Sobre la Suprema Corte de Justicia

Vacantes en la SCJ: una buena oportunidad, u otra oportunidad perdida

justicia

Por: Alejandro Domostoj

Antes de fin de año se retirará uno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y en los comienzos del próximo año, otro. Se tratan de dos vacantes en el máximo organismo judicial del país, donde reside la cúpula de uno de los tres Poderes de Gobierno.

Estas vacantes representan un desafío: completarlas mediante los tradicionales mecanismos -y que todo siga más o menos igual que siempre-, o ensayar algo diferente y tal vez abrir la posibilidad de que ingrese una bocanada de aire fresco en un órgano de los más poderosos de la nación, que a la postre también se ha convertido en un reducto conservador y de escasa interacción con la ciudadanía.

Hagamos una cita al marco normativo vigente, no con pretensiones técnicas, sino como mera referencia para entender de lo que hablamos. Artículo 236 de la Constitución:– Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.

La peor solución sería, como ya ha ocurrido muchas veces, que se aplicara la regla del ascenso automático y asumiera el ministro de Apelaciones más antiguo. Esto no hace otra cosa que reforzar el corporativismo judicial y desmerecer el “sistema ideal” de relaciones entre los Poderes de Gobierno, dado que en el único momento de la “cadena” de ascensos, en la que efectivamente puede intervenir otra lógica que no sea la “autorregulación” de la propia corporación, es precisamente en la designación de los ministros y ministras de la SCJ. (La aprobación del Senado para los tribunales de apelaciones, prevista en el 239-4 es, en la realidad un cuasi formalismo).

Ahora bien, asumamos que el Parlamento, en un acto de madurez política (que en este aspecto lo ha tenido en el último tiempo) asume su responsabilidad y obligación de elegir dos nuevos ministros y/o ministras para la SCJ. ¿Cómo lo hará? Dijimos que se necesitan 2/3 de la Asamblea General, por lo que indiscutiblemente el acuerdo político se impone, y aquí no entra el falaz y manido tema de las “mayorías parlamentarias” del partido de Gobierno.

La historia muestra que el mecanismo por excelencia ha sido el del acuerdo de las cúpulas partidarias, obviamente necesario para alcanzar los 2/3. Ahora la pregunta: necesario sí, pero ¿suficiente? Adelanto desde ya mi respuesta, no.

La ciudadanía interviene en forma directa en la elección de sus gobernantes del Ejecutivo y del Legislativo, pero carece de toda intervención e incidencia en el Poder Judicial, que es tan gobierno como los otros dos. Esto tiene una obvia explicación, que radica en los aspectos técnicos que deben observar los miembros del Poder Judicial y de su máximo organismo. Esto hace bastante poco aconsejable un mecanismo de elección directa de los magistrados, porque podría llevar a una desviación que implique su elección más por apreciaciones políticas,  y si bien los jueces y ministros también son parte del sistema político y hacen política, plantear este debate en la sociedad haría caer uno de los paradigmas en donde descansa la “tranquilidad” de la nación.

Por tanto, no pretendo llegar a eso, ni siquiera acercarnos. Sin embargo, creo que el Poder Legislativo bien podría complementar su necesario acuerdo de cúpulas con un mecanismo de participación ciudadana más abierto.

Podría el Parlamento convocar a la sociedad civil organizada, a la academia, gremiales, y hasta a la ciudadanía misma a ser parte de este debate. A tener capacidad de postulación de posibles candidatas y candidatos, a escuchar las opiniones que sobre los antecedes que de los mismos se tengan, a publicar en su web los currículums de las candidatas y candidatos y por qué no recibir comentarios ciudadanos sobre los mismos. Tal vez hasta podrían mantener los legisladores entrevistas públicas con los postulantes, de modo que el ciudadano también, indirectamente, sea parte de la elección y legitimación de uno de los poderes que lo gobierna, y que paradojalmente, es el que muchas veces puede decidir, no ya sobre cuestiones generales, sino sobre aspectos concretos de su vida particular misma.

Va de suyo que estos mecanismos no serían vinculantes, y que la decisión última, totalmente incondicionada será del Parlamento, pero creo que le vendría muy bien al país, al Poder Legislativo y a la SCJ misma, una bocanada de aire fresco que acorte la distancia entre uno de los Poderes y sus ciudadanos.

Tal vez procesos de este tipo puedan abrir puertas a ministros más jóvenes, a más mujeres ministras, y a un Poder mejor acreditado aún frente al común de los ciudadanos. La oportunidad está, veremos qué pasa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.