CRYSOL defiende los ex prisiones politicos, atacados bajamente

Crysol denuncia ostensible animosidad

de diputada Reich contra ex presos políticos

La diputada por el Partido Colorado, Nibia Reisch, hizo un pedido de informes al Banco de Previsión Social (BPS) para acceder a las identidades de los beneficiarios de la Ley 18.033. Esta ley, promulgada el 20 de marzo de 2007, ampara a las personas que, por motivos políticos, ideológicos y gremiales se vieron obligados al exilio entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, durante el periodo de la dictadura.

16 OCTUBRE, 2020 

Desde el equipo de trabajadores del BPS se salió a desmentir algunas de las cifras manejadas públicamente por la diputada Reich y quienes se hicieron eco en las redes, al tiempo que desde la asociación de ex presas y presos políticos, se visualiza una ostensible animosidad de por parte de la diputada colorada.

La diputada Reisch quiere saber cuántas personas han recibido beneficios de esta ley, como jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. Quiere acceder a los nombres y los montos percibidos de cada beneficiario.

Según ella, su idea es saber cuáles son «los controles efectuados respecto de que se configura, en cada caso, una legítima percepción del beneficio (acorde a cada categoría o situación)» así como la fecha de creación e implementación de los controles.

La legisladora dijo en declaraciones la diaria que le «llama poderosamente la atención» esta legislación y que considera que «muchos» de los que se vieron cubiertos por la misma «atentaron contra la propia democracia y ahora tienen ciertos privilegios por encima del resto de la población». Eso sí, se apresuró a aclara que no se refiere a la totalidad» de los beneficiarios.

«Hay algunos, no todos, que por algo fueron procesados por la Justicia. Si te mantienes bajo el marco de la ley, la Justicia no te procesa. Pero hay algunos que sí fueron procesados y están percibiendo estos beneficios. Creo que lo mejor es transparentar y saber quiénes lo están cobrando, cuánto y qué tipo de controles se realizan», añadió al medio.

Por su parte Gastón Grisoni consultado por el Popular manifestó que : » la diputada del Partido Colorado, Nibia Reisch se escandalizó por el hecho de que las viudas de los ex presos políticos, al amparo de la Ley 18 033, son las únicas que perciben el 100% de la jubilación del marido, como pensión de sobrevivencia, cuando ellos fallecen. Para ella, se trata de una pavorosa discriminación en el sistema previsional uruguayo a corregir a la mayor brevedad. Esa disposición que a ella la escandaliza es muy reciente, rige desde marzo de este año, a pesar de que la ley 18 033 se aprobó en el año 2006, hace 14 años. Esa disposición que permite que las viudas de ex presos políticos cobren el 100% de la jubilación de sus esposos fallecidos se adoptó por recomendación de autoridades internacionales de DDHH. Las viudas de los ex presos políticos de la dictadura eran las ÚNICAS en todo el sistema previsional que para percibir la pensión de sobrevivencia, por ley, debían renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones. Las únicas en todo el sistema previsional!! Además, por una interpretación restrictiva por parte de las autoridades del BPS que no se comparte por nuestra organización, los hijos discapacitados de los ex presos políticos, reciben solamente el 66% de la pensión de sobrevivencia que los padres generan cuando fallecen y deben seguir renunciando a sus propias pensiones para hacerlo. Sí! Los hijos discapacitados de los ex presos políticos perciben solamente el 66% de la prestación que ellos percibían y tienen que renunciar, asimismo, a sus propias pensiones. Algo que debería ser subsanado. El verdadero escándalo Para los Relatores Especiales de las Naciones Unidas y los entendidos en normas de DDHH, el verdadero escándalo, en todo caso, es que en Uruguay los ex presos políticos tengan que renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones para percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER) que establece la Ley 18 033 en su artículo 11. La Pensión Especial Reparatoria (PER) es el resarcimiento que les corresponde a los ex presos políticos procesados por la justicia a partir del 9 de febrero de 1973 por haber sido privados de su libertad, torturados, condenados por tribunales militares SIN garantías de ningún tipo, recluidos en campos de concentración durante años, hostigados hasta la locura, sin reinserción laboral y social al recuperar la libertad y reparados por dicha ley recién a los 21 años del regreso a la democracia».

Consultado por Caras y Caretas Portal Grisoni expresó que » La Per no es una recompensa! Es un resarcimiento por las torturas y la privación. Todos los beneficiarios de la per fueron juzgados y condenados por la justicia militar».

Tambien Grisoni aclaró algunos de los números manejados por Ramón ruiz, representante de los trabajadores en el BPS: » Ramón Ruiz (representante del Pit Cnt en el directorio del BPS) habló en Subrayado sobre la Per y realizó algunas precisiones valiosas para enfrentar la campaña contra las y los ex presos políticos. Las cifras proporcionadas no son totalmente correctas.

