Fiscal presenta casación e investigación sobre el caso Roslik

VLADIMIR ROSLIK

13 de mayo de 2020

Fiscal presenta recurso de casación

para reabrir investigación

por homicidio de Roslik

El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, presentó ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación para reabrir la investigación del homicidio de Vladimir Roslik, quien falleció bajo torturas el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería Nº 9 del Ejército, de Fray Bentos, en las postrimerías de la dictadura.

Perciballe presentó un recurso de casación para reabrir la investigación por el homicidio del médico de San Javier y el trámite judicial que tuvo el caso.

En marzo pasado, el Tribunal de Apelaciones de 2º turno rechazó una solicitud de reapertura del caso y por tal motivo el fiscal llevó el asunto ante la Suprema Corte de Justicia.

La causa se encuentra al amparo del anterior Código del Proceso Penal, según recordó la Fiscalía General de la Nación a través de un comunicado.

El fiscal manifiesta en su escrito que “se disponga que el homicidio del Dr. Vladimir Roslik Bichkov al tratarse de un crimen de lesa humanidad no ha prescripto”.

Roslik nació el 14 de mayo de 1941 en la localidad de San Javier. En el año 1962 obtuvo una beca de la Universidad Patrice Lumumba de Moscú por el Instituto de Colaboración Uruguayo Soviético (ICUS) para estudiar Medicina.

El 16 de abril de 1984 falleció a raíz de las torturas de las que fue objeto en el Batallón de Infantería Nº 9 de Fray Bentos. La dictadura uruguaya cometía su último crimen de lesa humanidad.

En su momento, la Justicia Militar procesó al mayor Sergio Caubarrere por “ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable”. Pero estuvo preso cuatro meses y 18 días.

A raíz de que el caso no tuvo consecuencias en la Justicia ordinaria, en el año 2014 se abrió una investigación, pero un Tribunal de Apelaciones ordenó el archivo por considerar que “existió cosa juzgada”.

En tal sentido, ahora el Fiscal plantea que en lo que refiere Sergio Caubarrere “existió cosa juzgada fraudulenta o aparente con su correspondiente consecuencia”.

Por lo cual pide que “se proceda a realizar una investigación efectiva y en un plazo razonable, para determinar las circunstancias y los responsables de tan lamentable insuceso de nuestro pasado reciente”.

Incumplimientos del Estado uruguayo

Perciballe manifiesta que hasta el presente, el Estado Uruguayo incumplió su obligación de respeto a la libertad individual, la integridad física y aún la vida de Vladimir Roslik, desde que agentes del mismo, procedieron a detenerlo ilegítimamente, a torturarlo y a darle muerte. De esa forma se violaron los arts. 4, 5 y 7 de la Convención Americana”.

Asimismo, el Estado incumplió con su obligación de garantía, puesto que “no se efectuó una investigación seria, eficiente y en un plazo razonable para determinar quien o quienes fueron los responsables de tan aberrante acto. De esa forma se violaron los arts. 1, 2 y 7.5 de la Convención Americana”.

El fiscal remarca que también existió incumplimiento respecto a la obligación de tomar medidas tendientes a que nadie sea sustraído del derecho a la protección judicial, por cuanto se resolvió disponer el archivo sin agotar los medios para efectivizar una investigación con las debidas garantías. “Archivo que estuvo precedido de las eximentes de prescripción y cosa juzgada, expresamente vedadas por la Corte Interamericana. De esa forma se vulneró el art. 8.1 de la Convención Americana”.

A la vez se incumplió con “lo ordenado por la sentencia y aún la resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana en el caso Gelman Vs. Uruguay, por la que se obligó al Estado uruguayo a realizar las investigaciones, juzgamiento y eventual condena de aquellos que hayan violado los derechos humanos en el pasado reciente”.

Ante ello, “Uruguay se enfrentará a una nueva condena internacional. Razón por la cual mediante este recurso aboga para que ello no acontezca”, puntualiza Perciballe en su escrito.

