Entre documentos y archivos

brechaDesiguales ante la ley

Groseras diferencias entre reproducciones de documentos publicados y sus correspondientes originales, y criterios disímiles en la elección de información sobre diferentes organizaciones políticas cuestionan la rigurosidad histórica de la monumental obra publicada por Presidencia que compila el proceso represivo de la dictadura y sus crímenes de lesa humanidad.

POR SAMUEL BLIXEN

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“El 8 de mayo de 1974 fue detenido el primer secretario del Partido Comunista en la clandestinidad, Rodney Arismendi. Según las Fuerzas Conjuntas, el procedimiento que dio con Arismendi se inició fortuitamente en los primeros días del mes de mayo, a partir de un contacto callejero fallido entre comunistas que se iba a realizar en la zona de Pocitos Nuevo, a pocas cuadras de donde se encontraba escondido en la casa de un médico veterinario. Atando pistas, la Dnii pudo finalmente llegar hasta la casa y detenerlo a pesar de la identidad falsa que portaba”.

Tal es la síntesis que, sobre la captura de Arismendi, aparece en “Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos y asesinados políticos” (1ra. Sección, Operativos represivos y cronologías documentadas, Partido Comunista), en la versión digital del portal de la Presidencia de la República. En la sección “Cronología documental” de la obra dirigida por el profesor Álvaro Rico se reproduce un documento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (Dnii) que da pie a aquella síntesis.

Las comparaciones entre la síntesis y la versión documental, y principalmente entre el documento publicado y el documento original del archivo policial en poder de Brecha arrojan notorias diferencias que dificultan y tergiversan la lectura de un hecho histórico.

Por cierto que, en última instancia y en determinada perspectiva, resulta irrelevante un simple detalle –o un rosario de detalles, en este caso– si lo que se pretende es tomar conocimiento de lo que significó la captura de Arismendi para el Partido Comunista (Pcu) en clandestinidad, y la captura del archivo de afiliados para los golpes represivos que sobrevinieron unos meses después, cuando fue procesada la información. Pero desde otro ángulo, la comparación entre los documentos publicados y el original permite identificar los criterios utilizados en el tratamiento de textos hasta ese momento desconocidos, y procedentes de fuentes hasta entonces inaccesibles.

Puesto que, como dice la historiadora Vania Markarian, el acceso a esa documentación sigue siendo “fragmentaria” por “los sucesivos fracasos de los reclamos de apertura integral y transparencia real respecto de la documentación de lo que seguimos llamando pasado reciente”,1 la responsabilidad de la divulgación es mayor. Los materiales surgidos de archivos de la represión, aun para el caso de que hayan sido manipulados o sigan “bajo una custodia de sus productores” (como apunta Markarian) tienen la cualidad de “documentos primarios”, “son indiscretos incorregibles, que a la primera provocación dicen la verdad”. La cirujana mexicana Ana Cecilia Rodríguez de Romo, doctorada en historia de la ciencia y ex presidenta de la Sociedad Mexicana de Historia y Filosofía, tiene la convicción de que “el uso de materiales primarios, trabajados en el marco de la reflexión fina, nos permite desechar o probar hipótesis, e incluso por qué no decirlo, de hacer descubrimientos, es decir, aportar algo nuevo al conocimiento o comprensión de nuestro campo específico de interés en la historia”.2

INCONGRUENCIAS.

Desde esta óptica, las incongruencias de las distintas versiones sobre la captura de Arismendi provocan alarma. Hay errores e inconsistencias, y algunas de ellas no son fortuitas, como no fue fortuita la captura del secretario general del Pcu. El resumen citado al inicio sugiere que la detención ocurrió “fortuitamente” a partir de “un contacto callejero fallido a pocas cuadras de donde se encontraba escondido en la casa de un médico veterinario”. Lo único fortuito, que dio pie a la serie de interrogatorios y allanamientos, fue la detención de una persona cerca de la planta emisora de Radio Ariel, en una actitud que le pareció sospechosa al equipo 210 de la Guardia Metropolitana.

