Crysol: jamás renunciaremos

  Jamás renunciaremos:

una causa histórica!

6 noviembre 2019

El general retirado Guido Manini Ríos es el primer comandante en jefe del Ejército de las últimas décadas descubierto colaborando activamente con criminales del terrorismo estatal. No cumplió con su obligación de informar a la justicia acerca de las declaraciones de José Nino Gavazzo en el tribunal militar que juzgaba su conducta. Tuvo una oportunidad de colaborar con la justicia y ocultó la información. Un caso similar fue, salvando las distancias, lo realizado por el general Hugo Medina, durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, en 1986, que ocultó las citaciones a la justicia que llegaban a su despacho para que fuera a declarar el mismo Gavazzo y otros secuaces.

Con su visión coincidente con la de los círculos más reaccionarios, el general retirado Guido Manini ha cuestionado públicamente, incluso, a quiénes reclaman que la justicia cumpla con sus cometidos constitucionales de investigar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos.

Una práctica represiva bestial

La desaparición forzada de ciudadanos por parte de funcionarios del Estado es una práctica represiva cruel e inhumana que merece la mayor de las condenas en todos los planos. Una práctica auténticamente condenable y repugnante.

Durante el período conocido como Terrorismo de Estado, casi doscientos uruguayos fueron secuestrados y desaparecidos en el marco del Plan Cóndor dentro y fuera de las fronteras nacionales por parte de los servicios represivos. Dos de ellos (Héctor Castagneto Da Rosa y Abel Ayala) fueron desaparecidos

por parte del Escuadrón de la Muerte cuando gobernaba Jorge Pacheco Areco, en el marco de la vigencia permanente de las Medidas Prontas de Seguridad (MPS) para reprimir al movimiento sindical y estudiantil.

Roberto Gomensoro Josman fue asesinado y desaparecido en marzo de 1973, durante el gobierno de Juan María Bordaberry. El resto, desapareció luego de la disolución de las Cámaras en junio de 1973, en operativos represivos que incluso se llevaron adelante fuera del país, en el marco de la denominada Operación Cóndor.

 

Hasta el momento sólo se ha podido esclarecer un pequeño número de casos. El Poder Judicial, el órgano estatal con las mayores facultades constitucionales al respecto, por diferentes causas, vigencia de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado (1989 a 2011) entre otras, aunque no la única, no estuvo en condiciones de actuar con la eficacia y la eficiencia que la gravedad de lo ocurrido ameritaba.

La Suprema Corte de Justicia, incluso, no las considera hasta el momento como Crímenes de Lesa Humanidad y ha autorizado las prisiones domiciliarias para los escasos condenados.

La investigación criminalística es decisiva

Dotar a la INDDHH de facultades reales para llevar a cabo investigaciones a fondo, con metodología criminalística, interrogando a los potenciales involucrados, allanando domicilios, solicitando compulsivamente información y archivos, herramientas imprescindibles para avanzar, ha sido un logro del último año parlamentario.

Al crear la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo ya habían emitido un mensaje claro y contundente sobre su compromiso con la Verdad de lo ocurrido y con la Justicia como herramienta fundamental para construir una sociedad sólida y democrática.

INDDHH: el Estado debe continuar la búsqueda

La investigación, el esclarecimiento y la sanción de las graves violaciones a los DDHH es el principal camino a recorrer para que ellas no vuelvan a ocurrir. Es un derecho de los familiares y es una necesidad estatal. Es un camino imprescindible de afirmar las normas de derechos humanos, las disposiciones legales, el Estado de Derecho y afirmar la institucionalidad democrática. Comprometerse con la búsqueda de los detenidos desaparecidos es una señal de un Estado ético. Aunque hayan ocurrido hace más de cuatro décadas.

La INDDHH ha sido un auténtico logro de la sociedad uruguaya de los últimos años para afirmar una convivencia más digna y más humana. Ha jugado un papel importante en lo referido a la temática en general. Si bien ha sido duramente atacada y cuestionada en forma constante por los sectores reaccionarios y los medios de comunicación como El País, ha logrado un importante reconocimiento a nivel de toda la sociedad, en especial entre los sectores más vulnerables y desprotegidos de ella.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ha recibido por parte del Parlamento nuevas atribuciones para que pueda investigar hechos de enorme trascendencia histórica y vital para la afirmación democrática. Fue una iniciativa valiosa y muy trascendente.

Tendrá todo el apoyo del colectivo de ex presas y de ex presos políticos como lo ha tenido históricamente el poder judicial y en los últimos años, el Fiscal Especializado en crímenes de Lesa Humanidad Dr. Ricardo Perciballe.

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  Un informe lapidario

7 noviembre 2019

 

Un informe sin rigor jurídico y perjudicial

Acerca de las irregularidades en las prestaciones en salud a víctimas de la dictadura l

Un informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), evaluando el otorgamiento de las prestaciones de salud a las víctimas de la actuación ilegítima y del terrorismo del Estado, ha resultado sumamente perjudicial. Llega a la conclusión de que reciben prestaciones en salud personas que no reúnen las condiciones previstas por la Ley 18 596.

Aunque cuestiona el Decreto 297/2010 del Consejo de Ministros de la época, la presentación del informe, su redacción, es lapidario con la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE). Confunde a la opinión pública.

