Preocupación en la INDDHH por fallo inédito
de la Suprema Corte de Justicia en su contra
15 de junio de 2020
Ante recurso de la Intendencia de Maldonado, la SCJ declaró la inconstitucionalidad del artículo que declara la inimpugnabilidad de las resoluciones de la institución.
Un fallo inédito de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) despertó preocupación en el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos Y Defensoría del Pueblo (INDDHH). En su resolución del 29 de mayo, la SCJ declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley 18.446, que regula el funcionamiento de la institución, luego de que la Intendencia de Maldonado (IDM) presentara una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), en respuesta a una resolución de la INDDHH de 2017.
El artículo 7º declara la inimpugnabilidad de las resoluciones de la INDDHH “que correspondan al ámbito de las competencias establecido en el artículo 4º de esta ley”, las cuales “deberán ser fundadas y no admitirán recurso”, mientras que “los demás actos administrativos podrán ser impugnados con los recursos y acciones previstos en la Constitución de la República”. El artículo 4º establece que la institución es competente para, entre otras cosas, “recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos”.
En enero de 2016 un grupo de funcionarias de la IDM denunció ante la INDDHH que habían sido cesadas ilegalmente de sus empleos. En agosto de 2016, la institución dictó la Resolución 407/2016 y realizó varias recomendaciones al gobierno departamental. Según informó la institución, en síntesis, recomendó “que revise el procedimiento de cese de las denunciantes; que les repare y que adecue su política pública de contratación y cese de funcionarios, incluso en los supuestos de actuación discrecional, adoptando criterios transparentes y confiables, en consonancia con las obligaciones de cualquier organismo del Estado Uruguayo, a nivel nacional o departamental”.
La Intendencia no cumplió con las recomendaciones realizadas y, en consecuencia, en febrero de 2017 la INDDHH le comunicó que “el no cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Resolución 407/2016 del 10 de agosto de 2016, habilita la aplicación del artículo 28 de la Ley 18.446 (publicidad del incumplimiento)”. Fue entonces cuando la IDM presentó un recurso ante el TCA, que “antes de empezar de analizar el asunto y de oficio, no por petición de la demandante, decide formular la acción de inconstitucionalidad” ante la SCJ, afirmó en diálogo con la diaria la directora de la INDDHH, Mariana Mota.
El 20 de setiembre de 2018 el TCA resolvió promover la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley 18.446 y la INDDHH solicitó la desestimación de la pretensión de inconstitucionalidad, por lo que el caso pasó a la órbita de la SCJ, que el 29 de mayo de este año, por mayoría de tres sobre dos, declaró la inconstitucionalidad de la norma. Esta decisión “sorprende” a los miembros de la institución, confesó Mota, “porque en realidad las resoluciones de la institución no son vinculantes, [sino] recomendaciones a los organismos ante situaciones de posibles vulneraciones de derechos humanos”.
“No hay controversia ninguna con el Poder Judicial, al punto de que la normativa que nos rige dice que cuando un asunto se presenta ante la institución y luego se inicia la vía judicial, la institución tiene que suspender sus actuaciones, porque lo que prima es la actuación judicial”, explicó la jueza. “Como establece la Constitución, este fallo es para el caso concreto, pero si en otros casos se volviera a fallar de la misma manera y se entendiera que las resoluciones habilitan recursos ante el TCA, significa que entonces las actuaciones de la institución están acotadas y se limita su campo de acción”, continuó.
En ese sentido, el mayor temor de las autoridades de la INDDHH es que este fallo siente “un precedente, en función de que no se ha comprendido adecuadamente cuál es la función de la institución”. Mota calificó la resolución de “un golpe para la institución, que puede limitar su accionar”. Ahora el caso volverá al TCA y, mientras tanto, el Consejo Directivo de la INDDHH continuará analizando la situación y evaluará medidas a tomar, que pueden incluir la denuncia del caso ante organismos internacionales.