Eso ocurría el 1 de mayo de 1974. Para el día 8 se habían realizado más de una docena de allanamientos y detenciones en cadena, producto de los interrogatorios, que el resumen citado al inicio atribuye a la capacidad de “atar pistas” de la Dnii. Uno de los detenidos tenía en su poder un papel con las indicaciones para un contacto. El veterinario, que aguardaba en un vehículo, intentó evitar el desastre, dio un domicilio falso, pero finalmente detuvieron a su esposa y cuando allanaron su casa encontraron a Arismendi.

Episodios como éste, se repitieron hasta el infinito durante la dictadura y, salvo por su costado anecdótico –que adquiere relevancia tanto en Arismendi como en Sendic o en el Che, por la importancia de las personalidades– no llamarían la atención ni provocarían juicios salvo que hubiera una intencionalidad de ocultamiento.

El documento “Dirección Nacional de Información e Inteligencia Departamento nº 6 Oficio nº 625, julio 30 de 1974”, está reproducido en el capítulo sobre Cronología Documental, pero esa versión difiere sustancialmente del original, por la vía de supresiones y censuras atribuibles a distintos criterios y objetivos. El director de la publicación utilizó el mecanismo de los puntos suspensivos entre corchetes para indicar la ausencia de texto. Historiadores consultados por Brecha señalaron que cuando un documento es publicado por primera vez es norma transcribirlo textualmente en su totalidad y que es práctica (aunque no en documentos primarios) suprimir aquellos pasajes laterales y que no tienen relación con el tema central, advirtiendo al lector sobre la supresión.

En este caso hay que preguntarse qué entendió el investigador por secundario o irrelevante. En algunos casos los corchetes sustraen direcciones de domicilios, y en otros eliminan los nombres completos, aunque a veces se sustituye el texto original por las iniciales. Sin embargo, hay otras eliminaciones sustantivas, cuya fundamentación no fue explicada en la introducción de la obra, salvo una referencia al compromiso de confidencialidad firmado por los miembros del equipo de investigadores “debido a las características especiales del material documental, particularmente sensibles por su contenido”. Quizás en esa categoría se justifique la eliminación de casi dos hojas, de un total de 18, que refieren a la síntesis de los interrogatorios de siete detenidos, y que constituyen la trama de las actuaciones policiales que desembocan en la captura de Arismendi. Las dos carillas fueron sustituidas por el texto “A esta altura de los hechos, se procede a interrogar (…)”, lo que dificulta el entendimiento de la sucesión de acontecimientos y devalúa el valor intrínseco, histórico, del texto.

De la misma forma es difícil explicar por qué, al transcribir el allanamiento en la casa del primer detenido, de iniciales B P, se consigna que se encontró “un organigrama de un movimiento clandestino en el que se mencionan contactos, buzones, enlaces, cuartel general”, pero se omite que el documento era “de puño y letra del detenido”; y por qué al transcribir que “se encontraron fotografías diversas de la Urss”, se elimina la afirmación “en una de las cuales aparece él”. Esas fotos y otros documentos orientan la investigación a la identificación de militantes comunistas que efectuaron cursos de entrenamiento militar en Cuba y en la Urss. La eliminación de esas referencias, como la del relato de los interrogatorios, sugieren decisiones subjetivas de corte político que van más allá de las restricciones –por otra parte muy cuestionables– de algunas normas que contradicen el derecho al acceso irrestricto a la documentación pública referida a los derechos humanos durante la dictadura.

Dicho de otra forma: los corchetes con puntos suspensivos fueron utilizados a mansalva para ejercer una censura, a veces caprichosa, a veces inexplicable y a veces muy flechada. No corresponde, por lo menos ahora, hacer referencia a los criterios éticos de la investigación histórica. Pero es necesario señalar ciertas “incongruencias”.

La principal de ellas tiene que ver con las diferentes aplicaciones de criterios, para difundir u omitir determinados detalles, si se trataba del Pcu o de otras organizaciones reprimidas por la dictadura. Puede aceptarse la supresión de nombres (aunque ello, en ciertas circunstancias pueda estimular el chantaje por parte de quienes produjeron esos documentos y los mantienen en su poder), sin embargo, el criterio no es unánime y a veces se identifica a quien permaneció en libertad, en tanto que se omite el nombre de quien fue procesado.

