Sobre el 2×1 en la Argentina

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Exclusivo: El ex juez Baltasar Garzón analiza el fallo de la Corte del 2×1

Una amenaza a conquistas históricas

El prestigioso jurista, que tanto hizo para acabar con la impunidad en Argentina, alerta que el fallo es un “ataque” contra conquistas históricas de la Justicia. La mezcla de jurisprudencias, el error de ignorar el contexto internacional, el deliberado recorte del proceso histórico.

Por Baltazar Garzon

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El polémico fallo del 2×1, emitido en ajustada mayoría el tres de mayo por la Corte Suprema (Rosatti, Rosenkrantz y Highton de Nolasco contra Lorenzetti y Maqueda) en relación al cómputo de la pena del represor de la dictadura, Luis Muíña, supone una amenaza a las históricas conquistas que en materia de derechos humanos ha alcanzado Argentina en las últimas décadas.

Las consecuencias de esta sentencia son alarmantes. Aproximadamente unos 300 represores, es decir, prácticamente la mitad de los condenados de la dictadura, podrían ser beneficiados con esta desacertada interpretación jurisprudencial. Nombres vinculados a los más aberrantes crímenes que ha conocido la sociedad argentina, como Astiz, Radice o Cavallo podrían acogerse a los efectos extensivos de este fallo y quedar libres.

El argumento jurisprudencial expuesto por la Corte Suprema entiende aplicable al represor Luis Muíña, condenado en 2011 a trece años de cárcel, la Ley 24.390 (conocida comúnmente como ley del 2×1), vigente entre los años 1994 y 2001. En dicha ley se estipulaba, en su artículo 7, que “transcurrido el plazo de dos años […] se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”.

Según la Corte Suprema, la Ley 24.390 debe ser aplicada al caso ya que de lo contrario se vulneraría el principio de legalidad, al quedar afectada la regla de la ley penal más benigna. Además, la Corte Suprema entiende que la Ley 24.390 no hace excepción alguna, por lo que puede ser aplicada también a los crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, el controvertido fallo de la Corte Suprema no tiene en cuenta relevantes aspectos jurídicos que cuestionan severamente sus argumentos.

En primer lugar, es necesario recordar que el poder judicial argentino, al disponer de crímenes internacionales como la lesa humanidad, no puede resolver de manera atomizada, en un estanco aislado, atendiendo exclusivamente a criterios de su ordenamiento interno. Al conocer de este tipo de crímenes los órganos judiciales deben respetar el derecho internacional de los derechos humanos, configurado por normas imperativas de obligado cumplimiento para toda la comunidad internacional en su conjunto.

En este sentido, los instrumentos internacionales ratificados por Argentina, así como la normas de ius cogens en materia de lucha contra la impunidad, obligan a los Estados a “sancionar adecuadamente” y con arreglo a los “estándares internacionales” a los responsables de crímenes internacionales. Es por ello que las amnistías, indultos, reglas de prescripción, la cosa juzgada fraudulenta o las penas irrisorias han sido anuladas en múltiples ocasiones por instancias internacionales, al considerar que los Estados vulneraban normas internacionales imperativas, de superioridad jerárquica, que les obligaban a establecer una sanción acorde con lo esperado por la comunidad internacional. Por ello, el enjuiciamiento y condena de estos crímenes por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales debe hacerse siempre respetando las exigencias recogidas en los estándares internacionales.

De esta forma, la ejecución de la pena en sede nacional está revestida de características imperativas que vienen desde el derecho internacional y de las cuales no pueden disponer las legislaciones nacionales. Aplicar este tipo de beneficios lleva peligrosamente al Estado argentino al terreno de las amnistías parciales, los indultos encubiertos o cuando menos las penas no acordes a estándares internacionales, por lo que obvia todo el acervo internacional construido en la última mitad del siglo pasado que obliga a los poderes argentinos a responder con condenas adecuadas al daño causado.

La controvertida decisión librada por la Corte Suprema no muere en el sistema judicial argentino, aunque haya sido dictada por la cúspide de su poder judicial. Al tratarse de conceptos jurídicos internacionales, como es la lesa humanidad, será con total seguridad revisada en instancias internacionales que podrían determinar que Argentina ha vulnerado principios imperativos.

