Huelgan las palabras
La ley de urgente consideración promueve cambios de fondo en la dinámica de las relaciones laborales. Por un lado, se prohíbe, sin decirlo, la ocupación en los lugares de trabajo y, en forma expresa, los piquetes como medio de protesta. Desde el Pit-Cnt, sin embargo, se alerta que la propuesta pone en cuestión el propio derecho de huelga, garantizado en la Constitución.
Mauricio Pérez
30 abril, 2020
Por una vía indirecta, sin mencionarlo, el proyecto de la ley de urgente consideración (Luc) busca cumplir con uno de los compromisos del gobierno en materia laboral: prohibir la ocupación de los lugares de trabajo. Lo hace en un solo artículo: “El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
En la exposición de motivos se argumenta que la idea es mejorar el sistema de relaciones laborales “atendiendo a los legítimos intereses de todas las partes, procurando favorecer la negociación y la búsqueda de acuerdos como alternativa a la cultura del conflicto”. Esta propuesta, se dice, está asociada con las recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo (Oit) le hiciera al Estado uruguayo durante los gobiernos del Frente Amplio.
El mencionado artículo de la Luc causó beneplácito entre el empresariado uruguayo, que considera que la ocupación violenta el derecho de propiedad y reclama desde hace años la derogación del decreto 165/006 –aprobado durante el primer gobierno de Tabaré Vázquez y aún vigente–, que regula la ocupación de los lugares de trabajo. Pero generó también la inmediata reacción del movimiento sindical, que entiende que la ocupación es una extensión del derecho de huelga y que, por lo tanto, esta propuesta trasciende la prohibición de ocupar; según los trabajadores, este artículo –tal como está redactado– afecta, concretamente, el derecho de huelga.
En este marco, todo hace pensar que este paquete de reformas laborales será aprobado sin mucho trámite, ya que –al menos por ahora– cuenta con el respaldo de todos los socios de la coalición multicolor. Eso implica una mayoría sólida en ambas cámaras: 18 votos en el Senado y 57 en Diputados. Y poco margen para negociar.
CUSTODIOS. El anteproyecto de la Luc proponía la siguiente regulación: la huelga debía ejercerse en forma pacífica y el Poder Ejecutivo podía restringirla cuando no se cumpliera con esa condición. Y, a texto expreso, prohibía las ocupaciones. La redacción final, en tanto, habla de que el Estado garantizará el derecho de huelga, pero también los derechos conexos (el de los no huelguistas a trabajar y el de la dirección de la empresa de ingresar a las instalaciones), y elimina la referencia a que el Ejecutivo puede restringir las medidas de lucha. La ocupación, en tanto, queda en un limbo, ya que no se regula directamente. Pero el gobierno estima que está claro. “Sin decir que está prohibida, [la ocupación] se prohíbe de hecho”, afirmó el ministro de Trabajo, Pablo Mieres, a Brecha. Según Mieres, esta redacción pretende subsanar las críticas que se cernían sobre el anteproyecto y salvaguardar el derecho a huelga: “Como estaba redactado se podía entender que se limitaba el derecho de huelga; ahora queda claro”. Sin embargo, el presidente del Pit-Cnt, Fernando Pereira, dijo que si la idea del gobierno era legislar sobre las ocupaciones, debía hacerse expresamente. Pero eso no fue así. “Sugiere que es la ocupación, pero no lo dice. ¿Por qué no lo dice?”, se preguntó Pereira (véanse entrevistas en estas páginas). El exdirigente de la Foeb Richard Read fue categórico: el proyecto reglamenta la huelga “en beneficio de los no huelguistas”. Según Read, este artículo “sólo beneficia al empleador en detrimento del derecho a la huelga”, con lo cual el Estado “pasa a ser custodio del capital”. “Ni la dictadura se atrevió a tanto”, escribió Read en su cuenta en Twitter.
El abogado Hugo Barreto, catedrático en Derecho Laboral, compartió la preocupación del Pit-Cnt, ya que el proyecto habla del derecho de huelga, no de la ocupación. Eso es relevante, porque se podría entender que se está regulando la huelga en general. “Si hablara de la ocupación, iría en concordancia con la Oit –que no prohíbe la ocupación, pero la regula–, pero al no decir expresamente ocupación pareciera que se hace una regulación más genérica de la huelga”, puntualizó.
Barreto cuestionó el uso de la palabra “pacífica” para definir la huelga, así como el carácter genérico de la palabra “Estado”, ya que no queda claro cuál será el organismo competente para laudar si una huelga es pacífica o no. “¿Será el Poder Judicial a través de los jueces laborales, será la Inspección General del Trabajo, el Ministerio del Interior? No se sabe”, refutó. Y afirmó que cabe preguntarse por qué se necesita aclarar que la huelga debe ser pacífica.
Sin embargo, Mieres insistió en que los cambios al proyecto pretenden salvaguardar el derecho a huelga y reclamó que el debate se sitúe donde debe estar. “Tengo claro que el Pit-Cnt no quiere prohibir las ocupaciones, pero no quiero que se me lleve a un debate donde se diga que el gobierno quiere limitar o cercenar el derecho de huelga”, expresó. El objetivo –dijo– no es hablar de si la huelga es pacífica o no, ya que “la huelga debe ser pacífica”. “No hay que buscarle muchas vueltas a la cosa, no hay ninguna segunda intención”, expresó.