Se informó que hay unas 2.200 PER. En realidad, al día de hoy, el BPS paga solo 1938 PER y 230 pensiones de sobrevivencia de PER (viudas e hijos discapacitados).Señaló correctamente que la PER al día de hoy son 8.5 BPC ($ 38.500). Debería haber informado que los que cobran la Per ($ 38.500), pagan IASS, no pueden ser Fonasa, es decir deben pagar la mutualista de su propio bolsillo y además no tienen expensas funerarias ni gastos de velatorio cuando fallecen. Se equivocó en el monto a percibir de quiénes no son PER. Se informó que cobran $ 22.500. Los montos de los beneficiarios de la ley 18 033 que NO cobran la Per del artículo 11, cobran 4 BPC, según el artículo 7 de la ley, es decir, que perciben $ 18.O00. Por la ley 18 596 como indemnización perciben una BPC adicional mes a mes pero que no se computa por lo mismo para las viudas para el cálculo de la pensión de sobrevivencia. Es bueno saber que el monto que perciben los ex presos políticos es variable. Depende del valor de la PER en el momento de ingreso al sistema y de los aumentos. No todos cobran lo mismo.»

PENSIÓN REPARATORIA

19 de octubre de 2020

Ex presos políticos rechazan campaña

insidiosa y vergonzosa contra

pensión reparatoria

La Asociación de ex presas y ex presos políticos Crysol emitió una declaración a través de la cual rechaza la campaña “insidiosa y vergonzosa” con información falsa sobre los beneficiarios de la Ley 18.033 -que otorga una Pensión Especial Reparatoria a exiliados y perseguidos en dictadura- y aseguran que las declaraciones de la diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, revelan un trasfondo filosófico e ideológico alarmante.

A través de una columna de opinión titulada: “Una campaña insidiosa y vergonzosa”, Crysol expresa que los “sospechosos de siempre” del terrorismo de Estado han puesto a circular en las redes sociales información absolutamente falsa y maliciosa sobre los beneficiarios de la Ley 18.033 empleando un diseño gráfico similar al del Banco de Previsión Social (BPS).

Señalan que inmediatamente surgieron pedidos de informes al respecto por parte de dos diputados. Las declaraciones de la diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, publicadas en La Diaria, ponen de manifiesto “un gran desconocimiento y revelan un trasfondo filosófico e ideológico alarmante”.

Reisch dijo que le “llama poderosamente la atención” la norma, dado que “muchos” de quienes reúnen las condiciones previstas en la Ley, aunque “no la totalidad, atentaron contra la propia democracia y ahora tienen ciertos privilegios por encima del resto de la población”, mientras que por otra parte en el país existen “muchos uruguayos que no reúnen las condiciones para una causal jubilatoria”.

“Hay algunos, no todos, que por algo fueron procesados por la Justicia. Si te mantenés bajo el marco de la Ley, la Justicia no te procesa. Pero hay algunos que sí fueron procesados y están percibiendo estos beneficios. Creo que lo mejor es transparentar y saber quiénes lo están cobrando, cuánto y qué tipo de controles se realizan”, expresó Reisch.

A raíz de ello, Crysol señala que las declaraciones de la diputada “dejan entrever un desconocimiento total acerca de la naturaleza de la Pensión Especial Reparatoria, consagrada por la Ley 18.033 que fue aprobada con los votos mayoritarios de su propio partido”.

No es una recompensa

“No es una recompensa ni un premio que se otorga a un grupo de ciudadanos por afinidad política. Obedece a la existencia de leyes internacionales, vigentes desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que consagran la existencia de normas destinadas a proteger a todas las personas frente a los abusos de los funcionarios del Estado”, aseguran los ex presos políticos.

En tal sentido, remarcan que las normas de derechos humanos son una conquista de la humanidad, “un logro en el camino desafiante de dignificar la vida humana. Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos. Cuando los Estados incumplen con dicha obligación, por acción de sus funcionarios, como ocurrió en Uruguay durante el terrorismo Estado, tienen la obligación, entre otras no menos importantes como castigar a los responsables, de resarcir de manera integral a las víctimas. Ese fue el sentido de la ley 18.033 aprobada en octubre de 2006, a más de 21 años de finalización de la dictadura”.

Recuerdan que la Pensión Especial Reparatoria “es un beneficio que pueden percibir aquellas personas que habiendo sido procesadas por la Justicia hayan estado privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973”.

Para conceder este beneficio, la Ley toma como base la fecha en que el Ejército y la Aviación se rebelaron ante el presidente Juan María Bordaberry por la designación del general Antonio Francese como Ministro de Defensa Nacional. Como resultado de ese alzamiento se creó el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). A partir de dicho acuerdo, los militares comenzaron a cogobernar con Juan María Bordaberry, alterándose la institucionalidad republicana, recuerda Crysol.

Dada esta fecha, queda en evidencia que todos los condenados por la justicia, que están en condiciones de ser resarcidos, lo fueron por tribunales militares. Desde el 15 de abril del año anterior, al haberse aprobado la Declaración del Estado de Guerra Interno, las personas que fueron detenidas por las Fuerzas Conjuntas dejaron de ser sometidas al Poder Judicial como establecían las disposiciones constitucionales.

