Primer informe del INDDHH

 Inddhh presenta el primer

informe sobre la búsqueda

de detenidos desaparecidos

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh), en aplicación de los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben orientar la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas, presentó su primer informe sobre las acciones ejecutadas en relación a este nuevo mandato.

18 MAYO, 2020 

El informe está dirigido a la sociedad civil y la opinión pública, y muy especialmente a los familiares de uruguayos detenidos desaparecidos y los medios de comunicación.

Tal como se establece en sus Lineamientos Estratégicos recientemente elaborados, la Inddhh emitirá comunicados e informes periódicos sobre este tema con una frecuencia de cuatro meses, sin perjuicio de otras comunicaciones que refieran a cuestiones específicas.

El informe abarca  el período que va desde el 18 de setiembre de 2019 – momento en que se promulgó la ley 19.822. -hasta el 18 de mayo de 2020.

Estos primeros siete meses estuvieron pautados por el desarrollo de los siguientes procesos:

  1. a) La transferencia de información desde el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (GTVJ) y el Sistema de Justicia hacia la Indhh, que hasta la promulgación de la ley estaban a cargo de la búsqueda de los detenidos desaparecidos. Se trataba de asegurar el traspaso completo de documentación y archivos así como de conocimientos relativos a la búsqueda. También se procuró sentar las bases para dar continuidad a los trabajos en el marco de la transición mencionada, y de los cambios operados en el contexto político del país.
  2. b) El diseño de una base institucional, logística y de recursos para llevar adelante las tareas.
  3. c) El impacto de la pandemia de coronavirus COVID 19 y sus consecuencias operacionales.

Mandato

La Ley 19.822 encargó a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

La tarea que se comete comprende la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos.

El propósito de la ley es tornar la búsqueda de los “desaparecidos” en una política de Estado, enmarcándola en una institución independiente y con permanencia en el futuro. La iniciativa fue aprobada, en general, con el apoyo de todos los partidos con representación parlamentaria.

La ley encomienda a la Inddhh la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas dentro y fuera del Uruguay, e incluye tanto la ubicación de los restos como la investigación de las circunstancias en que se produjeron las desapariciones. Se trata de dar respuesta satisfactoria a las familias de las personas detenidas desaparecidas, quienes reclaman y sufren todavía y desde hace más de 40 años por encontrar los restos y conocer el destino de sus familiares, y a la sociedad toda.

La ley confiere a la Inddhh poderes jurídicos especiales, como el acceso irrestricto a los archivos de los servicios de inteligencia, a archivos de instituciones públicas o privadas, y a todos los lugares y establecimientos públicos o privados que considere relevantes. Además, la Institución podrá citar a funcionarios del Estado y a particulares para que presten declaración. La no concurrencia de las personas citadas, o la negativa para acceder a archivos, documentos o establecimientos será considerada un delito y sancionada penalmente con tres a dieciocho meses de
prisión.

Transición, infraestructura y logística

El período entre setiembre y diciembre de 2019 constituyó la primera etapa de transición, durante la cual se trabajó en la transferencia de información, documentación y conocimientos relativos a la búsqueda de los desaparecidos desde el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia a la Inddhh.

También se procuró establecer la base institucional , logística y de recursos materiales y humanos necesarios para llevar adelante la tarea. Con este fin se desarrolló una intensa agenda de diálogo con las autoridades  gubernamentales, tendiente a asegurar la continuidad del trabajo y las asignaciones presupuestales necesarias.

Los Directores delegados se entrevistaron en repetidas oportunidades con las autoridades del gobierno en ese momento en funciones para preparar la puesta en marcha e implementación de la Ley 19.822. Entre las autoridades entrevistadas se encuentran Juan Andrés Roballo, entonces Pro-Secretario de la Presidencia; Álvaro García, entonces Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y José Bayardi, entonces Ministro de Defensa Nacional. En el contexto de una visita protocolar una Directora delegada participó en una entrevista con el entonces Presidente Tabaré Vázquez.