 Fiscal de Delitos de Lesa

Humanidad interpuso recurso

de casación para reabrir investigación

de homicidio de Vladimir Roslik

12 de mayo de 2020 

Además de la extensa fundamentación jurídica para desarchivar la causa, Perciballe habla de “razones históricas”

El fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, interpuso el lunes ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno del 11 de marzo, en la que se rechaza la solicitud de reapertura de la investigación del homicidio del médico de San Javier Vladimir Roslik, ocurrido el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería 9, ubicado en Fray Bentos.

Por el asesinato de Roslik, militante del Partido Comunista que murió como consecuencia de las torturas que sufrió, fue condenado por la Justicia militar el mayor retirado Sergio Caubarrere, que estuvo preso durante cuatro meses y 18 días.

El caso fue denunciado en la Justicia civil en 1987 y quedó archivado. Se intentó desarchivar en 2014, pero este mismo Tribunal de Apelaciones lo rechazó por entender que “existió cosa juzgada respecto” del acusado.

El año pasado, Perciballe solicitó nuevamente la reapertura de la causa, esta vez a pedido de María Cristina Zavalkin, viuda de Roslik, y su hijo Valery, y aportando nuevas pruebas. La jueza letrada de 3er Turno de Fray Bentos, María Carol Ceraolo, volvió a rechazar el pedido. El fiscal especializado apeló también este fallo, lo que fue desestimado por el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno en marzo.

Por eso, Perciballe recurre a la casación, argumentando que “entiende que existen razones ostensibles” para interponer el recurso, ya que no quiere avalar con su “silencio” una decisión que a su criterio es “jurídicamente desajustada e intrínsecamente injusta”, según expresa en el extenso escrito presentado, al que accedió la diaria.

Perciballe divide sus fundamentos “en tres grandes bloques temáticos”: las razones históricas que lo movilizan, la refutación “del temperamento desarrollado por el ad quem” (la sentencia de primer grado), y el conjunto de normas jurídicas “vulneradas por el Tribunal”.

En el primer bloque, Perciballe argumenta que el caso Roslik no puede ser tratado como cualquier otro. “Nos enfrentamos a uno de los hechos más deleznables del pasado reciente. Habida cuenta que, si en la dictadura cívico-militar que gobernara el país, se cometieron hechos extremadamente aberrantes por los agentes del Estado encaramados en el poder (desapariciones forzadas, muertes por torturas, tormentos de distinta naturaleza, abusos sexuales hacia los detenidos, apropiaciones de niños, etc.), el presente, por distintos aspectos que lo rodean, alcanza el paroxismo del horror vivido en esos años”, expresa.

Tras describir la coyuntura del país en 1984, cuando las organizaciones sociales y políticas opositoras al régimen se movilizaban con bastante libertad, Perciballe dice que la pregunta “que se hace la sociedad en general y las víctimas en particular es ¿por qué se produjo la muerte del Dr. Roslik en ese momento histórico del país en que todos nos aprontábamos para el retorno a la Democracia?”.

En los bloques jurídicos, en contra del concepto de “cosa juzgada” que esgrimen los fallos de primera y segunda instancia, Perciballe señala dos cosas: que el Tribunal “en ningún momento destaca un hecho muy significativo”, y es que el acusado “no fue condenado por un Tribunal civil en cumplimiento de un debido proceso”, sino “por sus pares, y corolario de ello, condenado a una pena irrisoria”. “Adunase a ello, que cumplió una preventiva aún más insignificante para la extrema gravedad del entuerto perpetuado”, agrega.

En cuanto al argumento del Tribunal que sostiene que la condena al acusado podría haberse impugnado, Perciballe pregunta: “¿Quién podía impugnarla? Obviamente, no podían hacerlo las víctimas, quienes recién hoy a partir de las leyes 18.026 y 19.293, son sujetos procesales. Tampoco podía impugnarla el Ministerio Público (civil u ordinario) que no fue parte en el proceso. Pues, en dicha instancia sólo actuó un fiscal militar que era parte de todo el círculo de actores que daban apariencia de legitimación a una justicia que no era tal”.

Sobre el final, Perciballe hace referencia a la normativa internacional en materia de derechos humanos y las obligaciones que tiene el Estado en la investigación y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, poniendo especial énfasis en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman versus Uruguay.