“Muy suelta de cuerpo”

“La diputada Nibia Reish, muy suelta de cuerpo, lo señala claramente ‘por algo fueron procesados’. Los juzgados militares, órganos dependientes y sometidos a la jerarquía de los mandos militares de la época, comenzaron a actuar para juzgar la conducta de civiles al declararse el Estado de Guerra Interno”, cuestionan los ex presos políticos.

A la “justicia militar” se le otorgó el cometido de “juzgar” a los ciudadanos que comenzaron a ser detenidos en el marco de las acciones represivas que las Fuerzas Conjuntas de la época comenzaron a desarrollar contra el Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros (MLN-Tupamaros) y otras organizaciones populares.

Al producirse el alzamiento que se toma como referencia para conceder el beneficio, “más de 2.000 ciudadanos ya habían sido formalmente condenados por ella, sin garantías de ningún tipo, sin apoyo legal, luego de semanas y hasta meses de total incomunicación, sometidos sistemáticamente a torturas y abusos sexuales”.

Asimismo, indican que todos los condenados por la Justicia Militar lo fueron en base a “actas autoincriminatorias o de terceros, firmadas en las propias salas de torturas, ante jueces militares sumariantes que eran parte de los equipos de tortura como el coronel retirado Rodolfo Álvarez (sobrino del ‘Goyo’ Gregorio Álvarez) ya procesado por la Justicia”.

Por ello aseguran que las actas de la Justicia Militar empleadas como evidencia para condenar “no tienen ningún valor legal ni moral, ni pueden ser convalidadas de ninguna forma. Invocarlas es una auténtica inmoralidad. Una infamia”.

Crysol remarca que “más de 10.000 ciudadanos que fueron sometidos a tribunales militares, pueden atestiguarlo si no alcanzara con los testimonios ya brindados por Gilberto Vázquez y José Nino Gavazzo en los Tribunales de Honor de resonancia pública”.

“Fueron todas firmadas, bajo coacción, en las salas de tortura de los cuarteles, en dependencias de la Armada, de la Aviación y en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), en la Sede del SID en Bulevar Artigas, en el 300 Carlos, en la Casa de Punta Gorda, en la casona de Millán y en la Tablada”, detallan.

Cifras

Crysol indica, asimismo, que el Banco de Previsión Social (BPS) “ha informado que en la actualidad solamente 1.935 personas perciben la Pensión Reparatoria. Es una cifra muy pequeña teniendo en cuenta la masividad de la prisión política durante el terrorismo de Estado”. Durante ese período, más de 10.000 personas fueron sometidas a tribunales militares y alrededor de 7.000 fueron formalmente procesadas.

“Es un universo acotado, 80% del sexo masculino, con un promedio de edad de 72-73 años, con el ‘privilegio’ de tener menores expectativas de vida y una mayor tasa de morbimortalidad que el resto de la población, tal como lo demostró un trabajo del Profesor Grado 5 Dr. Ricardo Elena hace algunos años”, expresan.

Por otro lado, indican que al recuperar su libertad, su reinserción, en la gran mayoría de los casos, se produjo en “condiciones hostiles, muy especialmente en el caso de quienes vivían en el interior del país, donde el estigma y la presión eran mayores”.

“A más de 35 años del retorno a la democracia, las propias declaraciones de la diputada ponen de manifiesto ese clima”, lamenta Crysol.

Consideran que aunque los integrantes de Cabildo Abierto y sus allegados no lo entiendan, “los Estados, según los estándares internacionales, no pueden torturar a las personas, deben asegurar juicios justos e imparciales, condenas razonables, condiciones de reclusión dignas”.

Aseguran que la Pensión Especial Reparatoria (PER) es el “resarcimiento que el Estado uruguayo estableció para los miles de uruguayos que por enfrentar el autoritarismo galopante de Jorge Pacheco Areco y la dictadura cívico militar sufrieron muy directamente, junto a sus familias, toda la insanía de los dueños del poder. La aprobación de la Ley 18 033 fue un inmenso logro de la sociedad uruguaya en el camino de saldar las cuentas del pasado reciente”.

Crysol manifiesta que “todas las personas que fueron sometidos a ellos, hayan sido o no, formalmente, condenadas, deberían ser resarcidas, obteniendo el beneficio. Asimismo, los beneficiarios de la Pensión Especial no deberían tener que renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones como ocurre en la actualidad para percibirla ni deberían dejar de percibirla quienes tuvieran ingresos superiores a las 15 BPC mensuales”.

Defensa de torturadores

Crysol cuestiona que la coalición gubernamental “está integrada por sectores que defienden públicamente a los principales torturadores y represores, que cuestionan el funcionamiento del sistema republicano, que profieren amenazas constantes hacia los operadores judiciales, que hostigan a las denunciantes de abusos sexuales en los juicios, que generan campañas mediáticas hostiles en los medios como parte de la guerra psico-política a la cual se refería el ex presidente del Centro Militar, general Iván Paulós.

