Intervención de un Tribunal de Apelaciones y la Ley de amnistía

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Polémica aplicación de la Ley de Amnistía

El felón, los torturados y los desaparecidos

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Un Tribunal de Apelaciones consideró que Héctor Amodio Pérez está amparado en la Ley de Amnistía y revocó el procesamiento en su contra. El exmilitante tupamaro se benefició de una resolución dictada a mediados de los 80, cuando no estaba en el país. Un beneficio que recibieron miles de uruguayos, entre ellos, muertos y desaparecidos durante la dictadura.

A efectos de obtener un beneficio para sí y para su pareja, el exmilitante tupamaro Héctor Amodio Pérez pasó a prestar “abierta colaboración” con las autoridades militares de la época, lo que incluyó ordenar e interpretar documentación incautada, pero también “realizar tareas de campo, saliendo a la calle a ‘marcar’ personas y lugares que integraban la organización (el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros) a efectos de su detención”.

“Fue así que [Amodio] tuvo activa participación en la aprehensión de varios integrantes del movimiento, así como también en la dirección de los interrogatorios a los mismos, con la finalidad de obtener información que podría resultar útil a los fines de la ilícita represión”. A cambio de su “actitud colaboracionista, no solo logró beneficios inmediatos en sus condiciones de reclusión, sino que además obtuvo que trajeran a convivir con él en una misma pieza a su pareja, Alicia Rey. Posteriormente también obtuvo los salvoconductos para salir del territorio de la República con destino al Reino de España, sirviéndose de documentación falsa que le fue proporcionada para ello”.

“En tal sentido, se recabaron valiosas declaraciones de militares y excompañeros que ratifican que Amodio Pérez fue un felón, que en las circunstancias en las que estaba no dudó en ponerse del lado de los carceleros militares para colaborar con los mismos, aportando información en busca de beneficios para sí. Todo como la manifestación propia de una personalidad egocéntrica, orgullosa, vanidosa, que estaba resentida y dolida con sus excompañeros, tal como destacan los que a ese respecto se manifestaron”.

Con base en estos argumentos, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno validó las denuncias que desde hacía más de cuatro décadas pesaban sobre Amodio por parte de sus excompañeros de armas. Sin embargo, la Sala –con el voto conforme de todos sus integrantes (los ministros Luis Charles, Ángel Cal Shabán y Gabriela Merialdo)– decidió revocar su procesamiento al considerar que está amparado en la Ley 15.737, de Amnistía a los Presos Políticos. Se trató del argumento que impulsó la defensa de Amodio –los abogados Andrés Ojeda y Fernando Posada– y que el expresidente Julio María Sanguinetti promovió desde las páginas del Correo de los Viernes.

En este sentido, el TAP afirmó que la amnistía dictada por el juez de Instrucción de 5º Turno en 1985, cuando nada se sabía sobre el paradero de Amodio, operó “de pleno derecho”, no puede revisarse y comprende los delitos que pudo haber cometido al colaborar con los servicios represivos de la época. Una amnistía que benefició a Amodio y a miles de presos políticos que recuperaron la libertad tras la restauración democrática. Una amnistía que la Justicia uruguaya utilizó en forma genérica y que incluso amparó a personas hoy desaparecidas por la acción represiva del Estado.

La peripecia uruguaya

Hace un año, el 14 de setiembre de 2015, la jueza Penal de 16º Turno, Julia Staricco, dispuso el procesamiento con prisión de Héctor Amodio como responsable de “reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados”. La magistrada consideró probado que el exmilitante del MLN-T participó en operativos de detención en las calles de Montevideo y que aportó información a los militares para el desarrollo de los interrogatorios de sus excompañeros.

Un mes antes, el 7 de agosto, tras más de 40 años con paradero desconocido, Amodio había vuelto a Uruguay para presentar un libro con “su” verdad sobre la historia de los tupamaros. Su objetivo era “desmontar” la historia creada por sus antiguos compañeros. Llegó al país por 24 horas, con la idea de brindar una conferencia en el hotel Sheraton y volver a España, su país de acogida. Pero una orden de detención librada por la jueza Staricco y una investigación por utilizar pasaporte falso truncaron su idea.

Amodio tenía una orden de captura en su contra por no presentarse a declarar a una audiencia fijada para el 29 de julio. El fiscal Carlos Negro (actuando en subrogación de la Fiscalía Penal de 10º Turno) había pedido su declaración y la de su pareja, Alicia Rey Morales, luego de que dos militares –Asencio Lucero y Orosman Pereyra– lo involucraran en actos represivos durante su estadía en el Batallón Florida, en 1972. A eso se sumaron otras dos denuncias penales en su contra.