El ministro recordó que actualmente hay una situación desigual entre trabajadores públicos y privados, ya que un decreto aprobado por el FA prohíbe la ocupación de las oficinas públicas. “Se generó un doble rasero por la vía de decreto. ¿Por qué se acepta que las ocupaciones no deben existir en oficinas públicas y se aceptan en el ámbito privado? Ni unos ni otros deben tener derecho a la ocupación”, señaló.
CONTROVERSIA INTERNACIONAL. El abogado Alberto Baroffio, del estudio Ferrere Abogados, dijo que el proyecto de la Luc está alineado con las resoluciones de la Oit y del Poder Judicial uruguayo en materia de regulación de las relaciones laborales. Según Baroffio, la jurisprudencia nacional e internacional es conteste en que debe existir un equilibrio entre los distintos derechos en pugna en el conflicto laboral. Eso, dijo, queda establecido en la Luc: “Se genera un balance más adecuado entre ejercicio de derecho de huelga, libertad de trabajo de los no huelguistas, libertad de circulación, derecho de propiedad”. Baroffio señaló que la huelga es un derecho constitucional, pero que, como todo derecho, tiene límites. “No es absoluto ni ilimitado [y] cuando colisiona con otros derechos constitucionales, debe preservarse la esencia de cada uno de ellos”, puntualizó. En este sentido, recordó que en reiteradas oportunidades la justicia expresó que la ocupación no es una extensión del derecho de huelga, por lo que ordenó la desocupación de lugares de trabajo.
Sin embargo, Barreto tiene una visión opuesta. Según explicó, la Oit se pronunció sobre estos temas a través del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos –ya que los empleadores se niegan a debatir estos asuntos en el pleno–, pero “en ningún caso dice que la ocupación no sea parte de la huelga o sea una conducta ilícita, dice que la ocupación debe ser pacífica y que debe salvaguardar el derecho de los no huelguistas y de los empleadores”.
Barreto cuestionó que el proyecto sobreentiende que la ocupación es una medida violenta: “La peor interpretación es que una ocupación no es un ejercicio pacífico. Sería desaconsejable, erróneo, hasta malintencionado interpretar eso. La ocupación por sí misma no es violenta”. En este sentido, consideró que la posición de la Oit “es un poco idealista”, ya que, al compatibilizar el derecho a huelga con la libertad de trabajar de los no huelguistas, desconoce lo que puede ocurrir en un lugar de trabajo. Pero insistió en que la Oit no prohíbe expresamente la ocupación.
Asimismo, el catedrático explicó que la disposición más importante del decreto 165/006 es que considera la ocupación como una extensión del derecho de huelga. Con este proyecto, no queda claro qué sucederá con ese decreto, por lo que –según Barreto– se podría sostener que permanecerá vigente ya que no sería contradictorio con la propuesta legislativa. Y recordó que este decreto lo que hace es sustituir una regulación que venía por decreto del año 1968, que permitía la desocupación de lugares de trabajo por la Policía. En este sentido, estimó que quien decida o pretenda ocupar un lugar de trabajo podría promover la inconstitucionalidad de esta ley.
PROTESTA SOCIAL. En lo que todos coinciden es en que el proyecto es directo sobre un punto: prohíbe los piquetes en espacios públicos o privados “que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios” y se faculta al Ministerio del Interior al uso de la fuerza pública para disolverlos “a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.
En este sentido, Baroffio insistió en que el proyecto establece que la huelga debe respetar la legalidad y el ejercicio de otros derechos constitucionales, y que en este debate cobra relevancia el concepto de orden público, entendido como el estado de armonía entre el ejercicio de los derechos individuales y los derechos colectivos. Ante esto, “pasa a ser una discusión secundaria si la ocupación y el piquete son parte o no de la huelga, porque en todos los casos deben respetarse otros derechos”, afirmó. Por su parte, Barreto apuntó que “un piquete, si es pacífico, también es legítimo”. “El piquete y las ocupaciones si son pacíficas, son legítimas. El proyecto sobre el piquete hace que sea ilegítimo siempre”, cuestionó. El exdirigente Richard Read también fustigó esta disposición, ya que supondría una limitación del derecho a manifestarse: “Es tremendo el carácter represivo. Legitiman la represión sobre los huelguistas que se paren enfrente de la empresa en conflicto”. En este marco, el Parlamento tendrá la última palabra. Pero la suerte ya parece estar echada.
El futuro por delante
El Ministerio de Trabajo evalúa presentar, en los próximos días, una propuesta para postergar la convocatoria a los consejos de salarios, ante la emergencia sanitaria. Semanas atrás, el Mtss se reunió con representantes del Pit-Cnt y de las cámaras empresariales para analizar diversos temas, entre ellos, el inicio de una nueva ronda de negociación. En ese ámbito, las dos partes señalaron que no existían condiciones para convocar a los consejos de salarios y se llegó a plantear postergarlos hasta julio de 2021.
Según Mieres, esta postergación “parece razonable”, ya que la crisis por el coronavirus produjo “un deterioro gravísimo [de la actividad laboral] con pérdida de empleos e incertidumbre sobre el funcionamiento de la economía”. Por este motivo, en los próximos días el Ministerio elevará una propuesta al Consejo Superior Tripartito en esta línea, aunque aún no existe una decisión definitva. Este viernes 1 de mayo vencen los convenios en la construcción y las tabacaleras, al tiempo que el 30 de junio vencen los convenios de otros 151 grupos de actividad. En este sentido, el ministro adelantó que entre los asuntos a definir está cuáles serán las reglas de juego durante ese período de prórroga. Además, adelantó que, al igual que ocurrió en los últimos años, el Ejecutivo propondrá pautas para la negociación salarial.