La Inddhh sostuvo asimismo varias reuniones con autoridades del Parlamento y Poder Ejecutivo que entrarían en funciones el 15 de febrero y el 1º de marzo de 2020 respectivamente. En estas reuniones se procedió a explicar el mandato de la Ley 19.822 y a establecer los primeros vínculos de cooperación. Entre las autoridades entrantes con las que se mantuvieron reuniones, se cuentan la actual Vicepresidenta de la República y Presidenta de la Asamblea General, Beatriz Argimón, y el actual Ministro de Defensa Nacional, Javier García. Una solicitud de entrevista en el mes de enero con el entonces futuro Presidente de la República no fue atendida.

La Inddhh también mantiene comunicaciones directas con la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, creada por la Ley No 19.550. La institución ha recibido amplia cooperación por parte de la Fiscalía lo que incluye la transferencia de materiales y documentación relativa a la búsqueda, así como otras acciones tendientes a asegurar el cumplimiento del actual mandato legal.
Los Directores delegados también han estado en contacto con las sedes judiciales que con anterioridad a la promulgación de la Ley 19.822 habían operado en relación a casos de búsqueda de detenidos desaparecidos.

La Inddhh mantiene un vínculo regular con un enlace militar con el que se discuten y solucionan cuestiones operacionales y logísticas relativas a la búsqueda. Además, los Directores delegados se entrevistaron tanto con el Comandante en Jefe del Ejército saliente como con el entrante, actualmente en funciones.

En lo que refiere a contrataciones y en ejercicio de las facultades dadas por Art. 2 de la Ley 19.822 se procedió a la selección y contratación de personal para llevar adelante las investigaciones así como para hacerse cargo del gerenciamiento de la función de búsqueda y de los cometidos de la ley en general. Estos contratos fueron efectivos a partir de enero y marzo de 2020 respectivamente.

En relación a la búsqueda de local e infraestructura, desde el inicio de las tareas la institución procuró encontrar un local físico separado de la sede del Grupo por Verdad y Justicia que operaba en el ámbito del Poder Ejecutivo. Tales esfuerzos resultaron infructuosos tanto por la falta de locales con las características buscadas en el ámbito del Estado, como por la falta de recursos financieros de la Inddhh para contratar comercialmente.

Finalmente, el 10 de febrero de 2020 la Presidencia de la República cedió en comodato de uso a la Inddhh el local ubicado en Convención 1366 a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de dos años. El comodato en cuestión abarca además los bienes muebles que a la fecha se encontraban dentro del inmueble.

A través de un segundo comodato de la misma fecha, la Presidencia cedió por dos años a la Inddhh una retroexcavadora con martillo neumático, la que ya se encontraba afectada a los trabajos en el Batallón No. 13.

En lo que respecta a gastos operativos, el informe señala que la Ley 19.822 estableció en su Art 16. “Hasta tanto no se proceda a la sanción del presupuesto de la Inddhh(…) el Poder Ejecutivo proveerá los recursos financieros que permitan cumplir con el cometido de esta ley, sobre la base de lo asignado a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia”.

La Administración saliente el 1º de marzo de 2020 proveyó los recursos necesarios para renovar contratos o asegurar las operaciones por un periodo de varios meses. El mecanismo acordado fue el de depositar fondos en un fideicomiso creado para ser administrado por la Inddhh. Tales recursos sin embargo no alcanzan para cubrir todo el lapso hasta “tanto no se proceda a la sanción del próximo presupuesto de la Inddhh”, por lo que la provisión de recursos operacionales se discute con y es decidida por la actual Administración. El 6 de noviembre de 2019 el GTVJ presentó el informe final de su gestión 2015-2019 dando por culminado su mandato, y el 28 de febrero de 2020 se completó el traspaso de materiales e información del Gtvj a la Inddhh con la entrega y recepción de los archivos que documentan los trabajos del primero.

A partir de marzo 2020 igualmente los contratos del personal del Gtvj, incluyendo el grupo de antropólogos del Grupo de Investigación en Antropología Forense (Giaf) afectados a la búsqueda de los desaparecidos, pasaron a celebrarse entre los técnicos respectivos y la Inddhh. De esta manera se completó la etapa de transición y la Inddhh se hizo cargo plenamente de la ejecución del mandato legal de búsqueda.

