Contundente respuesta de la Corte Interamericana de Justicia al gobierno uruguayo

Contundente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Condena al Estado uruguayo por tres

asesinatos y dos desapariciones en dictadura

“Por primera vez en mucho tiempo, las familias de las víctimas encuentran satisfacción en que hay una Corte que dice que están en el camino correcto y que el Estado ha violado sus derechos”.

Por Guido Vassallo

23 de diciembre de 2021 –

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Uruguay por las ejecuciones de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio y las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González y Oscar Tassino Asteazú durante la dictadura cívico militar en ese país (1973-1985). En un fallo contundente, la Corte lamentó que más de tres décadas después “no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos”.

Aunque Uruguay lleva más de 36 años de democracia, incluyendo tres gobiernos progresistas del Frente Amplio, los delitos de lesa humanidad señalados por la Corte IDH siguen impunes. “Por primera vez en mucho tiempo y luego de tantas denegatorias de justicia y falta de acceso a archivos, las familias de las víctimas encuentran satisfacción en que hay una Corte que dice que están en el camino correcto y que el Estado ha violado sus derechos“, señala a Página/12 Martín Fernández, abogado del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y parte demandante en la causa.

Las desapariciones de González y Tassino

En su sentencia, la Corte IDH indicó que el Estado uruguayo es responsable por la violación de los derechos de Luis Eduardo González Oscar Tassino Asteazú al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Denuncia, en ese sentido, una “falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, violando los derechos judiciales y la protección judicial de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares”.

El primero de los casos citados se remonta al 13 de diciembre de 1974, cuando miembros de las Fuerzas Conjuntas (la coordinación entre fuerzas armadas y policía para combatir a los “subversivos”) ingresaron a la casa de González, estudiante de Medicina y militante del Partido Comunista (PC) de 22 años. González y su esposa, Elena Zaffaroni Rocco, quien se encontraba embarazada de cuatro meses, fueron detenidos y trasladados al Regimiento de Caballería 6, donde fueron sometidos a “malos tratos y torturas”, según recoge la sentencia.

El caso de Tassino es similar. Tenía 40 años y al momento de ser detenido, en julio de 1977, militaba en el PC y era dirigente sindical de la Agrupación de la Administración de las Usinas y Teléfonos del Estado (AUTE). Fue visto en un centro clandestino de detencion por testigos que señalaron que fue sometido a “salvajes torturas”. Aún no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado las responsabilidades ante ambos hechos.

Oscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González, desaparecidos durante la dictadura uruguaya

“Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad”, señala en ese sentido la sentencia de la Corte IDH. Además, determina que el Estado debe realizar una “búsqueda rigurosa” con “todos los esfuerzos” existentes para determinar “a la mayor brevedad” el paradero de González y Tassino.

El asesinato de “las muchachas de abril”

En otro tramo de la sentencia de 82 páginas, la Corte IDH entiende que Uruguay tiene “responsabilidad internacional” ante las ejecuciones de las jovenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, una masacre conocida popularmente como “el caso de las muchachas de abril”. Para el órgano judicial, el Estado no investigó en “forma debida” por lo que “violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial”.

En la madrugada del 21 de abril de 1974 un grupo de las Fuerzas Conjuntas de Uruguay, bajo las órdenes del fallecido José Nino Gavazzo y de Juan Rebollo, abrió fuego en un pequeño departamento del barrio Brazo Oriental, una zona residencial cerca del centro de Montevideo. En el interior había tres mujeres: la dueña de casa, Reyes, de 21 años, y dos amigas, Raggio y Maidanik, ambas estudiantes de psicología de 19 y 21 años respectivamente, quienes se habían quedado a estudiar y dormir.

Las tres eran compañeras de militancia en el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T), aunque se dedicaban a repartir volantes y “no habían agarrado nunca un arma“, según se desprende de las declaraciones de familiares.

