Ministro Javier García y las actas, que pretendió ocultar?

LAS ACTAS DE ARMANDO MÉNDEZ

¿Qué pretendió ocultar Javier García?

POR ALBERTO GRILLE 

5 NOVIEMBRE, 2021 

El Ministro de Defensa Nacional, Javier García, no respondió el pedido de acceso a la información que realizara la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos para que se conocieran las actas del Tribunal de Honor que juzgó durante la dictadura la conducta o la ética del oficial del Ejército Armando Méndez, recientemente procesado por crímenes ocurridos durante la dictadura.

Por el contrario, el ministro clasificó dicha información como reservada de acuerdo a la Ley 18.381, la que permite mantener en condición de reserva, en situaciones excepcionales, cuando se cumplan determinados requisitos que la misma ley establece con bastante precisión.

Es curioso que las actas mencionadas ya habían sido divulgadas, estando incluidas en el legajo de Armando Méndez que fuera entregado oportunamente por el exministro de Defensa Nacional Jorge Menéndez y que quienes las han leído íntegramente (más de 900 hojas) no encuentran más “referencias comerciales” que las referidas a la llamada “Operación Conserva”, una trama delictiva relacionada con la exportación de carne que nunca fue debidamente investigada y que involucraría al dictador Gregorio Álvarez y a ciudadanos civiles ligados a la dictadura .

Aún no se conocen los motivos reales de la resolución adoptada por Javier García ni los procedimientos administrativos seguidos por el Ministerio de Defensa, ni si se cumplieron los requisitos establecidos por la ley ni los plazos previstos.

No se entiende la voluntad del ministro de ocultar lo ya conocido ni la de hundirse con un barco que ya está tocando fondo.

Tal vez, los próximos días vayan aclarando las cosas, develando algunos misterios y probablemente dejando en evidencia a un ministro cuya ineptitud ya resulta evidente y al que se le está notando un chingue por debajo del dobladillo.

La Ley 18.381 establece: «La clasificación de la información reservada, deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo».

En su artículo 9, la ley establecie las condiciones necesarias para justificar una clasificación de reserva.

  1. A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
  2. B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.
  3. C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
  4. D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de

cualquier persona.

  1. E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o

pueda dañar su proceso de producción.

  1. F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
  2. G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada.

Descartando que una información (las actas) que tiene más de 30 años de haberse generado no comprometerá la economía, ni la competitividad del Ministerio de Defensa ni sus supuestos aportes científicos, hay que asumir que el contenido de las actas de los tribunales de honor de Armando Méndez pueden, según el Ministerio de Defensa, “comprometer la seguridad pública, la defensa  nacional, o las relaciones internacionales; poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona o afectar el proceso deliberativo del ministerio antedicho”.

El Ministro afirmó que en dichas actas no hay información relevante para las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos en la dictadura y explicó que los Tribunales de Honor son convocados por diversos motivos entre los cuales mencionó “las deudas entre oficiales, por opción de género o por infidelidades. En este caso informó que se trataría de cuestiones comerciales y que sería una cosa que no corresponde informar sobre ello. “Yo no tengo derecho porque tengo que protegerlo a usted por un tema vinculado a su opción sexual o a su vida familiar. No corresponde que yo lo divulgue”, dijo el ministro.

La ley parece clara en cuanto a establecer las excepciones y ninguno de los ítems expresa excepciones sobre la actividad comercial de los involucrados ni sobre la opción sexual de nadie ni sus infidelidades.

Hasta ahora hablamos de la reserva de información adoptada en el momento en que ella se genere, obtenga o modifique lo que en este caso ocurrió hace casi 40 años.

La ley admite, sin embargo, un procedimiento aún más excepcional dentro de la excepcionalidad cuando dice que “excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma”.

No obstante, establece que “en este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación”. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada.

Cabe preguntarse quién pidió el mencionado Tribunal de Honor, si realmente la reserva beneficia a Armando Méndez, si su divulgación pondría en riesgo su seguridad o su dignidad humana o las de otras personas y, naturalmente, que resolvió el mencionado Tribunal con la información que tenía disponible.

También si quienes solicitaron el derecho a la información pública fueron notificados de su negación en resolución plenamente fundada y si en el plazo de cinco días fue informada la Unidad de Acceso a la Información Pública y qué resolvió esta, si tuvo acceso a las actas y admitió que la reserva está justificada y desde cuándo corre el plazo de la reserva.

Lo más curioso, sin embargo, es que no sabemos cuál fue la actividad comercial que el ministro quiere reservar y qué detalles quiere ocultar que se desconocen o que el ministro conoce y quiere reservar, a quiénes afecta su divulgación y si realmente compromete su seguridad o su dignidad humana.

Demasiado secreto para tan poco ministro.

 

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