Ex militar Asencio Lucero procesado con prisión por reiterados delitos de privación de libertad
La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 16º Turno, Julia Staricco, procesó con prisión al ex militar Asencio Lucero Machado por “reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados en reiteración real y entre sí” cometido en el marco de la dictadura militar (1973-1985).
La jueza Staricco procesó este miércoles con prisión al ex militar Asencio Lucero por “reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados en reiteración real y entre sí”.
Según se informó, Lucero Machado recibió custodia policial mientras se encontraba alojado en una habitación del Hospital Militar, donde es atendido por un principio de Alzheimer.
El procesamiento del ex militar se enmarca en la investigación de la denuncia presentada por 28 mujeres por las violaciones y abusos a los que fueron sometidas durante su detención en distintos centros clandestinos a partir de 1973. El caso fue presentado en 2012 por el ex juez Federico Álvarez Petraglia.
Lucero reconoció las torturas
En de diciembre de 2014, Lucero Machado reconoció ante la Justicia que entre los años 1972 a 1981 se desempeñó como capitán en el Regimiento de Caballería N° 9.
Asimismo, declaró que cumplió funciones como S2 (Servicio de Inteligencia) y que en esa época integró los grupos de interrogatorios.
El ex militar también reconoció en aquella instancia que “eran comunes los plantones de cinco a seis horas hasta el desplome del detenido”.
También reconoció que se aplicaban los denominados “submarinos secos”, un plantón con la cabeza cubierta por una bufanda por largos períodos, y los “submarinos húmedos” en los que se hundía la cabeza del prisionero en agua, así como también “picanas eléctricas” en órganos sexuales de los detenidos.
A raíz de ello, en diciembre de 2014 el fiscal Carlos Negro solicitó el procesamiento de Lucero por “delitos de privación de libertad”.
En aquel entonces Negro expresó que en materia de “crímenes y violaciones graves a los derechos humanos no pueden ser aplicadas normas de prescripción o caducidad”.
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PRIMER ENCAUSADO POR LA DENUNCIACION DE LAS 28 MUJERES
De “La diaria” 14/04/2016
Uno de tantos
Justicia procesó con prisión a Asencio Lucero por delitos de privación de libertad; el militar reconoció haber torturado.
La jueza penal de 16º Turno, Julia Staricco, resolvió ayer el procesamiento con prisión del capitán retirado Asencio Lucero, por reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados. El fallo es el primero en la causa que investiga las denuncias que presentaron 28 mujeres por torturas y delitos sexuales y es particular porque por primera vez un acusado confiesa haber torturado.
Lucero fue capitán en el Regimiento de Caballería Nº 9 a partir de 1972 y por cerca de ocho años; allí se desempeñaba como encargado de Inteligencia (S2). “Las mujeres eran más sensibles, las ablandaban el desnudo y el pudor, y entonces entraban a hablar”, fue, por ejemplo, una de las confesiones que hizo Lucero ante la jueza Staricco el 30 de setiembre de 2014 acompañado por su abogada.
El militar, incluso, dio detalles del procedimiento que utilizaba para interrogar. Primero “conversaba”, y si no obtenía la información que quería procedía a otras medidas, que, según describe el fallo de la jueza: “pasaban desde los famosos ‘plantones’, ‘submarinos secos’ o ‘con agua’, torturas sicológicas, impedirles dormir, prohibirles las visitas, el uso de la picana, entre otros; incluso hasta la desnudez en el caso de las mujeres, porque ellas eran más ‘sensibles’, cosa que quizás a los hombres los afectaba de menor manera. Por tanto, sabiendo de la sensibilidad de las mujeres, utilizaban su cuerpo, en este caso dejarlas al desnudo, para obtener información”.
Dijo también que “el tacho” era excepcional, para quienes se negaban a decir la identidad; “el que se cerraba iba al tacho”. También se usaba la picana, que era, según declaró, “un cosquilleo” en las piernas. El fallo de Staricco recoge parte del interrogatorio: “Un submarino era una cosa tan excepcional y tan temida que a un preso usted lo amenazaba con hacer un submarino y lo hacían hablar. El submarino seco consistía en envolverle la cabeza con una bufanda, ‘yo le envuelvo la cabeza con una bufanda y la dejo parada cinco horas atadas contra la pared y después de ese tiempo la persona por lógica entraba a hablar’”. En la sala se describió como “un moderador al cansancio. Yo sabía doblegar a la persona. A mí 24 horas no me molestaban para nada, pero no la dejaba dormir, eso era un sistema… Cuando se necesita información hay que presionar, no era correcto pero era necesario”. El fallo recoge que siete mujeres identificaron a Lucero como uno de los militares que ejercieron tortura sobre ellas y que “si se analizan las declaraciones de las denunciantes, así como de los testigos que depusieron en autos, las pericias siquiátricas realizadas, los hechos denunciados fueron los que L admitió haber participado”.
