Argentina: por primera vez juzgan abusos sexuales en el ESMA

Es la primera sentencia por esos crímenes

Histórica condena por los

                               delitos sexuales en la ESMA

Los genocidas Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González fueron condenados por abusos sexuales y psicológicos, manoseos, tocamientos y violaciones cometidas contra prisioneras del centro clandestino durante la última dictadura cívico militar.

 

Por Ailín Bullentini

13/08/2021

En un veredicto histórico, el Tribunal Oral Federal número 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a genocidas de la Escuela de Mecánica de la Armada por ejercer violencia sexual contra prisioneras de ese centro clandestino durante la última dictadura cívico militar. Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González fueron sentenciados a 24 y 20 años de prisión tras haber sido hallados, por primera vez desde que son enjuiciados por su accionar durante la última dictadura cívico eclesiástica militar, responsables de abusos, manoseos y violaciones contra tres mujeres que permanecieron secuestradas en el Casino de Oficiales del predio de la Armada entre 1977 y 1978. Los hechos fueron considerados crímenes de lesa humanidad en el fallo cuyos fundamentos se conocerán recién a mediados de octubre.

“Estoy emocionada”, aseguró Mabel Zanta, una de las sobrevivientes de la Esma que sufrió violencia sexual mientras estuvo allí cautiva. “Satisfecha es la palabra”, aclaró Silvia Labayrú, otra de ellas. Las denuncias que se animaron y tuvieron la fuerza de sostener, junto a la de María Rosa Paredes, completan la estructura que le dio firmeza a la causa que especialmente se dedicó a recolectar historias y pruebas que pusieran a los delitos sexuales de relieve entre el resto de las herramientas con las que los represores llevaron a cabo su plan sistemático de tortura y exterminio entre mediados de los 70 y comienzos de los 80.

Tras diez meses de juicio oral que comenzó y culminó en el contexto de la pandemia de coronavirus y que por pedido expreso de las denunciantes no fue transmitido públicamente, los jueces Adrián Grünberg, Adriana Palliotti y Daniel Obligado hallaron a Acosta y González responsables de casi todos los delitos que el Ministerio Público Fiscal, representado en el debate por Leonardo Filippini y Marcela Obetko, les endilgaron –el debate no contó con querellas–.

La titular de la Procuraduría especializada en crímenes contra la humanidad del Ministerio Público Fiscal, Ángeles Ramos, señaló que “este fallo importa un avance en la perspectiva de género” en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. “Es muy importante mantener la visibilización de todo lo que pasaba dentro de lo centros clandestinos y que cada hecho que las víctimas hayan tenido que padecer reciba una respuesta jurídica acorde a esa realidad extrema que debieron soportar”, continuó tras celebrar que “la justicia argentina siga siendo ejemplo del juzgamiento adecuado de los crímenes cometidos desde el Estado durante la última dictadura cívico militar”.

Fallo histórico

El fallo es histórico e inédito en lo que atañe a la revisión que la Justicia realizó y realiza de los crímenes sucedidos en la Esma durante el terrorismo de Estado. La violencia sexual que los represores de aquel centro clandestino ejercieron sobre prisioneras ha aparecido en testimonios de sobrevivientes desde que estos hechos comenzaron a juzgarse, incluso en denuncias ante la Conadep, como es el caso de Labayrú. Sin embargo, y a pesar de que los integrantes de la patota de la Armada fueron acusados tanto por el Ministerio Público Fiscal cuanto por varias querellas en representación de sobrevivientes y familiares de detenides desaparecides en los diversos juicios que se llevaron a cabo, nunca hasta hoy el TOF 5 los había incorporado en sus fallos.

Optó en cambio por exigir que el Juzgado de primera instancia los investigue especialmente. Así lo postuló en uno de los artículos de la sentencia que emitió en el segundo juicio que dirigió en el marco de la Megacausa. Y así nació el expediente que derivó en el debate oral que culminó est viernes. En el alegato que la Fiscalía culminó en abril pasado, había solicitado 25 años de prisión para ambos, las penas máximas, al considerar que el testimonio de las tres víctimas había sido “consistente con el resto de las pruebas del juicio”. “Los crímenes ocurrieron tal como ellas los relataron ante el tribunal”, sostuvo la exposición de les fiscales.

Para el TOF 5 fue así en la inmensa mayoría de los hechos –dejaron dos en “duda”, endilgados a Acosta–, aunque la evaluación de la pena fue levemente menor. Tras definir los hechos bajo juicio como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles, para el “Tigre”, quien fue jefe del grupo de tareas 3.3.2, la patota que reinó, secuestró, torturó, violó, robó, desapareció y asesinó en la Esma, consensuaron una pena de 24 años de prisión. Lo consideraron coautor penalmente responsable de abuso deshonesto y violación que sufrieron las tres sobrevivientes, así como del secuestro y las torturas que sufrió Zanta, cuyo caso hasta el momento no había sido tenido en cuenta en ningún tramo previo de la megacausa Esma.

