Uruguay: el gobierno cierra posibilidades de informaciones al pueblo

ESCONDIENDO LA LECHE

El gobierno cierra acceso a la opinión pública

El último informe realizado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y la Universidad Católica (UCU) demuestran una tendencia decreciente en los datos de acceso a la información pública aportados por los organismos públicos.

POR RICARDO POSE 

19 NOVIEMBRE, 2021 

El presidente del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública Gabriel Delpiazzo, consultado por Búsqueda, expresó que las voces que reclamaban mayor transparencia en los datos eran sujetos que politizaban los informes, pero cualquiera de las dos instituciones que elaboraron el informe no son plausibles de ser consideradas instrumentos al servicio de la oposición política.

El equipo que elaboró el informe integrado en la coordinación por Carolina Molla, Pilar Teijeiro y Beregnna Giorgina Santangelo y con los asistentes de campo, Juan Vique, María Reta, Ignacio Vázquez, Dominique Sarthou, con rigor científico, no deja lugar a dudas.

El informe da cuenta de los principales resultados del “Índice de Transparencia Activa en Línea” (Itael en adelante) para el relevamiento realizado durante los años 2020-2021.

Los indicadores que conforman este relevamiento tienen como objeto medir el nivel de cumplimiento de los organismos públicos de las obligaciones dispuestas por la Ley 18.3811 de Derecho al Acceso a la Información Pública (Ldaip en adelante) y su decreto reglamentario 232/102; así como los recursos dispuestos por los organismos para la interacción y participación de la ciudadanía a la luz de estándares internacionales como la Ley Modelo Interamericana sobre del Derecho de Acceso a la Información Pública de la (OEA)3 y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública4

Por lo dicho, Itael está compuesto por dos dimensiones: “Información obligatoria” e “Interacción y participación” a partir de las cuales se construyen dos índices independientes. El Itael es el resultado de la suma de estas dos dimensiones.

Para esta edición Itael 2020-2021 se relevaron 262 organismos obligados por la Ldaip, 135 más que la edición 2017. Además de entes autónomos y servicios descentralizados, organismos de Presidencia, organismos de contralor, personas públicas no estatales, intendencias, juntas departamentales y ministerios, se incorporaron por primera vez los municipios como tercer nivel de gobierno que están comprendidos en la Ldaip. Además se reconoce el nuevo ministerio de Ambiente (MA), La Secretaría de DDHH, La Secretaría de DDHH y pasado Reciente, El Instituto Nacional de Inclusión Adolescente (Inisa), La Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC), entre otros.

En bajada

Si comparamos con el último registro realizado en 2017 con esta edición, crece 37 puntos porcentuales el número de organismos con bajo cumplimiento que pasa del 20% a 57%. Baja el porcentaje de sujetos obligados en el nivel medio que pasa de 34% a 30% y bajan los porcentajes de organismos con nivel de cumplimiento medio alto de 34% a 12%. De los 262 organismos relevados, solo 1,53% exhibe un nivel alto de cumplimiento, lo cual significa un retroceso de 11 puntos porcentuales en esa franja, con respecto a la edición anterior donde representaban 12%.

Los dos primeros lugares del índice Itael se mantienen incambiados respecto a la última edición. Primero se encuentra al LATU con 95% de cumplimiento, seguido del BCU (89%), se incorpora un organismo de contralor en tercer puesto, Suprema Corte de Justicia (86%) y el cuarto y último organismo en el nivel es el Correo con 84%.
El único grupo que sube el promedio de cumplimiento respecto a la edición anterior es el de Organismos de Contralor que incrementó 11 puntos porcentuales. El resto de los grupos desciende en la información publicada entre 6% a 17 % respecto a 2017. Las intendencias es el conjunto que registra mayor descenso.

El retroceso registrado en esta edición 2020-2021 se explica por el descenso del nivel Alto y Medio Alto de la mayoría de los organismos, y por la entrada de 135 nuevos organismos, de los cuales 112 son municipios que registran niveles bajos de cumplimiento y altera la media hacia abajo.

A continuación se registra la alteración de niveles de cumplimiento distribuidos por grupo de organismos en el período 2020-2021.