Los hechos y las leyes
Si bien el pedido de procesamiento elaborado por el fiscal Carlos Negro fue por delitos de privación de libertad y de tortura, y si bien el militar admitió haber cometido torturas y la jueza así lo evidencia, el fallo fue únicamente por delitos de privación de libertad. Staricco entiende que “al momento que se dieron los hechos imputados, el delito que estaba vigente era el previsto en el referido artículo [el de privación de libertad] y no el delito de Torturas, que fue establecido como delito recién con la aprobación de la ley 18.026”, aprobada en 2006. Lucero se encuentra actualmente internado en el Hospital Militar, por lo que la jueza solicita un informe forense sobre su estado de salud y que al momento en que se determine el alta se lo derive a un centro de reclusión.
Un paso
Una de las denunciantes en la causa que derivó en el procesamiento de Lucero, Ivonne Klinger, comentó que entre las 28 mujeres que presentaron la denuncia hay algunas que cayeron presas en 1972 y otras que lo hicieron en 1983, que eran de diversos puntos del país y que estuvieron detenidas en distintos centros de reclusión, algunos de ellos clandestinos. Entre los denunciados se menciona a casi 100 personas, la mayoría militares pero también varios civiles: médicos, enfermeros, psicólogos. “No fue una locura de un grupo de oficiales de un lugar determinado, fue durante 11 años y en todos los establecimientos”, marca Klinger, que cayó presa en 1982, estuvo tres meses desaparecida, recluida en La Tablada, y luego de pasar por la justicia militar estuvo tres años presa en el Penal de Punta de Rieles. Klinger esperaba que el procesamiento fuera por torturas, porque en ese caso sería el primero en Uruguay por ese delito, pero de todas maneras le parece muy importante este primer procesamiento. “Todos los que yo denuncié, salvo uno, están libres”, dijo a la diaria. “Todos estos años nosotras no pudimos hacer las denuncias porque nos rebotaban, era revictimizarse, con el esfuerzo tremendo que implica recordar las cosas que pasaron, y nos quedábamos con la sensación de que era inconducente, porque seguían impunes. Es un paso muy importante”, valora.
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SOBRE EL PROCESAMIENTO DE ASENCIO LUCERO.:
Celebramos el procesamiento con prisión por la comisión de reiterados delitos de privación de libertad dictado por la Jueza en lo Penal Dra. Julia Staricco
La resolución de la Jueza recae en el proceso iniciado en el año 2011 por 28 mujeres que denunciaron ser víctimas de tortura y violencia sexual en varios centros de represión durante el período del terrorismo de estado.
Destacamos el valor de estas denunciantes que luego de años de postergación, silencio y ocultamiento de las aberraciones padecidas tuvieron el coraje de visibilizar y hacer públicos sus relatos de horror.
El Fiscal de la causa Dr. Carlos Negro, al solicitar el procesamiento de Asencio Lucero analiza de qué manera el género de las víctimas incidía al momento de ejecutar la tortura y cómo sus cuerpos terminaban siendo un factor de apropiamiento por parte de los militares. Sin embargo la fiscalía termina solicitando el procesamiento por el delito de tortura en vez de los delitos de violencia sexual que se habían denunciado.
Peor aún, en la resolución judicial de la Dra. Staricco no hay imputación de los delitos de tortura ni de violencia sexual. Entendemos que de este modo se invisibiliza una forma específica de la violencia del terrorismo estatal dirigida contra las mujeres
Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No sólo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que le aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad. Además, si bien se invoca tanto en la vista fiscal como en el auto de procesamiento que las denunciantes fueron víctimas de delitos sexuales (entre otros), en la resolución judicial de procesamiento ello no se ve reflejado invisibilizándose nuevamente a las víctimas y evitándose así la condena social respecto de estos crímenes.
