Tribunal de Honor evitó juzgar a
Gregorio Álvarez porque no podía
“valorar adecuadamente” cómo afectó su
conducta a la sociedad
30 de Setiembre al 6 de Octubre de 2020
escribe Sergio Israel
Mientras estaba preso en la cárcel especial de Domingo Arena en noviembre de 2014, el expresidente Gregorio Álvarez, el último general de la dictadura que estaba vivo, se dirigió por escrito al entonces ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, para exigir “la inmediata actuación” de un Tribunal de Honor que se había formado de forma oficial 10 meses antes para juzgar su actuación, luego de que quedara firme una sentencia de la Justicia penal que lo condenó a 25 años de prisión como coautor de una serie de homicidios cometidos durante el régimen militar-cívico que encabezó.
Álvarez apeló entonces al artículo 66 del reglamento de los tribunales de honor que dispone que todos los asuntos sometidos a estos “son de carácter urgente y por lo tanto deben ser tratados con la mayor rapidez compatible con la eficacia de sus actuaciones no rigiendo para su estudio horarios ni feriados”.
En ese momento, el exdictador sostuvo que, además de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, su honor estaba afectado “seriamente” por una afirmación contenida en la edición de Búsqueda del 30 de octubre de ese año en la que se informó acerca de un documento de la Cancillería que lo calificaba como “uno de los peores delincuentes de la historia moderna del Uruguay”.
Entre la decisión de la Suprema Corte de Justicia que denegó la casación a la condena y la actuación del tribunal habían pasado más de tres años, entre otras cosas porque Fernández Huidobro no estaba convencido de activar el mecanismo.
El reglamento de los tribunales, que funcionan de forma independiente a la Justicia, tanto civil como militar, con ligeras modificaciones estuvo vigente hasta el año pasado y había sido promulgado por un decreto del propio Álvarez, emitido el 8 de febrero de 1985, apenas una semana antes de abandonar la Presidencia.
Los documentos hasta ahora reservados, a los que accedió Búsqueda a través de un pedido de acceso a la información al Ministerio de Defensa, indican que la demanda de Álvarez no fue cumplida porque para los ex comandantes en jefe de la fuerza de tierra Santiago Pomoli, Carlos Díaz y Jorge Rosales, designados por el expresidente José Mujica para integrar el tribunal, no se daban las condiciones para juzgar, más de tres décadas después, a quien fuera, entre otras cosas, comandante en jefe del Ejército y presidente de facto.
La nota del teniente general Álvarez fue presentada el 11 de noviembre de 2014, más de un año después de que la entonces directora del Departamento Jurídico Sylvia Usher dictaminara que se debía conformar el tribunal para juzgar la conducta del expresidente. El 22 de diciembre, pasados 40 días, los integrantes dejaron constancia de su decisión en un acta. El documento sostiene que, a pesar de que en “un informe médico psicológico” pedido a Sanidad Militar, a cuyo frente estaba entonces el general Guido Manini Ríos, se indica que el preso presentaba “un aceptable estado general y sin elementos negativos” para una persona de 89 años y detenido hacía más de siete años, “no está en condiciones de ejercer adecuada y correctamente su defensa”.
Los miembros del tribunal presidido por Pomoli argumentaron: “Tenemos la convicción de no poder valorar adecuadamente la afectación de los hechos ocurridos, ya sea en el seno de las Fuerzas Armadas o ante la sociedad” y “tampoco disponemos de procedimientos que nos permitan llegar a esta valoración, 35 años después de los hechos ocurridos”.
Según el orden de precedencia, correspondía integrar este tribunal a Ángel Bertolotti, el primer comandante en jefe del Ejército con un gobierno del Frente Amplio, pero este se excusó por razones de salud.
Rosales, a su vez, presentó una nota donde pide ser exonerado por no darse, en su caso, “las condiciones de imparcialidad”, ya que como comandante había tenido a Álvarez preso en el predio militar de Piedras Blancas, pero el ministro Fernández Huidobro desestimó el argumento.
El informe de Sanidad indicaba también que Álvarez era entonces “un paciente vulnerable” y que “sometido a situaciones de mayor estrés interno o externo puede presentar conductas desadaptativas o riesgo en su estabilidad emocional”.
Los generales Pomoli, Díaz y Rosales resolvieron entonces por unanimidad suspender la tarea porque “de continuar actuando se estaría vulnerando por parte de este tribunal el compromiso del propio honor militar, ya que no resulta ético basarse exclusivamente en las declaraciones de una sola persona y que se encuentra en las condiciones ya citadas”.
Eleuterio Fernandez Huidobro y Jorge Menéndez.
Puros elogios
La decisión del tribunal designado para el caso del exdictador, que falleció preso el 28 de diciembre de 2016, contrasta con la adoptada por la Armada en el caso del capitán de fragata Juan Carlos Larcebeau, también condenado en el mismo expediente por su actuación cuando estaba en Fusileros Navales.
Mientras en 2014 los generales del Ejército fueron cautelosos y evitaron pronunciarse sobre el fondo del asunto, en octubre de 2018 los capitanes de navío Marcelo Pazos, Gabriel Guida y Marcos Saralegui, después de realizar un breve cuestionario al oficial condenado por la Justicia, estudiar su foja de servicios y sin interrogar a terceros, fallaron: “Absolución. Falta absoluta de culpabilidad”.