Y es que este fallo afecta de lleno a la política penal de persecución de crímenes internacionales. La sentencia desplegará efectos casi exclusivamente en lo referente a criminales de la dictadura, ya que pocos condenados por delitos comunes están en las cárceles por hechos ocurridos antes de 2001, momento de la derogación de la ley. Por lo tanto, no es consecuente desempolvar esta ley derogada y afirmar que lo que se pretende es aplicar un mismo beneficio para todos, cuando se sabe, y esa es una de las perversiones del fallo, que los únicos beneficiarios serán los represores de la dictadura.

En segundo lugar, es necesario recordar que la Ley 24.390 del 2×1 tenía como ámbito de aplicación las personas que se encontraran privadas de libertad en el momento en que se aprobó, siendo aplicable sólo durante el tiempo que estuvo en vigor. Sin embargo, en el caso resuelto por la Corte Suprema el encarcelamiento de Luis Muiña fue posterior, una vez ya había sido  derogada la ley.

Por lo tanto, la Ley 24.390 no puede afectar a personas que fueron privadas de libertad por condenas posteriores, cuando ya no estaba en vigor. Se trata de una norma procesal destinada a regular la prisión preventiva, limitándola a las causas que estaban en curso en aquel momento, en un contexto en el que la prisión preventiva se había convertido en un problema en las cárceles argentinas. Una vez que el legislador entendió que el problema de la lentitud de los procesos judiciales y la prisión preventiva excesiva se había superado, se derogó la norma aprobándose la Ley 25.430 en 2001. 

Junto a los dos argumentos anteriores, es inevitable hacer referencia a la inasumible interpretación de la ley penal más benigna que hace la mayoría de la Corte. El principio jurídico penal de la aplicación de las normas sancionadoras más favorables al reo está recogido en los ordenamientos de la práctica totalidad de los Estados democráticos. Eso no se discute. Sin embargo, es necesario recordar que este principio no opera en todo tipo de normas, sino exclusivamente en el ámbito de las leyes penales.

De hecho, el Código Penal argentino recoge este principio en su Título I, denominado “Aplicación de la Ley Penal”, por lo que es evidente que rige exclusivamente en los casos de normativa penal. No obstante, la Ley 24.390 lleva la rúbrica de “Plazos de prisión preventiva”. Por lo tanto, es evidente que no estamos ante una norma penal sustantiva, donde se configura un tipo penal mediante un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica aparejada. Es decir, no son normas materiales, ya que no establecen penas en abstracto para supuestos de hecho genéricos. La Ley 24.390 es una mera norma procesal aplicable en un ámbito temporal determinado, el de su concreta vigencia, y cuya teleología era simplemente regular las dilatadas prisiones preventivas que existían en aquel momento.

Por lo tanto, una norma que no tiene contenido penal sustantivo, y que surgió con la única finalidad de acelerar los procesos penales, en momentos en que pesaban críticas a la situación de las cárceles argentinas, no puede ser considerada una norma penal informada por el principio de aplicación de ley penal más favorable.

Unido a lo anterior es necesario recordar que los delitos de desaparición forzada de personas son delitos continuados, permanentes en el tiempo, por lo que no cesan en su comisión hasta dar con el paradero de la víctima. En este caso, Luis Muíñas fue condenado por participar en el secuestro de 22 personas en el Hospital Posadas, seis de las cuales siguen desaparecidas al día de hoy. Por lo tanto, durante el tiempo de comisión del delito rigieron dos leyes distintas, la Ley 24.390 (del 2×1) y la Ley 25.430 (que derogó la anterior en 2001) debiendo aplicarse la última de ellas, correspondiente al momento en que se termina el ciclo delictivo continuado.

En este concreto punto es llamativo el cambio de postura de la juez Highton de Nolasco ya que en decisiones anteriores, en relación al secuestro de menores, había argumentado el carácter de delito continuado hasta recuperarse su identidad, curiosamente a los efectos de determinar la ley penal más benigna. Sin embargo, en esta sentencia, dictada en un clima político distinto, el criterio ha mutado radicalmente, en lo que podría calificarse de un grosero uso alternativo del derecho en prejuicio de las víctimas.