“Abran, abran que tiramos”, recuerdan haber oído los vecinos del barrio alrededor de las tres de la mañana. A continuación una feroz balacera, con más de 200 proyectiles disparados en el interior de la residencia, quebró el silencio del barrio. “De acuerdo a distintos testimonios, las jóvenes llegaron a pedir por sus vidas. No obstante, las tres fallecieron”, señala el fallo de la Corte IDH.

Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik

Se cree que el operativo tenía como objetivo al marido de Reyes, Washington Barrios, también militante tupamaro. Barrios había logrado huir a Argentina, donde luego sería detenido en 1974, y aún permanece desaparecido. Reyes esperaba al primer hijo de ambos cuando fue acribillada. A la fecha no hay ningún procesado en la causa que investiga los tres asesinatos.

La lentitud del Estado

De acuerdo a la sentencia de la Corte IDH, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986 se expidió la Ley de Caducidad, con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales. El órgano judicial sostiene que esa decisión tuvo un “impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años”.

Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos tales como “detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas perpetradas”, el Estado uruguayo también lesionó el “derecho a la integridad personal” de los familiares de las víctimas. Tal como había determinado en la sentencia del caso Gelman, la Corte IDH dispuso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación a los crímenes considerados en la causa.

“Esta sentencia es muy importante, en primer lugar para las víctimas que después de tanto tiempo de estar dando batalla en los juzgados del país, encuentran el reconocimiento a su lucha y a sus peticiones en una Corte que ha llevado con muchísima seriedad el caso y ha escuchado los argumentos de los peticionarios”, asegura Fernández. En paralelo, el abogado sostiene que la sentencia es una “ratificación” de que el accionar del Estado en esta materia luego de la dictadura “no es suficiente”.

“No solo no es suficiente, sino que ha ido en contra de varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, a la que el Estado uruguayo ha ratificado de manera soberana y voluntaria. Por eso, Fernández espera que el Estado tome el impulso para desarrollar “una verdadera política proactiva, no esperar a ver si aparecen archivos sino irlos a buscar adonde sea necesario“.

DURO FALLO CONTRA URUGUAY POR DESAPARICIONES Y MASACRE DE BRAZO ORIENTAL

La simbiosis entre militares y políticos

Samuel Blixen
23 diciembre, 2021

Una nueva condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por desapariciones y masacres difícilmente modificará la relación simbiótica entre militares y políticos, que se necesitan mutuamente.

El miedo, esa característica del fascismo corriente, cualquiera sea el ropaje con que se vista, tiene la cualidad de perdurar en el tiempo, siempre y cuando, de tanto en tanto, se lo realimente con esmero para que la gente no lo olvide. En el caso de Uruguay, fue impulsado con ímpetu asesino en la dictadura; la impunidad del aparato autoritario, que facilitó el terrorismo de Estado, expandió el miedo sobre la sociedad como una espesa capa viscosa, que parecía que iba a diluirse con el retorno de la democracia. Pero no: bastó que una porción importante de la llamada clase política diera una señal en el momento oportuno para que el miedo se revitalizara, se proyectara indefinidamente en el tiempo y se mantuviera vigente hasta el día de hoy, a 50 años de su despliegue y a 36 años de la redemocratización.

Esa señal fue la ley de caducidad. Singularidad del fascismo uruguayo, la ley de caducidad no solo otorgó un perdón encubierto y vergonzante a los asesinos y desaparecedores del terrorismo de Estado, sino que se las apañó para que el Poder Judicial –es decir, los magistrados de carne y hueso– fuera inoculado con una dosis tal de miedo paralizante que hiciera inviable la justicia, con minúscula. Hubo, claro, notorias excepciones que dan cuenta de los escasos procesamientos y condenas. A lo largo de las décadas, la clase política buscó la forma de realimentar esa parálisis judicial: obstruyó la obtención de información, se abstuvo de adoptar una postura comprometida con los derechos humanos y dio repetidas señales sobre la vigencia del miedo, de modo que sigue sin haber sentencia sobre casos notorios de desapariciones, asesinatos brutales y violaciones de mujeres y hombres.