A su vez, en el mes de marzo el Gobierno entrante designó como Directora para la Secretaría de Derechos Humanos del Pasado Reciente y punto de contacto con la Inddhh a Matilde Rodríguez Larreta de Gutiérrez Ruiz .

Plan Estratégico

En cumplimiento de los dispuesto por el Art. 10 de la Ley 19.822 la Inddhh elaboró los “Lineamientos Estratégicos para dar cumplimiento al mandato”

En esos lineamientos la Inddhh acuerda que el objetivo de la búsqueda es el de establecer el paradero o el destino de las personas desaparecidas entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 en Uruguay, Argentina y otros países de la región. Asimismo indica que el destino o paradero de un desaparecido será establecido cuando se logre determinar claramente la ubicación de la persona o sus restos mortales, o en su defecto, cuando se clarifique a través de elementos de convicción suficiente, las circunstancias en las que la persona desapareció, aun cuando no se puedan hallar sus restos.

Los principios que orientarán el trabajo de búsqueda por parte de la Inddhh son:

  • La centralidad de las víctimas, por la cual el esfuerzo para establecer el destino de los desaparecidos o la localización de sus restos, identificación y entrega a los respectivos familiares, es de carácter humanitario y  prioritario frente a otros intereses promovidos por actores estatales, políticos o sociales.
  • La autonomía operacional, en relación a otros objetivos sean estos de carácter político o de cualquier otro tipo, y dentro del marco establecido por el Art 2 de la ley 18.446 el cual dispone que la Inddhh no se hallará sujeta a jerarquía y tendrá un funcionamiento autónomo no pudiendo recibir instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad.
  • La imparcialidadpara operar, en función de las necesidades que se presenten, sin distinción alguna sobre los casos de desaparecidos.
  • La rendición de cuentas, en la INDDHH y frente a los familiares e instituciones relevantes, y en particular, el Poder Legislativo.
  • El profesionalismo y proactividaden la búsqueda de información de calidad, con iniciativas específicas, planificación y ejecución, para la consecución del objetivo, a la vez que desarrollando capacidades de respuesta y versatilidad frente a las situaciones que se presenten. El trabajo asume la acumulación de experiencias nacionales e internacionales lo que permite desarrollar la tarea en el marco de estándares probados, que se adapten a la realidad uruguaya.
  • La transparencia, manteniendo constantemente informados a los familiares sobre el desarrollo de las investigaciones y brindando información al Estado, la sociedad civil y la opinión pública, incluyendo organizaciones nacionales e internacionales, y medios de comunicación.Este principio solo será limitado por necesidades imperiosas relativas a la búsqueda. Tal limitación no se aplicará a los familiares directamente interesados.

La búsqueda

El trabajo de búsqueda de los detenidos desaparecidos se divide en dos áreas operativas interrelacionadas: la investigación y las excavaciones.

*La investigación*

En los primeros meses de trabajo el equipo de investigación ha realizado una revisión documental específica, relativa a ciertas zonas de búsqueda de restos de detenidos desaparecidos. Para lo mismo se entendió necesario profundizar en la obtención de información que pueda facilitar el trabajo antropológico en el territorio.

A partir de esa tarea se elaboró un plan macro, con hipótesis que abren diversas líneas de investigación, el cual ya ha comenzado a ponerse práctica. De esta manera se abordan particularidades de zonas sobre las que ya se encuentra trabajando el Giaf, y de otras que se atenderán en función del caudal y profundidad de la información que se genere durante el desarrollo de la investigación.

Las líneas de investigación refieren a la búsqueda de restos de detenidos desaparecidos en Uruguay, pero también en otros países, particularmente en Argentina, donde desaparecieron más de un centenar de personas uruguayas detenidas en forma ilegal en el marco del Plan Cóndor o en el contexto local de terrorismo de Estado.

En el sentido antes anotado y a partir del cruzamiento de información se han detectado ciertas particularidades en el comportamiento de grupos represores argentinos, en determinado momento histórico, a la hora de ocultar sus crímenes. Con esos datos se elaboró un plan de trabajo que comienza a ponerse en práctica, y para el cual se cuenta con el apoyo de autoridades, técnicos, y profesionales de aquel país.