Pero por si los anteriores argumentos no hubieran tenido peso suficiente, es necesario recordar un trascendental elemento que no puede ser obviado a la hora de aproximarnos a esta desafortunada sentencia. Durante los años que estuvo en vigor la polémica Ley 24.390, entre 1994 y 2001, existía un esquema de impunidad que impedía el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad. En Argentina durante los años 1987 a 2005 rigieron las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, por lo que los órganos judiciales no podían perseguir esos crímenes. Desde el ámbito de la cooperación jurídica internacional, así mismo Argentina, a través de dos decretos presidenciales de Menen y De la Rúa, impidió cualquier cooperación con países como España, que en ese momento actuaban al amparo de la Jurisdicción Universal contra los responsables del Terrorismo de Estado. Y en aquel momento no existía una Corte Penal Internacional que pudiera conocer de esos hechos. Por lo tanto, esos crímenes de lesa humanidad gozaban de absoluta impunidad en los años en que estuvo vigente la Ley 24.390.

De esta forma, es un absurdo jurídico aplicar una ley de beneficio penal a un responsable de crímenes de lesa humanidad por un período en el que esos delitos no podían ser perseguidos. La lógica es aplastante a la vez que simple: como el mecanismo punitivo no podía ejercerse, el mecanismo de beneficio no podía desplegarse.

Por lo tanto, aplicar la Ley 24.390 como ha dispuesto la Corte Suprema supone afirmar que los años de prisión preventiva le serán beneficiados en una regla de 2×1 vigente en un momento donde Luis Muiña jamás podría haber sido sometido a esa prisión preventiva. Evidentemente carece de toda lógica jurídica. 

Así mismo, esta decisión abre el camino apenas subrepticiamente a la posibilidad de adoptar una interpretación similar respecto a las leyes de impunidad que, obviamente, son “más benignas para los responsables” que las actuales.

Como vemos la sentencia es cuestionable en múltiples aspectos jurídicos, pero lo que es incuestionable es que se constituye en una peligrosa amenaza a conquistas históricas de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad argentina en su conjunto. La pregunta que surge entonces es evidente a la vez que perturbadora: ¿qué ha guiado a estos ministros de la Corte a realizar este uso torcido del derecho? La respuesta la deben dar no solo los juristas en las publicaciones especializadas, sino quienes han cometido este atropello y hacerlo a través del proceso correspondiente frente al pueblo al que estan sustrayendo sus derechos y su seguridad.

Madrid, 6 de mayo de 2017.

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El comisionado de la ONU para los Derechos Humanos advirtió que el Estado argentino y la Corte Suprema deben cumplir la normativa internacional

Un rechazo generalizado que ya cruzó las fronteras

El comisionado Incalcaterra se pronunció contra el 2×1 para los genocidas. También llegaron reclamos judiciales a la CIDH

Por Irina Hauser

El repudio al fallo de la Corte Suprema que aplicó el beneficio del “2 x 1” a un acusado de crímenes de la última dictadura brotó de las víctimas, de los familiares, de la dirigencia política casi en pleno, de los sindicatos, de fiscalías y tribunales que ya rechazaron pedidos de represores, de sectores múltiples de la sociedad y tuvo su máxima expresión ayer en un comunicado que emitió la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) en el que advierte que cuando los jueces hablan de aplicar la “ley penal más benigna” no pueden desconocer “los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”. Fueron palabras del titular del organismo, Amerigo Incalcaterra, que advirtió de manera directa: “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no sólo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”.

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El Acnudh es el organismo de Naciones Unidas que coordina todos los mecanismos destinados a supervisar la situación de derechos humanos en la región. El pronunciamiento que difundió es inusual y fue publicado en su página oficial. Es una advertencia lisa y llana al máximo tribunal argentino, que ya había empezado a emitir señales de desafío al sistema internacional de derechos humanos en un fallo de este mismo año (Fontevecchia) donde dijo que no tenía obligación de acatar una sentencia de la Corte Interamericana sobre libertad de expresión. El texto difundido ayer por el Alto Comisionado advierte: “Los crímenes de lesa humanidad agravian no sólo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”. Además, le señala específicamente a la Corte Suprema que debe “considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional”.  

