cecilio Mechoso Méndez; León Gualberto Duarte Luján; Rubén Prieto González; Ary Cabrera Prates; Adalberto Soba Fernández; José Hugo Méndez Donadío; Francisco Edgardo Candia Correa; María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni; Jorge Roberto Zaffaroni Castilla y María Claudia García Iruretagoyena de Gelman”.

 

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