Causa Michelini-Gutierrez Ruiz: la SCJ aplicará acusaciones

Causa Michelini-Gutiérrez Ruiz:

SCJ desestimó inconstitucionalidad y

allana el camino para la formalización

8 de junio 2022

Escribe Pablo Manuel Méndez 

John Pérez, presidente de la Suprema Corte de Justicia

Ahora el juez Fernando Islas debe pronunciarse sobre la imputación contra cinco represores.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por las defensas de los cinco investigados en la causa que estudia los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo y la desaparición de Manuel Liberoff, y otras decenas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros avalaron por unanimidad la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad (18.831) y por mayoría la de los artículos 2 y 3, lo que deja allanado el camino para que el juez en lo penal de 31º turno, Fernando Islas, convoque a audiencia de formalización del proceso contra los militares en situación de reforma José Arab, Ernesto Ramas y Jorge Pajarito Silveira, y el expolicía Ricardo Medina.

Para el presidente de la SCJ, John Pérez, los investigados en la causa no tienen legitimidad para presentar el recurso de inconstitucionalidad en la medida en que una de las condiciones para presentarlo es la afectación directa. En este caso, al no habérseles imputado la comisión de ningún delito -porque todavía no se formalizó el proceso- no puede pretenderse la inconstitucionalidad de normas que aún no se aplicaron.

“¿Puede considerarse lesionada una persona que simplemente es indagada por una disposición que sólo es aplicable a quien ha cometido un delito? La respuesta es claramente negativa, porque el solo hecho de la indagación no implica en grado alguno que el resultado deba ser necesariamente la imputación del delito que motivó las actuaciones”, sostuvo Pérez.

El ministro también se expresó sobre el fondo del asunto al señalar que “aun si se entendiera que los accionantes tienen legitimación, la inconstitucionalidad impetrada resulta de rechazo” por considerar que esos artículos van en sintonía con los tratados internacionales sobre derechos humanos que, en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 72, para el ministro, tienen rango constitucional.

La ministra Silvana Gianero sostuvo que los delitos investigados en la causa “constituyen delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles y su juzgamiento no violenta disposición constitucional alguna en la medida en que ya estaban incorporados a nuestro derecho por función de las previsiones derivadas del derecho internacional”.

La magistrada menciona una resolución de la Organización de las Naciones Unidas de enero de 1946, que sostiene que los responsables de los delitos de lesa humanidad deben ser sancionados, y cita otras resoluciones -previas a 1973- en las que el organismo internacional plantea la necesidad de una “investigación rigurosa” de los crímenes de lesa humanidad “dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

“Si bien es un extremo aceptado sin discusión alguna que esta no es la etapa procesal para calificar los delitos, la ley no innovó en el punto, sino que se limitó a reiterar soluciones que con anterioridad a tales hechos ya formaban parte de nuestro derecho”, sostuvo Gianero.

En su fundamentación, el ministro Sergio Torres citó una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno, que integra junto a Graciela Gatti y Alberto Reyes, en la que se sostiene que no corresponde computar el período de la dictadura ni el subsiguiente, en el que estuvo plenamente vigente la Ley de Caducidad -hasta la aprobación de la Ley 18.831-, debido a que “ni las víctimas ni el titular de la acción pública estuvieron en plenas condiciones de perseguir los delitos” de la dictadura.

El magistrado señaló que “no hay colisión entre debido proceso, principio de legalidad y principio de irretroactividad de la ley penal (menos benigna), con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”, dado que ya estaba establecido en el derecho internacional consuetudinario.

Los crímenes investigados en la causa

La causa fue iniciada en noviembre de 2020 por Gabriela Schroeder, hija de Rosario Barredo, quien denunció su secuestro y el de sus hermanos luego del asesinato de su madre. El cuerpo de Barredo, que pertenecía a una organización escindida del MLN-T, fue encontrado junto a los de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz y Wiliam Whitelaw, en Buenos Aires, el 21 de mayo de 1976.

En mayo de 2021, familiares de Michelini y Gutiérrez Ruiz presentaron una denuncia ante la Fiscalía para que investigara los asesinatos en el marco del nuevo Código de Proceso Penal. Si bien por esta causa fueron condenados el exdictador civil Juan María Bordaberry y el excanciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, la Justicia nunca había avanzado sobre los autores materiales del hecho.

En agosto de 2021, tras la declaración de José Arab, Ricardo Medina, Jorge Pajarito Silveira y Gilberto Vázquez (hoy fallecido), el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, pidió la formalización del proceso contra los cinco represores. Perciballe les imputó varios delitos e integró a la causa, además del cuádruple homicidio y la privación de libertad de los hijos de Barredo, la desaparición forzada de Manuel Liberoff y la supresión de estado civil de Macarena Gelman y Mariana Zaffaroni, junto a otras decenas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina. También pidió la extradición de Manuel Cordero, quien cumple condena en Argentina por la causa Plan Cóndor, y de Pedro Mato, refugiado en Brasil al menos desde 2014.

