Fiscalía denuncia la inconstitucionalidad de la Ley Urgente Consideración

 Fiscalía advierte

inconstitucionalidad en ley

de urgente consideración

29 abril 2020

Un informe del Ministerio Público advierte sobre algunos cambios que se contradicen con la Carta Magna y que afectan la imparcialidad de los jueces

La Fiscalía General de la Nación elaboró un informe sobre los defectos que a juicio de la institución persisten en los cambios al nuevo Código del Proceso Penal que propone la ley de urgencia consideración y, entre otras críticas, el documento señala que si se aprueba el proyecto en su versión actual hay un artículo que puede ser impugnado por inconstitucional.

El proyecto de ley enviado al Parlamento este jueves contiene 502 artículos, y el tema al que más espacio se le dedica es la seguridad (120 artículos están dedicados a ese tema). Dentro de ese capítulo, hay varias propuestas para ajustar el nuevo proceso penal, vigente desde noviembre de 2017, aunque algunas iniciativas se matizaron desde que se presentó en sociedad el 22 de enero, luego de semanas de análisis por parte de lo integrantes de la coalición de gobierno, y de atender las observaciones que entonces hizo el Ministerio Público y la Asociación de Fiscales del Uruguay.

Y eso fue algo destacado en este informe, tanto al comienzo del texto como en el apartado de conclusiones. “El proyecto en análisis contiene aspectos que constituyen verdaderos avances respecto del anteproyecto presentado en el mes de febrero pasado, entre los cuales se destacan: nueva regulación del proceso abreviado, regulación más detallada de las hipótesis en que puede utilizarse el principio de oportunidad, previsión de los institutos denominados ‘prueba sobre prueba’ y ‘prueba nueva’ y, la inclusión de la libertad a prueba y su correspondiente regulación”, se asegura.

Sin embargo, en un documento de 17 páginas hay al menos ocho en las que se enumeran inconvenientes y consecuencias indeseadas tanto en la persecución penal como en el funcionamiento de la Fiscalía.

Se señala por ejemplo que el proyecto pretende que se presenten pruebas al juez antes de que los imputados sean acusados de delito, con la intención de que no haya acusaciones fundadas solo con evidencia que los fiscales dicen que tienen. Pero ello constituye una inconstitucionalidad, pues la Carta Magna define en su artículo 22 que “todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas”, advierte el texto, al que accedió El Observador.

Por eso el informe asevera que, de aprobarse ese cambio, se vulnerará “el principio fundamental de un sistema procesal penal: el principio acusatorio, ya que se produce prueba contra un imputado que aún no ha sido acusado por quien ejerce la titularidad de la acción penal”, que es el fiscal.

El informe también cuestiona que el proyecto de ley contiene normas “que de aprobarse impactarán directamente en el funcionamiento diario del sistema de justicia penal, especialmente la derogación de la suspensión condicional del proceso”, que se aplica cuando el delito cometido no es de gravedad. Por medio de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa del imputado se suspende la indagatoria penal, a cambio de determinadas condiciones, como devolver lo robado o pedirle disculpas a la víctima. Al anularse esta posibilidad, los fiscales estarán obligados a realizar más imputaciones, lo que llevará a una mayor carga de trabajo.

Jueces sin imparcialidad

El proyecto de ley también prevé otra serie de cambios que, en consideración de la Fiscalía, afectan la filosofía del sistema penal actual. El informe señaló que se pierde la imparcialidad del juez, algo que ocurría en el sistema penal anterior a noviembre de 2017, cuando dirigían la investigación y luego juzgaban. El nuevo CPP separó esa tarea y se la adjudicó al fiscal.

El texto que la bancada de la coalición de gobierno ya comenzó a discutir este lunes prevé que los magistrados puedan acceder a la carpeta de investigación de los fiscales para realizar un “control técnico” del proceso que lleva adelante el fiscal, y tomar decisiones si encuentra debilidades o falencias.

“No corresponde que (el juez) ingrese para resolver si quedan diligencias de investigación pendientes ni para conocer la totalidad de las diligencias de investigación ya realizadas, que estratégicamente ninguna de las partes ha llevado a su conocimiento”, señala el informe.

