Declaración de CRYSOL

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La Asamblea General Ordinaria de CRYSOL (Asociación de ex¬ presas y ex presos políticos de Uruguay), reunida en el día de la fecha, resuelve: Instar a los poderes del Estado, especialmente al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, a dar cumplimiento irrestricto y sin más dilatorias de ningún tipo, a los deberes emanados de la responsabilidad del Estado Uruguayo, en la comisión de múltiples crímenes de lesa humanidad en el pasado reciente.

Esta Asamblea entiende que, los tres poderes del Estado, deben asumir públicamente su responsabilidad por tales crímenes y, a la vez, en ceremonia oficial, ofrecer un pedido público de disculpas, a las víctimas, a los familiares y a la ciudadanía toda, por las graves violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos llevadas a cabo por el terrorismo de Estado en Uruguay.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado Uruguayo está obligado a dar cumplimiento, sin excepción, a todas las acciones y medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial, que garanticen una rápida dilucidación de los hechos delictivos, de sus circunstancias, a la identificación de las autoridades, funcionarios militares y civiles involucrados, así como los medios y procedimientos empleados en las acciones criminales señaladas.

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hacer más efectivo y eficiente, el esclarecimiento de los hechos relativos a los crímenes del terrorismo de Estado. Por otra parte esta Asamblea aprueba y saluda, todas las iniciativas que las diversas organizaciones sociales han emprendido para promover el avance de la Justicia. En particular saluda los esfuerzos realizados a través del Observatorio Luz Ibarburu, en el patrocinio de las causas y el aporte de elementos relevantes para las mismas. El coronel (r)Pedro Mato asesino de Luis Batalla en 1972 gozando de su impunidad

La eternización de los juicios es intolerable

A su vez, esta Asamblea General Ordinaria, considera que corresponde al Poder Judicial, la adopción de las medidas y procedimientos efectivos, que eviten la eternización de las actuaciones judiciales. Esta eternización redunda, en los hechos, en una virtual denegación de justicia a las víctimas, a sus familiares y a una inaceptable impunidad de los responsables de graves crímenes de lesa humanidad. Impunidad que se prolonga cuando se otorgan injustificadamente beneficios de reclusión inaceptables para la comunidad internacional. Preocupa asimismo a esta Asamblea, el largo período de tiempo transcurrido hasta la fecha, sin que se hayan ultimado los procedimientos para poner a disposición de las víctimas y de los poderes públicos, la totalidad del acervo documental y archivológico, en poder del Estado, imprescindible para la probanza de crímenes graves contra la Humanidad. Resulta imperiosa la pronta puesta a punto de la necesaria coordinación de las investigaciones, entre los distintos órganos idóneos, bajo la supervisión y dirección de los Jueces competentes y de la Fiscalía actuante, como forma de:

Mantener viva la memoria colectiva

A juicio de la Asamblea, son de vital importancia todas las acciones tendientes a la conservación efectiva de la Memoria colectiva sobre el pasado reciente, a la preservación de los sitios en los que se cometieron todo tipo de crímenes contra la dignidad humana, así como aquellos que revisten importancia, desde el punto de vista testimonial, de los actos heroicos de la resistencia popular al terrorismo de Estado. En este sentido la labor desarrollada por la Comisión Especial de la ley 18.596, con integración y participación de representantes del Poder Ejecutivo, de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y Crysol, es valorada en toda su importancia, especialmente en lo atinente a la señalización de aquellos lugares utilizados como centros clandestinos de detención, tortura, secuestro, violaciones y asesinatos, bajo la dictadura reciente. Sin embargo, esta Asamblea manifiesta su profundo rechazo, a la absoluta falta de muestras de constricción y de arrepentimiento, que notorios agentes del terrorismo de Estado, tanto civiles como militares, exhiben impúdicamente ante la ciudadanía, en diversas instancias de carácter público o mediático.

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Es más, resulta cada vez más evidente y preocupante su obstaculización de las actuaciones judiciales a plena vista de la SCJ, su enérgica defensa de un sistema jubilatorio privilegiado que posibilita que prófugos de la justicia y procesados con condena firme cobren jubilaciones y pensiones propias del primer mundo mientras 120.000 jubilados y pensionistas sobreviven con $ 9.150.- y la sociedad toda debe destinar 400 millones de dólares para solventar su déficit anualmente.

El Poder Ejecutivo, especialmente, está involucrado y debe actuar

Es por esto que, esta Asamblea estima necesario profundizar las medidas que, al margen de lo dispuesto por la Justicia, contribuyan a combatir la impunidad y garantizar la no repetición de los actos criminales señalados. El Poder Ejecutivo, especialmente, está involucrado y debe actuar. Es urgente e imperioso conformar tribunales de Honor para relevar de su calidad militar a todos aquellos funcionarios militares, en actividad o retiro, que han sido condenados, con sentencia firme, por crímenes cometidos bajo el régimen del terrorismo de Estado. Asimismo, el Estado debe aplicar a todos aquellos funcionarios y jerarcas, de la pasada dictadura, autores de crímenes comprobados, lo preceptuado en el Artículo 25 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. Este artículo establece que Cuando el daño ocasionado por el Estado haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente, podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.”