El fiscal especializado finaliza planteando que Uruguay incumplió con “su obligación de respeto a la libertad individual, la integridad física y aún la vida de Vladimir Roslik”, “su obligación de garantía, puesto que no se efectuó una investigación seria, eficiente y en un plazo razonable para determinar quién o quiénes fueron los responsables de tan aberrante acto”, y “su obligación de tomar medidas tendientes a que nadie sea sustraído del derecho a la protección judicial, por cuanto se resolvió disponer el archivo sin agotar los medios para efectivizar una investigación con las debidas garantías”.

Se retomaron excavaciones en Batallón 14

Con la presencia de autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos, se retomaron este martes las excavaciones en el Batallón de Infantería Paracaidista 14, ubicado en Toledo, en la búsqueda de restos de detenidos desaparecidos. Según informó Subrayado, las tareas se harán en un área cercana a donde se hallaron los restos de Julio Castro, en octubre de 2011

 El paroxismo del horror

Fiscalía pidió a la Suprema Corte la reapertura del caso Roslik.

Mauricio Pérez

15 mayo, 2020

La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad presentó un recurso en el máximo organismo judicial para reabrir la indagatoria penal por el asesinato de Vladimir Roslik. Se argumenta que se trata de un caso emblemático y que el Estado está obligado a investigar estos crímenes, y se critica que se utilice un fallo de la Justicia militar para bloquear el reinicio de la indagatoria.

El crimen del médico Vladimir Roslik es “uno de los hechos más deleznables del pasado reciente”. Se trata del último homicidio político de la dictadura uruguaya y del último muerto por torturas en una unidad militar. Sin embargo, la indagatoria penal sobre su muerte está archivada, pese a los reiterados reclamos de su familia. A mediados de 2018, la familia de Roslik se presentó en el juzgado y volvió a pedir el desarchivo al presentar “hechos nuevos” que amplían la denuncia original y ofrecer “nuevos medios probatorios”. El fiscal Ricardo Perciballe amparó la reapertura. Pero no tuvo éxito.

La jueza María Clara Ceraolo, primero, y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, después, se opusieron a retomar la indagatoria, con el argumento de que el caso ya fue juzgado y no existen hechos nuevos para fundamentar la reapertura. Este tribunal afirmó, como en 2014, que el crimen está prescrito. En este marco, el fiscal Perciballe presentó un recurso de casación en la Suprema Corte de Justicia, en el que reclama la reapertura de la indagatoria penal. Basó su dictamen en motivos jurídicos, pero también éticos e históricos. Y recordó que el Estado uruguayo está obligado a investigar los crímenes de la dictadura. “Este pretensor entiende que existen razones ostensibles que lo obligan a interponer el presente recurso, por cuanto no quiere avalar con su silencio una decisión que a su criterio es jurídicamente desajustada e intrínsecamente injusta”, escribió Perciballe en el dictamen al que accedió Brecha.

CASO EMBLEMA. En su escrito, el fiscal apuntó a que “no se puede soslayar la dimensión histórica” del caso y que, si bien durante la dictadura cívico-militar se cometieron crímenes “extremadamente aberrantes”, el asesinato del médico, por distintos aspectos que lo rodean, “alcanza el paroxismo del horror vivido en esos años”. Esto se sustenta por la persona de la que se trata, por el hecho en sí mismo, por el momento histórico en que se produjo y por los motivos que habrían guiado a sus responsables. En efecto, el fiscal recuerda que Roslik se desempeñaba como médico en la colonia San Javier (Río Negro) y estaba vinculado al Partido Comunista y al Frente Amplio, por lo que era un opositor al régimen dictatorial. “No obstante, no cometió delito alguno que motivara su detención, ergo, esta se produjo por pensar distinto a quienes en forma ilegítima ostentaban el poder”, señaló.

Roslik fue detenido el 14 de abril de 1984 por personal militar y trasladado a la fuerza al Batallón de Infantería número 9 de Fray Bentos, donde fue torturado. Falleció dos días después como consecuencia de las torturas a las que fue sometido. Por entonces, señala el fiscal, Uruguay “vivía un momento de euforia por la cercanía del retorno a la democracia”. Había pasado el plebiscito de 1980 –en el que la ciudadanía se opuso a la reforma constitucional propuesta por la dictadura–, se habían realizado las elecciones internas de los partidos políticos habilitados, y los sindicatos, los gremios estudiantiles, las organizaciones sociales y los partidos políticos se reorganizaban para volver a la democracia. Pero la dictadura estaba vigente. “¿Por qué se produjo la muerte del doctor Roslik en ese momento histórico del país en que todos nos aprontábamos para el retorno a la democracia? Un hecho de esta envergadura histórica no puede quedar sin investigar, juzgar y eventualmente condenar a sus responsables. En otras palabras, no puede quedar impune”, escribió Perciballe.