Por otra parte, también propone el proyecto de ley que el mismo juez que resuelve la formalización de una investigación –denominado “de garantía”– intervenga luego en la resolución del caso, que es lo que a criterio de la Fiscalía afecta la imparcialidad de los magistrados. También se prevé que sean los jueces quienes decidan que una causa se tramite a través de un proceso simplificado –un proceso de corta resolución, alternativo al juicio oral y al los procesos abreviados–, algo que también atenta los principios del sistema acusatorio y adversarial, de acuerdo al documento.

En conclusión, la Fiscalía entiende que estos artículos son incompatibles con “un sistema de partes donde el juez debe ser un tercero imparcial que resuelve el caso con los elementos que le presentan las partes, sin acceder a las carpetas de investigación de ninguna de las partes”.

  Para adelante y para atrás

Fiscales mantienen críticas al proyecto de la LUC

Mauricio Pérez

30 abril, 2020

Un documento elaborado por la Fiscalía General de la Nación destaca avances en el proyecto de la ley de urgente consideración (Luc) sobre la reforma del proceso penal en comparación con el borrador de enero, pero alerta de que algunas de las disposiciones propuestas pueden ser inconstitucionales. Según la Fiscalía, la versión enviada al Parlamento mejora aspectos sustantivos del Código del Proceso Penal (Cpp) que habían sido puestos en duda. La propuesta inicial restringía la aplicación del proceso abreviado –vía por la que se resuelve la mayoría de las causas penales– y eliminaba la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad. También, la libertad vigilada. Esto traía consigo el riesgo de colapso del sistema penal (veáse “Todos presos”, Brecha, 24-I-20). El actual texto atiende algunos de esos riesgos. Restringe el proceso abreviado, pero permite su aplicación para los delitos de hurtos y rapiñas, las estrellas del sistema penal uruguayo. Además, se fijan criterios claros para aplicar el principio de oportunidad (por el cual los fiscales pueden no ejercer la acción penal en casos de delitos leves por razones de política criminal).

Por otro lado, se elimina la libertad vigilada, pero se crea la libertad a prueba, que tiene un efecto similar. La diferencia es que este beneficio sólo puede ser aplicado por el juez; la Fiscalía planteó que la decisión esté en manos de los jueces de ejecución una vez que la persona sea condenada. Esto, porque en un sistema adversarial, como es el Cpp, no deberían existir institutos dispuestos de oficio por el juez. En tanto, la Fiscalía insistió con su crítica a la derogación de la suspensión condicional del proceso. Se trata de un instituto reservado para delitos de escasa entidad, que implica un acuerdo entre el fiscal y el imputado para aplicar medidas alternativas a la prisión y evitar el castigo tradicional del sistema penal: la cárcel. Por esta vía se resuelve el 14 por ciento de los procesos, por lo que su eliminación supondrá un aumento de la carga de trabajo de los fiscales.

Asimismo, se cuestiona la creación del proceso simplificado, ya que se retoman diversos aspectos del sistema inquisitivo. El proyecto busca habilitar que el juez, sin consultar a las partes del juicio –el fiscal y la defensa–, utilice este sistema, lo que contraría el sistema adversarial. También se critica que la acusación se presente al final del proceso –tras la declaración de todos los testigos e indagados– y el escaso plazo que tiene la defensa para articular su estrategia. Por último, se reprocha que el juez pueda acceder a la carpeta de investigación de la Fiscalía, lo que es incompatible con el sistema adversarial y podría poner en juego su imparcialidad.

En tanto, el gremio de fiscales valoró los cambios efectuados, pero señaló que aún persisten disposiciones inconvenientes. Los fiscales cuestionaron aspectos prácticos del proceso, como que se suprima la obligación de la Policía de informar al fiscal sobre las investigaciones que se lleven a cabo ante un delito. Esto permite que el Ministerio del Interior “realice una selección de los casos a investigar y efectúe actuaciones a libre albedrío”, alertaron los fiscales. El gremio cuestionó también que se habilite a la Policía a interrogar a un indagado sin informar al fiscal. Esto puede hacer que las declaraciones obtenidas por la Policía “carguen con el velo de sospecha por falta de garantías” y que todas las pruebas que se obtengan a partir de ellas sean consideradas nulas o ilícitas en un proceso. Esto implicaría una consecuencia contraria a la que se busca: la absolución del imputado. Una mayor autonomía policial no asegura una mayor ni mejor resolución de los casos, afirmaron los fiscales.

 

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