El acta, a la que accedió Búsqueda y parte de cuyo contendio fue informado el sábado 26 de setiembre por El Observador, registra las elogiosas expresiones hacia Larcebeau —entonces un oficial subalterno de 31 años— vertidas por los integrantes del tribunal en un fallo que finalmente no fue homologado por el Poder Ejecutivo encabezado entonces por Tabaré Vázquez.
“Se puede establecer que este señor oficial es un ejemplo de conducta. Se lo podría considerar un modelo militar” que fue “un ejemplo y educador de sus subalternos”, expresó el capitán Saralegui; mientras que para su camarada Guida, Larcebeau “ha honrado el uniforme” y “era correcto y digno, tanto en la vida civil como en la militar”, a la vez que “fue garante de la seguridad de la nación, lo que dignifica a la Armada”.
El oficial, condenado por participar en secuestros, torturas y desapariciones en Argentina como coautor de 29 homicidios especialmente agravados en reiteración real, fue considerado por el capitán Pazos como “un ejemplo en su actuar profesional para todos sus pares”.
La decisión de Vázquez de no homologar el fallo, es decir que no lo convierte en un acto administrativo, se basó en la argumentación presentada entonces por el ministro de Defensa, Jorge Menéndez. “Francamente no puede admitirse en el marco de los hechos históricos y de los valores que deben inspirar a las Fuerzas Armadas”, fundamentó el ministro, que se adelantó a no homologar, dejando la duda de que hubiera fallado el tribunal de alzada.
El fallo en la Armada resulta significativo para medir cómo son valoradas por el cuerpo de oficiales la represión, la tortura y las desapariciones durante la dictadura. Durante años se dijo que la Marina no tenía desaparecidos y siempre fue destacado que la fuerza salvara la vida de Raúl Sendic, cuando fue detenido durante un tiroteo en la Ciudad Vieja en setiembre de 1972. Sin embargo, la intervención del cuerpo de Fusileros Navales en operaciones conjuntas en Argentina unos años después, primero dirigidas por el capitán Jorge Tróccoli (ahora procesado en Italia) y luego por Larcebeau, indican lo contrario.
Los tribunales de honor a Álvarez y Larcebeau no fueron los únicos que provocaron tensiones y polémicas a pesar de que entonces su contenido quedó bajo reserva. El primero y más notorio de todos fue el del coronel Gilberto Vázquez, que fue pasado a reforma, no por las violaciones a los derechos humanos que confesó, sino por su fuga en 2006 del Hospital Militar, violando la palabra y el honor militar, aunque volvió a la condición de retirado por disposición de Fernández Huidobro.
Recién hace algunas semanas, gracias a un pedido de acceso de la organización Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, se conocieron detalles de las actuaciones del tribunal que juzgó al coronel Vázquez.
Los tribunales al coronel Jorge Silveira y al teniente coronel José Gavazzo, también condenados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y pasados a reforma por cuestiones laterales, llevaron el tema a la Justicia penal después de que El Observador publicara parte de su contenido en marzo de 2019. Esto provocó que el fiscal Rodrigo Morosoli pidiera el desafuero del senador Manini Ríos, por omisión de los deberes del funcionario al no cumplir, cuando era comandante en jefe del Ejército, con el artículo 77 del reglamento de los tribunales que determina interrumpir las actuaciones y comunicar al superior un presunto delito.
En el artículo 1º del decreto ley que reglamenta los tribunales de honor, promulgado en los últimos días de la dictadura, se define que “El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia”.
Además de haber sido detenidos y torturados por sus excamaradas, los generales Liber Seregni y Víctor Licandro y un grupo de alrededor de 20 oficiales, en su mayoría frenteamplistas, fueron sometidos a la Justicia militar, a tribunales de honor y pasados a reforma en la década de 1970.
Tanto Seregni como Licandro, antes de la mala experiencia personal, habían sido defensores de la existencia de los tribunales de honor porque consideraban que, al menos en teoría, eran una garantía para el oficial, sobre todo en el caso de los subalternos (de teniente coronel para abajo), ya que los integrantes eran electos en forma secreta por sus pares.
Sin embargo, algunos de los militares frentistas, como el brigadier general retirado José Luis Villamil, que presidió la Comisión de Defensa del FA entre 2015 y 2017, opinan que deben estar acotados porque fueron utilizados con fines políticos y no con el sentido original.
El fallo que afecta al capitán Larcebeau parecería dar la razón a los que consideran que los tribunales de honor, en los que se decide por convicción sin necesidad de contar con pruebas como en la Justicia civil o la militar, son algo perimido, una rémora hispana. De hecho, en la Ley Orgánica Militar votada por el Frente Amplio fueron sustituidos por un Tribunal de Ética y Conducta Militar, aunque todo lo relativo a la nueva ley no tuvo ningún debate, lo que provocó fricciones en el entonces oficialismo.
Fuentes del Ministerio de Defensa explicaron a Búsqueda que la nueva reglamentación, que debió estar aprobada a los 180 días de votada la nueva Ley Orgánica Militar, recién fue enviada a Presidencia por el exministro José Bayardi el 27 de febrero pasado, algo parecido a lo que hizo el teniente general Álvarez 35 años atrás. El nuevo gobierno, que ingresó el 1º de marzo, dispuso su regreso a Defensa para que fuera estudiado, de modo que existe un vacío legal.