¿Cuál fue el criterio? La eliminación de referencias personales y la eliminación de documentos sobre interrogatorios es un criterio general en los capítulos referidos al Pcu, no así en aquellos que dan cuenta de las actividades del Mln y de los Gau, para citar sólo dos casos. Es particularmente evidente en la Cronología Documental de los Gau, donde se reproducen las declaraciones bajo tortura de militantes detenidos en Buenos Aires y después desaparecidos definitivamente. Las transcripciones revelan mezquindad: se reproducen detalles que no aportan al conocimiento del funcionamiento de esa organización y de la represión contra ella. También hay contradicciones en el tratamiento de un mismo documento: en una parte se elimina un nombre, en otro se reproduce su alias y finalmente se consigna la identidad completa, y por cierto que se mantienen referencias “secundarias” eliminadas en otros textos.

EJEMPLOS.

Algunos documentos ilustran sobre los criterios asimétricos. “28.06.1977. Argentina. P.P. D-III. Asunto: Operativo Contrasubversivo Gau (Ampliación)”, referido a la detención de José Enrique Michelena Bastarrica, desaparecido, se cita en la investigación de esta manera: “Los Grupos de Acción Unificadora, tienen origen en la República Oriental del Uruguay, como consecuencia del agrupamiento de: a) “Cuadros” del “Mapu” (Movimiento de Acción Popular), que lideraba Ricardo Vilaró, (…) y Martín Ponce de León. b) “integrantes” de una llamada “Corriente de acción sindical”, representada por Héctor Rodríguez (textil). c) “elementos” de un sector independiente, que provenía del diario “Época”, entre los que se encontraba (…). Los Gau se ponen en funcionamiento en el año 1969”.

Otro: “Documentos del año 1977, [sin identificar mes y/o día] Declaraciones obtenidas en interrogatorios bajo tortura del militante del Gau, Alberto Corchs Laviña, presumiblemente en Buenos Aires (detenido de­saparecido), que incluye detalles tales como: “El archivo de la organización estuvo desde un principio en la casa de Michelena, alias ‘Mario’, por la facilidad de hacer un ‘berre’, después que Mario fue detenido, Mariano y yo vamos a retirar el archivo y lo trasladamos a la casa del Bigote (Goicoechea), para después subdividirlo y ponerlo fraccionado en otros locales. (…). Dossetti, alias ‘José’ aparece en Buenos Aires a buscar trabajo (no tenía problemas políticos), por el año 74, allá militaba en Ciencias Económicas…”.

En otro capítulo, los tupamaros no parecen merecedores del beneficio de la “sensibilidad”. Transcripción de interrogatorios y análisis y juicios de los aparatos de inteligencia (a partir de información obtenida bajo tortura) reproducen el relato de operativos sin ninguna cortapisa, incluyendo los nombres completos de familiares presentes durante los allanamientos. Particularmente la reproducción de informes de la inteligencia militar refiere a exiliados que nunca fueron detenidos y que son calificados por la información obtenida de prisioneros torturados. A modo de ejemplo: “Dirección nacional de información e inteligencia departamento nº 4 memorándum Nro. 47 Ref.: -Se informa y se adjunta documento enviado por la P N N. Adjunto al presente, el documento que fuera incautado por la Prefectura Nacional Naval, al sedicioso Ari Quiroga Alé, detenido en el departamento de Paysandú. En dicho documento se menciona a varios integrantes del Mln por sus seudónimos, pudiéndose establecer merced a diversos documentos la identidad de la mayoría de ellos y que son los que se mencionan: 1. Marcelo – Lucas Mansilla; 2. Bruno – Andrés Félix Cultelli Chiribao; 3. Bernardo – L T; 4. Pedro – Antonio Bandera Lima; 5. Raúl – Aníbal de Lucía Grajales; 6. Julián – J D M; 7. Pancho – R M G P; 8. Nelson – No identificado; 9. Luis.- No identificado”.

