#CosaJuzgada – SCJ confirmó
22 de cárcel años por el homicido
bajo tortura de Aldo Perrini
Por Georgina Mayo
8 julio 2021
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación y confirmó la condena de 22 años de cárcel para el coronel José Puigvert por el homididio de Aldo Perrini, en Colonia en 1974. El fallo señala que “a través de la imposición de una pena proporcional y acorde a la etiología del delito, contribuye a garantizar la no repetición de crímenes de inusitada gravedad”.
El fiscal especializado en delitos de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, solicitó la condena del coronel por el homicidio de Perrini en 1974. El 26 de febrero de ese año efectivos del Batallón de Infantería N° 4 de Colonia realizaran en la ciudad de Carmelo un procedimiento contra opositores del régimen, consistente en la detención -sin orden judicial- de decenas de personas contrarias a la dictadura, fundamentalmente jóvenes. ntre ellos, fue detenido Aldo Perrini, apodado “Chiquito”, conocido comerciante de Carmelo, quien tenía una heladería en el centro de la ciudad que todavía existe.
Perrini carecía de militancia política y era simpatizante del Frente Amplio. Luego de detenerlo en su comercio fue sometido a torturas como al resto de los detenidos.
El 3 de marzo de 1974 la unidad militar estaba a cargo el mayor Washington Perdomo. El “interrogatorio” de Perrini estuvo a cargo del capitán José Baudean, el teniente 1° Pedro Barneix (quien se suicidó luego de ser procesado por este homicidio, el 2 de setiembre de 2015) y el teniente 1° José Puigvert Valerio.
Surge de las declaraciones de varios testigos que los torturadores mostraron una saña especial con Perrini. La sentencia de condena recoge que “el propio Puigvert narró que estaba el capitán Baudean, el Tte. 1ero. Barneix y yo, el Capitán Baudean era el que estaba al mando del interrogatorio y yo fui no recuerdo si por orden directa de él o por intermedio de otra persona fui convocado a participar. Fue traído un detenido que mando buscar Baudean y lo trajeron, por lo general quienes trasladan detenidos son soldados. Baudean preparó sus carpetas, él dirigía ese interrogatorio y el detenido que estaba parado al lado de la silla en que se iba sentar se empezó a sentir mal el capitán lo invitó a sentarse y a partir de allí tuvo un desmayo, un desvanecimiento, no llegó a preguntarle nada ni escuche que el detenido dijera nada”.
En el informe forense de la Cátedra de Medicina Legal elaborado por Hugo Rodríguez, Domingo Mederos y Daniel Maglia dictaminó: “extensas lesiones traumáticas contusas cerradas (…) estas lesiones se corresponden con una víctima multigolpeada, excluyéndose de plano una etiología médico-legal accidental o autoinferida (…) se corresponden, por el contrario, con una etiología intencional y heteroinferida (…) se trataron de contusiones de elevada energía, capaces de producir hematomas en topografías de gran resistencia, como la cara anterior del abdomen”.
Con relación a la causa de muerte, señalaron: “se trata de una muerte violenta y heteroinferida, acaecida en el contexto de la tortura. Los elementos disponibles permiten plantear dos hipótesis principales sobre la causa de muerte: a) la primera de ellas es la que se conoce en medicina legal como golpeado hasta la muerte (beaten to death, en la literatura anglosajona). En efecto, la agresión reiterada con objetos contundentes, incluidas las armas naturales como los puños y los pies, es un medio idóneo para provocar la muerte o en su defecto una falla cardíaca por ahogamiento durante la aplicación del submarino si bien los hallazgos pulmonares son significativos y están a favor de esta causa de muerte, también pueden obedecer a secuelas de una sesión de submarino anterior a la muerte”.
Alevosía, grave sevicia o impulso de brutal ferocidad
La sentencia de condena establece que Perrini fue detenido en forma ilegal, sometido a diversos episodios de tortura que ocasionaron lesiones al extremo que en el interrogatorio acaecido el día 3 de marzo de 1974 murió como consecuencia de las padecidas en dicho acto y todas las ocurridas con anterioridad.
El fallo de la SCJ recoge lo señalo por la jueza Beatriz Larrieu: “los partícipes en el interrogatorio negaron haber infringido apremios físicos a Perrini. Sin embargo, según declaración de los restantes detenidos de la época, en esa sala era donde el S2 (Capitán Baudean) y los demás funcionarios militares llevaban a cabo las sesiones de tortura antes descriptas (golpes, submarino, picana eléctrica, vejaciones a las mujeres) para obtener información de los detenidos. Solamente se admitió por Pedro Barneix que habían focos que iluminaban al detenido, lo cual coincide con la declaración del testigo conde quien afirma que en dicha sala eran interrogados bajo reflectores. Por su parte, Baudean declaró que en determinado momento el detenido insultó y quiso ponerse de pie, ante lo cual Barneix lo tomó del hombro y lo hizo sentar nuevamente, diciéndole que se callara. Lo que contradice los dichos de Barneix cuando afirma que no se acercó al detenido ya que se encontraba portando su arma y en tales condiciones no le estaba permitido acercarse a los detenidos. Lo cierto es que en determinado momento el detenido se desvaneció, por lo cual el Capitán Baudean ordenó al teniente Puigvert que buscara asistencia médica”. En definitiva, el análisis del cúmulo obrante es concluyente en el sentido de que Perrini murió a causa de las torturas infligidas en el interrogatorio en el cual participó el imputado Puigvert.
La SCJ coincidió con el Tribunal de Apelaciones en cuanto al agravante muy especial de alevosía, ya que Perrini “se encontraba privado de libertad, maniatado, vendado, sin posibilidad de defensa y sin derecho alguno, pues la detención se produjo en condiciones contrarias a derecho. En ese marco se encontraba en una total situación de indefensión”. La SCJ, por mayoría entendió que le cabe también el agravante de “graves sevicias”, en tanto la ministra Bernadette Minvielle opinió, en forma discordanteque era de aplicación el de “brutal ferocidad”.
Mensaje insoslayable y trascedente
La sentencia entiende que la pena aplicada de 22 años de penitenciaría guarda correspondencia con la gravedad de los hechos probados, ya que “surge plenamente acreditado que, en su calidad de co-autor, el Sr. Puigvert colaboró en la muerte violenta del Sr. Perrini en un contexto desolador de violaciones flagrantes de los derechos humanos en plena dictadura militar”.
“Si el Poder Judicial -a través de sus diversos tribunales intervinientes- desconsiderara la gravedad y entidad del ilícito penal cometido (homicidio muy especialmente agravado), en un contexto de ostensible autoritarismo estatal al momento de perpetrarse, sin garantía alguna para el Sr. Perrini, e impone una pena exigua, no reafirma los valores protegidos a través de las normas penales”, señala la SCJ. “La pena en el Derecho Penal Internacional busca ante todo generar una conciencia jurídica universal entre quienes dirigen las instituciones estatales y las organizaciones con capacidad suficiente para cometer crímenes internacionales, mediante la reafirmación de sus normas y los valores sociales que estas protegen. Esta función se basa en el reconocimiento de la gran capacidad de la pena para transmitir un mensaje de reafirmación de las normas penales y de los valores protegidos por ellas”. Por ello, sostiene que “tal mensaje es insoslayable y trascendente en un Estado de Derecho que se precie de tal, a través de investigaciones penales efectivas y sanciones a los responsables de violaciones de derechos humanos. De este modo, el castigo a través de la imposición de una pena proporcional y acorde a la etiología del delito, contribuye a garantizar la no repetición de crímenes de inusitada gravedad”.