Al “Gato”, oficial de Inteligencia e integrante de la patota, lo condenaron a 20 años de cárcel por abuso deshonesto y violación agravada contra Labayrú. La situación de ambos, de todos modos, se mantendrá como hasta ahora ya que las nuevas penas se unificarán con las condenas a prisión perpetua que recibieron en juicios orales y públicos previos por secuestros, torturas y asesinatos contra decenas de víctimas que pasaron por el predio de la Armada. Purgan esas condenas en prisión.

La causa que investiga delitos sexuales cometidos en la Esma, en tanto, continúa en instrucción, a cargo del Juzgado federal número 12 y el fiscal Eduardo Taiano, a la espera de poder “fortalecer” los casos que surgieron en testimonios de debates anteriores.

Antecedentes

El primer fallo de un juicio de lesa humanidad que consideró la violencia sexual que sufrieron las víctimas del terrorismo de Estado como un delito autónomo del secuestro y las torturas lo emitió en 2010 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. En junio de aquel año condenó al exsuboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Molina por violación agravada, además de homicidios. La condena fue confirmada dos años después por la Casación y detrás de ella vinieron decenas de otras.

Las estadísticas de la Procuraduría a cargo de Ramos indican que, a marzo pasado, tan solo un 11 por ciento de los condenados por crímenes de lesa humanidad habían sido responsabilizados por delitos sexuales cometidos en el marco del genocidio de la última dictadura. El fallo de hoy se suma a los 36 que, desde 2006, contienen hechos de índole sexual entre los delitos atribuidos y bajo análisis. Las víctimas nucleadas en esas sentencias son 139. 

Qué implica que se reconozcan los abusos sistemáticos a mujeres en la Esma

Delitos sexuales en la Esma:

                              Por qué el fallo es histórico

Además de sentar un precedente clave, la condena desanda un camino que implicó la revictimización de las sobrevivientes, cuyos relatos nunca fueron tenidos en cuenta. 

Por Ailín Bullentini

15/08/2021

 

La Esma fue el territorio del Tigre Acosta y Alberto González, hoy condenados por violación..

El viernes pasado, el Tribunal Oral Federal número 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a los represores de la Esma Jorge “Tigre” Acosta y Alberto González por violación y abuso deshonesto contra tres sobrevivientes de ese centro clandestino. Los jueces consideraron esos delitos autónomos de las torturas a las que fueron sometidas como detenidas desaparecidas allí, y los definieron como crímenes de lesa humanidad en un fallo considerado histórico: fue el primero de la Megacausa Esma, porque sienta un precedente para los que faltan. Pero también por lo que significa para el camino recorrido en la investigación de esos hechos sostenido a costa de la revictimización de las y los sobrevivientes. Se espera que también lo sea por empujar, de una vez por todas, cambios que sirvan para volver más receptivo al sistema judicial. 

“Por eso, sobre todo, es tan importante este fallo”, señaló Carolina Varsky, abogada que encabezó la querella del Centro de Estudios Legales y Sociales en los dos primeros juicios de lesa humanidad que se llevaron a cabo sobre lo ocurrido en la Esma durante la última dictadura. A la luz de “todo lo que tardó la Justicia” es que Varsky  entiende la importancia del flamante veredicto. Desde les sobrevivientes y los equipos de abogades que les acompañaron “siempre se buscó visibilizar la existencia de delitos contra la integridad sexual de manera autónoma, diferenciarlos de las torturas, las privaciones ilegales a la libertad, la reducción a la servidumbre porque siempre se supo que eran varias y varios los y las que denunciaban, pero muchos más los que los habían sufrido. Y desde la Justicia no hubo más que desidia”, reflexionó.

Historizar las denuncias

Ya en el Juicio a las Juntas, que tuvo lugar en 1985, mujeres sobrevivientes del terrorismo de Estado describieron abusos y violaciones a las que fueron sometidas. Pero en lo formal, es en 2007, post caída de las leyes de impunidad y reactivación de las investigaciones penales por los crímenes de la dictadura, cuando el TOF 5, en el marco del primer juicio oral y público por los hechos de la Esma, empieza a oír de manera directa cómo las mujeres allí encerradas eran abusadas y violadas. Y es entonces, también, cuando para la querella del CELS se encienden las primeras alarmas. “Era un juicio muy chico, de pocos testigos, muy pocos sobrevivientes y un solo acusado –Héctor Febrés–. Ahí, frente a una mujer que relató en primera persona su violación, el tribunal en una reacción absolutamente conservadora la corrió de ese episodio, no quiso escucharla más, le pidió que regresara al relato madre. Fuimos testigos de cómo la silenciaron. Aquella fue una primera alarma: la resistencia a la escucha”, recordó Lorena Balardini, socióloga y miembro del equipo del CELS. Aquel relato quedó entonces en eso: un relato.