En el sitio de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia, donde está disponible la investigación, también puede consultarse el siguiente documento: “Comando general del ejército – Eme parte Periódico de Información nº 5/974 reservado actividades subversivas 05 may- En horas de la mañana es allanado un local ubicado en rambla República de México Nº 5515. Dicho local pertenecía a la Comisión Política y había sido adquirida por la Organización en 40 millones de pesos.- El allanamiento resulta negativo, sabiéndose que sirvió de alojamiento a los sediciosos Alemañy Viñas alias: Trinity y Giaconi Antonio Ravagnolo alias: Joaquín y sus respectivas compañeras e hijos”.

Es un hecho incontrastable que todas las organizaciones políticas objeto de la represión de la dictadura tienen, entre sus militantes presos, a héroes, a prisioneros que flaquearon en la tortura, a delatores y a colaboradores, todo el abanico de la conducta humana sometida a extremos inhumanos y atroces. Las inconsistencias y la multiplicidad de criterios en el tratamiento de documentación compilada en “Investigación histórica de detenidos desaparecidos” parecerían obedecer a pueriles intentos de ocultamiento alimentados por sectarismos de otras épocas.

  1. “Mal de archivos”, La Diaria, 25 de abril de 2017.
  2. Boletín Mexicano de Historia y Filosofía de la Medicina, Unam, s/f

 

Pàgina no encontrada 

Algunos de los documentos publicados en el portal de Presidencia en el marco de esa investigación tienen específicas referencias de ubicación para consulta en las respectivas notas al pie. Tales documentos deberían estar en el archivo de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República. Pero fue imposible ubicarlos; miembros del equipo de historiadores explicaron a Brecha que algunos de ellos fueron leídos y estudiados, en su momento, bajo restricciones de acceso y que fueron, o bien copiados a mano o bien fotografiados. Ocurre, sin embargo, que las indicaciones al pie de página de la investigación histórica no corresponden con ninguno de los criterios (número de cajas, número de carpetas) con que se registran en el archivo policial

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RESPUESTA DEL PROF. ALVARO RICO SOBRE ESTE ARTICULO

Sobre el artículo “Desiguales ante la ley”

Puntualizaciones sobre el artículo del periodista Samuel Blixen y las investigaciones históricas de la Presidencia de la República sobre detenidos-desaparecidos y asesinados políticos entre 1968 y 1984.

 Por Alvaro Rico

1) A partir de un ejemplo que no refiere a casos de detenidos desaparecidos ni de asesinados políticos sino a la detención del primer secretario del Pcu Rodney Arismendi, el periodista cuestiona el conjunto de las investigaciones históricas resueltas por la Presidencia de la República en los años 2005 y 2011, que sí refieren a los detenidos-desa­parecidos y asesinados políticos por responsabilidad del Estado, realizadas luego de 20 años de impunidad en democracia.

Recordemos que dichas investigaciones están contenidas en 5.508 páginas distribuidas en siete tomos publicados por la Presidencia y la Universidad en los años 2007 y 2009,2 sus actualizaciones correspondientes así como una nueva investigación sobre asesinados políticos que fueron publicadas on line en la página web de la Presidencia en los años 2011, 2015 y 2016.3 Recordemos, además, que desde el año 2011 las investigaciones históricas se han “judicializado”, siendo la base de las respuestas técnicas a 94 oficios judiciales evacuados por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y en cuatro exhortos regionales.

Seguramente, esas referencias, por sí mismas, no son prueba suficiente para asegurar la inexistencia de errores u omisiones en el trabajo, necesarias de señalar, criticar y corregir. Pero de lo que sí estamos seguros es que el esfuerzo universitario de 12 años de trabajo y sus resultados, aunque parciales, merecerían un tratamiento periodístico más respetuoso, equilibrado y con altura.

