Sobre las actas de los Tribunales militares han sido “reservadas”

Unidad de Acceso a Información

cree que reserva de actas militares

no fue “debidamente motivada”

24 noviembre 2021

UIAP afirmó que el Ministerio entregó fuera de plazo el expediente a esa unidad, lo que incumple con el derecho de acceso a la información pública.

La Unidad de Acceso a Información Pública (UAIP) pidió al Ministerio de Defensa Nacional que argumente por qué resolvió mantener por 15 años como “información reservada” las actas del Tribunal de Honor del teniente coronel en situación de retiro Armando Méndez Caban. Consideró que la resolución de Defensa no se “encuentra debidamente motivada”.

“La Unidad observó que la resolución enviada no se encuentra debidamente motivada, ya que se omite señalar el literal del artículo 9° en que se funda la reserva y no ha expuesto la prueba de daño que exige la norma”, afirmó la UIAP.

Fuentes del Ministerio de Defensa dijeron a Caras y Caretas que la respuesta del Gobierno a la UIAP se envió el jueves, pero no brindaron más detalles al respecto.

La declaración de la unidad sucede en respuesta a una consulta realizada por el diputado Gerardo Núñez, quien cuestionó al ministro Javier García por reservar estas actas.

“Grave. La Unidad de Acceso a la Información Pública concluyó que Defensa no fundamentó la declaración de reserva de las actas de Armando Méndez, como pide la ley. Tampoco cumplió con los plazos para informar. Todo muy transparente…”, dijo Núñez en su cuenta de Twitter.

Consultado sobre este tema, Núñez dijo a Caras y Caretas que en las próximas horas analizará cuáles son los próximos pasos que se tomarán.

Por otro lado, UIAP afirmó que el Ministerio entregó fuera de plazo el expediente a esa unidad, lo que incumple con el derecho de acceso a la información pública.

La Unidad recalca que Defensa tenía cinco días hábiles para enviar la información a la UIAP, pero la envió un mes y medio después y sin la justificación ni las pruebas correspondientes.

Debido a estos incumplimientos, la Unidad le otorgó un plazo de 5 días hábiles para que el gobierno fundamente adecuadamente la reserva “indicando cuál es la prueba de daño correspondiente y cuál es la causal específica en que se funda”.

Méndez Caban fue procesado con prisión por el homicidio muy especialmente agravado de Gerardo Alter en 1973, en calidad de presunto coautor penalmente responsable.

Él revistaba en 1973 en el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y fue director de Aduanas durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle(1990-1995).

En octubre, García dijo a Telenoche que este Tribunal de Honor no estaba vinculado a Derechos Humanos sino a cuestiones comerciales y por eso se reservaba la información. 

El semanario Brecha señaló que el expediente reservado trataba sobre el llamado “Operativo Conserva”, un acto de corrupción cometido por militares y civiles en dictadura. (Lucía Barrios – Caras y Caretas).

Unidad de Acceso a Información

pidió a Defensa que fundamente

“adecuadamente” reserva de actas militares

24 noviembre 2021

Para la Unidad de Acceso a la Información Pública, la resolución del Ministerio que declaró información reservada las actas del ex militar Armando Méndez “no se encuentra debidamente motivada”.

El pasado 17 de septiembre, el ministro de Defensa Nacional, Javier García, declaró reservadas por 15 años las actas de los Tribunales de Honor al exmilitar Armando Méndez.

La clasificación como información reservada de dichas actas, se hizo pública el viernes 22 de octubre, un día después de que Méndez fuera procesado por el asesinato de Gerardo Alter, en agosto de 1973.

La decisión del ministro fue tomada ante un pedido de acceso a la información pública realizado por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos.

Para esta decisión, el ministro se amparó en el artículo 9 de la ley 18.381 (sobre el derecho de acceso a la información pública), el cual establece que se puede clasificar como información reservada aquella cuya difusión pueda “comprometer la seguridad pública o la defensa nacional, poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona y dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país”, entre otros motivos.

Por esta situación, el diputado comunista Gerardo Núñez hizo una solicitud ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), pidiendo que se expida la pertinencia del acto ministerial.