En 2009 comenzó el segundo debate oral y público por los crímenes de la sede educativa de la Armada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la última dictadura, que culminó a fines de 2011, tras el testimonio de más de un centenar de personas, muchas sobrevivientes de aquel infierno y con 17 represores que actuaron en ese centro clandestino condenados. Ninguno de ellos fue hallado responsable de delitos sexuales a pesar de que varios testimonios así lo denunciaron. Sin ir más lejos, ya entonces Acosta estaba procesado por violación contra G.G., una sobreviviente en una causa que tramitaba de manera paralela en el juzgado de Torres.

El día que culminó su alegato en el marco de aquel juicio, Varsky presentó en el despacho de Torres un pedido para que se investiguen delitos sexuales en la Esma. En ese pedido, el CELS argumentó que “la violación, el abuso sexual y la violencia de género fueron prácticas sistemáticas en la Esma”, que ese tipo de delitos “en el marco de la represión y destrucción sistemática de personas no es violación fuera de control, sino bajo el más completo control”, que sucede “para destruir a las personas en tanto miembros de un grupo que debe ser destruido”, que “arruina la identidad de la víctima, y deja marcas difíciles de reparar”. Ese expediente derivó en el juicio que culminó el viernes.

En noviembre de 2012 comenzó el juicio por el tercer y más amplio tramo elevado de la megacausa Esma, identificado como “Esma Unificada”. Duró cinco años, contó con 67 acusados y el testimonio de más de 800 personas. Allí se trató, entre tantísimas otras, la denuncia de G.G, aunque Acosta fue condenado solo por secuestro y torturas, un error que aún aguarda que la Cámara de Casación Penal resuelva. “Ella, la primera denunciante directa de violación en la Esma, aún espera a la Justicia”, señaló Balardini. El TOF se negó a ampliar acusaciones por delitos sexuales contra el resto de los represores acusados a pesar de los pedidos, en estos casos sí, del Ministerio Público Fiscal y de las querellas. También lo hizo en el cuarto juicio, que culminó en febrero.

Resistencias que revictimizan

Aquella “resistencia a escuchar” que Balardini reseñó como una de las primeras alarmas que registraron desde el CELS sobre el tratamiento de delitos contra la integridad sexual en la Megacausa Esma fue una de muchas. “La más grande, y que aún no pudimos desarmar, radica en la negativa a avanzar en la investigación de estos delitos interrogando, preguntando, instando, incorporándolos a todos los otros delitos”, explicó Balardini.

Ese límite deriva en un “proceso con miles de pasos ultra burocráticos que lo hacen lento, reflactario, expulsivo para las víctimas”, aseguró la socióloga. “Si una mujer declara en una audiencia pública, como testigo bajo juramento, que fue violada. ¿Por qué se les pide que lo confirme en una nueva instancia, que vuelva a contar, que vuelva a someterse a esa experiencia traumática? ¿Qué más se quiere de ella?”, se preguntó.

Solo tres casos, de los numerosos que hay registrados en el expediente, llegaron a juicio en Esma Delitos Sexuales. El resto, en su mayoría, espera que las víctimas se acerquen a “confirmar” los hechos. En ese sentido, las condenas contra González y Acosta “sin dudas ponen luz sobre delitos que ocurrieron, que se visibilizaron a nivel nacional con el fallo Molinas –en 2010 emitido por el tribunal Federal de Mar del Plata–, pero que al día de hoy solo un 11 por ciento de sentencia que los registran”, puntualizó Varsky, por lo que también demuestran una “necesidad” de que el sistema de Justicia “se adapte, empatice” con estas personas, completó Balardini. “Reconocer hechos que escuchamos tantas veces, como manoseos, abusos, obligar a la desnudez, violaciones, mujeres embarazadas sin controles, obligadas a parir en cautiverio, como lo que son, delitos contra la sexualidad, es otorgar justicia”, remarcó.

“Se necesita que se discutan las maneras actuales para buscar cómo mejorarlas de cara al tratamientos de delitos contra la integridad sexual ya sea en el marco de los crímenes de Estado o la sufra cualquier mujer en cualquier circunstancia. Falta perspectiva de género para que se puedan abordar de la mejor manera posible, y entender que flexibilizar ciertas prácticas no significa flexibilizar procedimientos sino facilitar el camino”, concluyó. 

 

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