Por si fuera poco, Brecha elige un título por demás injusto: “Desiguales ante la ley”, que es todo lo contrario a las funciones que han cumplido y cumplen las investigaciones históricas y la actuación de los historiadores convocados en calidad de peritos, aportando a los juicios elementos de verdad documentada sobre el contexto histórico y las víctimas del terrorismo de Estado en Uruguay y la región

2) La auténtica preocupación del periodista en sus señalamientos no es la salvaguarda de la técnica historiográfica en el tratamiento de los documentos primarios, sino la de imponer su interpretación acerca de qué “decisiones subjetivas de corte político” explican los “corchetes y puntos suspensivos utilizados a mansalva” en el caso de la trascripción de documentos o respecto a actas de interrogatorios o cita de nombres propios en la investigación. Para el periodista esos mecanismos no explicitados “parecerían obedecer a pueriles intenciones de ocultamientoo censuraalimentadas por pueriles sectarismos de otras épocas” que, en la actualidad, llevarían a un tratamiento historiográfico diferenciado de las víctimas en el pasado y de sus organizaciones de pertenencia según una especie de afinidad política en el presente.

Esas aseveraciones, que condensan el núcleo del mensaje que el articulista quiere dejar a sus lectores, serían atentatorias de la más elemental ética de la investigación y del investigador que nos rige, como universitario, así como del carácter colectivo –y no individual– de la investigación criticada, supervisada académicamente por dos grandes historiadores del país: José Pedro Barrán y Gerardo Caetano.

3) Respecto de la detención de Arismendi. El documento “madre” de 18 páginas sobre dicho proceso es la respuesta al oficio número 625 del Juzgado de 2º Turno que realiza el Departamento 6 de la Dnii con fecha 30 de julio de 1974. Ese documento se encuentra trascripto en las páginas 17 a 21 en la versión digital de la “Cronología documental 1973-1975 (versión 2011). Partido Comunista. Índice cronológico de documentos. 1974”,4 dividido en dos partes que se transcribieron en las fechas correspondientes al 1 y 6 de mayo y al 8 de mayo. Por otro lado, en el tomo I (formato papel) de la investigación histórica sobre detenidos desaparecidos,5 en la página 77 del apartado sobre “Operativos contra el Partido Comunista de Uruguay”, se da cuenta en breves diez renglones de la detención, aunque en este caso la fuente utilizada es un “parte de novedades” diario de la Dnii correspondiente al día de la detención de Arismendi.

El documento trascripto no está completo, como otros, en la versión digital de la investigación. ¿Por qué? En los cuatro primeros tomos de la investigación histórica se transcriben alrededor de 550 documentos insertos en una obra de por sí voluminosa y con plazos de realización acotados por la Presidencia. Ello llevó a que se decidiera la trascripción parcial de los documentos más extensos como manera de dar a conocer públicamente su existencia y localización, seleccionando las partes que para el investigador resultaran un indicador relevante de las circunstancias del hecho represivo, sus víctimas y responsables.

En el caso particular que nos ocupa, el dato relevante es la caída de Arismendi, y el documento trascripto parcialmente ilustra la trama para comprender ese hecho. Las partes que no fueron trascriptas forman parte del despliegue del procedimiento policial, la obtención de datos de la organización y el fichaje y encarcelamiento de las personas detenidas, pero ninguno de ellos aporta datos directos sobre el acontecimiento principal: la localización y detención del primer secretario del PC, por otra parte, un “hecho fortuito”, en el sentido de que no se trató de un operativo represivo planificado previamente tras ese objetivo.

4) Durante muchos años de trabajo en la temática y con documentación a la vista que ilustra la grandeza y debilidades de nuestra naturaleza humana y la omnipotencia del poder estatal, he aprendido que por respeto a la memoria de las víctimas, y a uno mismo, las polémicas y acusaciones sobre los temas de derechos humanos no deben estar precedidas por intereses menores, protagonismos y personalismos. Por lo tanto, coherente con esta conducta, es todo lo que tengo para decir.

Álvaro Rico es ex coordinador de las investigaciones históricas sobre detenidos-desaparecidos y asesinados políticos realizadas por la Presidencia en el marco del convenio Udelar-Presidencia sobre derechos humanos desde el año 2005 al 2016. Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de la Universidad de la República.