En tal sentido bregamos por una respuesta más completa y enérgica del sistema judicial en virtud de la comisión de los delitos que fueron probados e incluso confesados por el hoy procesado.
Es necesario reafirmar que los derechos de las mujeres son derechos humanos y como tales deben ser integrados y considerados en cada una de las instituciones, prácticas y decisiones estatales y sociales. El sistema de justicia penal es uno de los ámbitos claves en que pueden y deben consolidarse tales derechos de modo de evitar el desamparo de las víctimas.
Cuando las resoluciones judiciales incurren en omisiones como las que analizamos, se desestimula la denuncia y se perpetúa la impunidad de los crímenes contra las mujeres
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REPERCUSIONES SOBRE EL TORTURADOR
LA DIARIA 03/05/2016
UNA PARTE
Observatorio Luz Ibarburu cuestiona procesamiento de Lucero por privación de libertad y no por torturas o violencia sexual.
El Observatorio Luz Ibarburu, dedicado al seguimiento de las causas judiciales vinculadas a la violación de derechos humanos durante la última dictadura, cuestionó ayer el auto de procesamiento de la jueza Julia Staricco sobre el capitán retirado Asencio Lucero, que fue procesado por reiterados delitos de privación de libertad luego de ser uno de los denunciados en el caso presentado por 28 ex presas políticas y de haber confesado la tortura. La principal crítica del Observatorio apunta a que las ex presas denunciaron haber sido víctimas de violencia sexual, como forma específica de tortura contra las mujeres, pero que eso no fue recogido en la resolución judicial.
“Destacamos el valor de estas denunciantes que luego de años de postergación, silencio y ocultamiento de las aberraciones padecidas tuvieron el coraje de visibilizar y hacer públicos sus relatos de horror”, comienza diciendo el observatorio. Luego detalla que el fiscal Carlos Negro analizaba en su pedido de procesamiento “de qué manera el género de las víctimas incidía al momento de ejecutar la tortura y cómo sus cuerpos terminaban siendo un factor de apropiamiento por parte de los militares”. Pero lamentan que de todas formas la fiscalía “termina solicitando el procesamiento por el delito de tortura en vez de los delitos de violencia sexual que se habían denunciado. Peor aún, en la resolución judicial de la Dra. Staricco no hay imputación de los delitos de tortura ni de violencia sexual”.
Los integrantes del observatorio entienden que así “se invisibiliza una forma específica de la violencia del terrorismo estatal dirigida contra las mujeres. Resulta fundamental que estas consideraciones figuren en los fallos judiciales porque sus autores deben ser castigados por lo que realmente hicieron. No sólo privaron ilegítimamente de la libertad a sus víctimas sino que le aplicaron toda clase de torturas y ejercieron todo tipo de violencia sexual sobre ellas, sus cuerpos y sus psiquis con absoluta impunidad”.
Por esto es que bregan “por una respuesta más completa y enérgica del sistema judicial en virtud de la comisión de los delitos que fueron probados e incluso confesados por el hoy procesado”, y concluyen: “Cuando las resoluciones judiciales incurren en omisiones como las que analizamos, se desestimula la denuncia y se perpetúa la impunidad de los crímenes contra las mujeres”.
Por el mismo motivo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Intendencia de Canelones emitió un pronunciamiento, en el que sin embargo valoraba el “carácter histórico” del fallo de la jueza.
El abogado de las 28 denunciantes, Federico Álvarez Petraglia, recordó que en la causa se denuncia a cerca de 100 personas y el de Lucero fue el primer procesamiento, por lo que ahora debe continuar la investigación. Sobre el fallo judicial, el abogado consideró que “mínimamente” se ajusta a lo denunciado, y que la discusión de fondo en el planteo del observatorio se basa en que el delito de tortura se incluyó en el ordenamiento jurídico a partir de la aprobación de la Ley 18.026, de setiembre de 2006. “Tenés que seguir respetando el principio de legalidad; no se podría procesar por torturas porque la ley no estaba vigente al momento del hecho. Entonces se corre el peligro de que te digan que el delito no existía y caiga todo”, opinó. De todas formas, aseguró que los represores “sabían que estaban cometiendo delitos”, por lo que otro camino es aplicar los “delitos comunes”, por ejemplo, en lugar de torturas, violencia privada, pero asumiendo que son de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
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