Derecho al “olvido”?

  Territorio con memoria

El “derecho al olvido” en América Latina.

Lourdes Rodríguez

28 febrero, 2020

Domicilio del fallecido coronel Elmer Castiglioni ubicado sobre la Avda Luis Alberto de Herrera a pocas cuadras del edificio de inteligencia militar donde ocupó cargos de jerarquía hasta 2006. Allí escondió 65 cajas con documentos militares que hasta ahora están bajo secreto presumarial

Lo que sigue es una obviedad, pero hay que decirla, como suele suceder siempre que están en juego los derechos humanos. Desde esta perspectiva, cuando un usuario reclama al intermediario de Internet su “derecho al olvido”, hay al menos cuatro partes afectadas: la persona que exige la eliminación de contenidos de los resultados de búsqueda, la empresa intermediaria de Internet, la persona que publicó el enlace que resultó inoportuno y los usuarios que desean acceder a la información. “Los procedimientos diseñados para la eliminación de datos backend y la interacción de dos partes no son suficientes para proteger y equilibrar los derechos de estos cuatro actores tan diferentes.”

El razonamiento es de Daphne Keller (una abogada que trabajó para Google, particularmente con el Consejo Asesor sobre el Derecho al Olvido) en un artículo publicado por la Universidad de Palermo.1 Como otros expertos en libertad de expresión (por ejemplo, los relatores Edison Lanza, de la Oea, y Frank La Rue, de la Onu), Keller coincide en que el modelo europeo no encuadra en el marco jurídico y de derechos humanos de América Latina. El análisis más básico de todos, dice Keller, es problemático, sencillamente porque el marco legal latinoamericano protege sustancialmente el derecho a la libertad de expresión de los usuarios de Internet de un modo diferencial con respecto a la Unión Europea. A modo de ejemplo, la Convención Americana establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos” o “por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, léase, intermediarios de Internet.

Hasta ahora, los intentos más fuertes de sentar precedentes judiciales favorables al derecho al olvido en América Latina se dieron en México, Colombia y Perú. Veamos.

México. En 2015, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai) ordenó a Google México retirar un enlace de la revista Fortuna relacionado con un caso de fraude.2 El solicitante era Carlos Sánchez de la Peña y la nota revelaba operaciones fraudulentas del magnate, así como los beneficios fiscales que su empresa había recibido del gobierno de México. Fortuna promovió un amparo, con dos argumentos: que se había violado el derecho de audiencia de la revista y que la supresión del enlace de los resultados de búsqueda constituía un caso de censura. La justicia le dio la razón al medio de comunicación y dejó sin efecto la resolución del Inai, lo que sentó un precedente contra el “derecho al olvido” en México.

Colombia. También en 2015, una mujer solicitó a Google que eliminara de los resultados de búsqueda tres enlaces de El Tiempo referidos a ella. Google, como suele hacerlo, llevó el tema a la justicia del país correspondiente, en este caso, Colombia. Si bien la información que publicó el medio no era falsa, se refería a la captura de la mujer por un delito de trata, pero nada decía acerca de que la justicia no la halló culpable. El tribunal consideró que, si bien el medio “tiene dentro de sus prerrogativas el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto, pues encuentra como límites los derechos de otros ciudadanos”. Por lo que, para resolver la situación (en la que había dos derechos en tensión), la magistrada se amparó en el derecho interamericano y aplicó lo que se denomina “test tripartito”, un conjunto de tres condiciones específicas para establecer limitaciones a la libertad de expresión.3 Al ordenar a El Tiempo que actualizara la información, la justicia estableció para el medio una sanción “menos lesiva” para el derecho a la libertad de expresión que eliminar los enlaces de las búsquedas, como pretendía la demandante, lo que sentó un precedente contra el derecho al olvido en Colombia.

Perú. En 2013 se aprobó una ley de protección de datos para proteger a las personas de su uso indebido por parte de las empresas (por ejemplo, telefónicas, bancos) y rápidamente se transformó en el caballito de batalla de importantes figuras asociadas al crimen organizado, un exministro de Estado y un expresidente de la Suprema Corte de Justicia. Así lo reveló una investigación del portal periodístico Ojo Público (12‑II‑19). Las demandas, que reclamaban el “derecho al olvido”, constituyen un ejemplo regional de cómo las leyes de protección de datos personales pueden ser usadas con fines espurios. La investigación periodística reveló, además, que entre 2013 y 2018 se iniciaron 270 procesos, de los cuales el 21 por ciento fue contra medios, blogs y sectores del Estado que promueven la transparencia en la lucha contra el crimen organizado. Aunque la autoridad encargada (el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) no sancionó con multas o el retiro de contenido en Internet en la mayoría de estos casos, la práctica resulta “preocupante” para los periodistas peruanos.

“El olvido está siempre del lado del poder.” La frase es atribuida al mexicano Octavio Paz por las autoras del libro De la desmemoria al desolvido (Memorias para armar, 2002), un grupo de mujeres uruguayas, ex‑presas políticas, que se enfrentaron a sus vivencias cotidianas en la cárcel para contarlas. Para que sean parte de la memoria de aquellos años y también, en sus palabras, un camino de liberación. Para los latinoamericanos, el “olvido”, simbólicamente, representa las ansias de los terroristas de Estado y sus cómplices de “dar vuelta la página”, de construir chicanas legales que oculten toda información sobre sus pasados comprometedores y, por ende, obstaculicen el acceso a la verdad, la justicia y la memoria. Lanza lo dice con estas palabras: “La población quiere recordar y no olvidar. En este sentido, es importante reconocer el contexto particular de la región y cómo un mecanismo legal como el llamado ‘derecho al olvido’ y su incentivo para la desindexación puede afectar el derecho a la verdad y la memoria”.4 El olvido, ya lo sabemos, es la esencia de la impunidad.

  1.   Daphne Keller: “El ‘derecho al olvido’ de Europa en América Latina”. En: Agustina del Campo (compiladora): Hacia una Internet libre de censura II. Perspectivas en América Latina, Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (Cele), 2017.
  2.   Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), 10 de mayo de 2019.
  3.   El test tripartito establece que las limitaciones a) deben establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa; b) deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana; c) deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden.
  4.            Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente (Oea, 2017).

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