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Los Barneix de siempre

Se dirigen  a los jueces, subrepticiamente. Han tomado estado público amenazas, realizadas, mediante medios electrónicos, por un comando que invoca el nombre del Gral. Pedro Barneix, quien se suicidó al tomar conocimiento de que sería procesado por el asesinato, en la tortura, de Aldo Perrini, en Colonia, en 1974, contra jerarcas gubernamentales y abogados de DDHH. 

No quieren más procesamientos judiciales.

Eduardo Ferro

Cnel. ® Eduardo Ferro secuestrador de Universindo Rodríguez y Lilián Celiberti,sindicado como asesino del Esc. Miranda en el 300 Carlos. Nunca declaró.

Durante más de dos décadas, la ley de Caducidad, aprobada en 1986 por el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, fue una mancha oprobiosa en la reconquistada institucionalidad democrática. Para actuar en lo referido a la investigación de lo ocurrido durante la dictadura cívico militar, el Poder Judicial quedaba supeditado a las decisiones que al respecto adoptara el titular del Poder Ejecutivo de turno. A pesar de lo dispuesto por las normas constitucionales, el Poder Judicial fue, en lo referido al pasado dictatorial, un órgano sin independencia.

La ley 15 848, ley de Caducidad, en la práctica fue una ley de amnistía para todos los militares y policías que cometieron delitos vinculados a las normas de derechos humanos durante el terrorismo estatal. El Estado renunció a la potestad de investigar y de castigar penalmente dichos delitos. Excluyó expresamente  a los civiles que pudiesen haber estado involucrados en los mismos y a las actividades que hubiesen sido llevadas a cabo con fines económicos, financieros o de lucro.

A instancias de la entonces fiscal Dra. Mirtha Guianze, en octubre de 2009, una Suprema Corte de Justicia, presidida por el nuevamente presidente del cuerpo Dr. Jorge Chediak, estableció  la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso Nibia Sabalzagaray. Dicho pronunciamiento, nunca modificado sino ratificado para otras causas, derivó en el procesamiento del Gral. Julio Dalmao por el asesinato en la tortura de la integrante de la FEUU y de la UJC, en el año 1974.

En febrero de 2011, la Corte Interamericana de DDHH (CIDH) pronunció la Sentencia Gelman vs Uruguay declarando la nulidad fáctica de la Ley de Caducidad por contravenir compromisos internacionales asumidos por el país. En octubre del mismo año, con los votos exclusivos del partido de gobierno, el Parlamento aprobó la Ley 18 831 cuyo primer artículo restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado.

No hay más caducidad: se restableció plenamente la pretensión punitiva.

La Ley 18 831 fue duramente cuestionada por la derecha uruguaya, tanto en el Parlamento como en los medios de comunicación,  ya que destruyó la caducidad de la pretensión punitiva. Incluso hasta el día de hoy, algún trasnochado en su afán de generar confusión a nivel de la ciudadanía, se refiere a la Ley 18 831 como  Ley interpretativa de la Caducidad, cuando ella, en los hechos, la anuló. Lo afirman los medios de prensa que siempre militaron y militan, hasta el día de hoy, a favor de la impunidad.

Cualquiera que haya estado activamente involucrado en la lucha contra la Ley 15 848 lo sabe. La Ley 18 831, redactada por el Dr. Jorge Orrico y el Dr. Felipe Michelini,  no es una norma interpretativa de la Caducidad. La Ley 18 831 restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. Anuló la caducidad.

Desde octubre de 2011 no existen obstáculos legales que impidan al Poder Judicial cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Reclamar la anulación de la Ley de Caducidad es una pérdida inútil de energía, es absolutamente funcional al partido de la impunidad, a los comandos Barneix. No hay obstáculos legales para investigar y castigar. La ciudadanía y la opinión pública   tienen  que demandar al Poder Judicial que actúe de  una vez por todas.

La madre del borrego: el Poder Judicial.

En el sistema democrático republicano de Uruguay, corresponde al Poder Judicia,l con el auxilio de la Policía, investigar las actividades y acciones con apariencia delictiva. Es facultad monopólica y exclusiva. Solamente el Poder Judicial puede, con obvias limitaciones, hacer detener a una persona, interrogarla y mantenerla privada de su libertad en dependencias previstas para tales fines. E, incluso, sancionarla si miente, falta a la verdad u obstaculiza el accionar de la misma.

El acceso a los archivos del Estado que permanecen secretos es imprescindible. Hay que seguir reclamando la más amplia apertura al respecto.  Pero sin las activas y  tradicionales prácticas de interrogar a los participantes o presuntos involucrados en las situaciones, testigos y denunciantes, careándolos entre ellos, entre otras acciones,  es muy difícil averiguar el destino de los detenidos desaparecidos  e identificar a los asesinos de las víctimas.

Con honrosas excepciones, que las hay, que deberían ser paradigmas a seguir por sus colegas, los jueces uruguayos no se han destacado por su compromiso con la investigación y el castigo de las violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo estatal. El máximo órgano del Poder Judicial, incluso, ha emitido señales profundamente negativas, durante el ejercicio de la Presidencia por parte del Dr. Jorge Ruibal Pino.

En dicho período se desplazó a la Dra. Mariana Mota del área penal hacia la civil en un castigo encubierto y ejemplarizante hacia el resto de sus colegas, por su dedicación a la tarea. También se anunció públicamente, por parte del jerarca,  que la SCJ funcionaría como una auténtica muralla para impedir avances destinados a esclarecer los crímenes y las desapariciones forzadas.

La SCJ debe dar un mensaje claro a todos los jueces del área penal, a todos los operadores, para que dentro de sus atribuciones y competencias en el marco de su autonomía e independencia, aborden las causas que están paralizadas y las dinamicen. El paso del tiempo es un gran obstáculo, como señaló el Dr. Jorge Chediak. Mucho mayor obstáculo, mucho mayor,  es la falta de compromiso evidenciada hasta el presente por este órgano soberano del Estado, uno de los tres que componen nuestro estado de Derecho.

Hay que adoptar decisiones y procedimientos administrativos para que los jueces que tienen causas de esta naturaleza puedan dedicarle tiempo y esfuerzo, enfocarse en ellas, liberándolos de otras labores, causas y cargas burocráticas, con más funcionarios y otras iniciativas similares. Brindándoles garantías y seguridad. Las máximas garantías. Los comandos Barneix, cuando aparecen, apuntan a los jueces y a los operadores judiciales, a los investigadores y asesores.  Es a ellos a quienes pretenden amedrentar para que no cumplan con sus obligaciones,.

El terrorismo de Estado en Uruguay, en el marco de la Operación Cóndor, en una estrategia continental diseñada en EEUU, fue un proyecto de país integral, una propuesta impuesta a toda la sociedad a rajatablas. Produjo, entre otros males,  una redistribución negativa de la riqueza en beneficio de los privilegiados de siempre. Su implementación demandó  una  brutal política represiva. La impunidad alienta la repetición, además de proteger a los responsables. El Poder Judicial tiene que cumplir con sus obligaciones básicas. Quienes no queremos Nunca Más terrorismo de Estado debemos, movilizados, reclamárselo. La más amplia movilización de toda la sociedad, de la opinión pública, es la única garantía de que se pueda seguir avanzando.

desaparecidos

 

 

 

 

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