El pasado viernes 19 de noviembre, la unidad se expidió sobre el asunto.

En la resolución de la UAIP, a la que accedió Caras y Caretas Portal, se señala primeramente que el Ministerio de Defensa no envió la resolución de reserva a la unidad, en los tiempos que establece el artículo 9 de la Ley 18381 (sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública).

En un segundo punto, se expresa que “la Unidad observó que la resolución enviada no se encuentra debidamente motivada”, ya que en la misma se omite señalar en qué se funda la reserva y además “no ha expuesto la prueba de daño que exige la norma”.

En virtud de esto, la Unidad pide al Ministerio que “fundamente adecuadamente la reserva indicando cuál es la prueba de daño correspondiente y cuál es la causal específica en que se funda”, en un plazo de 5 días hábiles.

Por último, ante la omisión de la cartera en fundamentar adecuadamente la declaración de información reservada, la UAIP entiende que la ésta no cumple “con los requerimientos establecidos (..) que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público”.

Por esta razón, se otorgó el plazo de 5 días hábiles al Ministerio para “de cumplimiento” a los requerimientos.

La reserva de las actas de

Armando Méndez no fue “debidamente”

fundamentada por Defensa, según la

Unidad de Acceso a la Información Pública

25 de noviembre de 2021 · 

“No ha expuesto la prueba de daño que exige la norma”, señaló en respuesta a un pedido de informes que hizo el diputado del FA Gerardo Núñez 

A fines de octubre se conoció que las actuaciones del tribunal de honor referentes al accionar del teniente coronel retirado Armando Méndez fueron declaradas como reservadas por 15 años por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN). La resolución la firmó el titular de la cartera, Javier García, el 17 de setiembre, y la decisión fue tomada a raíz de un pedido de acceso a la información pública presentado por la Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos.

Ante esto, el diputado del Frente Amplio Gerardo Núñez realizó un pedido de informes para conocer los motivos por los que se declararon reservadas. Este miércoles, en su cuenta de Twitter, el diputado informó que le llegó la respuesta y que es “grave”, ya que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) “concluyó que el MDN no fundamentó la declaración de reserva de las actas de Armando Méndez, como pide la ley”. “Tampoco cumplió con los plazos para informar. Todo muy transparente…”, ironizó.

En la respuesta al pedido, que el diputado adjuntó en el tuit, UAIP sostiene que el plazo previsto por el artículo 9 de la Ley 18.381 (que establece cómo podrá clasificarse la información reservada) para el envío de la resolución del MDN “no se ha cumplido en esta ocasión”. Además, “la resolución enviada no se encuentra debidamente motivada, ya que se omite señalar el literal del artículo 9 en que se funda la reserva y no ha expuesto la prueba de daño que exige la norma”.

“En definitiva, a criterio de esta unidad, no se cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 25 del Decreto 232/010, referidos a los elementos objetivos que permiten determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, razón por la cual se le otorgó el plazo referido para que el sujeto obligado dé cumplimiento a dichos extremos”, finaliza la respuesta.

En octubre la diaria informó en base a fuentes del MDN que el tema por el que se convocó a Méndez a ese tribunal tuvo que ver con la Operación Conserva, un negocio encabezado por Gregorio Álvarez y su esposa Rosario Flores en el que participaron empresarios de la industria frigorífica y actores del Estado, como el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes, con Méndez al frente.

Desde Madres y Familiares habían denunciado la “censura”, ya que instalaba un “antecedente jodido”. Así declaró a la diaria Nilo Patiño, integrante de la organización, y apuntó que “una vez que se empieza a censurar, siempre está el problema de cuál es el criterio para censurar o para declarar la reserva”. “¿Por qué la ciudadanía no puede saber de los actos económicos de la dictadura en su momento? ¿Cuál es el motivo? ¿A quién se está cubriendo?”, y opinó que no se trata de un tema personal.

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FUSTIGÓ A DEFENSA POR LA RESERVA DE ACTAS MILITARES

Vías oblicuas

Mauricio Pérez
25 noviembre, 2021

El MDN incumplió las normas de acceso a la información pública al no justificar los motivos para declarar reservadas las actas del tribunal de honor que juzgó al coronel Armando Méndez, según afirmó un órgano dependiente de Presidencia de la República.

