Sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Urgencia

 El colapso del Estado de derecho

Algunas notas sobre la seguridad pública en el anteproyecto de ley de urgencia.

Diego Silva Forné

13 marzo, 2020

Tras las recientes consideraciones vertidas desde su reconocido magisterio por el profesor Juan Pablo Cajarville acerca del anteproyecto de ley de urgente consideración,1 en cuanto a su flagrante inconstitucionalidad por razón de forma en caso de ser aprobado como ley, así como la inconstitucionalidad de numerosas disposiciones por sus motivos al no cumplir con el requisito constitucional de urgencia, nada cabe agregar en ese plano.

Nos ocuparemos aquí –a modo de titulares, dada la desmesurada extensión del texto– de parte de su contenido, mencionando algunos aspectos de la sección “Seguridad pública”, que, por la vulneración que conlleva para los derechos y libertades de la población, generan, contrariamente, inseguridad en esta, ahora debido al accionar estatal.

NORMAS PENALES. En relación con la legítima defensa, se alteran en forma injustificada los elementos del instituto, de aplicación excepcional en tanto es un permiso para el uso de la fuerza, que puede ser letal. Por otra parte, se crean nuevas presunciones de legítima defensa, carentes de fundamento y peligrosas por los desbordes de violencia que puede darse a entender que habilitan: se trata de una absurda legítima defensa para establecimientos agrarios, así como nuevas presunciones a favor del personal policial y militar, lo que resulta excesivo e inútil, en tanto estos ya cuentan con presunciones de cumplimiento de la ley en otras leyes. En todo caso, indirectamente se está ambientando el llamado “gatillo fácil”.

Se incorpora otra serie de modificaciones a las normas penales, carentes de fundamento o bien por desmesuradas, o bien por ya estar previstas. En algunos casos, manifiestan un punitivismo extremo que desarticula la lógica de la dosificación de las penas del Código Penal; en otros, se crean nuevos delitos cuando los ya existentes tienen penas más graves.

Desde luego que el proyecto solamente se ocupa de conductas delictivas que podría cometer la clientela habitual del sistema penal y no de las conductas que más gravemente dañan a la población, como los ataques a los bienes jurídicos colectivos, el vaciamiento de empresas, la corrupción privada, los masivos ataques medioambientales, las grandes estafas o las defraudaciones. Se consolida un derecho penal clasista, ajeno a las maniobras ilícitas de los poderosos.

En materia de estupefacientes, trata básicamente del aumento de las penas de los delitos de drogas, haciendo que todos ellos tengan mínimo de penitenciaría. Con ello, la legislación se retrotrae al régimen draconiano de la dictadura militar, severamente criticado por académicos, jueces y fiscales, el cual, tras el retorno al sistema democrático, sería moderado durante la segunda administración del doctor Julio María Sanguinetti, al disponerse que los mínimos de estos delitos fueran de pena de prisión teniendo en cuenta la diversa gama de conductas que cada uno de ellos puede contener. Este retroceso se enmarca en el retorno al anacrónico paradigma de “guerra a las drogas” que atraviesa todo el articulado del anteproyecto, en el que toda conducta ilícita es calificada como de “narcotráfico”, aun las vinculadas a los actos previos al consumo, lo que fomenta indirectamente la corrupción policial y reedita una visión absolutamente perimida en el continente, que ya ha sido abandonada por buena parte de los países de la región, que se orientan a enfrentar el problema de las drogas con un enfoque de salud pública y no securitario, lo que restringe la intervención penal al crimen organizado y el narcotráfico.

LEGISLACIÓN PROFESIONAL POLICIAL. Con este engañoso título, se continúa con la tónica del apartado anterior, pues se trata, en buena parte, de la policialización del sistema de justicia. En un articulado plagado de inconstitucionalidades, se desarticulan o suprimen a su vez, buena parte de los límites y las garantías establecidas en la ley de procedimiento policial. Es una normativa que responde exclusivamente a las presiones corporativas y no a la seguridad de la población, la que pasa a quedar indefensa frente a los más que probables abusos policiales, ante la discrecionalidad que se abre para sus agentes. Algunos excesos son particularmente graves, como el proyectado “deber de identificarse” o la “conducción de personas”, por contener disposiciones flagrantemente inconstitucionales.