El mensaje es que los acusados de crímenes de lesa humanidad, deben cumplir su condena, y ésta debe ser acorde a la gravedad de los delitos que se les endilgan. Léase, que si se atenúan las penas con fallos como el de la semana pasada, se estaría ante una amnistía encubierta, cuando  los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables ni indultables para el derecho internacional que nuestro país suscribe.

La decisión de la Corte benefició al represor Luis Muiña, un civil que había sido condenado a 13 años de prisión por cinco casos de secuestros y torturas en el Hospital Posadas, y que ya estaba bajo libertad condicional. Aplicó la ley del “2 x 1” a pesar de que su sanción fue posterior a los hechos y su derogación anterior a la detención y juzgamiento de Muiña.

La palabra de Incalcaterra, fue celebrada por los organismos de derechos humanos y multiplicó las perspectivas de que al menos no exista una aplicación automática del fallo de los supremos. También fue interpretada como una advertencia regional, donde Argentina ha sido un modelo en la evolución del proceso de Memoria, Verdad y Justicia, igual que en el resto del mundo. Acnudh apunta a evitar retrocesos. Incalcaterra es un funcionario de perfil más bien diplomático: sus expresiones muestran una preocupación por el impacto del fallo de la Corte en otros países y se potencian con la reacción que hubo a nivel local de toda la dirigencia política, desde el propio oficialismo -que anunció un proyecto para que el 2 x1 no alcance a los genocidas– hasta Sergio Massa que dijo que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). También Victoria Donda anunció una propuesta propia y el Frente para la Victoria – PJ elaboraba otra. Lo cierto es que el Congreso ha quedado en situación de tener que debatir el tema, que podrían entrar hoy en una sesión especial en Diputados (ver página 7).  

A la CIDH recurrió ayer mismo una de las víctimas del Posadas, Gladys Cuervo, representada por los abogados Rodolfo Yanzón y Flavia Brozzi. Pidió que la Comisión dicte una medida cautelar para que el Estado argentino se abstenga de aplicar la ley 24.390 en juicios de lesa humanidad, mientras dirime la cuestión de fondo. Esa es la ley que permite computar dobles los días de detención a partir del segundo año de prisión preventiva sin sentencia. Además pide al organismo que incluya el tema en su agenda cuando venga a sesionar al país el 22 de este mes.

La presentación señala que la ley del “2 x1” por uno no estuvo pensada para delitos de lesa humanidad, ya que cuando fue aprobada las leyes de impunidad hacían imposible que los tribunales siquiera tuvieran la práctica de su juzgamiento. La aplicación de la norma ahora “se asimila a una reducción en la pena, con lo que el Estado se está sustrayendo de hacer efectivas reglas internacionales que obligan a fijar penas adecuadas por estos delitos”, advierte el escrito enviado por Cuervo. Cita el antecedente de una sentencia de la Corte Interamericana (“Masacre de la Rochela vs. Colombia”) “donde se  trató un supuesto de aplicación de ley penal más benigna y reafirmó la necesidad de que la aplicación del marco legal respetase ‘la existencia de un principio de proporcionalidad que no beneficie sólo al imputado, sino que constituya un derecho de la víctima de graves violaciones de derechos humanos’, bajo parámetros que  ratifiquen a su vez el principio de la responsabilidad principal y directa del Estado en la reparación de las víctimas y que en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos sea imposible reconocer como compatible con la Convención Americana la imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia…”. Advierte que en el fallo de la Corte podría haber responsabilidad internacional del Estado argentino porque “desnaturaliza la pena” y “porque opera como un supuesto de impunidad material de efectos irremediables” para sociedad y las víctimas. Resalta el hecho de que lleva las firmas de solo tres de los cinco jueces de la Corte (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco). Otras víctimas del Posadas analizan presentarse ante la CIDH, e incluso directamente ante la Corte Interamericana. El abogado Marcelo Parrilli denunció a los tres supremos firmantes por prevaricato (fallar intencionalmente contra Derecho) y la causa le tocó a Daniel Rafecas.