  • Presidencia de 58% (2017) a 51%
    • Ministerios de 65% a 54%
    • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de 72% a 59%
    • Personas Públicas No Estatales de 60% a 49%
    • Organismos de Contralor 47% a 58%
    • Intendencias de 53% a 36%
    • Juntas Departamentales de 29% a 24%
    • Municipios 20%
    Las juntas departamentales, las intendencias y los municipios, son los organismos que presentan niveles de cumplimiento más bajo, lo que representa un gran desafío, porque son los órganos de gobierno más cercanos a la población.

Derecho de acceso a la información pública

Se trata de un derecho fundamental reconocido y protegido por los sistemas internacionales de derechos humanos, en especial por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19). Para la Convención Americana de Derechos Humanos es una manifestación directa de la libertad de expresión y como tal se encuentra protegido por su artículo 13. Textualmente lo define como el derecho de toda persona a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática, y proporcionales al interés que los justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación.

Información pública

De acuerdo a “Los Principios” del Comité Jurídico Interamericano, el derecho de acceso a la información refiere a toda información significante, cuya definición debe ser amplia, incluyendo toda la que es controlada y archivada en cualquier formato o medio por los Estados. En el mismo sentido, la Ley Modelo Interamericana define “información pública” como “cualquier tipo de dato en custodia o control de una autoridad pública”. La Ldaip en Uruguay define información pública como “toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas”.

Transparencia Activa

Cuando hablamos de transparencia “activa” o también llamada “proactiva”, referimos a aquella de difusión periódica que puede ser publicada por propia iniciativa, o en mérito a una obligación legal a los órganos del Estado, y sin necesidad de requerimiento alguno. Los expertos señalan que generalmente esta información refiere al acceso a un nivel mínimo de información acerca de las funciones y el desempeño de los organismos (funciones, actividades, dotación, presupuesto, objetivos, indicadores de gestión, sistemas de atención al público, etcétera). La segunda modalidad es la transparencia “pasiva” o “responsiva” asociada a la obligación del Estado para conceder a los ciudadanos (solicitud específica previa) acceso oportuno a información que obre en poder de los órganos públicos, salvo que medie razón legalmente establecida e imparcialmente acreditada para justificar la reserva o secreto (seguridad nacional, derechos de terceros, procedimientos en trámite cuya revelación anticipada perjudique el cumplimiento de una función pública, libertad de empresa, entre otros). Asimismo, la ciudadanía tiene la posibilidad de cuestionar por la vía judicial la denegación de acceso que la Administración fundamenta en razón de alguna causal legal (Blanes Climent, Miguel Á. 2012).

Es un mecanismo relevante debido a que permite acercar la información a las personas, reduciendo así la asimetría en el acceso a información existente entre los ciudadanos y el Estado.

En Uruguay las obligaciones en materia de Transparencia Activa están contempladas en el artículo 5º de la Ley 18.381 y el Decreto reglamentario de la Ldaip Nº 232/2010.

Gobierno abierto

Un gobierno abierto es aquel que “trabaja con los ciudadanos, la sociedad civil y otros actores para resolver de manera colaborativa problemas importantes que enfrenta la sociedad. Un gobierno abierto se basa en tres principios fundamentales interrelacionados:

  1. a) Transparencia de la información y de los datos: la información sobre las actividades gubernamentales (por ejemplo, la toma de decisiones, la formulación de políticas, la prestación de servicios, resultados) es fácile de obtener o encontrar, de comprender y de utilizar.
    b) Participación ciudadana: ciudadanos/as son capaces de incidir, desarrollar, contribuir monitorear y evaluar las actividades gubernamentales, de manera equitativa y sin discriminación.
    c) Rendición de cuentas: Existen políticas sólidas y mecanismos que habilitan la rendición de cuentas del gobierno de sus propias actividades, ante la ciudadanía”.

Se trata de democracia

La democracia como régimen de gobierno tiene como principal característica que el poder emana de la ciudadanía. En este sentido, los gobernados necesitan evaluar el desempeño del elenco político, conocer sus acciones.
Rivera  sostiene que “un gobierno transparente no solo es más legítimo; es más fuerte porque, por ejemplo, a menudo es fiscalmente más poderoso que uno opaco. La confianza puede facilitar la coordinación entre los ciudadanos, y entre estos y los agentes gubernamentales, puede reducir los costos de transacción, así como aumentar la probabilidad de que los individuos apoyan al gobierno y de que cumplan sus demandas.

 

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