Que es posible actuar aun con la contra del pase de las décadas lo demuestra la trayectoria del fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, quien en poco tiempo (medido con la vara de la justicia uruguaya) ha solicitado numerosos procesamientos en diferentes causas, algunos de los cuales fueron sancionados por los jueces y otros no.

Uno de los casos paradigmáticos de la violencia y la saña asesina de los terroristas de Estado fue el caso conocido como las muchachas de abril, tres veinteañeras, una de ellas embarazada, que fueron «abatidas» con más de 50 balazos, cuando se acurrucaban inermes detrás de una puerta en una pieza de un modesto apartamento de Brazo Oriental, cuya mampostería quedó hecha un colador. Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes, cuya vinculación con el Movimiento de Liberación Nacional no justificaba la saña, murieron porque los oficiales responsables del operativo esperaban encontrar allí a Washington Barrios –supuestamente vinculado al argentino Ejército Revolucionario del Pueblo–, no supieron controlar su nerviosismo, se tirotearon entre ellos y, finalmente, descargaron su frustración en las tres muchachas.

El episodio, que el fiscal calificó como «ejecución y masacre», ocurrió en 1974, y hasta febrero de este año permanecía estancado. Tras una investigación que incluyó la reconstrucción de los hechos, Perciballe concluyó que «la versión proporcionada por los indagados no concuerda con lo informado por los peritos ni con el testimonio de los vecinos» y, por tanto, reclamó el procesamiento de tres oficiales involucrados en la matanza: Juan Rebollo, José Gavazzo y Eduardo Klastornick. El Juzgado Penal de 23.º Turno, al que fueron derivados varios casos de derechos humanos, ha tenido una actuación epiléptica debido a que no se terminaba de resolver la titularidad efectiva.

Desde que el fiscal elevó el pedido de procesamiento, hace ya diez meses, dos de los tres imputados han fallecido: José Gavazzo, el 26 de junio, y Eduardo Klastornick, el 8 de julio, cumpliéndose así el vaticinio de que la biología resolverá lo que postergan los magistrados. El tercero, Juan Modesto Rebollo, que oportunamente llegó a comandante del Ejército en 1992, investido por el presidente Luis Alberto Lacalle, y que en 1993 intentó ocultar el desastre de la desaparición del agente chileno Eugenio Berríos, se mantiene firme en la indigna versión oficial sobre la masacre («no eran inocentes jovencitas») mientras confía en la buena salud de la impunidad y aguarda su cita con la biología.

Las flagrantes omisiones en casos como el de las muchachas de abril impulsaron un nuevo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido el lunes 20 pasado. La Corte condenó a Uruguay por «falta de diligencia investigativa» en la masacre de Brazo Oriental y en las desapariciones de Óscar Tassino y Luis Eduardo González. Ordenó «continuar las investigaciones» y exigió que «se haga un acto público de reconocimiento de estas situaciones».

El fallo, que destaca la responsabilidad del Estado uruguayo en la violación del derecho al reconocimiento de la vida, la integridad y de la personalidad jurídica, reclamó «la consiguiente sanción de los responsables, en un plazo razonable, que evite el uso abusivo de recursos o acciones dilatorias, así como la conducción de las actuaciones bajo las pautas de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad».

Asimismo, la Corte Interamericana exige de Uruguay «una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente» de los restos de González y Tassino, así como un tratamiento psicológico a los familiares de las víctimas. El militante comunista Óscar Tassino fue detenido en 1977 y desde entonces continúa desaparecido; por este caso, el fiscal Perciballe reclamó el procesamiento del teniente coronel Eduardo Ferro. Luis Eduardo González, militante del Partido Comunista Revolucionario, fue detenido en 1974 en una operación del Organismo Coordinador de Operaciones Anstisubversivas (OCOA). Junto con su compañera, Elena Zaffaroni, permaneció en los calabozos del Regimiento 6.º de Caballería, donde fue brutalmente torturado hasta la muerte. Hasta ahora no existe resolución judicial alguna por la desaparición de González, en la que están involucrados los oficiales del OCOA, los oficiales del S-2 y los comandantes del regimiento.