El gobierno es consciente de que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han recomendado a Uruguay mejorar la Ley 18.033 para adecuarla plenamente a los estándares internacionales y a los compromisos asumidos por el país. “Debería hacer un esfuerzo sincero en tal sentido y comprometerse a ello”.

El Presidente de la República es quien tiene la prerrogativa legislativa exclusiva al respecto. Debería usarla, sería un gran gesto de su parte y un logro extraordinario para la implementación efectiva de la normativa de derechos humanos, expresan en su declaración.

Aseguran que hasta el momento, todas las leyes reparatorias aprobadas desde el retorno a la democracia, “fueron iniciativas del Partido Colorado y del Frente Amplio. Las leyes reparatorias figuran en el debe del Partido Nacional. Fueron iniciativas del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Jorge Batlle y del Dr. Tabaré Vázquez”.

Mentiras

Crysol señala que “nunca hubo 5.700 Pensiones Espaciales Reparatorias concedidas por parte de la Comisión Especial de la Ley18.033. El monto de la PER es de 8,5 BPC, unos 38.500  pesos mensuales menos el IASS”.

Según el Artículo 7, todos los que no perciben la pensión, presos no procesados, procesados por la Justicia antes del 9 de febrero de 1973, exiliados, clandestinos, requeridos y despedidos en la huelga general de 1973, tienen derecho a una Jubilación Especial con un monto mínimo de 4 BPC, unos 18.000 pesos, pero deben tener 60 años de edad y 10 años de trabajo reconocidos formalmente.

Adicionalmente, por la Ley 18 596 este segmento percibe una indemnización mensual de una BPC (unos 4.500 pesos) que no se considera jubilatoria a la hora de generar la pensión de sobrevivencia por viudez.

A la vez, remarcan que las cifras “siempre estuvieron y están a disposición de la ciudadanía desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y desde el Banco de Previsión Social (BPS), organismos que han trabajado con total transparencia y profesionalismo.

Adicionalmente, pueden percibir la Pensión Especial Reparatoria “todos aquellos ciudadanos que, sin haber sido formalmente procesados por la Justicia Militar, permanecieron privados de su libertad, a partir del 9 de febrero de 1973, durante más de un año. También pueden percibirla aquellas personas que estuvieron detenidas en centros clandestinos de reclusión fuera del país, en operativos represivos del Estado uruguayo en el marco del Plan Cóndor.

Quiénes perciben la pensión “no pueden ingresar al FONASA y disfrutar de los beneficios que el sistema otorga a los miembros de él, tampoco pueden acceder a los beneficios que el BPS otorga a los jubilados en lo referido a las expensas funerarias y los gastos de velatorio”.

No genera gastos al BSP

Crysol remarca que “la Pensión Especial Reparatoria no genera gastos al Banco de Previsión Social ya que se financia directamente desde el Ministerio de Economía y Finanzas”.

“El gasto es muy pequeño en comparación a la ayuda estatal a la Caja Militar y a la Caja Policial”, remarcan las ex presas y ex presos políticos, quienes aseguran que continuarán “batallando por afirmar la institucionalidad democrática”.

Aseguran, asimismo, que enfrentarán, junto con el conjunto de organizaciones sociales y populares, “cualquier intento de recortar directa o indirectamente los logros alcanzados por la sociedad uruguaya”.

INSIDIOSA

Diputada Nibia Reisch

Diputada colorada cursa pedido de informes para saber datos sobre pensiones a exiliados y presos políticos durante la dictadura

“¿No le inquieta que los torturadores sigan cobrando su jubilación?”

Continúa la sistemàtica campaña de difamación por parte de integrantes de la coalición multicolor hacia todos aquellos que padecieron el Terrorismo de Estado.

 

El representante de los trabajadores del Banco de Previsión Social (BPS) Ramón Ruíz aclaró que son alrededor de 2200 exiliados y presos políticos los que acceden a las prestaciones reparatorias; y negó que sean cinco mil como “circuló en las redes”. 

 Una campaña insidiosa y vergonzosa

Los “sospechosos de siempre” del terrorismo de Estado han puesto a circular en las redes sociales información absolutamente falsa y maliciosa sobre los beneficiarios de la Ley 18 033 empleando un diseño gráfico similar al del Banco de Previsión Social (BPS). Inmediatamente surgieron pedidos de informes al respecto por parte de dos diputados. Las declaraciones de la diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, publicadas en La Diaria, ponen de manifiesto un gran desconocimiento pero revelan, implícitamente, un trasfondo filosófico e ideológico alarmante.


