Cuando la policía se hace la punta de lanza de usar la LUC

Tigres de papel

Venancio Acosta
26 noviembre, 2021

Las figuras de «resistencia al arresto» y «agravio a la autoridad policial», creadas por la LUC para blindar a la Policía, han tenido una incidencia marginal en las formalizaciones del último año. Según los fiscales de Montevideo, a pesar de la insistencia de los policías, rara vez hay evidencias que refrenden la versión policial.

«Solo con la versión de la Policía yo no hago nada», respondió la doctora Brenda Puppo, una de las fiscales de flagrancia de Montevideo –el departamento con mayor cantidad de imputaciones penales del país–, cuando Brecha le preguntó por qué tan pocas formalizaciones echan mano de los nuevos delitos creados por la Ley de Urgente Consideración (LUC). Se refirió, especialmente, a las figuras de «resistencia al arresto» y «agravio a la autoridad policial», consignadas en los artículos 4 y 11 de la norma.

Desde julio de 2020 –cuando la LUC entró en vigor– hasta octubre de este año se hicieron en la capital 46 formalizaciones por esos delitos. Por agravio a la autoridad policial se imputó a 28 personas y por resistencia al arresto, a 18. En el mismo período, por ejemplo, se imputó a 375 personas por el delito de desacato, la antigua figura del Código Penal que castiga conductas de «menoscabo» de la «autoridad de los funcionarios públicos». Pese a que es evocado con mayor frecuencia, este último delito ya presentaba una dificultad en la investigación, pues requería evidencias de la versión de los funcionarios. Desde la óptica de los fiscales consultados, la creación de los delitos de resistencia al arresto y agravio a la autoridad policial no hizo más que abonar la misma problemática. Por esa razón, casi no son utilizados para formalizar, a pesar de la insistencia de la Policía.

Puppo fue concisa: «Hasta ahora, yo no he imputado por delitos de la LUC. Sí he tenido muchas denuncias de policías por agravio. Pero el agravio puede ser un insulto. Y para que esté configurado, necesito una prueba, más allá de las declaraciones de un funcionario policial: la filmación de una cámara Go Pro, por ejemplo, o un testigo. La mayoría de los casos que me traen son de palabra contra palabra. Solo la versión del policía, para mí, es insuficiente». Respecto al delito de resistencia al arresto, afirmó: «Es un delito nuevo, pero para eso ya tenemos la figura del desacato. Entonces, muchas veces imputamos por eso. Pero reitero: cuando tengo la evidencia mínima. Yo con la versión de la Policía no hago nada. Te digo sinceramente: no puedo hacer nada. Tanto para el desacato como para los delitos de la LUC el problema es probatorio, porque viene solo con la versión policial. Y las pruebas nunca aparecen. El detenido nunca va a reconocer. Va a decir que la Policía le pegó y por eso se resistió. Tiene millones de argumentos para decir que se resistió. Entonces, no tenemos nada para imputar. En muchos casos la Policía nos llama por eso. Llamarnos, nos llaman. El tema es que no llegamos a un resultado».

«Yo no estoy imputando ni por desacato ni por los delitos creados por la LUC», declaró otro fiscal de flagrancia de Montevideo –que prefirió mantener su nombre en reserva– al ser consultado por Brecha sobre el mismo asunto. Sobre el porqué de esta determinación, respondió: «Porque normalmente la Policía no tiene cámaras Go Pro y, entonces, no tengo evidencia para decir que operó un desacato o un atentado. Si no tengo evidencia, no imputo. Al no tener filmación, no estoy aplicando el desacato ni las figuras creadas por la LUC. Sin pruebas, para mí, no corre».

El fiscal Diego Pérez, también de flagrancia, dijo respecto a su jurisdicción: «Nosotros, en general, aplicamos el desacato. La resistencia al arresto es un caso más específico. Porque está el precepto de que todas las personas tienen derecho a resistirse a ser privadas de su libertad. Entonces, esa es la base jurídica que hace un tanto difícil aplicar ese delito. Cuando se excede esa resistencia natural, ya encaja en el delito de desacato». Según Pérez, en su turno también ocurre que faltan pruebas: «Optamos por usar el desacato, salvo que el funcionario tenga la filmación, que, en general, es lo que falta y es lo primero que se pide. Si no, es la palabra de la Policía contra la del imputado». Confirmó que, aun sin pruebas, los policías reclaman que se concreten las formalizaciones: «Es muy común que la Policía pida o señale un agravio y no se pueda formalizar. Como ocurre en otros delitos, la Policía atribuye determinados delitos que después no se pueden probar. El estándar probatorio es el mismo. En general, no hay cámaras Go Pro. En general, como es la palabra de la Policía contra la de la víctima, si no media alguna otra prueba determinante, terminamos disponiendo el cese de la detención».