Entretanto, también ante la Comisión llevó otro pedido de medida cautelar el constitucionalista Andrés Gil Domínguez para que no se aplique la ley en cuestión y solicitó que se convoque a una audiencia  conciliatoria al Estado “a los efectos de arribar a una solución amistosa”. Gil Domínguez dijo que con su presentación apunta, entre otras cosas, a dar un soporte a los fiscales y jueces que discrepen con el criterio supremo. A su entender el criterio de la Corte viola disposiciones  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

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El Comisionado de las Naciones Unidas

El Alto Comisionado fue insistente en algunos conceptos, como que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (ratificada por Argentina en 1995, con jerarquía constitucional) más el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles e instalan un esquema para juzgarlos y reparar a las víctimas. Recordó que los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, ya han sido objeto de recomendaciones al Estado Argentino por parte de los mecanismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas.  

Lo que sucede es que en la última década, incluso un poco más, todas las decisiones de la Corte Suprema se encaminaron en sentido a acatar esos señalamientos y sustentar desde los tribunales el proceso de Memoria, Verdad y Justicia por el que tanto batallaron los organismos de derechos humanos. Mauricio Macri lo llamó “el curro de los derechos humanos” en su campaña electoral, intentó vaciar de sentido el feriado del 24 de marzo (Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia) e instaló un discurso destinado a poner en duda el número de desaparecidos. El fallo de la Corte se posó sobre todo eso. Ni ella ni el Gobierno esperaban un repudio generalizado tan contundente.

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Por 211 votos a favor y sólo uno en contra, la Cámara baja aprobó un proyecto para excluir del beneficio del 2×1 a los genocidas

Diputados le pone un freno al fallo de la Corte Suprema

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Obligado por el amplio rechazo, el Gobierno consensuó una iniciativa con la oposición. Olmedo se opuso y Carrió se ausentó.

Por Felipe Yapur

Fue una extensa jornada de debate profundo, serio pero también contenido ante la gravedad de lo que se busca detener: un proceso novedoso de impunidad. El repudio generalizado al fallo de la Corte Suprema, avalado originalmente por el Gobierno y la Iglesia Católica, obligó a Cambiemos a intentar despegarse con fruición del beneficio otorgado a los genocidas. El oficialismo absorbió los golpes y así, tras algo más de seis horas de debate, los diputados le dieron media sanción con 211 votos a favor y uno solo en contra, del salteño Alfredo Olmedo. Elisa Carrió se ausentó a la hora de votar.

Aunque el oficialismo acompañó el proyecto que excluye del beneficio del 2×1 a los criminales de lesa humanidad, lo cierto es que vivieron una terrible derrota política. No importaron los discursos, algunos claramente forzados por las circunstancias, para despegar al Poder Ejecutivo del fallo de los supremos. Lo concreto es que terminaron acompañando un texto que se consensuó durante el transcurso de la sesión.

El texto acordado consta de tres artículos y modifica el artículo 7 de la Ley 24.390 -derogada en 2001- para especificar que “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según derechos interno o internacional”. También prevé que el cómputo de las penas establecidas en su oportunidad por el derogado artículo 7 de la ley del 2×1 “será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiera estado privado de su libertad” durante el período que existió la norma, entre 1994 y 2001. Por último dispone que “los artículos anteriores son la interpretación auténtica del artículo 7 de la Ley 24.390”. El texto será tratado y aprobado durante la mañana de hoy por el Senado.

La marcha atrás forzada por el repudio nacional e internacional, llevó a los diputados de Cambiemos a tener que aceptar los pedidos de los bloques de la oposición para incorporar el tratamiento del tema en una sesión que, a primera vista, era una más con la que el macrismo quería mostrar que el Congreso funcionaba.