Como ocurrió antes con la sentencia en el caso Gelman, el reciente fallo de la Corte Interamericana ahondará en el descrédito del Estado uruguayo, pero difícilmente modificará la postura de impunidad en el caso de este gobierno, como no lo hizo con los anteriores del Frente Amplio cuando se trató de hacer cumplir el mandante internacional.

La Corte necesita algo más efectivo que condenas verbales para sacudir la relación incestuosa de políticos y militares.

Familiares de Detenidos Desaparecidos

valoraron la sentencia de la Corte IDH

en el caso de las Muchachas de Abril,

Óscar Tassino y Luis González

23 diciembre 2021

Los abogados de Ielsur destacaron el reconocimiento de los familiares como víctimas del terrorismo de Estado.

Familiares de Detenidos Desaparecidos y los abogados del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), denunciantes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte IDH) de la responsabilidad del Estado por las desapariciones de Oscar Tassino y Luis Eduardo González, y los asesinatos de Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes, explicaron en conferencia de prensa los alcances de la sentencia que se publicó este lunes.

La abogada de Ielsur, Lucía Giudice, recordó que la denuncia se presentó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2007 y que en estos 14 años fallecieron varios de los familiares de las víctimas que impulsaron la denuncia. “Es la primera vez que una autoridad institucional les dice a los familiares que no estaban equivocados, que su lucha tenía sentido, que tiene sentido y lo va a seguir teniendo”, expresó Giudice.

Entre los aspectos más destacables de la sentencia, la abogada señaló que declara la responsabilidad del Estado en la violación de varios derechos humanos, entre ellos el derecho a la personalidad jurídica y la vida, a la integridad y la libertad personal, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Giudice destacó que, pese a su incumplimiento, esa ratificación fue realizada voluntariamente por Uruguay en el ejercicio de su soberanía.

También destacó que la Corte IDH encontró responsabilidad del Estado en la vulneración de la obligación de no practicar desapariciones forzadas y de mantener a las personas detenidas en lugares de detención que sean oficialmente reconocidos y la falta de acciones adecuadas para investigar las desapariciones forzadas.

Uno de los puntos más destacados de la sentencia por parte de la abogada de Ielsur fue el reconocimiento de los familiares como víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de los crímenes que se investigan, en la medida en que se violaron los derechos judiciales y la protección judicial de las víctimas y sus familiares.

“La corte reconoce que los familiares son víctimas también de la violación a los derechos humanos al no tener la protección judicial debida y no tener la investigación correspondiente”, expresó.

Giudice planteó que uno de los derechos que está en juego, y es reconocido por la Convención, es el derecho de los familiares a saber la verdad. “La corte entiende que el Estado vulnera de manera categórica el derecho a saber la verdad que tienen todos los familiares de estas personas, y declara que Uruguay es responsable por lesionar el derecho a la integridad de los familiares de las cinco personas que forman parte de este proceso”, agregó.

Por otra parte, dijo que la decisión del órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos concluye que el Estado no investigó en forma debida las muertes violentas y dice “con muchísima claridad” que los tiempos que han tomado las investigaciones, tanto de las desapariciones de Tassino y González como de las ejecuciones de Raggio, Maidanik y Reyes, “sobrepasan los parámetros de razonabilidad”.

Además, rechazó la idea de que los imputados no hayan tenido las garantías del debido proceso durante las investigaciones en la Justicia uruguaya y señaló que la Corte IDH es “categórica en la sentencia”, al marcar que “en todas estas investigaciones han sido respetadas todas las garantías judiciales de estas personas”.