Preocupación de dudosa intencionalidad

Según informó La Diaria, Nibia Reisch dijo que le “llama poderosamente la atención” la norma, dado que “muchos” de quienes reúnen las condiciones previstas en la ley –aunque “no la totalidad”- “atentaron contra la propia democracia y ahora tienen ciertos privilegios por encima del resto de la población”, mientras que por otra parte en el país existen “muchos uruguayos que no reúnen las condiciones para una causal jubilatoria”.
“Hay algunos, no todos, que por algo fueron procesados por la Justicia. Si te mantenés bajo el marco de la ley, la Justicia no te procesa. Pero hay algunos que sí fueron procesados y están percibiendo estos beneficios. Creo que lo mejor es transparentar y saber quiénes lo están cobrando, cuánto y qué tipo de controles se realizan”, expresó.

La PER: un resarcimiento a víctimas

Las declaraciones de la diputada dejan entrever un desconocimiento total acerca de la naturaleza de la Pensión Especial Reparatoria, consagrada por la Ley 18 033 que fue aprobada con los votos mayoritarios de su propio partido. La misma no es una recompensa ni un premio que se otorga a un grupo de ciudadanos por afinidad política. Obedece a la existencia de leyes internacionales, vigentes desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que consagran la existencia de normas destinadas a proteger a todas las personas frente a los abusos de los funcionarios del Estado.
Las normas de Derechos Humanos son una conquista de la humanidad, un logro en el camino desafiante de dignificar la vida humana.
Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos. Cuando los Estados incumplen con dicha obligación, por acción de sus funcionarios, como ocurrió en Uruguay durante el terrorismo Estado, tienen la obligación, entre otras no menos importantes como castigar a los responsables, de resarcir de manera integral a las víctimas. Ese fue el sentido de la ley 18.033 aprobada en Octubre de 2006, a más de 21 años de finalización de la dictadura.

Procesados por la “justicia militar”

 
La Pensión Especial Reparatoria (PER) establecida por el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un beneficio que, básicamente, pueden percibir aquellas personas que habiendo sido procesadas por la justicia hayan estado privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973.
Para conceder este beneficio, la ley toma como base la fecha en que el Ejército y la Aviación se rebelaron ante el presidente Juan María Bordaberry por la designación del general Antonio Francese como Ministro de Defensa Nacional. Como resultado de ese alzamiento se creó el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). A partir de dicho acuerdo, los militares comenzaron a cogobernar con Juan María Bordaberry, alterándose la institucionalidad republicana.
Dada esta fecha, queda en evidencia que todos los condenados por la justicia, que están en condiciones de ser resarcidos, lo fueron por tribunales militares. Desde el 15 de abril del año anterior, al haberse aprobado la Declaración del Estado de Guerra Interno, las personas que fueron detenidas por las Fuerzas Conjuntas dejaron de ser sometidas al Poder Judicial como establecían las disposiciones constitucionales.

La “justicia militar”: no hace justicia

La diputada Nibia Reish, muy suelta de cuerpo, lo señala claramente “por algo fueron procesados”. Los juzgados militares, órganos dependientes y sometidos a la jerarquía de los mandos militares de la época, comenzaron a actuar para juzgar la conducta de civiles al declararse el Estado de Guerra Interno.
A la “justicia militar” se le otorgó el cometido de “juzgar” a los ciudadanos que comenzaron a ser detenidos en el marco de las acciones represivas que las Fuerzas Conjuntas (FFCC) de la época comenzaron a desarrollar contra el MLN y otras organizaciones populares.
El coronel y Dr. Néstor Bolentini, Ministro del Interior cuando Bordaberry padre disolvió las cámaras en junio de 1973, el que ilegalizó a la CNT el 4 de julio durante la huelga general, uno de los representantes oficiales de la dictadura en el único debate televisivo previo al plebiscito constitucional de 1980 cuando triunfó el NO, ante el Parlamento afirmó: “La justicia militar no hace justicia: sus jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas en operaciones”.

La “justicia militar” había mostrado su ferocidad

Al producirse el alzamiento que se toma como referencia para conceder el beneficio, más de 2.000 ciudadanos ya habían sido formalmente condenados por ella, sin garantías de ningún tipo, sin apoyo legal, luego de semanas y hasta meses de total incomunicación, sometidos sistemáticamente a torturas y abusos sexuales.
Merece ser tenido en cuenta que todos los condenados por la Justicia Militar lo fueron en base a actas autoincriminatorias o de terceros, firmadas en las propias salas de torturas, ante jueces militares sumariantes que eran parte de los equipos de tortura como el coronel retirado Rodolfo Alvarez (sobrino del Goyo) ya procesado por la justicia.

Actas y confesiones: una prueba de la infamia

Las actas de la justicia militar empleadas como evidencia para condenar no tienen ningún valor legal ni moral, ni pueden ser convalidadas de ninguna forma. Invocarlas es una auténtica inmoralidad. Una infamia. Más de 10.000 ciudadanos que fueron sometidos a tribunales militares, pueden atestiguarlo si no alcanzara con los testimonios ya brindados por Gilberto Vázquez y José Nino Gavazzo en los Tribunales de Honor de resonancia pública.
Fueron todas firmadas, bajo coacción, en las salas de tortura de los cuarteles, en dependencias de la Armada, de la Aviación y en la DNII, en la Sede del SID en Bulevar Artigas, en el 300 Carlos, en la Casa de Punta Gorda, en la casona de Millán y en la Tablada.