  1. Samuel Blixen, “Criterios en el uso de documentos en investigación histórica de la dictadura. Desiguales ante la ley”, en Brecha, 28-IV-17, págs 10 y 11.
  2. Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos. Presidencia de la República. Impo, Montevideo, 2007. En cuatro tomos. Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en Uruguay (1973-1985). Universidad de la República-Csic, 2009. En tres tomos.
  3. Actualización de la investigación histórica sobre detenidos-desaparecidos (1971-1982); Investigación histórica sobre asesinados políticos por responsabilidad y/o aquiescencia del Estado. Períodos: 13 de junio de 1968 al 27 de junio de 1973; 27 de junio de 1973 al 1 de marzo de 1985 (www.sdh.gub.uy).
  4. 4. sdh.gub.uy Presidencia. Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos y asesinados políticos (actualización de febrero de 2015). Primera sección: “Operativos represivos y cronologías documentadas”. “Partido Comunista de Uruguay. Cronología documental 1973-1975” (versión 2011). “Índice cronológico de documentos. 1974”. Véase 01.05.1974; 01-06.05.1974; 08.05.1974; 17.05.1974.
  5. Presidencia de la República. Investigación histórica sobre detenidos-desaparecidos. Impo, Montevideo, 2007. Tomo I, Sección: “Contexto represivo de la desaparición de las personas. Operativos contra las organizaciones”, apartado 1: “Operativos contra el Partido Comunista de Uruguay”, página 77. 

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Samuel Blixen

En respuesta a Álvaro Rico

Tiene razón el profesor Álvaro Rico: el artículo “Desiguales ante la ley” es un cuestionamiento al conjunto de las investigaciones históricas, que él dirigió y que fueron publicadas por la Presidencia de la República.

Tiene razón el profesor Álvaro Rico: el artículo “Desiguales ante la ley”, publicado en Brecha el 28 de abril, y que mereciera en la edición siguiente (5 de mayo) extensas “puntualizaciones”, en última instancia es, como él dice en su carta a la dirección del semanario, un cuestionamiento al conjunto de las investigaciones históricas, que él dirigió y que fueron publicadas por la Presidencia de la República.

Si al darle esa intención al artículo, Rico pretendía contrastar la falta de “un tratamiento periodístico más respetuoso, equilibrado y con altura”, con los seis años de investigación, las 5.508 páginas, los siete tomos, más las correspondientes actualizaciones, habrá que decir –ya que lo plantea en esos términos– que sí, que el cuestionamiento deriva del cúmulo de errores, algunos involuntarios, menores, otros no tanto, ni menores ni involuntarios; de la manipulación, la aplicación de diferentes criterios de valoración, de las interpretaciones antojadizas y del tratamiento diferenciado de temas y personas, que hacen de esa extensa compilación de información un todo poco creíble y sospechoso. Porque, ¿cómo creer, cómo aceptar lo que dicen cada una de las 5.508 páginas, si en algunas se han manipulado documentos, se han tijereteado textos y se han introducido “inexplicables” criterios de divulgación?

No se trató, como asegura el profesor Rico, de acometer la tarea de “salvaguarda de la técnica historiográfica en el tratamiento de los documentos primarios”. Fue algo mucho más simple: la comprobación de que en algunos casos se citaban nombres, en otros sólo las iniciales y en otros nada, corchetes y puntos suspensivos, siendo situaciones idénticas. En algunos casos, la exposición del nombre se refiere a una persona que ni siquiera fue detenida, que se exilió y cuyo “prontuario” es la consecuencia de información obtenida bajo tortura. En situaciones similares el nombre se omite.

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Los criterios no están claros, y me pregunté por qué, al publicar un documento con una lista de personas requeridas, se eliminaron todos los nombres excepto el de Pablo Carlevaro. Me pregunté por qué, en ciertos casos referidos a detenidos desaparecidos, Rico publica ciertas actas de interrogatorios realizados bajo tortura y en otros casos no. Y me pregunté también cuál fue el criterio dominante a la hora de recortar documentos.

