Dos comunicados del Observatorio Luz Ibarburu

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DENUNCIA ANTE NUEVAS DILACIONES INDEBIDAS EN LAS CAUSAS Y DEMORAS EN DICTAR EL PROCESAMIENTO DE LOS IMPUTADOS

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1.- En el día de ayer se realizó audiencia en el Juzgado de primera instancia en el expediente donde se investiga la muerte de Oscar Fernández Mendieta en el Regimiento “General Pablo Galarza” de Durazno, el 24 de mayo de 1973.

2.- Cuando luego de un largo trámite que lleva 11 años, en los cuales las defensas de los militares imputados presentaron recursos de prescripción, de casación y de inconstitucionalidad y tuvieron la oportunidad para presentar pruebas, se esperaba que finalmente se procesara a los militares retirados Gustavo Mieres, Daniel Blanco, Alberto Ballestrino y Liber Morinelli como responsables directos de la muerte de Fernández Mendieta, los abogados del centro militar dan continuidad a una estrategia de dilación de los procesos mediante un recurso inaugurado recientemente: solicitar repetir las declaraciones de varios ex presos políticos.

3.- El pedido de procesamiento de los imputados, fue realizado el 17 de octubre de 2016 y 12 de junio del 2017, por considerar que surgían “elementos de convicción suficientes” para responsabilizarlos como autores. Por otra parte, el Observatorio Luz Ibarburu que patrocina esta causa además de elaborar un informe de difusión social sobre el caso (http://www.observatorioluzibarburu.org/noticias/oscar-fernandez-mendieta-1947-1973-muerto-en-la-tortura) presentó un detallado informe sobre los legajos militares de los indagados, del cual surge una contundente refutación a las afirmaciones exculpatorias de éstos, y permite contextualizarlas mostrando su perfil y su importante compromiso en el sistema represivo (http://www.observatorioluzibarburu.org/media/uploads/informe%20legajos%20militares%2005092017.pdf )

4.- El Observatorio aguarda que este expediente sea resuelto sin más dilatorios. Para ello, es fundamental resolver el fundado pedido de procesamiento de la Fiscalía, ya que debe tenerse en cuenta a la hora de resolver lo solicitado por la defensa de los militares que ella pudo solicitar esa medida de prueba con anterioridad  a esta audiencia, que resulta previa a la decisión de procesar, con lo que resulta lisa y llanamente una nueva maniobra dilatoria que, además, revictimiza fuertemente a los testigos obligados a reiterar una y otra vez sus relatos, con la consiguiente afectación a su dignidad y respeto.

5.- Por otro lado, se eleva injustificadamente el estándar de prueba necesaria para alcanzar un procesamiento, que requiere “elementos de convicción suficientes” (art. 125  CPP) y no la certeza para una sentencia de condena. La prueba recolectada durante más de 10 años de trámite judicial es suficiente para alcanzar el grado de convicción para procesar a los indagados, sin perjuicio de que luego pueda profundizarse o ampliarse para alcanzar el grado necesario de certeza para una sentencia de condena.

6.- La estrategia dilatoria de las defensas ya se ensayó en el caso del asesinato de Iván Morales recientemente por lo que de prosperar la misma con la pasividad de jueces y fiscales se estaría dando vía libre para que todas las defensas, una vez que agotaron todos los recursos existentes, arguyan una nueva medida para perpetuar la impunidad. Materializando un nuevo incumplimiento de las obligaciones del Estado determinadas por la sentencia “Gelman vs. Uruguay” de la Corte IDH que instó al Estado uruguayo a avanzar seriamente en la investigación y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Montevideo, 6 de septiembre de 2017

Raúl Olivera Director Ejecutivo OL        

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COMUNICADO SOBRE EL USO DE LA INFORMACION DEL OBSERVATORIO LUZ IBARBURU Y LA ACTUACION DEL SISTEMA JUDICIAL

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Ante injustificadas molestias de operadores del sistema judicial por supuestas inexactitudes en determinadas informaciones de prensa relativas a demoras en resolver procesamientos solicitados por los fiscales en expedientes sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado, y al hecho de que las mismas fueron realizadas en audiencia y en presencia de las abogadas de militares imputados; el Observatorio Luz Ibarburu expresa:

1.-Las informaciones que asume como propias el Observatorio Luz Ibarburu (O.L.I) son aquellas contenidas en su Base de Datos o en sus comunicados.-

2.-Que la calidad de la información de esa Base de Datos es tan completa y exhaustiva  como lo permite las dificultades que en muchos casos se enfrenta para tener acceso a los expedientes y las normales reservas sobre información que pueda afectar el desarrollo del proceso.

3.-A pesar de que mantener una información sistematizada que contribuya al desarrollo de políticas públicas adecuadas para la naturaleza de las conductas delictivas que tratan esos expedientes, es una obligación que debería asumir el Estado, el O.L.I realiza esa actividad con seriedad y rigurosidad reconocida tanto a nivel nacional como internacional.

4.- En cuanto a las conclusiones y opiniones que cualquier personas, medios de prensa u organizaciones puedan expresar a partir de nuestra Base de Datos, no es de nuestra responsabilidad ni deberían molestar a quienes tienen la responsabilidad de hacer justicia si cumplen sus obligaciones como corresponde. En un país democrático, que la actuación de los servidores públicos y más aún los de un Poder del Estado sean objeto de evaluación pública por la ciudadanía, es una práctica saludable que no debería molestar.

5.-Sobre las valoraciones se puede disentir, pero debe tenerse claro los ámbitos en que se sustancian y ante quienes corresponde hacerlo.

6.- Las y los profesionales del O.L.I merecen el respeto, no sólo son parte de un esfuerzo encomiable que buscar saldar adecuadamente y de acuerdo a las normas del derecho nacional e internacional los crímenes del terrorismo de Estado representando a las víctimas, sino que son también una contribución para el sano y eficaz funcionamiento de la institucionalidad democrática.

Montevideo, 6 de septiembre de 2017

Raúl Olivera

Director Ejecutivo OLI

 

 

 

 

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