Un cuarto fiscal de flagrancia consultado por el semanario –que también pidió que se preservara su identidad– declaró: «Son figuras que, de no existir, igualmente serían abarcadas por las tipificaciones clásicas del desacato o el atentado (con sus agravantes si correspondiere). O sea, no se trata de una norma que de la noche a la mañana pasó a regular una conducta que no existía». Y añadió: «La resistencia al arresto presupone que haya un arresto legítimo. Porque si sos un policía, estás patrullando y le pegás una patada a una persona que está durmiendo en la calle, diciéndole: “Correte de ahí, pichi”, obviamente, no hay ninguna legitimidad en el accionar policial. Sos tú, como funcionario público, quien está causando un episodio de violencia. Tiene que haber una situación que amerite un arresto y después una resistencia probada a ese arresto para que se encuadre en esa figura». Respecto a los requerimientos de los funcionarios policiales, dijo: «Me ha pasado que la Policía caratula una rapiña y vos terminaste la investigación con una receptación. Así que si fuera por cobrar al grito… Uno es dueño de la investigación y actúa conforme al derecho, encuadrando las figuras a los delitos que corresponden, tomando en cuenta la evidencia».

Según Pérez, los delitos creados por la LUC tienen poca incidencia en su turno: «En mi fiscalía han sido marginales. El único caso que recuerdo es el de un delito de agravio de autoridad por el cual formalicé a un empresario del fútbol. No recuerdo otro». Lo mismo ocurre con los demás turnos. Al margen de los casos concretos –y pidiendo el anonimato para no interferir en el proceso del referéndum–, algunos de los representantes de la fiscalía consultados por Brecha se refirieron a este tipo de delitos como parte de una estructura de «inflación penal», «innecesaria», de «derecho penal simbólico», que no demuestra cambios significativos más allá del de empoderar a los funcionarios policiales.

¿CON LAS MANOS ATADAS?

El respaldo a la actuación policial en la LUC y en la gestión del Ministerio del Interior

 «Hay que cuidar al que nos cuida, me quiero hacer cargo de la paz ciudadana.»1 Estas palabras, expresadas por Lacalle Pou en el debate presidencial de 2019, reflejan con claridad una de las ideas que tienen mayor protagonismo en el discurso del actual gobierno sobre las políticas de seguridad. La idea es simple: parte de los problemas que tenemos en esta materia se deben a que la Policía no está lo suficientemente respaldada o protegida para actuar. Esa convicción ha motivado diversos cambios legales incorporados en la Ley de Urgente Consideración (LUC) y en la gestión del Ministerio del Interior (MI). Sin embargo, poco sabemos sobre el impacto que han tenido estas medidas. En este contexto, con el objetivo de generar insumos que contribuyan al debate, nos proponemos explorar algunos de estos cambios.

AGRAVIO A LA AUTORIDAD POLICIAL Y RESISTENCIA AL ARRESTO

Las posiciones críticas señalan que la creación en la LUC de los delitos de resistencia al arresto y agravio a la autoridad policial carecen de sentido porque penalizan conductas que ya estaban comprendidas en el delito de desacato (art. 143 del Código Penal) y en el de atentado (art. 171 del Código Penal) desde 1934. Analicemos esto desde el punto de vista empírico. Entre los años 2018 y 2020 se observa un aumento considerable de las denuncias concluidas (resoluciones judiciales) de desacato. En el primer cuatrimestre de 2021 la tendencia desciende, pero el semestre cierra con un repunte. Por el contrario, las denuncias concluidas de agravio a la autoridad policial y de resistencia al arresto son ínfimas (en especial la resistencia al arresto) en toda la serie de tiempo.2 Entre otros aspectos, es posible que su baja utilización dé cuenta de la complejidad de tramitar este tipo de penas, además de la escasa apropiación de las herramientas penales por parte de los operadores judiciales.