En setiembre de 2021, la defensa de los militares presentó la excepción de inconstitucionalidad ante la SCJ, lo que suspendió la convocatoria a audiencia de formalización hasta su pronunciamiento. Ahora la sentencia debe ser remitida al juzgado penal de 31° turno y al juez Fernando Islas, que tras ser notificado tiene 48 horas para fijar audiencia.

La constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831

Desde la nueva integración de la corte, con la ministra Doris Morales, se emitieron dos sentencias de la SCJ que establecen la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, que suspenden los plazos procesales y de prescripción durante la vigencia de la Ley de Caducidad y califican como crímenes de lesa humanidad los cometidos en el marco del terrorismo de Estado.

La primera sentencia que revirtió la posición mayoritaria de la SCJ previa al ingreso de Morales fue conocida a principios de mayo y se logró con el voto de John Pérez, Morales y el del ministro de tribunal de apelaciones Ricardo Míguez, quien integró el máximo órgano de Justicia ante la recusación de Bernadette Minvielle, que tiene una postura favorable a la constitucionalidad. La posición, ahora minoritaria, contra la constitucionalidad de estos artículos es sostenida por los ministros Elena Martínez y Tabaré Sosa.

En el segundo caso, en el que también fue recusada Minvielle, la mayoría se logró con John Pérez y los ministros de tribunal de apelaciones Silvana Gianero y Sergio Torres, que resultaron sorteados para integrar la SCJ para esta sentencia.

Pese a los dos fallos favorables a la constitucionalidad, aún no puede determinarse un cambio definitivo en la postura de los integrantes naturales de la SCJ, dado que la única vez que se expresó Morales sobre este punto lo hizo por cuestiones formales y no sobre el tema de fondo.

Hijo de Gutiérrez Ruiz sobre

celebrar el Día del Soldado

en mayo: “Para mí es doloroso”

17 de junio 2022

Mateo Gutiérrez en el Cementerio Central, el 20 de mayo de 2014.

Mateo Gutiérrez opinó que jerarcas del gobierno “no tienen la sensibilidad que nos gustaría que tuvieran”

El gobierno decidió este año formalizar mayo como Mes del Soldado, algo que despertó las críticas de varias agrupaciones relacionadas a las víctimas de la última dictadura, que celebran en mayo el Mes de la Memoria. Particularmente, los 20 de mayo se realiza la Marcha del Silencio, que conmemora el asesinato, en esa fecha en 1976, de varias figuras políticas, incluyendo al legislador nacionalista Héctor Gutiérrez Ruiz, el Toba. El jueves, su hijo, Mateo, se refirió a la decisión del gobierno y expresó su desacuerdo: “Para mí es doloroso”.

El cineasta fue entrevistado por Ciudad Viva de TV Ciudad y allí contó que el tema le parece “complicado”; mientras que, por un lado, entiende la disposición del gobierno a conmemorar el trabajo de los soldados, le parece que es una actitud que podría haberse evitado. “Son gestos que podían ser más nobles hacia la familia y no lo han sido, y es ahí donde a uno le provoca el conflicto”, describió.

En particular, se refirió a la actitud del Partido Nacional, que “homenajea” a su padre, pero no “reivindica” la figura: “Hay un divorcio entre la realidad que hemos vivido como familia y la realidad que ha tenido el Partido Nacional con la figura de Gutiérrez Ruiz. Es una figura reconocida, pero claramente no reivindicada”, apuntó. En esa línea, enfatizó que “hay gestos gubernamentales que nos hubieran hecho bien y, sin embargo, no se hicieron; en este tipo de cosas que entiendo por qué se hacen no se tiene la sensibilidad que a nosotros nos gustaría que tuvieran”.

El hijo del legislador opinó que el gobierno podría “hacer la salvedad de que el mes de mayo es el 20 de mayo” y en esa fecha se conmemora el asesinato de su padre, junto con Zelmar Michelini, Rosario Barredo y William Whitelaw. “Es algo muy importante para el país y muy duro, y no se lo puede pasar por arriba como si no sucediera, hacerse el distraído como si no pasara. Es duro que nosotros sabemos que lo mató la inteligencia militar, que justo se reivindique en ese mes, obviando la figura de Gutiérrez Ruiz como si fuera un cero a la izquierda; para mí es muy doloroso”, aseguró.

