Ex diputado del FA, León Lev desmiente a defensor de la LUC

El secretismo de la LUC

Recomendaciones al Dr Álvaro Garcé

por Leon Lev

19 de noviembre de 2021

Doctor Álvaro Garcé

Las declaraciones del Dr Álvaro Garcé a vuestro matutino en reportaje de fecha publicado el miércoles 17 de noviembre, afirmando que “La LUC amplía las posibilidades de control parlamentario sobre las tareas de inteligencia” faltan a la verdad. 

Lo de declarar una información” secreta”, gracias al artículo 125 de la LUC, que modifica el artículo 29 de la Ley 19.696-Sistema Nacional de Inteligencia Estratégica del Estado-, amputa la posibilidad de la Comisión Parlamentaria de convocar al Secretario de la SIE y acceder a dicho expediente.

La LUC no es garantista, amputa el derecho Parlamentario (¡y hasta del Poder Judicial!) a acceder a ciertos expedientes secretos, a los que solo “se podrá acceder a la misma mediante resolución fundada del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros”.

No hace tanto, los legisladores (actualmente oficialistas) reclamaban en relación con la necesidad de que determinada información que ponía en tela de juicio la Seguridad de la Nación y del Estado estuviera bajo estricto y férreo control de una comisión parlamentaria. Aquellas gárgaras y fundamentaciones profundamente democráticas y republicanas han dado paso a una defensa sin fundamentos sólidos acerca del secreto.

Si bien se mantiene el artículo 25 referido a la Comisión Parlamentaria, el secreto de la información hace que, por más que esa Comisión esté habilitada a hacer, no tiene la información ‘sobre qué’.

Justamente debido a aquellas intervenciones es que vale la pena ir hacia atrás y recordar algunas declaraciones de los parlamentarios y gobernantes de la actual Coalición. 

El 23 de noviembre de 2011, en la Asamblea General, se crea la Comisión Especial con fines de asesoramiento legislativo sobre inteligencia del Estado. Fue el senador Camy el que presentó en su momento un proyecto de ley de inteligencia del Estado. En la sesión, el Dr. Javier García señala su profundo desacuerdo con que el coordinador “circule en la órbita de la Presidencia de la República”. Considera que está en juego -entre otros puntos- la garantía democrática “que cualquier individuo debe tener dentro del sistema”. Luego en la sesión del 24 de octubre 2018, es interesante leer las declaraciones de los legisladores, después de que el senador Carrera recordara los antecedentes del proyecto de ley que establece y regula el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. 

El senador Heber reflexiona sobre la responsabilidad política de la dirección del Sistema:

 “Nuestros diputados decían que no solamente se trataba de coordinar las diferentes chacras que existen en el Estado, sino de dirigir el sistema, generar la estrategia y hacer que tanto la inteligencia militar, como la policial, la del Ministerio de Economía y Finanzas y la del Servicio Exterior tuvieran un camino planteado por el Poder Ejecutivo, en su figura mayor, o sea, el Presidente de la República, y que este tuviera asiento en la Presidencia de la República, pero que se relacionara con el Parlamento por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo tal que hubiera posibilidades de que las comisiones parlamentarias, específicas y concretas, pudieran realizar un llamado a responsabilidad política a quienes, en definitiva, están bajo su órbita (…) creemos que tiene que funcionar al lado del Presidente, pero que debe tener una responsabilidad política en el Parlamento, y, si no está en uno de los ministerios, no la tiene”. 

El senador Mieres expresa una reflexión similar: “Uno de los aspectos que para nosotros era particularmente relevante es que esta Dirección del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado y la Secretaría que se crea no estuvieran en Presidencia de la República (porque) todo lo que está en Presidencia de la República, por definición, queda fuera del control parlamentario (…). La idea era crear un órgano desconcentrado, dependiente del Poder Ejecutivo, en el que se estableciera una coordinación de los cuatro ministerios que tienen vinculación con las tareas de inteligencia, es decir, Economía y Finanzas, Defensa Nacional. Interior y Relaciones Exteriores. De esta forma, la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado queda en un ámbito desconcentrado y a través de cualquiera de estos ministerios puede ser objeto de control parlamentario!

Como fuera señalado recientemente, el artículo 119 de la LUC modifica el artículo 10 de la ley 19696, y sustituye la creación de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado como órgano desconcentrado dependiente del Poder Ejecutivo por órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo.

La diferencia radica en que un órgano desconcentrado, si bien está sometido a jerarquías (en este caso al Poder Ejecutivo), tiene potestades propias.

Es sencillo darse cuenta de que la sustitución del Coordinador por un Director, al frente de la Secretaría, que es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, y el agregado de la información secreta, decretada por el Director de la Secretaría -a la que solo se puede acceder si hay una resolución firmada del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros-, no es para nada menor, aunque pueda pasar desapercibida.

Naturalmente, el lector podrá preguntarse por qué cambiaron opiniones tan contundentes, dos años después, cuando ingresa la LUC con modificaciones (en este caso respecto a esta ley 19.696), que contradicen lo expresado en esa sesión. 

¿Por qué la LUC no modificó el artículo 25, que dice: “Créase en la Asamblea General (artículo 105 de la Constitución de la República) una Comisión Parlamentaria Bicameral con el cometido de controlar y supervisar la actuación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado en la que participarán legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria? 

Sencillamente, porque solo puede haber control y supervisión, si se conoce la información que maneja esa Secretaría, pero como el Director puede decidir que sea secreta, la comisión parlamentaria bicameral no sabe qué debe controlar y supervisar. 

Dos años después, el 23 de abril de 2020, el Prosecretario de la Presidencia de la República le entrega el Proyecto de Ley de Urgente Consideración a la Presidenta de la Asamblea General. Y el 5 de mayo de ese mismo año, el Dr.Álvaro Garcé, Director de la Secretaría de Inteligencia de Estado, concurre a la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración. Fundamenta la información secreta en que países que tienen esa categoría no verían con buenos ojos darle información a Uruguay, temerosos de que esa información llegara a la opinión pública y arruinara una investigación.

Omite deliberadamente el Dr Garcé un par de cuestiones, que se resumen en que esa presunción de lo que harían o pensarían las “agencias amigas” no tiene ningún asidero en las prácticas contemporáneas, ni en la normativa de los países. En ese sentido, sería interesante que leyera atentamente la investigación de María Concepción Villalobos, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, El control de los servicios de inteligencia en los Estados democráticos, presentada en el I. Congreso Nacional de Inteligencia, en Madrid, el 23 de octubre de 2008. 

Allí, Villalobos sintetiza en dos tablas el control ejecutivo, parlamentario y judicial de tres países emblemáticos como Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania (quizá con “agencias amigas”), así como los Comités Parlamentarios de Control en esos tres países, 

Que el Director Técnico de la SIE tenga la potestad, por sí mismo, de clasificar una información de secreta implica que esta información, para la Opinión Pública, para el Poder Legislativo y para el Poder Judicial no existe.

Si es secreta, ¡cómo saber que existe? ¿Cómo comprobar si esa información pone en riesgo o supone una grave amenaza al Estado? Los pobres argumentos esgrimidos de confiar en “la buena fe”, de quienes tomen esas decisiones no son de recibo.

Esta claro, hay que derogar los artículos de la LUC que tienen que ver con el secreto de la SIE y la imposibilidad de control de la Comisión Parlamentaria.(Artículos 118, 125 y 126 ).

La LUC en lugar de garantizar desprotege el Derecho de la Sociedad a la Información y deja inermes al Poder Legislativo y al Poder Judicial frente a la supremacía del Poder Ejecutivo

 

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