Explica Rico que en el caso de la detención de Rodney Arismendi, “las partes que no fueron transcriptas forman parte del despliegue del procedimiento policial, la obtención de datos de la organización y el fichaje y encarcelamiento de las personas detenidas, pero ninguno de ellos aporta datos directos sobre el acontecimiento principal”. Pero eso no es cierto: la secuencia de detenciones, interrogatorios y allanamientos posteriores son esenciales para entender cómo se llega al allanamiento de la casa donde se ocultaba Arismendi: fueron dos páginas totalmente censuradas de un documento hasta ese momento desconocido.

En todo caso, otros documentos transcriptos abundan generosamente en aquello que, según Rico, no es esencial. (Y hay otros documentos, fácilmente ubicables en el archivo de la Dnii, que ni siquiera fueron transcriptos, como el que informa sobre una carta incautada a José Luis Massera que Arismendi envió desde Moscú, en la que quiere dejar constancia de que “es un gran infundio el rumor, y no solo rumor, ya que Ips, redactor del Pdc ¡¿cuándo no?! dio curso cablegráfico de que mi libertad fue factor de cualquier transacción”).

Entonces, ¿por qué el cambio de criterio? En realidad no hubo un cambio, hubo criterios aplicados según cada caso, como si para algunas organizaciones fuera necesario preservar el anonimato y la discreción, y para otras no. (Me hizo recordar una interesante investigación periodística de Liberation, que expuso las dos versiones del acervo fotográfico del Kremlin, fotos históricas de los primeros años de la revolución soviética y de sus principales líderes, algunas mostrando a Trotsky junto a Lenin y Stalin, y otras donde el jefe del Ejército Rojo fue convenientemente borrado).

Que no se interprete el artículo y esta respuesta como un exabrupto anticomunista. Para nada. Es simplemente el señalamiento de una conducta que ahora pretende escudarse en “la ética que nos rige como universitarios”. El profesor Rico no respondió a los cuestionamientos, no explicó los criterios de selección de textos y de nombres, atribuyó la publicación parcial de documentos a “plazos de realización acotados por la Presidencia” y no dio una justificación de la aplicación de criterios diferentes según las organizaciones políticas.

Se comprende que el profesor Rico haya sentido la necesidad, la obligación, de realizar “puntualizaciones” endebles y “sobrevolantes” y aun de establecer categorías de valor entre universitarios y periodistas. Pero lo que no se puede dejar pasar es la afirmación de que “por respeto a la memoria de las víctimas y a uno mismo, las polémicas y acusaciones sobre los temas de derechos humanos no deben estar precedidas por intereses menores, protagonismos y personalismos”. Precisamente, el doble rasero termina por manosear a las víctimas y a su memoria. Por eso es que me resulta tan sospechoso que algunos se atribuyan el derecho de decidir qué se publica y qué no. Los universitarios, y los historiadores en particular, deberían ser el ejemplo de la transparencia

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SAMUEL BLIXEN

En respuesta a Gerardo Caetano

Debate sobre la “Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos y asesinados políticos”, fechada en diciembre de 2014 y actualizada en febrero de 2015.

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La página web de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, de la Presidencia de la República, exhibe la “Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos y asesinados políticos”, fechada en diciembre de 2014 y actualizada en febrero de 2015. Esta publicación guarda sustanciales diferencias con la publicación impresa de la Presidencia de la República que ostenta el mismo título y que abarca cuatro tomos. Una diferencia inicial radica en que la versión en papel atribuye la coordinación de la obra a Álvaro Rico y la supervisión académica a Gerardo Caetano y José Pedro Barrán. La versión electrónica no menciona supervisiones, ni de Caetano, ni de Barrán, ni de nadie. En el caso de Barrán es obvio, porque falleció en 2009, cinco años antes de la publicación en la página web. No sé si Caetano supervisó esta última versión y si, por lo tanto, su airada reacción, publicada en Brecha en su edición del 19 de mayo, es producto de su involucramiento en esa última publicación.