SUPREMA CORTE HABILITÓ CONTINUAR INDAGATORIA POR CRÍMENES DE MICHELINI Y GUTIÉRREZ RUIZ

Medio camino

Mauricio Pérez
17 junio, 2022

La constitucionalidad de la ley que desterró a la ley de caducidad del ordenamiento jurídico uruguayo recibió el aval de la Suprema Corte de Justicia. La decisión supone un espaldarazo para las indagatorias penales por violaciones a los derechos humanos en dictadura, pero aún es difícil pronosticar qué pasará en el futuro.

 

Suprema Corte de Justicia 

El sinuoso devenir de las indagatorias por crímenes de la dictadura recibió un guiño legal. Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró la constitucionalidad de la ley 18.831, lo que habilitó la continuidad de la indagatoria contra cinco militares por los crímenes cometidos por los servicios represivos uruguayos en Argentina entre 1974 y 1976, entre ellos, los asesinatos de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw.

Con este fallo, el máximo órgano del Poder Judicial se posiciona, por primera vez, a favor de la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma,1 un cambio que genera una moderada expectativa entre representantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos, pero que aún está lejos de presentarse como definitivo.

La ley 18.831 fue aprobada en octubre de 2011, después de un intenso debate parlamentario, solo con los votos del Frente Amplio. Su objetivo era evitar la inminente prescripción de los crímenes de la dictadura, en virtud de las valoraciones jurídicas que utilizaba el Poder Judicial para juzgar estos hechos. La norma tiene tres ejes: el artículo 1 restableció la pretensión punitiva del Estado y derogó, implícitamente, la ley de caducidad; el artículo 2 dispuso que el período de vigencia de la ley de caducidad no podía computarse en el plazo de prescripción de los delitos, y el artículo 3 catalogó estos delitos como crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, la norma que pretendió viabilizar la continuidad de las causas se transformó en un obstáculo. Las defensas empapelaron los juzgados con recursos que enlentecieron el avance de las causas. En febrero de 2013, por cuatro votos a uno, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 por vulnerar los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal, una posición que se mantuvo inalterable durante casi una década. Las veces que los recursos fueron rechazados se debió a cuestiones formales: los recurrentes no tenían legitimación para accionar porque no tenían la calidad de imputados, es decir, no tenían un pedido de procesamiento en su contra.

Esa constante se quebró. En agosto de 2021, el fiscal Ricardo Perciballe solicitó la formalización de la investigación contra cinco militares por los crímenes cometidos en Argentina contra decenas de militantes políticos y sindicales uruguayos. De acuerdo al fiscal, todos estos crímenes tuvieron como trasfondo el Plan Cóndor. Al tramitarse bajo el nuevo Código del Proceso Penal, la Justicia tenía 20 días para fijar la audiencia de formalización, pero esta no pudo concretarse porque la defensa presentó su esperado recurso contra la ley 18.831.

El asunto pasó a estudio de la corporación de magistrados, que nueve meses después desestimó todos sus argumentos. La decisión se adoptó con el voto conforme de los ministros John Pérez, Sergio Torres y Silvana Gianero; en discordia, a favor de la inconstitucionalidad, se pronunciaron los ministros Tabaré Sosa y María Elena Martínez.

Los argumentos a favor de la norma fueron variados. Pérez –actual presidente de la SCJ– afirmó que los artículos cuestionados están en sintonía con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que ostentan rango constitucional en Uruguay a través de los artículos 7 y 72 de la Constitución. Para Pérez, los derechos humanos son obligaciones inderogables y prevalecen sobre la reivindicación de la soberanía de los Estados.

Torres aseguró que la ley de caducidad «emergió como un instrumento legal pero ilegítimo», que amparó la impunidad de los crímenes de la dictadura, y que «no hay colisión» entre los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Gianero, por su parte, aseguró que los delitos investigados son crímenes de lesa humanidad y que «su juzgamiento no violenta disposición constitucional alguna en la medida en que ya estaban incorporados a nuestro derecho por función de las previsiones derivadas del derecho internacional».

La decisión, empero, no significa una nueva línea jurisprudencial de la SCJ con relación a estas causas. En efecto, dos de los tres votos que conformaron la mayoría son ministros de tribunales de apelaciones que ingresaron a la SCJ por sorteo, a raíz de las vacantes generadas por el retiro de Luis Tosi y la decisión de Bernadette Minvielle de excusarse de intervenir. Actualmente, la SCJ está dividida: dos ministros (Pérez y Minvielle) avalan la imprescriptibilidad de estos crímenes y dos ministros (Sosa y Martínez) la rechazan. Por ahora, se desconoce cuál es la posición de Doris Morales, la última en ingresar a la corporación, cuyo voto será clave para inclinar la balanza. De momento, Morales se pronunció por rechazar los recursos con base en motivos formales, sin ingresar al fondo. Cuál será su posición, se estima, se sabrá en breve.

1. La SCJ tiene jurisprudencia firme a favor de la constitucionalidad del artículo 1 de la ley 18.831

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