Por otra parte, el derecho al porte de armas por el personal en situación de retiro y su “derecho” a reprimir delitos flagrantes como si fueran actos de servicio –sin tener en cuenta ni la edad ni la situación física y mental del exfuncionario policial– ya de por sí constituye un peligro para la población.

ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD. Este capítulo se limita a incrementar exponencialmente las medidas represivas respecto de los adolescentes infractores, lo cual persigue un propósito exclusivamente mediático, por cuanto, de hecho, representan una cantidad mínima de las conductas delictivas.

Se desconocen así las directivas provenientes de las normas internacionales suscritas por la república, así como se frustra cualquier posibilidad de reinserción social.Paralelamente, nada se dice de la necesidad de mejorar los establecimientos de reclusión para aquellos que se encuentran bajo medidas privativas de libertad. La consigna es más prisionización y ningún interés por la educación, la reinserción o la reducción de la desocialización del infractor privado de libertad.

GESTIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Algunos artículos parecen razonables, en tanto otros, manifestando un absoluto desconocimiento de la situación penitenciaria, persiguen un incremento desmedido e injustificado de la represión y la prisionización, limitando medidas que constituyen derechos de los condenados conforme el artículo 26 de la Constitución. El furor punitivista augura un incremento exponencial del hacinamiento carcelario, con consecuencias de violencia imprevisibles, cuando ninguna medida se prevé para adecuar los establecimientos al número de internos, uno de los más elevados de América Latina por habitante.

ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER MASIVO. El articulado proyectado atribuye al Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional, la facultad de admitir o excluir personas de espectáculos deportivos u otros de carácter masivo. Se trata evidentemente de una normativa inconstitucional, propia de regímenes en los que no está vigente el Estado de derecho. Véase que, a diferencia de la legislación actual, que trata de espectáculos públicos, aquí se pretende sujetar a la discrecionalidad policial el acceso a “todo tipo de espectáculos deportivos o de carácter masivo”, incluso si fueran cerrados o particulares. Con esta normativa proyectada, ya de inicio se están vulnerando los principios de igualdad y libertad, y el derecho de reunión, garantizados constitucionalmente (artículos 8, 10 y 38 de la Constitución).

Se trata, a su vez, de una policialización de la vida cotidiana y de relación, y una sujeción de la ciudadanía a la discrecionalidad de los funcionarios policiales, que crean una nueva fuente de corrupción policial y tiran por la borda los esfuerzos hechos por las autoridades en los últimos años para contenerla y reducirla.

CONSEJO DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. Nuevamente la policialización presente, ahora no sólo de la actividad fiscal y judicial, sino incluso de la legislativa, a través de este Consejo en la órbita del Ministerio del Interior. Se vulnera a su vez la autonomía técnica de los fiscales con las “recomendaciones” de este Consejo, a los cuales ya se les impone un régimen de trabajo imposible de cumplir a través de irracionales modificaciones propuestas al Código del Proceso Penal, suprimiendo institutos esenciales del sistema procesal penal acusatorio.

La vulneración del Estado de derecho y de la separación de podereshace, incluso, que el proyectado artículo 88 encomiende al Poder Ejecutivo que “procure” que lo actuado por el Consejo sea “reconocido” y “tenido en cuenta” por todos los órganos del Estado que tengan injerencia en la materia. Otra vez el Poder Ejecutivo avasallando la función legislativa.

* * *

En definitiva, resulta sorprendente que los partidos políticos que conformaron la historia de la república suscriban este documento que atenta frontalmente contra los derechos civiles y las libertades de la población garantizadas a lo largo de nuestra historia constitucional, así como desconociendo estructuras esenciales del Estado de derecho. Es de esperar que prime la sensatez y que, sea cual fuere la iniciativa, se tramite por el procedimiento ordinario de sancionar las leyes.

*    Diego Silva Forné, Ph D,profesor agregado de Derecho Penal en la Udelar e integrante del Sistema Nacional de Investigadores (Sni, Anii).

  1. Véase Búsqueda, “Cartas al Director”, 27-II-20, página 42.

 

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