Cifras elocuentes

El BPS ya ha informado que en la actualidad solamente 1935 personas perciben la Pensión Reparatoria. Es una cifra muy pequeña teniendo en cuenta la masividad de la prisión política durante el terrorismo de Estado. Durante ese período, más de 10.000 personas fueron sometidas a tribunales militares y alrededor de 7.000 fueron formalmente procesadas.
Es un universo acotado, 80% del sexo masculino, con un promedio de edad de 72-73 años, con el “privilegio” de tener menores expectativas de vida y una mayor tasa de morbimortalidad que el resto de la población, tal como lo demostró un trabajo del Profesor Grado 5 Dr. Ricardo Elena hace algunos años. Según el relevamiento realizado por Serpaj en el año 1989 (1), las personas detenidas durante la dictadura demoraron un promedio de 100 días antes de declarar ante un juez militar. Lo hicieron luego de semanas de incomunicación y torturas.
Las que fueron formalmente condenadas, permanecieron recluidas, en promedio 6,8 años, en condiciones inhumanas y degradantes, en auténticos centros diseñados para la destrucción física, psíquica y emocional. Como lo afirmó el psiquiatra militar Dr. Martín Gutiérrez, la prisión fue parte de la “guerra”: “la continuaba dentro de la prisión. Día a día, norma a norma, todo fue parte de un gran diseño para hacerlos sufrir psicológicamente”. (2) Al recuperar su libertad, su reinserción, en la gran mayoría de los casos, se produjo en condiciones hostiles, muy especialmente en el caso de quiénes vivían en el interior del país, donde el estigma y la presión eran mayores. A más de 35 años del retorno a la democracia, las propias declaraciones de la diputada ponen de manifiesto ese clima.

Exclusiones y restricciones indebidas

Aunque los “cabildantes” y sus allegados en todos los medios, de comunicación inclusive, no lo entiendan, los Estados, según los estándares internacionales, no pueden torturar a las personas, deben asegurar juicios justos e imparciales, condenas razonables, condiciones de reclusión dignas.
La Pensión Especial Reparatoria (PER) es el resarcimiento que el Estado uruguayo estableció para los miles de uruguayos que por enfrentar el autoritarismo galopante de Jorge Pacheco Areco y la dictadura cívico militar sufrieron muy directamente, junto a sus familias, toda la insanía de los dueños del poder. La aprobación de la Ley 18 033 fue un inmenso logro de la sociedad uruguaya en el camino de saldar las cuentas del pasado reciente. Nuestro colectivo jugó un papel protagónico en la gestación de la ley, hizo aportes sustanciales para que fuera lo más adecuada a la realidad y a las normas. También trabajó muy activamente en su implementación y lo hace, incluso, hasta el día de hoy.
El hecho de que haya sido un gran logro y un avance muy importante para afirmar la normativa de DDHH en Uruguay, no impide dejar de señalar múltiples carencias que los expertos internacionales y nacionales han mencionado reiteradamente. Tribunales militares para juzgar a civiles es una auténtica aberración no prevista constitucionalmente.
A nuestro entender, todas las personas que fueron sometidos a ellos, hayan sido o no, formalmente, condenadas, deberían ser resarcidas, obteniendo el beneficio del Artículo 11. Asimismo, los beneficiarios de la Pensión Especial no deberían tener que renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones como ocurre en la actualidad para percibirla ni deberían dejar de percibirla quiénes tuvieran ingresos superiores a las 15 BPC mensuales. El gobierno actual debe avanzar La coalición gubernamental está integrada por sectores que defienden públicamente a los principales torturadores y represores, que cuestionan el funcionamiento del sistema republicano, que profieren amenazas constantes hacia los operadores judiciales, que hostigan a las denunciantes de abusos sexuales en los juicios, que generan campañas mediáticas hostiles en los medios como parte de la guerra psicopolítica a la cual se refería el exPresidente del Centro Militar, general Iván Paulós.
El gobierno es consciente de que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han recomendado a Uruguay mejorar la Ley 18 033 para adecuarla plenamente a los estándares internacionales y a los compromisos asumidos por el país. Debería hacer un esfuerzo sincero en tal sentido y comprometerse a ello. El Presidente de la República es quien tiene la prerrogativa legislativa exclusiva al respecto. Debería usarla, sería un gran gesto de su parte y un logro extraordinario para la implementación efectiva de la normativa de DDHH. Hasta el momento, todas las leyes reparatorias aprobadas desde el retorno a la democracia, fueron iniciativas del Partido Colorado y del Frente Amplio. Las leyes reparatorias figuran en el debe del Partido Nacional. Fueron iniciativas del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Jorge Batlle y del Dr. Tabaré Vázquez.