Ante ese escenario, el presidente de la Cámara, Emilio Monzó, organizó una reunión con los presidentes de bloque y, sin poder de maniobra, aceptó que el tema se incorpore. Remo Carlotto, del Peronismo para la Victoria, tomó la palabra y con calma pero con firmeza dijo que se vive “un momento político de preocupación” porque entiende que el fallo de la Corte va “en contra de los pronunciamientos que tuvo la Corte en materia de violaciones a los derechos humanos”. Advirtió que ese cambio se inició a partir “del contexto político que vive el país desde la asunción del actual Poder Ejecutivo”. Al contrario de lo suele ocurrir, el oficialismo absorbió el golpe sin chistar. Pero no fue la única estocada. Carlotto aseguró que los que defienden la democracia y los derechos humanos “están ofendidos” porque en estos 40 años de lucha por la verdad han llegado a aceptar que en los juicios haya habido absoluciones y “hemos esperado con paciencia que los tribunales condenaran estos crímenes pero hoy de una manera amañada, tres miembros de la nueva conformación de la Corte emitieron un fallo que posibilita la liberación de los responsables de crímenes de lesa humanidad”.

Cuando le llegó el turno, Donda pidió un minuto de aplauso para las Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora, que estaban presentes y para Estela de Carlotto que ingresaba. La oposición se puso de pié y aplaudió. El oficialismo también pero algunos como el lilito Fernando Sánchez y el macrista Nicolás Massot continuaron sentados conversando como si nada ocurriese.

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La diputada aclaró que hablaba en su calidad de hija de desaparecidos que compartió “el lugar y la mesa donde nacimos con Juan Cabandié”, en referencia al centro clandestino que funcionó en la Esma. Con la voz entrecortada pero segura de sí misma, indicó que era imperioso “impedir que se levante un nuevo muro de impunidad”. Un silencio total se impuso en un recinto que acostumbra a tener el rumor permanente de las conversaciones mientras un legislador hace uso de la palabra. Donda les exigió a los diputados un esfuerzo para votar por unanimidad el proyecto para que “mañana (por hoy) vayamos a la marcha y podamos decir que se le dijo no a los genocidas”. Entre aplausos y ya gritando para que la escuchen, Donda les envió un mensajes a los tres jueces de la Corte: “Desde la Cámara de Diputados les decimos: señores jueces, nunca más”.

 

Elisa Carrió le otorgó a su análisis una condición brutal y binaria adornada en exceso con conceptos de corrientes del pensamiento legal. Primero señalo al kirchnerismo como el responsable de haber promovido esta utilización del 2×1 a partir de un fallo del entonces supremo Raúl Zaffaroni. Incluso les endilgó la falencia de no haber tomado recaudos para este tipo de situación durante los doce años de gobierno. Luego, como si no faltara algo, aggiornó el refrán de no comerse al caníbal al sostener: “no nos podemos comportarnos como los genocidas al mostrarle a la sociedad que hay hombres de 90 años hundidos en una cárcel porque eso no responde al humanismo”. El abucheo no se hizo esperar pero ella continuó como si nada y cerró su discurso avalando la teoría de los dos demonios al sostener primero que “la justicia no es venganza” pero indicó que así como “apareció el nieto de la mayor luchadora de los derechos a la verdad, que es la señora Carlotto, les digo que también hay una parte de la sociedad que también quiere verdad como los soldados de Formosa”.

Remo Carlotto rechazó, sin perder la compostura, la existencia de cualquier ánimo de venganza entre los familiares de los desaparecidos que está demostrada en los 40 años de lucha. Pero además le recordó que en 2015 el gobierno kirchnerista sancionó la ley 27.156 “que plantea que es nulo de nulidad absoluta cualquier fallo como el que emitió la Corte”.

Hubo dos discursos más que sobresalieron de la media. El primero del diputado del FpV, Juan Cabandié y el segundo del radical Ricardo Alfonsín.

Cabandié desagregó una serie de hechos que se produjeron desde la llegada de Mauricio Macri al gobierno que terminaron generando un contexto favorable al fallo de la Corte. Todo comenzó con intento de designación de los supremos Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz a través de un decreto pero luego las reuniones del ministro de Justicia, Germán Garavano, con abogados defensores de genocidas y con Cecilia Pando. Le sumó las declaraciones del propio Macri cuando en un reportaje habló de “guerra sucia” y minimizó el número de desaparecidos. Para el legislador esto generó un contexto que permitió que se produzca tamaña acordada y afirmó que si hay que buscar un “instigador” hay que mirar a los ministros y al propio presidente “que apañaron acciones del Estado que permiten que jueces otorguen detenciones domiciliarias a genocidas a partir de la llegada  de este gobierno”.