En el artículo “Desiguales ante la ley” (véase Brecha del 28-IV-17) expuse casos concretos de manipulación de documentos y multiplicidad de criterios en el tratamiento de los materiales, que a mi juicio configuran una censura por un lado, y un “doble rasero” por otro. Es importante señalar que muchos de los documentos citados por Rico en la página web son inubicables en el lugar donde deberían estar, y por tanto imposibles de consultar.

En el artículo no mencioné ni a Caetano ni a Barrán y, en lo que tiene que ver con la manipulación de los documentos, me centré en uno referido a la captura de Rodney Arismendi. Ese documento no aparece en la versión en papel; y en la versión web fue “depurado”. Por cierto que el profesor Rico no negó el tijeretazo, pero argumentó que todas las eliminaciones de texto obedecieron, por un lado, a la premura en terminar el trabajo; y por otro, a que la información eliminada no es sustancial para comprender el episodio. Para rebatir este último argumento tendría que publicar las dos páginas faltantes del documento, lo que implica exponer la identidad de las personas allí citadas y que, aunque no se dice, seguramente fueron torturadas. Y, aunque fuera información secundaria –que en los casos comprobados no lo es, por cierto–, tratándose de documentos primarios y que han estado inaccesibles por más de siete años, el profesor Rico parece haberse atribuido un derecho cuestionable.

Respecto del doble rasero, baste decir que la investigación transcribe casi totalmente los interrogatorios a numerosos detenidos desa-parecidos y ahí, sí, la sensibilidad debería haber eliminado partes que no hacen al fondo del asunto y que revelan las condiciones terribles en que fueron obligados a declarar, condiciones que preanunciaban el asesinato. En los capítulos referidos al Partido Comunista no se transcribe ningún interrogatorio (y los hay); parece ser que señalar ese doble criterio significa incursionar en un “exabrupto anticomunista” y regodearse en viejas confrontaciones de los años setenta.

Me parecen argumentos baratos. Queda en pie el hecho fundamental: nadie ha desmentido que la versión web de la obra abunda en censuras de documentos primarios. Y nadie ha dado –ni Rico ni Caetano– una explicación aceptable sobre la evidente, rotunda, dualidad de criterios, a lo que debe sumarse el hecho de que ni siquiera fueron considerados en la versión web otros documentos, de cuya existencia sabemos ahora, pero que estaban en los paquetes manejados desde hace años, y que resultan sustantivos para la reconstrucción histórica.

Lamento que esa ausencia de explicaciones abarque también al Consejo Directivo Central (Cdc) de la Universidad de la República, que de hecho extendió un aval al proclamar por unanimidad el respaldo al equipo universitario que realizó el trabajo. Esperé hasta acceder a la versión taquigráfica de la sesión del Cdc para formular esta respuesta. No hubo nada nuevo.

En su carta a Brecha, Caetano señala: “No puedo permitir en particular ninguna sospecha de duda a la supervisión académica que compartiera con un ser humano tan excepcional como José Pedro Barrán, a quien tanto extrañamos y del que tanto aprendimos”. Bien: además de las múltiples menciones a Barrán, que se asemejan a un argumento de autoridad, la enérgica respuesta defiende la supervisión académica. Pero esa supervisión académica no se extendió a la versión digital que, reitero, tiene profundas diferencias con la inicial en papel. Respeto profundamente a Caetano, por lo que quiero creer que su intervención en la controversia fue producto de una confusión sobre la versión que fue analizada y criticada. En aquella obra supervisada por Caetano no registré las manipulaciones que se observan en la última versión. Si no fuera así, entonces lamento que, por razones que no comprendo, Caetano avale las groseras manipulaciones.

Una última apreciación: en el fondo de todo este enredo lo que subsiste es una política de ocultamiento, de restricción del acceso a los documentos. La aplicación de esos criterios no debería existir en el ámbito universitario para controlar un acceso que, visto en perspectiva, va en el rumbo opuesto de la transparencia.

 

 

 

 

 

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