Entonces, ¿qué utilidad tienen estas nuevas figuras penales que establece la LUC si el desacato es la principal herramienta penal que usan los operadores del sistema de justicia? Ninguna desde el punto de vista fáctico; sin embargo, esto claramente no es lo único que importa. El relato y sus consecuencias son trascendentales en el «trabajo de gestión de la realidad material, fáctica y, especialmente, de la realidad sensible, de las creencias y los significados. Es una labor para gobernar la memoria social, la conciencia colectiva y producir una historia oficial».3

LEGÍTIMA DEFENSA

En su artículo 49, la LUC incorporó la «presunción de legítima defensa» en los casos en que los policías usan la fuerza. En pocas palabras, se puede decir que este cambio fue motivado por la siguiente hipótesis: antes de la LUC la Policía tenía las «manos atadas» para usar la fuerza letal. Sin embargo, a partir de los datos del MI, podemos afirmar que en los últimos años los casos de muertes a manos de policías que han sido tipificados como homicidios dolosos son una minoría: «Entre 2018 y 2020 hubo 88 muertes a manos de la Policía, de las cuales 77 (el 87,5 por ciento) son “abatidos policiales” (muertes en el marco de la legítima defensa policial) y 11 son homicidios dolosos».4 En 2019, por ejemplo, el número de muertes legítimas (37 muertes) fue 12 veces mayor que el de homicidios dolosos (tres muertes). De acuerdo a lo señalado, ¿cuánto más respaldo puede brindar la LUC a la Policía? Evidentemente, el margen es mínimo. A su vez, como contrapartida, se reducen las garantías con las que cuentan los civiles para proteger su derecho a la vida.

LAS SANCIONES EN LA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El «respaldo» al accionar policial no se agota en las modificaciones de la LUC. La llegada al gobierno de la coalición multicolor (2020) evidencia una sensible disminución en algunas de las sanciones disciplinarias aplicadas a los funcionarios policiales: el demérito y la destitución. En segundo lugar, se observa que la aplicación de suspensiones (simples y rigurosas) se mantiene constante en el período considerado. Por último, la observación escrita (la sanción más leve) es la única que muestra un aumento en 2020, a pesar de que no llega a los niveles de 2017 y 2018.

La tendencia decreciente de las destituciones que se observa desde el inicio de la serie, en 2017, podría explicar la caída general de las otras sanciones (dada la salida del personal) en el marco del proceso de depuración del personal del MI que llevó adelante el gobierno anterior. Además, es esperable la caída de las destituciones luego de un período en el que la aplicación de este tipo de sanciones llegó a su pico más alto.

COLOFÓN

Con los indicadores analizados se evidencia que no hay argumentos sólidos que permitan afirmar que en Uruguay las y los funcionarios policiales tenían las manos atadas en el gobierno anterior. En primer lugar, el desacato era ampliamente utilizado en el gobierno anterior –claro que este tipo delictivo no aplica únicamente para la Policía, no obstante, es su principal denunciante–. En segunda instancia, la resistencia al arresto y el agravio a la autoridad policial son prácticamente inutilizados en comparación con el desacato. En tercer lugar, la presunción de legitimidad de la actuación policial no parece justificarse en un contexto en el que, aproximadamente, nueve de cada diez muertes a manos de policías son tipificadas como legítimas. Como si fuera poco, por fuera de la LUC, y del relato oficial que se publicita, las sanciones disciplinarias a la Policía recorren un camino distinto. Aquí se observa un espaldarazo fáctico a la actuación policial. Así dadas las cosas, las preguntas obvias son qué comportamientos de los funcionarios policiales se dejaron de sancionar y en qué medida la caída de las destituciones responde a la depuración de los gobiernos anteriores o a un lineamiento de la actual gestión.

Gabriel Tenenbaum, Juan Manuel Gutiérrez

  1. HTTPS://TWITTER.COM/ELPAISUY/STATUS/1179177890275037184?LANG=GL
  2. LAS ESTADÍSTICAS DE LOS NUEVOS DELITOS APROBADOS EN LA LUC SE REGISTRAN DESDE AGOSTO DE 2021.
  3. HTTPS://WWW.HEMISFERIOIZQUIERDO.UY/SINGLE-POST/2018/10/22/FETICHISMO-PUNITIVO-GIORGIO-AGAMBEN-Y-EL-ESTADO-DE-EXCEPCI%C3%B3N-PERMANENE
  4. TENENBAUM, G., FUENTES, M., VISCARDI, N., SALAMANO, I. Y ESPÍNDOLA, F., RELATOS DE MUERTE. HOMICIDIOS DE JÓVENES MONTEVIDEANOS EN AJUSTES DE CUENTAS Y CONFLICTOS ENTRE GRUPOS DELICTIVOS. AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, OBSERVATORIO DEL SUR, FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MONTEVIDEO, 2021.

 

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