EL ÚLTIMO FRAUDE. El Estado uruguayo tiene la obligación de juzgar los crímenes cometidos durante la dictadura, como lo establece el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman versus Uruguay. Por tanto, no pueden aplicarse los institutos de la prescripción, la amnistía y la cosa juzgada. Esta obligación trasciende el tiempo que haya pasado, ya que se trata de crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles. Sin embargo, uno de los focos del dictamen apunta al principio de la “cosa juzgada fraudulenta”.

El archivo del caso Roslik se fundamenta en el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo delito. En este sentido, se alega que, en abril de 1986, la Justicia militar dispuso la condena del militar Sergio Caubarrère por este crimen. El Tribunal de Apelaciones valoró que no corresponde reabrir la indagatoria por cuanto “se declaró la cosa juzgada en relación con uno de los involucrados y la prescripción del eventual delito de otros”. Esto se suma a que, en 2014, se dispuso la clausura definitiva del caso, lo que no fue cuestionado por la Fiscalía. Perciballe cuestionó esta lógica. Señaló que Caubarrère fue condenado por la Justicia militar (sin tomar declaración a los restantes detenidos ni a los familiares) como autor responsable de los delitos de ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable. Por estos crímenes, se le impuso una pena de dos años de penitenciaría, de la que sólo cumplió una preventiva de cuatro meses y 18 días.

El fiscal apuntó que el homicidio culpable está previsto para castigar actos “jurídicamente indiferentes”, es decir, cuando la muerte se produce porque se actuó con imprudencia, impericia o negligencia. Ese delito no puede utilizarse en este caso: “Los apremios a los que fue sometido Roslik no eran precisamente hechos jurídicamente indiferentes, sino todo lo contrario, al constituirse en acciones delictivas per se”. De esta forma, esa sentencia de la Justicia militar no se ajusta a “un hecho de extrema gravedad”, como lo es la muerte por torturas de Roslik. Además, rebatió el argumento del Tribunal de Apelaciones de que esa condena de Caubarrère –dictada el 26 de abril de 1986– nunca fue impugnada. El Tribunal escribió: “El ciudadano Caubarrère fue condenado por el delito de homicidio de Vladimir Roslik, sin que ninguna parte lo cuestionara, aun antes de la polémica ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”. “¿Quién podía impugnarla?”, preguntó Perciballe. No podían hacerlo las víctimas –quienes recién con el nuevo Cpp son consideradas sujetos procesales–, pero tampoco podía hacerlo el Ministerio Público, que no fue parte del proceso. “En dicha instancia sólo actuó un fiscal militar que era parte de todo el círculo de actores que daban apariencia de legitimación a una justicia que no era tal. Por ello, reiteramos: ¿quién pudo impugnar tal sentencia?”.

El fiscal también cuestionó que el Tribunal de Apelaciones utilizara como argumento el juicio civil que la familia Roslik le inició –y le ganó– al Estado uruguayo por su muerte, ya que la referencia a ese proceso es innecesaria. “¿Desconoce el Tribunal la independencia de las acciones [entre lo penal y lo civil] conforme a la ley 16.162? ¿O se quiere decir que, como las víctimas fueron resarcidas económicamente por el Estado por su responsabilidad en la muerte del doctor Roslik, carecen del derecho de acceder a la verdad y la justicia?”, cuestionó.

En línea con la tesis del catedrático Eduardo Juan Couture, el fiscal apuntó que, al analizarse el principio de la cosa juzgada, la exigencia de verdad debe triunfar ante la de firmeza o certeza jurídica. En este caso, dice Perciballe, la única forma de acceder a la verdad y cumplir con los derechos de las víctimas es disponer la reapertura de la indagatoria y juzgar a los responsables. La decisión está en manos de la Corte.

 

 

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