La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) concluyó que el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) no justificó en forma debida la declaración de reserva de las actas del tribunal de honor que juzgó al coronel retirado Armando Méndez y le otorgó un plazo de cinco días para explicitar los motivos de esa decisión. Con la firma del ministro Javier García, el MDN decidió declarar la reserva por 15 años de la totalidad de las actas de ese tribunal como respuesta a un pedido de la organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos para acceder al legajo personal del militar, recientemente procesado por graves violaciones de los derechos humanos en la dictadura. El ministro justificó su decisión diciendo que las actas referían a «un tema comercial de hace 40 años» que «no tiene nada que ver con el tema de los derechos humanos».

Sin embargo, la respuesta suscitó críticas de distintos ámbitos. En esta línea, el 26 de octubre el diputado frenteamplista Gerardo Núñez presentó un pedido de informes a la UAIP –órgano de Presidencia de la República que debe velar por el cumplimiento del derecho al acceso de la información– para dilucidar cuál fue su actuación en ese proceso. La respuesta fue contundente. Para la UAIP, el MDN se apartó de la normativa vigente en materia de acceso a la información. Entre otras cosas, incumplió el plazo de cinco días previsto para informarle sobre la declaración de reserva –la resolución está fechada el 17 de setiembre y recién se informó el 4 de noviembre, después tanto del pedido de informes de Núñez como de la publicación de Brecha que reveló el contenido de las actas (véase «La marca indeleble del poder», 29-X-21)–. Ese plazo de cinco días se prevé para que la UAIP analice la pertinencia de la reserva. Pero también se señalaron problemas de fondo.

La UAIP consideró que la resolución no está «debidamente motivada, ya que se omite señalar el literal del artículo 9.o (de la ley 18.381), en que se funda la reserva, y no ha expuesto la prueba de daño que exige la norma». Además, el acto administrativo «no cita ninguna causal específica para fundamentar la reserva total de la información» que permita determinar «la expectativa razonable de un daño al interés público protegido». Por este motivo, otorgó un plazo de cinco días al MDN para que fundamentara la resolución. La secretaría de Estado ya entregó su respuesta, pero, por ahora, sus argumentos también se mantienen en reserva.

Las actas del tribunal de honor de Méndez abordan, efectivamente, un tema comercial: se refieren a la Operación Conserva, el negociado que involucró a los altos mandos de la dictadura, entre ellos, el dictador Gregorio Álvarez. Su contenido, sin embargo, ya es público. Las actas fueron entregadas por el exministro de Defensa Nacional Jorge Menéndez (hoy fallecido) al Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia en 2018. Este, a su vez, se las entregó a Cruzar, un proyecto universitario multidisciplinario para sistematizar archivos militares, y fueron divulgadas en un artículo de Samuel Blixen.

Hay que ponerle la cola al burro

POR ALBERTO GRILLE 

26 NOVIEMBRE, 2021 

Hace unas pocas semanas escribimos sobre la resolución del ministro de Defensa Nacional, Dr. Javier García, de reservar las Actas del Tribunal de Honor que juzgó la Actuación del oficial del Ejército Armando Méndez en los años de la dictadura, tribunal que curiosamente fue instalado a pedido de jerarcas militares de la época, probablemente por el propio Gregorio Álvarez.

La resolución del doctor Javier García se originó en el pedido de acceso a la información que realizara la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos para que se conocieran las actas del mencionado Tribunal de Honor del recientemente procesado por crímenes ocurridos durante la dictadura.

La reserva de un documento se ajusta a la ley vigente cuando se cumplen determinados requisitos en situaciones excepcionales.

En la mencionada nota editorial llamábamos la atención sobre el hecho que calificáramos de curioso, de que tales actas que el ministro pretendía convertir en secretas por el lapso de 15 años ya habían sido divulgadas, estando incluidas en el legajo de Armando Méndez que fuera entregado oportunamente por el ministro de Defensa Nacional Jorge Menéndez, y que quienes las han leído íntegramente (más de 900 hojas) no han encontrado más “referencias comerciales” que las referidas a la llamada “Operación Conserva”, una trama delictiva con la exportación de carne que nunca fue debidamente investigada y que involucraría al dictador Gregorio Álvarez y a ciudadanos civiles ligados a la dictadura .