Según el informe, un resumen del cual publicó el semanario Búsqueda el pasado jueves 16 de mayo, dicha oficina está actuando fuera de la ley vigente. Ni corto ni perezoso, el diputado Daniel Lema inmediatamente se apresuró a presentar un pedido de informes. Se han adoptado decisiones administrativas perjudiciales para la mayoría de los usuarios de los servicios.

La principal conclusión a la que arriba el informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), sin mayores precisiones en su redacción, es equivocada. Carece de rigor jurídico pues ignora el Decreto 268/2008 que forma parte del Artículo 10 de la Ley 18 596.

El Decreto 268/2008 es parte de la Ley 18 596

El beneficio de la atención gratuita y vitalicia en ASSE para los hijos y los nietos de las víctimas del terrorismo de Estado, está establecido por el Decreto 268/2008 con la firma del Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, del actual Ministro de Economía y Finanzas Danilo Astori y de todos los ministros de la época.

El  Artículo  10  de  la  Ley  18596  es  clarísimo.  Establece    que  el  Decreto 268/2008 es parte integrante de la ley. Su texto no da lugar a interpretaciones o dudas. En la parte medular concede la asistencia en salud gratuita a todos los beneficiarios de la Ley 18 033, sus hijos y sus nietos. Podrá discutirse el alcance del Decreto 268/2008 pero no puede ignorarse. El ámbito subjetivo de beneficiarios está definido por la propia ley 18 596.

El Decreto 297/2010 restringió la opción en salud: solo ASSE

El ámbito subjetivo de beneficiarios que se cuestiona por parte de la AIN está determinado por la ley. Cuestionar el Decreto 297/2010 sin una lectura atenta y exhaustiva del Decreto 268/2008 es un grave error.

Como organización no defendemos el Decreto 297/2010. El mismo, en su momento, fue impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tenía como propósito reglamentar la libre opción del derecho de asistencia y lo hizo negativamente. Los beneficiarios del artículo 10 de la Ley 18 596, hasta el día de hoy, no podemos elegir el prestador de salud.

Terrorismo de Estado: una gran tragedia

Salvo para los sectores que reclamaron y dieron el visto bueno a la disolución del Parlamento para beneficiarse económicamente con el terrorismo de Estado (Asociación Rural, Cámara de Comercio, Asociación de Bancos), la dictadura cívico militar fue un enorme desastre en todos los planos para la sociedad uruguaya. Se regresó a la institucionalidad democrática con el 40% de los hogares por debajo de la línea de la pobreza, con una pérdida de más del 50% del poder adquisitivo de los salarios y de las jubilaciones. Incluso con la pérdida del Aguinaldo, nunca recuperado para los sectores civiles, ya que los militares lo conservan hasta el día de hoy.

Para miles de uruguayos que enfrentamos el proceso iniciado el 13 de junio de 1968, el terrorismo de Estado fue durísimo. Más de 200 detenidos desaparecidos, más de 200 asesinados, más de 7.500 condenados formalmente por tribunales militares, con un promedio de 6,5 años de reclusión.

La detención masiva de ciudadanos, en Uruguay siempre asociada a la tortura, fue la metodología deliberadamente seleccionada por la dictadura cívico militar para destruir a la oposición. La tortura supone una enorme agresión para quienes la experimentan y sufren. Es un acontecimiento, además de doloroso, traumático, pautado por su intensidad, por la incapacidad de quienes la experimentan, de responder adecuadamente a la agresión, por el trastorno y los efectos duraderos que provoca en la organización psíquica de los torturados. Produce secuelas que experimenta de por vida la víctima y que inevitablemente repercuten en la salud física y mental de las generaciones descendientes posteriores. (*)

Estudios científicos ya han demostrado que las víctimas del terrorismo de Estado tienen una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población. Es la realidad.

Los Estados tienen que reparar

Los Estados tienen la obligación de respetar los Derechos Humanos de todas las personas. Cuando los violentan, deben investigar, esclarecer, sancionar a los responsables y también tienen que reparar el daño ocasionado a las víctimas de una manera integral. La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, es el estándar de calidad al respecto, el camino a recorrer.

Otorgar la atención en salud para los beneficiarios de la ley 18 033, sus hijos y sus nietos, como lo hizo en su momento el Decreto 268/2008 del Consejo de Ministros y transformó en ley el Artículo 10 de la 18 596 no fue una dádiva gubernamental. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (MSP) adoptar las disposiciones que permitan la efectiva implementación de la ley y del Ministerio de Economía y Finanzas proveer los recursos financieros para que los servicios se puedan brindar efectivamente.

La Ley 18 596, aprobada a 24 años del retorno a la institucionalidad democrática, fue una demostración del compromiso con las normas de DDHH, de su voluntad de reparar también en esa área, sobre la base de la movilización desplegada por nuestro colectivo. Por eso tuvo tanto respaldo multicolor en su tratamiento parlamentario, muy especialmente en la Cámara de Representantes.

Estamos orgullosos de haber contribuido al restablecimiento de la institucionalidad democrática enfrentando al terrorismo de Estado y de continuar con las banderas de lucha bien en alto para afirmar y profundizar la democracia. Los logros alcanzados no pueden ni deben perderse.

(*)    Secuelas de la tortura en el individuo, la familia y la sociedad. Ps. Ana Deutsch. Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes psicosociales. Instituto Interamericano de DDHH (IIDH). 2007. www.iidh.ed.cr

 

 

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