Campaña de mentiras

Nunca hubo 5.700 PER concedidas por parte de la Comisión Especial de la Ley 18 033. El monto de la PER es de 8,5 BPC, unos $ 38.500 mensuales menos el IASS.
Según el Artículo 7, todos los que no perciben la PER, presos no procesados, procesados por la justicia antes del 9 de febrero de 1973, exiliados, clandestinos, requeridos y despedidos en la huelga general de 1973, tienen derecho a una Jubilación Especial con un monto mínimo de 4 BPC, unos $ 18.000 pero deben tener 60 años de edad y 10 años de trabajo reconocidos formalmente. Adicionalmente, por la Ley 18 596 este segmento percibe una indemnización mensual de una BPC ($ 4.500) que no se considera jubilatoria a la hora de generar la pensión de sobrevivencia por viudez.

Total transparencia y profesionalismo

Las cifras siempre estuvieron y están a disposición de la ciudadanía desde el MTSS y desde el Banco de Previsión Social (BPS), organismos que han trabajado con total transparencia y profesionalismo. A los efectos de comprobar el procesamiento, en todos los casos, sin excepción, la Comisión Especial de dicha ley, siempre presidida por la Dra. Adriana Xalambrí, una funcionaria de carrera y trayectoria en el ministerio, contó con documentación oficial expedida por la Justicia Militar de aquel período y por constancias emitidas por el Poder Judicial a través de la Oficina de Archivos Judiciales provenientes de la Justicia Militar (Ajprojumi).
Adicionalmente, pueden percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER) todos aquellos ciudadanos que, sin haber sido formalmente procesados por la Justicia Militar, permanecieron privados de su libertad, a partir del 9 de febrero de 1973, durante más de un año. También pueden percibirla aquellas personas que estuvieron detenidas en centros clandestinos de reclusión fuera del país, en operativos represivos del Estado uruguayo en el Marco del Plan Cóndor. Hay que mencionar, además, que quiénes perciben la PER no pueden ingresar al Fonasa y disfrutar de los beneficios que el sistema otorga a los miembros de él. Tampoco pueden acceder a los beneficios que el BPS otorga a los jubilados en lo referido a las expensas funerarias y los gastos de velatorio.
La Pensión Especial Reparatoria no genera gastos al Banco de Previsión Social ya que se financia directamente desde el Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo demás, el gasto es muy pequeño en comparación a la ayuda estatal a la Caja Militar y a la Caja Policial.
Las ex presas y los ex presos políticos seguiremos batallando por afirmar la institucionalidad democrática y enfrentaremos, junto con el conjunto de organizaciones sociales y populares, cualquier intento de recortar directa o indirectamente los logros alcanzados por la sociedad uruguaya.

(1) Uruguay Nunca Más. Informe sobre la violación a los Derechos Humanos (1972 – 1985). Servicio Paz y Justicia. Serpaj. Uruguay
(2) Herencia Maldita. Leonardo Haberkorn. Planeta. 2020 www.crysol.

Crysol criticó la auditoría del gobierno

a la Oficina de Víctimas del

Terrorismo de Estado

20 de octubre de 2020

Asegura que hay “falta de firmeza jurídica” en un informe que “es parte de la generación de un hecho político”

Uno de los informes divulgados el lunes pone el foco en la Oficina de Víctimas del Terrorismo de Estado, que funciona en la órbita de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, respecto del cual se consigna que “se otorgan apoyos científicos y técnicos (especialmente auditivos y oftalmológicos) a personas que no son víctimas directas del terrorismo y la actuación ilegítima del Estado” y que “no se encontraron evidencias” de que el Ministerio de Salud Pública “haya intervenido, limitando el alcance de dichas prestaciones a los sujetos amparados en la normativa”.

La asociación de ex presos y presas políticas Crysol emitió un comunicado este martes en el que manifestó su preocupación por las posibles consecuencias de dichas observaciones y alertó sobre la “falta de firmeza jurídica y fundamento” en el análisis: “Cuando un ex preso político fallece, su viuda, su cónyuge o concubina tiene derecho a percibir una Pensión de Sobrevivencia que debe solicitarse ante la Comisión Especial de la Ley 18.033 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Al adoptar una decisión a su favor, mediante resolución expresa de la Comisión, dicha persona pasa a ser beneficiaria directa de la Ley 18.033 y por lo mismo a tener derecho a la atención en salud tal como lo señala el Artículo 10 de la Ley 18.596”, explica la asociación en la misiva.

El presidente de Crysol, Gastón Grisoni, dijo a la diaria que la principal preocupación de la asociación es “que se recomienda suspender la atención a las viudas, concubinos y cónyuges que están recibiendo atención en salud”, por lo que solicitan a Arbeleche y al ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, “que no se adopte una decisión negativa” en ese sentido. “Estamos hablando de las prestaciones odontológicas, oftalmológicas, auditivas o psiquiátricas” que representan un “costo calculado anual de 1.500 pesos por año por persona, para un universo de 6.000 personas en total”, señaló Grisoni.

