JUSTICIA
30 de julio de 2020
Militares retirados acusados de cometer tortura
logran suspender audiencia en su contra
El juez letrado en lo Penal de 22º Turno, Nelson Dos Santos, no pudo resolver sobre el procesamiento con prisión preventiva de los militares retirados Sergio Caubarrère, Armando Méndez, Carlos Legnani, y Alberto Grignoli -acusados de cometer delitos de tortura en 1972-, porque sus respectivos abogados defensores presentaron sendas excepciones de prescripción e inconstitucionalidad.
Para este miércoles 29 de julio estaba prevista la audiencia ratificatoria, por la causa de torturas cometidas en el Batallón de Infantería Nº 1 en el año 1972, previo a la dictadura cívico-miliar.
El juez Dos Santos debía resolver si hacía lugar o no al procesamiento con prisión preventiva de los ex militares Caubarrère, Méndez, Legnani, y Grignoli por delitos de tortura a militantes del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros (MLN-T) y al abogado Alejandro Artucio, cometidos en 1972 en el Batallón de Infantería Nº 1 (Batallón Florida).
Dilatoria
Sin embargo, los abogados defensores de los acusados interpusieron una excepción de prescripción de los delitos y otra de inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 17.897, el cual establece que “el Juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de 70 años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido”. Disposición que “no será aplicable a los procesados y condenados que hayan cometido los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de homicidio y violación”.
De este modo, el juez suspendió las actuaciones y elevó los recursos presentados a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre las excepciones.
El máximo órgano judicial realizará un análisis de admisión. De no hacer lugar al planteo, el caso volverá a consideración del juez quien estaría en condiciones de resolver.
En cambio, si la SCJ da ingreso a la excepción, la deberá trasladar a la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y a la Fiscalía General de la Nación, para su resolución. Con posterioridad, cada ministro de la SCJ deberá tomar una decisión.
Desde distintas organizaciones de derechos humanos se consideró que el planteo de la defensa de los militares retirados es una “dilatoria” y una “burla a las víctimas y a la Justicia”.