“No pretendemos que no se respeten los derechos que tienen estas personas que son imputadas, al contrario, creemos que eso habla de un Estado de derecho fuerte, democrático, pero justamente lo que la corte dice es que es responsabilidad del Poder Judicial, de los operadores judiciales, que el ejercicio del Estado de derecho no vaya en desmedro de las investigaciones, poder dilucidar qué fue lo que sucedió y sancionar a los responsables de estos crímenes”, añadió. Giudice destacó la importancia de este punto para “desterrar el mito de que estas investigaciones las queremos rápido y ya”. “Han pasado demasiados años como para que se siga sosteniendo que las investigaciones van en desmedro de las garantías judiciales”, agregó.

Otro punto que resaltó Giudice fue el de la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la investigación de las causas en que las víctimas son mujeres. “En el caso de Maidanik, Reyes y Raggio, la corte sostiene que el Estado uruguayo incumplió la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que es la Convención de Belém do Pará, porque no actuó en la investigación de estas ejecuciones con la debida diligencia”, agregó, y calificó el punto como “un paso muy importante para tener en cuenta en el resto de los casos vinculados a los crímenes cometidos durante la dictadura”.

En cuanto a las medidas de reparación dispuestas por la CIDH, Giudice destacó el acto público de reconocimiento que deberá realizar el Estado, en el que deberán estar presentes autoridades del Poder Judicial, del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, altas autoridades militares y de la Fiscalía Especializada, y de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

“Cuando hablamos del Estado uruguayo no nos referimos al Estado de los últimos dos años, ni de los últimos cinco, nos referimos al Estado en general. Más allá de los diversos gobiernos que han pasado, desde la recuperación de la democracia, el Estado sigue en deuda, y es una deuda muy profunda”, expresó Giudice.

Karina Tassino, hija de Óscar, expresó su esperanza de que la sentencia marque el inicio de una nueva etapa y recordó a su abuela, Teresa Manina Asteazú: “Ella, a todas las personas que se cruzaba, las conociera o no las conociera, lo primero que les decía era que su hijo estaba desaparecido […] a pesar del miedo y de la oscuridad que vivíamos en esta sociedad, ella necesitaba que conocieran su sufrimiento, su desesperación, su búsqueda y su espera”.

Asimismo, recordó a su madre, Disnarda Flores, quien también estuvo presa, secuestrada, desaparecida y fue torturada, “y una vez liberada lo primero que hizo fue continuar con la búsqueda de su esposo […] recorrió todos los cuarteles y recién en democracia pudo presentar la primera denuncia ante la Justicia militar, ante las mismas personas que habían cometido estos crímenes”.

Además, Karina Tassino leyó parte de una carta escrita por su hermano Gabriel, fallecido en 2009 a los 45 años: “En la calle, cualquier día de la semana, en más de una ocasión, creo ver el rostro de mi padre entre la gente y el corazón se me detiene por un segundo”.

“Ojalá los descendientes de Luis Eduardo y de Óscar no tengan que hacer como mi abuela, de cruzarse y encontrarse con la gente y decirles que su bisabuelo está desaparecido”, agregó.

“En esta fecha de Navidad y fin de año, los familiares de detenidos desaparecidos no quisiéramos estar acá, después de más de 44 años de lo sucedido. Si estamos hoy acá es justamente porque el Estado uruguayo no ha cumplido con su obligación de investigar en plazos prudentes y diligentemente”, expresó.

Horacio Raggio, hermano de Laura, recordó que luego del asesinato de las tres mujeres, la madre del integrante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros Washington Barrios ‒esposo de Silvia Reyes‒ señaló a todos los que habían participado en el operativo en el que fueron acribilladas. “Si se hubiese aclarado en aquel momento ya estarían tomando mate en la casa”, expresó, y recordó el papel de Stella Reyes, hermana de Silvia, fallecida el 1º de marzo de 2016. “Stella nos decía ‘si yo me voy, voy a pasar la posta’”.

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