Pedido de domiciliaria de genocidas
Para la Cámara de Casación
Penal, la pandemia no salva a represores
No hay virus que atenúe las condiciones de detención de quienes cometieron crímenes contra la humanidad, según estableció la ONU. El máximo tribunal penal del país adoptó ese criterio para que los magistrados resuelvan las demandas de los represores.
08 de abril de 2020
Por Ailín Bullentini
No hay pandemia que atenúe crímenes contra la humanidad ni que flexibilice las consecuencias que deben cargar quienes los cometieron. Así lo planteó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preside Michelle Bachelet, uno de los dos organismos internacionales en los que se basó la Cámara de Casación Penal para guiar el comportamiento judicial a la hora de actuar en los casos de personas privadas de su libertad frente al avance del coronavirus en el país, en su más reciente artículo. Son más de 100 los represores que han solicitado medidas de morigeración en el cumplimiento de sus condenas al calor del peligro inminente que supone la circulación del virus que en el país contagió a más de 1500 personas y mató a casi medio centenar. Unas 40 han sido denegadas en primera instancia y cerca de 20 rechazadas por la Alzada.
Tanto el documento de la ONU como las recomendaciones emitidas días atrás por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron hechos suyos por la Casación a la hora de intentar establecer una línea de acción en relación con el coronavirus y la población carcelaria. En una acordada y una nota, la Alzada se refirió al tema. En la primera, la 3/2020 emitida el 17 de marzo pasado tras las directivas de la Corte Suprema de Justicia en la misma tónica, explicó cómo aplicaría el aislamiento obligatorio impuesto por el Ejecutivo nacional y advirtió que estará habilitada “la recepción de legajos en los que se constate la posibilidad de que se deba decidir la inminente liberación de una persona privada de su libertad como así también arrestos domiciliarios”.
Para entonces, los pedidos de excarcelación y domiciliaria de genocidas que utilizaban la pandemia como excusa comenzaban a llegar a los despachos de jueces y juezas. Algunos magistrados actuaron rápido y con cierto temor de que efectivamente el avance del virus intramuros encontrara en los represores, que en su gran mayoría integran grupos de riesgo tan solo por la edad que tienen –prácticamente todos más de 60 años– y habilitaron beneficios. Los organismos de derechos humanos y el Ministerio Público Fiscal encendieron las alarmas .
Tras la prórroga de la cuarentena ordenada por el Gobierno nacional, que decidió extender el aislamiento obligatorio hasta, por lo pronto, el próximo domingo, la Casación decidió insistir en las recomendaciones. Para eso, continuó basándose en los consejos de organismos internacionales, que continuaban preocupados por los derechos de las personas privadas de su libertad. Tanto la ONU como la CIDH apuntaron en sendos documentos que hicieron circular regionalmente la necesidad de proteger “la integridad y la salud” de esa población, y especialmente “reducir el hacinamiento en las cárceles para evitar tasas catastróficas de infección por COVID-19”.
En una nota enviada el jueves pasado, la Casación reprodujo los consejos que la CIDH ofreció en su comunicado de prensa del 31 de marzo e instó a las instancias judiciales que la anteceden a una “reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad”, con prioridad en la posibilidad de “otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.
La nota fue breve , de una sola carilla, y reemplazó el proyecto de acordada que algunos de los jueces que integran la Alzada intentaron elaborar y que no logró recoger la venia de todos los integrantes de la Cámara. En aquella comunicación que nunca vio la luz, la Casación emitía directivas concretas a la hora de actuar ante expedientes judiciales que surgieran durante la circunstancia particular que la pandemia del coronavirus impuso en cada orden de la vida institucional. Allí, la Cámara hacía suya algunas salvedades que tanto la CIDH como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos apuntaron sobre su invitación a la “liberación de prisioneros” en relación a, por ejemplo, aquellas personas que cumplen condenas por delitos de lesa humanidad.
En su más reciente artículo, la entidad encabezada por Bachelet hizo hincapié en que a “las personas condenadas de manera justa por delitos graves reconocidos por el derecho internacional, o los presos que puedan representar un riesgo grave para los demás, solo se les debe considerar excepcionalmente para su liberación temporal durante el transcurso de la pandemia”. El proyecto trunco de la Casación también exceptuaba de aquellas personas plausibles de conseguir medidas de morigeración de pena o beneficios como la prisión domiciliaria a quienes hubieran sido condenados por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y violencia contra la mujer. Finalmente, no hubo acuerdo en la Alzada para emitir esa acordada.
Sin embargo, desde el tribunal aseguran que “nadie puede desconocer” que quienes cumplen penas por delitos de lesa humanidad “sólo de manera excepcionalísima” podrían ser beneficiados con una modificación en la forma de ejecución de esas penas. Algo con lo que no concuerda el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz. Llamativamente, la semana pasada habilitó el tratamiento de un planteo que el genocida Juan Daniel Amelong, condenado en varias ocasiones por su participación en los crímenes del terrorismo de Estado en Santa Fe, realizó directamente ante el máximo tribunal para que le sea concedido el beneficio del arresto domiciliario durante la pandemia. En soledad, Rosenkrantz ordenó al Tribunal Oral federal número 1 de Rosario para que trate el pedido del genocida que, entre otros delitos, está condenado por la apropiación de los mellizos Valenzuela Negro.
El pedido de Amelong integra el centenar realizados por represores condenados o procesados por delitos de lesa humanidad que surgieron tras la declaración de la cuarentena de prevención del avance del Covid-19. Casi la mitad de ese centenar aún no fue resuelto en primera instancia. De los que sí, el beneficio del arresto domiciliario fue rechazado en unos 40 casos y concedido en otros 20, muchos de los cuales tuvieron asiento en Mendoza. La Casación, que durante la feria establecida por la pandemia resolvió no dar curso a los recursos fiscales, confirmó la negativa en unos 17 expedientes.