A su turno, Alfonsín caminó por el mismo camino pero valiéndose de otros recursos. Consideró primero que lo realizado por la Corte implica “un retroceso importante”, acusó a los supremos de no haber tomado en cuenta el conjunto de normas, la doctrina y la jurisprudencia internacional. Pero luego avanzó caminando sobre un filo complejo cuando dijo que no podía creer que el PEN haya “interferido” en el voto de los supremos, “no lo puedo creer pero si llegar a ser cierto seré uno de los primeros en denunciarlo”, dijo dejando a sus compañeros de bancada con rostro adusto sin saber si respaldar sus dichos o repudiarlos. Incluso criticó al ministro de Cultura, Pablo Avelluto, quien en un reportaje “frívolo” dijo que las nuevas generaciones no cargan con la mochila de la dictadura militar. “Imaginen que un dirigente de la comunidad judía que las generaciones actuales no tienen que cargar la mochila del holocausto. Esa es una mochila que cargamos toda la humanidad”, dijo subiendo el tono de voz al estilo de su padre y estallaron los aplausos, incluso los del macrismo.

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Diputados argentinos buscaban prohibir la aplicación del beneficio del 2×1 a los represores

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Los diputados argentinos se disponían a aprobar anoche un proyecto de ley que limita la vigencia del beneficio creado con la Ley 24.390, conocido como “2×1”, cuya aplicación al ex represor Luis Muiña, dictaminada el miércoles 3 por la Corte Suprema de Justicia, generó fuertes reacciones de rechazo. Estas surgieron entre organizaciones sociales y en militantes por los derechos humanos, que convocaron a concentrarse hoy en Plaza de Mayo, y también en la Cámara de Diputados, que en su primera sesión tras el fallo tuvo a su consideración siete proyectos de ley para que el 2×1 no se aplique a estos casos.

El beneficio 2×1 computa dos años de pena cumplida por cada uno de prisión preventiva, o sin condena firme, a partir del tercero, y podría implicar reducciones importantes de penas e incluso la liberación inmediata de varios represores de la dictadura argentina. Ayer se presentaron ante la Cámara de Diputados siete proyectos de ley dirigidos a impedir que se siga aplicando a las personas que violaron derechos humanos, así como dos pedidos de juicio político contra tres de los cinco jueces de la Corte Suprema, los que se pronunciaron a favor del 2×1 en este caso: Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton.

La iniciativa más suave era la del oficialismo, que sólo restringía temporalmente la aplicación del beneficio al período en el que la ley estuvo en vigencia, entre 1994 y 2001. Ante la multiplicidad de iniciativas, oficialismo y oposición llegaron a un proyecto común que, según el diario Clarín, establece ese límite temporal pero también establece que este beneficio de reducción de pena no podrá ser aplicado a personas condenadas por los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad y de guerra.

Desde que se conoció el fallo, algunas miradas están puestas en el gobierno. Una de ellas es la de la diputada Victoria Donda, hija de desaparecidos, que responsabilizó al presidente Mauricio Macri por haber generado un “ambiente” que hizo posible la sentencia. En particular, Donda dijo que dos de los tres votos a favor que tuvo el dictamen judicial corresponden a jueces designados por el actual presidente.

Sin embargo, el gobierno aseguró que no tuvo nada que ver con el fallo, y algunos de los jerarcas argentinos y referentes del oficialismo lo repudiaron públicamente. Entre las declaraciones más duras estuvieron las de la gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal: “Nuestra posición es clara: los delitos de lesa humanidad deben ser tratados como delitos de lesa humanidad y no como delitos comunes, porque la única forma de aliviar el dolor, de reparar en algo el sufrimiento de las víctimas y de sus familias, es con respuestas justas”. También reaccionó desde el oficialismo la diputada Elisa Carrió, quien aseguró que el gobierno también rechaza lo sucedido y que el dictamen “demuestra la independencia que hoy tiene el Poder Judicial”, porque no hay “nada más perjudicial para el Ejecutivo que este fallo”.