Si bien no quiso “atribuir intencionalidad”, para Grisoni el anuncio “es parte de la generación de un hecho político” y de un “operativo contra la oficina”. Por otra parte, señaló que la atención en salud para esta población “viene muy debilitada desde hace más de un año”, y con esto “se agrava”. “Cuando se arman estas campañas muchos compañeros se ponen nerviosos; además es un grupo con experiencias de vida traumatizantes, y estas situaciones generan inquietud, incertidumbre y nerviosismo”, explicó.

AUDITORÍA

21 de octubre de 2020

Crysol cuestiona auditoría del Gobierno

a Oficina de Víctimas del Terrorismo de Estado

La Asociación de ex presos y ex presas políticas del Uruguay Crysol criticó la auditoría realizada por el Gobierno sobre el funcionamiento de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado, porque aseguran existió un “muy mal manejo de la normativa vigente”, y manifiestan que se les deben las disculpas del caso.

En las últimas horas el Gobierno difundió los resultados a las auditorías que realizó a distintos organismos estatales.

Crysol se refirió a la observación sobre la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado.

“Considerada por el gobierno de criticidad extrema, señala que se proporciona indebida asistencia a cónyuges, concubinas y viudas. Se entiende, en criterio que compartimos, que las mismas no están contempladas específicamente ni en la Ley 18.033 ni en la Ley 18.596 para recibir dicho beneficio”, indica Crysol.

Pensión de Sobrevivencia

Sin embargo, asegura que el informe del Gobierno “pierde firmeza jurídica y fundamento al no tener presente un elemento crucial, ya previsto en la misma norma 18.033”, por lo que la auditoría “desconoce la normativa”.

Crysol aclara que “cuando un ex preso político fallece, su viuda, su cónyuge o concubina tiene derecho a percibir una ‘Pensión de Sobrevivencia’ que debe solicitarse ante la Comisión Especial de la Ley 18.033 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Los ex presos políticos remarcan que al adoptar una decisión a su favor, mediante resolución expresa de la Comisión, “dicha persona pasa a ser beneficiaria directa de la Ley 18.033 y por lo mismo a tener derecho a la atención en salud tal como lo señala el artículo 10 de la Ley 18.596”.

Sin sustento legal, equivocado y falta de profesionalismo

Manifiestan que el cuestionamiento que se le realiza a la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado por brindar la atención en salud a las viudas, cónyuges y concubinos “no tiene sustento legal, es equivocado y demuestra absoluta falta de profesionalismo”.

Recuerdan que la Comisión Especial de la Ley 18.033 está presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  desde diciembre de 2006, y está conformada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, otro del Banco de Previsión Social (BPS), además del PIT-CNT y de Crysol.

La organización remarca que la “verificación fehaciente de los peticionantes para comprobar el carácter de cónyuge y concubino es realizada por el BPS mediante procedimientos normatizados para que se expida la Comisión Especial de la Ley18.033”.

Show mediático

“El show mediático gubernamental de las auditorías no nos inquieta ni nos conmueve. Nuestra mayor preocupación es que este informe incompleto pueda poner en riesgo u obstaculizar, como ya pasó hace dos años, el mantenimiento de la atención en salud, tan necesaria, de este grupo social, muy acotado numéricamente y de avanzada edad”, indica Crysol.

También expresan que la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado “ha cumplido con la normativa vigente y no merece ningún reproche”.

Manifiestan que “están nuevamente en falta quienes vienen realizando estas auditorías con manifiesta animosidad hacia la Ley desde hace un par de años y hacia la propia Oficina”.

Recuerdan que por diferentes razones, en los últimos dos años, “mediante otra auditoría errónea, la atención que se brinda en todos los aspectos se ha visto permanentemente obstaculizada y muy deteriorada”.

Asimismo, Crysol se ha reunido con el director General de Secretaría, Gustavo Cardoso, para encontrar “soluciones rápidas y eficaces, tanto en lo referido a la atención psiquiátrica y psicológica, como en los demás aspectos referidos a la atención odontológica, auditiva y oftalmológica”.

Mal manejo de la normativa vigente por parte de las auditorías

“Este muy grueso error detectado en la auditoría difundida, contradice claramente la afirmación de la señora ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, de que han ‘encontrado un mal manejo de los fondos que son de todos los uruguayos’”, denuncia Crysol.

Arbeleche dijo también, en conferencia de prensa que en a través de las auditorías encontraron que “en muchas actuaciones se apartaban de la normativa, estaban en contra de la normativa vigente o no había una normativa que habilitaba esas actuaciones”.

Ante tales afirmaciones, Crysol manifiesta que en este caso no ha quedado acreditado.

“Por nuestra parte hemos constatado y documentado un muy mal manejo de la normativa vigente por parte de quienes realizan las auditorías, en reiteración real, y perjudicando el normal funcionamiento de los servicios y a los usuarios. Deben las disculpas del caso”, remarcó Crysol.

 

 

 

 

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