Su reaparición permitió reconstruir parte de su historia. Se supo que abandonó Uruguay –junto a Alicia Rey– con documentación falsa que le entregó el general Esteban Cristi, entonces jefe de la División de Ejército I. Su documento estaba a nombre de Walter Salvador Correa Barboza, nombre con el que regresó cuarenta años después. Con esos papeles llegó a España, en épocas de Francisco Franco, e inició su vida en la clandestinidad.

Obtuvo la ciudadanía legal y se le entregó un pasaporte a nombre de Correa Barboza. Con los años se separó de Alicia Rey –con quien aún mantiene un vínculo personal–, se radicó en Cobeña, una localidad situada a pocos kilómetros de Madrid, y entabló una relación con Celia del Bosque Cortés, concejala de Cobeña en representación de Izquierda Unida (IU).

A las pocas horas de estar en Uruguay, la jueza Staricco ordenó su detención y comenzó su periplo por los juzgados. Amodio afirmó que las acusaciones en su contra eran “falsas”, que formaban parte de un plan “orquestado, auspiciado y financiado” por sus excompañeros José Mujica y Eleuterio Fernández Huidobro (hoy fallecido) y negó haber participado en detenciones e interrogatorios. Tras su procesamiento, escribió otro libro, con detalles del expediente judicial.

Amnistía de oficio

Juan Pablo Recagno era integrante del Frente Estudiantil Revolucionario y tras el golpe de Estado en Uruguay se exilió en la República Argentina, donde se integró al PVP. Fue detenido el 2 de octubre de 1976, en un operativo conjunto de los servicios uruguayos y argentinos, en un bar de Buenos Aires, y recluido en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”. Se estima que a mediados de octubre de 1976 fue trasladado a Uruguay en el “Segundo vuelo”. Desde entonces, sus restos están desaparecidos. Su madre, María Luz Ibarburu, se convirtió en una de las principales referentes de la organización Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos.

Por eso resulta paradigmático que en mayo de 1986, diez años después de su desaparición y un año después de la reapertura democrática, el Poder Judicial decidió otorgarle la amnistía prevista en la Ley 15.737. Así lo constató el oficio Nº 1.548 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno, fechado el 3 de junio de 1986, publicado por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente.

“SEÑOR JEFE DE POLICÍA DE MONTEVIDEO. En autos caratulados: ‘JUAN PABLO RECAGNO IBARBURU’ –Art. 150 del C.P.O. (FICHA 462/86); se libra a Ud. el presente, a efectos de comunicarle que, por Decreto Nº 470 de fecha 23/5/86 el Sr. Juez declaró a JUAN PABLO RECAGNO IBARBURU comprendido en la AMNISTÍA dispuesta por el Art. 1 y 4 de la Ley Nº 15.737, teniéndose por extinguido el delito; por definitiva la libertad de que goza y clausurados los procedimientos a su respecto”, señala el oficio.

Pero no fue el único caso. Otros uruguayos detenidos desparecidos fueron beneficiados con la Ley de Amnistía. Así los casos de Otermin Montes de Oca, Mario Roger Julien, Roberto Gomensoro Josman –sus restos fueron identificados en 2002– y Ricardo Blanco Valiente –sus restos fueron recuperados en marzo de 2012 en el Batallón Nº 14–, entre otros. También fue beneficiado por la amnistía Hugo Pereira Cunha, quien falleció en agosto de 1977 por un accidente vascular encefálico grave, mientras estaba privado de libertad por la dictadura.

Al igual que todos ellos, Amodio fue amnistiado en un proceso sumario, que se realizó de oficio por el Poder Judicial, sin necesidad de que el interesado se presentara en sede judicial. El juez recibía el expediente, efectuaba un análisis de los hechos, certificaba que estuvieran amparados en la norma y lo decretaba. Sin más trámite, sin saber ni investigar la historia la persona beneficiada ni que había pasado con ella. En esa decisión se basó el TAP para revocar su procesamiento.

Sus antecedentes

Cada vez que un juez procesa a una persona –con o sin prisión– solicita al Instituto Técnico Forense (ITF) que se agregue su planilla de antecedentes al expediente para certificar si la persona fue procesada con anterioridad. En el caso de Amodio no fue la excepción. Y eso terminó jugando a su favor. Se trata del único documento que certifica la decisión del Juzgado de Instrucción de 5º Turno de amparar a Amodio en la Ley de 15.737.

El TAP consideró que ese documento era suficiente para certificar que “el encausado tiene la calidad de amnistiado formalmente concedida” y que está “amparado” por la norma. Esa amnistía operó “de pleno derecho”, por lo que “ya nada puede decirse ni revisarse, porque en la decisión judicial inicial se dijo positiva y expresamente que estaba comprendido en los términos del beneficio legal”.