En lo concerniente a las indagaciones y búsqueda de la verdad sobre el destino y paradero de nuestras compañeras y compañeros mantenidos en condición de detenidos desaparecidos, esta Asamblea General Ordinaria de CRYSOL ratifica su apoyo a Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y manifiesta su rechazo a toda acción o inacción, con consecuencias dilatorias para la inmediata restitución de los mismos al seno de nuestra sociedad y el de sus familiares

La desaparición forzada un crimen de lesa humanidad

Tal como lo señala La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Por lo mismo, la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma, no estarán sujetas a prescripción.” Este Instrumento Internacional, vigente y vinculante para nuestro País, establece claramente las obligaciones del Estado Uruguayo y, en particular del Poder Judicial, en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción a los responsables de la detención, tortura y desaparición de nuestras compañeras y compañeros. La mencionada Convención pone en claro que, la entidad de los crímenes de desaparición forzada, corresponde a la categoría de crímenes contra la Humanidad y que, como tales, deben ser juzgados y sentenciados sus autores, cómplices y promotores. Pone también de manifiesto, que este tipo de delitos no prescriben, por lo cual son perseguibles judicialmente en todo momento, actual o futuro.

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En particular establece que, por su naturaleza, la desaparición forzada de personas es un crimen permanente, que se continúa cometiendo al día de hoy, en tanto no aparezcan las víctimas o las evidencias de su destino ulterior. Esto implica que, tales crímenes, quedan comprendidos por todos los tratados ratificados por nuestro País, así como por todas las leyes de más recientes aprobación, puesto que los mismos continúan cometiéndose con posterioridad a la adopción y entrada en vigor, de tales instrumentos. Por otra parte, y sin perjuicio del reconocimiento de los avances comprobados, la Asamblea considera que las dilatorias para la aprobación de una ley que corrija las insuficiencias de las leyes 18.033 y 18.596, constituyen un verdadero obstáculo, al proceso de reparación integral a las víctimas de graves violaciones de las normas internacionales de los Derechos Humanos. A juicio de esta Asamblea, las demoras en la adopción de los correctivos aludidos, evidencian una clara y preocupante falta de voluntad política para implementar a cabalidad la normativa de DDHH.

Una nueva ley de reparación es imprescindible

En el transcurso de los casi diez años desde la promulgación de la ley 18.033, diversos actores y autoridades Nacionales e Internacionales, han señalado al Estado Uruguayo, con fundada precisión, la obligación de adoptar medidas que garanticen plenamente el derecho de las víctimas a una justa Reparación Integral, acorde a los estándares aprobados por la Comunidad Internacional y que aborde los aspectos sanitarios y de salud aún no completamente satisfechos, incumpliendo las normas nacionales vigentes. La Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 60/147 del 16 de Diciembre de 2005, establece que Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario…”

Por su parte, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en su informe REPARACIONES del 6 de Diciembre de 2012 señala: “La Institución…, entiende necesario recomendar a las autoridades competentes, la adecuación de la legislación nacional en materia de reparación de graves violaciones a los derechos humanos (leyes 18.033 y 18.596) a las obligaciones internacionales, de modo que redunden en una adecuada y mayor protección de los derechos humanos de las personas afectadas.”

También Pablo de Greiff, Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en Uruguay, manifestó expresamente: “Si bien estas disposiciones legales representan medidas importantes para el reconocimiento de las víctimas y buscan reparar el daño sufrido, persisten importantes vacíos y dificultades que afectan el derecho de las víctimas a una reparación integral.

El Relator Especial reitera las recomendaciones de la INDDHH en la materia, las cuales siguen vigentes A todo esto es posible agregar las observaciones de la Comisión Internacional de Juristas que también coinciden en señalar las graves carencias de las leyes 18.033 y 18.596, así como la necesidad de su adecuación.

Finalmente, esta Asamblea General Ordinaria saluda a los más de 1.000 asociados que mes a mes ayudan y contribuyen a fortalecer a Crysol, llama a todas las ex presas y ex presos políticos a seguir movilizados y demandando justicia y hace un llamado a toda la sociedad uruguaya a reafirmar los valores de la Democracia, la Justicia y el estado de Derecho. Convocamos a redoblar los esfuerzos y la militancia para alcanzar la Verdad, la Memoria, la Justicia, las garantías de nunca más terrorismo de Estado y la más absoluta y completa erradicación de la impunidad en nuestro País.

Asamblea General Ordinaria de CRYSOL

Montevideo, 4 de Agosto de 2016

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