La decisión judicial generó reacciones en todo el espectro político argentino. La ex presidenta Cristina Fernández, que estaba en una gira por Europa, decidió volver a su país por este tema, al que consideró “de suma gravedad”. En Twitter, Fernández aseguró que “este fallo no se hubiera dado en el gobierno anterior”, y agregó: “Hay un clima que rápidamente han recuperado los viejos socios de la dictadura”.

Sin embargo, en algunos medios argentinos, como La Nación y Clarín, enseguida aparecieron notas que recordaban que durante el gobierno de Fernández hubo un caso similar al de Luis Muiña, el de Antonio Herminio Simón, ex jefe de un batallón de inteligencia que participó en desapariciones forzadas. Simón fue detenido en 2002 y condenado recién en 2012, por el juez Ariel Lijo, a 19 años de prisión. Por cuestiones técnicas, la pena se consideraría cumplida en agosto de 2013, según estableció el propio Lijo. El fiscal de la causa presentó un recurso ante la Corte Suprema en 2013 pero esta consideró que era “inadmisible”, sin dar explicaciones.

Caminos judiciales

El fiscal Guillermo Marijuan pidió que se investigue a los tres jueces de la Corte Suprema que votaron a favor de aplicar el beneficio del 2×1 a Muiña. Lo hizo a raíz de una denuncia del ex edil de Buenos Aires Marcelo Parrilli, que acusó a los jueces de haber dictado una sentencia contraria a la ley.

Marijuan considera en su pedido de investigación que la decisión de los tres jueces “podría contrariar el contrato social de los argentinos y la política de Estado sostenida por sus tres poderes para perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar” argentina, según informó la agencia de noticias Télam. La denuncia quedó radicada en el juzgado federal de Daniel Rafecas.

Consultado sobre este caso, Rafecas dijo que “es una situación muy delicada desde el punto de vista institucional”. Agregó que el prevaricato, el delito de dictar una sentencia a sabiendas de que es contraria a la ley, “es un delito poco visto” y que es “raro” tener que investigar a dos miembros de la Corte Suprema de Justicia. Además, Rafecas dijo que se sorprendió “positivamente” por la reacción social ante el fallo de la corte. “Es un síntoma de madurez de la sociedad democrática”, añadió.

Ayer llegó un nuevo fallo judicial que declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar el beneficio del 2×1 a represores de la dictadura. Fue emitido en San Juan, donde había solicitado su aplicación el ex militar Alejandro Lazo, condenado en 2013 a diez años de prisión por torturas, desaparición y privación ilegítima de la libertad. Lazo estuvo entre los primeros cinco represores en pedir la aplicación del beneficio. El tribunal oral de San Juan concluyó, tal como reclamaba el fiscal, que aplicar este beneficio en un caso de lesa humanidad vinculado con la dictadura viola la Constitución porque vulnera el derecho a la verdad y los pactos internacionales con los que Argentina está comprometido, informó el diario La Nación.

Los jueces agregaron que el fallo de la Corte Suprema de Justicia no es vinculante para los demás tribunales y que aplicar el beneficio a estos presos y no a los comunes implicaría dar un trato privilegiado a los condenados por violaciones de los derechos humanos.

El viernes había llegado el primer fallo de este tipo: un tribunal de Buenos Aires rechazó el pedido del ex represor Héctor Girbone de que se le aplicara el beneficio. Los tres jueces de esa corte presentaron distintos argumentos para rechazar el pedido, y uno de ellos, Gabriel Nardiello, señaló que los magistrados no tienen la obligación de seguir todos los fallos de la corte, en especial cuando no son unánimes, como en este caso.

Por otra parte, el representante para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amerigo Incalcaterra, criticó la decisión de la Corte Suprema en un comunicado. “La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, advirtió, y agregó que este tipo de delitos agravian “a todos los seres humanos”, por lo cual “no pueden asimilarse a delitos comunes”, y su gravedad “requiere de una sanción proporcional”. Por último, señaló que no se puede “invocar disposiciones de derecho interno” para justificar “el incumplimiento de una obligación internacional”.

 

 

 

 

 

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