“Los hechos por los que se pretende ahora ejercer la acción penal se sitúan entre los años 1972 y 1973, por lo que naturalmente están comprendidos en la norma y ya fueron declaradas tales por juez competente”. Por tanto, se extinguió la posibilidad de iniciar una acción penal contra Amodio “por los eventuales ilícitos que hubiera ejecutado en el marco de la ley, por el período transcurrido entre los años 1962 y 1985”, agrega.

La ley 15.737 implicó una amnistía general e irrestricta para los responsables de delitos políticos. Pero en su artículo 5 estableció algunas excepciones: “Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas. Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno”.

La Sala valoró que Amodio “no está comprendido en la causa de exclusión” de ese artículo, ya que “no era un funcionario policial, militar, equiparado o asimilado”. “Por otra parte, tampoco lo comprende la generalidad de la parte final del primer inciso porque no fue encubridor de los tratos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, ya que en su calidad de autor de los hechos que se le atribuyen, no puede ser al mismo tiempo encubridor”.

Tampoco puede ser excluido por el inciso segundo, ya que “no actuó desde cargos de gobierno” y “no estuvo amparado por el Estado”, sino que “por su actitud colaboracionista con los que hasta ese momento eran sus enemigos recibió una retribución personal”. Amodio se encuentra en un “estatuto especial no previsto” por la norma, al ser un traidor del movimiento que integraba, señaló el TAP.

Al decir de la Sala, la exclusión comprendía “a aquellos que no eran policías ni militares, pero colaboraron con el régimen como paramilitares y parapoliciales. Son quienes actuaban como delatores, transmitían información, colaborando con las fuerzas para las detenciones y luego participaban incluso en las torturas […] los incalificables ‘tiras’”. Amodio “no integra la referida categoría”, valoró la Sala.

“Fue detenido como integrante del MLN, pero luego, traicionando a la organización, pasó a colaborar con el régimen cívico militar por su interés personal, para cambiar su situación al punto que su participación fue acotada en el tiempo. Se trató de un delator, lo que no lo excluye del régimen de la amnistía […] Integra una categoría especial de personas que no son militares, ni policías, ni tupamaros ni civiles. Una verdadera categoría de personas distintas, generada en la lógica de los hechos que invoca la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, concluyó el TAP.

Al cierre de esta edición, la fiscal Stella Llorente estudiaba la posibilidad de interponer un recurso de casación contra el fallo del TAP. Uno de los puntos a estudio es precisamente el alcance de la Ley de Amnistía que se le concedió a Amodio, uno de los aspectos más polémicos de la sentencia. “Se trata de un tema harto difícil, complejo, que tiene muchas aristas y es, por lo menos, opinable”, dijeron fuentes del caso a Caras y Caretas. Un asunto que, en caso de que la fiscal interponga el recurso, deberá resolver la Suprema Corte de Justicia.

Detenciones legales

Héctor Amodio Pérez fue procesado por “reiterados delitos de privación de libertad”, lo que refería a su participación en detenciones ilegítimas contra integrantes del MLN-T por parte de agentes del Estado. Sin embargo, al igual que lo hizo en el caso de Julio Castro, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno, consideró que esas detenciones practicadas por los militares, mientras funcionó el Estado democrático, eran legales, en virtud de las “circunstancias especiales que se contemplaron en la Ley 14.068”. De esta forma, el TAP rechazó la idea de que se tratara de una detención ilegítima. “El acto de la detención en sí mismo era legal conforme a la norma citada, aunque lo que vino después con relación a los detenidos fue tan ilegal como aberrante, pero jurídicamente no califica por sí la detención previa”, argumentó la Sala.

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ladiaria

 

20/9/2016

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Fiscal apeló liberación de Amodio Pérez

La fiscal Stella Llorente presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia por sus diferencias con la revocación que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Cuarto Turno (integrado por los magistrados Luis Charles, Gabriela Merialdo y Ángel Cal) hizo del procesamiento con prisión de Héctor Amodio Pérez. El ex tupamaro fue procesado con prisión en setiembre de 2015 por la jueza Julia Staricco, por “reiterados delitos de privación de libertad”.

Hasta que fue levantado su procesamiento, Amodio Pérez se encontraba en prisión domiciliaria. Apenas fue liberado, anunció que volvería a España e iniciaría una demanda contra el Estado por ser injustamente privado de libertad durante un año. Ahora será el máximo órgano de la Justicia el que decidirá, finalmente, qué le depara el destino al ex guerrillero, acusado de traidor por los tupamaros.

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