*Las excavaciones*

En esta primera etapa los esfuerzos de la institución en las excavaciones se concentraron en continuar con las acciones de búsqueda de restos que estaban en curso al asumir su mandato. Tal enfoque es consistente con el Art. 10 de la Ley 19.822 que dispone que en “la búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos se dará continuidad a las tareas arqueológicas que al presente lleva a cabo el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, definiéndose en lo sucesivo conforme el plan estratégico que diseñe la Inddhh para el cumplimiento del cometido asignado“.

Existen actualmente dos escenarios de excavaciones: El ex Batallón No. 13 (actual Servicio de Transporte del Ejército) y el Batallón de Infantería Paracaidista No. 14 que se encuentra en la localidad de Toledo, departamento de Canelones.

En el ex Batallón No. 13 existe una cautela judicial sobre las áreas de interés. Al finalizar este informe restaban tres áreas por excavar. Estas representan menos del 15% del área cautelada. Los trabajos se han desarrollado con dos retro excavadoras. Sin embargo desde principios de abril solo ha sido posible utilizar una máquina mientras se tramita la licitación por la segunda. Esta última ya fue adjudicada por lo que es de esperar que los trabajos con dos máquinas se reinicien a la brevedad. Los trabajos en el ex Batallón No. 13 no fueron interrumpidos por la pandemia del coronavirus .

El 20 de enero de 2020 se dio un nuevo inicio a las excavaciones en el Batallón de Infantería Paracaidista No. 14. Estas excavaciones son posibles gracias al significativo apoyo de la Intendencia de Canelones, la que ha aportado materiales, tales como la retro excavadora y apoyo personal y logístico para la operación. Para iniciar las excavaciones se solicitó la cautela judicial de tres áreas de interés dentro del predio del Batallón. La cautela se concretó por intermedio de la actuación del Fiscal Especializado en Crímenes de Lesa Humanidad. Al cierre de este informe, los trabajos en la primer área habían sido completados sin que se produjeran hallazgos de interés.

En marzo de 2020 y como consecuencia de la pandemia de coronavirus, las excavaciones en el Batallón No. 14 fueron suspendidas para ser retomadas el día 12 de mayo. A su vez, parte de las tareas de investigación se mantuvieron sin interrupciones mediante trabajo a distancia (teletrabajo). En cambio, las tareas de investigación que debían desarrollarse en la República Argentina debieron postergarse como consecuencia del cierre de fronteras.

El 12 de mayo, tal cual estaba previsto, se reiniciaron las excavaciones en el Batallón No. 14, con el apoyo de la Intendencia de Canelones y con las medidas sanitarias correspondientes. En la oportunidad se hizo presente el intendente de Canelones, Maestro Tabaré Costa.

El 15 de mayo visitaron el predio donde se realizan las excavaciones en el Batallón No. 14 la vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, y el ministro de Defensa, Javier García. La vicepresidenta y el ministro recorrieron el predio, observaron el trabajo de excavación e hicieron consultas al equipo de antropología forense. También visitaron las fosas donde fueron hallados los restos del Maestro Julio Castro (2011) y del exfuncionario de UTE Ricardo Blanco Valiente (2012).

*Los archivos*

La Ley 19.822 dispone que los “archivos y repositorios documentales existentes en la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia pasarán en su totalidad a la Inddhh” en tanto que la “Presidencia de la República continuará con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia y se la entregará a la INDDHH que oficiará como repositorio”.

La Inddhh ha dispuesto el uso de los archivos en el marco de las investigaciones que conduce sobre los detenidos desaparecidos. También se han mantenido entrevistas con diversos técnicos y autoridades en la materia a fin de asumir la tarea que se le asigna y elaborará un protocolo en concordancia con los Principios básicos sobre el papel de archiveros y gestores de documentos en la defensa de los derechos humanos (International Council on Archives). Por último, la pandemia de coronavirus ha demorado la etapa de recepción protocolar de los archivos documentales existentes y la puesta en marcha de un proceso de administración de archivos conforme lo indica la ley.

 

 

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