Ni en ese momento ni ahora se conocían los motivos reales de la resolución adoptada por Javier García ni los procedimientos administrativos seguidos por el Ministerio de Defensa, ni sabíamos si se habían cumplido los requisitos establecidos por la ley ni los plazos previstos.

La Ley 18.381 establece: «La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo».

Las excepciones necesarias para justificar una reserva están establecidas en su artículo 9.

Ellas son, en forma resumida:

-Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.

-Comprometer o afectar las relaciones con otros países u organismos internacionales.

-Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

-Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

-Suponer una pérdida de ventajas competitivas o derechos intelectuales del sujeto que reserva la información solicitada.

Hoy es obvio que este documento, declarado secreto, que tiene más de 30 años de haberse generado, no comprometerá la economía, ni la competitividad del Ministerio de Defensa ni sus supuestos aportes intelectuales de cualquier tipo, ni comprometerá la seguridad pública, ni pondrá a riesgo la vida de nadie, ni la dignidad ni la salud humana.

El ministro afirmó, además, que en dichas actas no hay información relevante para las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos en la dictadura.

Hasta ahora hablamos de la reserva de información adoptada en el momento en que ella se genere, obtenga o modifique lo que en este caso ocurrió hace casi 40 años, lo que lo vuelve casi un documento solo válido para una investigación sobre la historia reciente.

La ley admite, sin embargo, un procedimiento aún más excepcional dentro de la excepcionalidad cuando dice que “excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma”.

“En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo”.

“En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir deque la información pudo ser clasificada”.

Cuando escribimos la nota editorial antedicha conocíamos la solicitud de acceso a la información pública, el texto de la ley que la regula, la decisión ministerial que disponía la reserva y el hecho insólito de que el documento declarado secreto ya había sido divulgado anteriormente por otro ministro de Defensa y era conocido.

Además sabíamos que el ministro era medio opa.

No sabíamos si quienes solicitaron el derecho a la información pública fueron notificados de su negación en resolución plenamente fundada y si en el plazo de cinco días había sido informada la Unidad de Acceso a la Información Pública que depende de la Presidencia de la República, con los motivos específicos por los que se había resuelto la reserva y tampoco lo que resolvió esta, si tuvo acceso a las actas y admitió que la reserva está justificada y desde cuando corre el plazo de la reserva.

Hoy sabemos algo más. Como habíamos supuesto, el Ministerio de Defensa no notificó la negativa a los solicitantes del pedido de acceso ni los motivos de la misma.

Tampoco comunicó a la Unidad de Acceso a la Información Pública en los plazos legales ni los motivos específicos de la reserva dispuesta, como lo dispone taxativamente la ley.

Cuesta creer que se puedan cometer tantos errores a tan alto nivel de la administración pública, aun conociendo la austeridad intelectual del señor

ministro.

El Dr. García dispone la reserva un documento ya conocido, no cumple con la obligación de poner en conocimiento de la Unidad de Información pública dentro de los 5 días de adoptada la resolución. No hace constar los motivos específicos de la resolución adoptada y no espera la respuesta de la Unidad, organismo dependiente de la Presidencia de la República.

Esto surge de la respuesta que da la Unidad de Acceso a la Información Pública a un pedido de informes del diputado Gerardo Núñez que hace constar la violación fragrante de la ley de un ministro inepto que no cumplió con ninguno de los requisitos que debiera satisfacer para reservar una información que se le requería y que estaba obligado a suministrar. Vamos a ver qué dice ahora este pediatra trucho de lengua venenosa que ahora está tan callado.

Ya no es la denuncia de un diputado comunista, de Caras y Caretas y Brecha y los Familiares de Desaparecidos los que lo ponen al descubierto. Este ministro que compró aviones chatarra a precio de oro para traer una carga de heladeras de EEUU no da pie con bola.

Se esmeró en tapar los negociados de la dictadura y del Goyo y quedó con la cola al aire.

 

 

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